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SUPERVIGILANCIA - Concepto 0019845 de 2011

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

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Detalles

Título
SUPERVIGILANCIA - Concepto 0019845 de 2011
Autor
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2011

CONCEPTO 19845 DE 2011

(Agosto 3) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA FUENTE: Concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica TEMA: Permiso de tenencia de armas de fuego en lugar diferente al domicilio principal, sucursal o agencia autorizada. Problema jurídico Si en un proceso de contratación para la prestación del servicio de vigilancia con una entidad pública, donde se tiene prevista la ejecución del contrato resultante en un termino de nueve meses, y existen empresas que se presentan ante la entidad como sucursales o agencias; ¿Se requiere o no que los permisos de tenencia de armas tengan un domicilio especial? Marco normativo Frente al manejo de las armas por parte de los servicios de vigilancia y seguridad privada, el Decreto Ley 356 de 1994, estableció: “(...) ARTICULO 97 . Tenencia y porte. El personal que utilice armamento autorizado para los servicios de vigilancia y seguridad privada con armas, deberá portar uniforme, salvo los escoltas y llevar los siguientes documentos:

1. Credencial de identificación vigente expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad

Privada.

2. Fotocopia autenticada del permiso para tenencia o porte.

La tenencia o porte en lugares diferentes a los cuales se presta vigilancia en virtud de un contrato o de la respectiva sede principal, sucursal o agencia o por fuera del ejercicio de las funciones contratadas, genera el decomiso del arma sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

(...) (Subrayado fuera de texto) “(...) ARTICULO 99 . Transporte de armas. Los servicios de vigilancia y seguridad privada podrán trasladar las armas con permiso de tenencia de un lugar a otro, según los servicios contratados y para prestar vigilancia o protección en sitios fijos, con el arma y el proveedor descargados, autorización escrita de la empresa con la indicación del lugar de destino observando las condiciones de seguridad que establezca el Gobierno Nacional, las armas con permiso para tenencia no podrán ser portadas. ARTICULO 100 . Registro de ubicación de las armas según contratos suscritos. Los servicios de vigilancia y seguridad privada deberán mantener un registro actualizado de los lugares en los cuales se encuentren las armas con permiso de tenencia, según los contratos suscritos.Así mismo, se deberá ejercer el máximo control sobre las armas con permiso de porte, cuyo uso se limita exclusivamente a la prestación de los servicios contratados por los usuarios. (...). Conclusiones De lo expuesto se colige que, es conducente la utilización de armas con permiso de tenencia en lugar diferente al domicilio principal, sucursal o agencia autorizada por esta Entidad, en la medida que la empresa o cooperativa del sector, cuente con un contrato de prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, observe condiciones de seguridad para su transporte y diligencie un registro de su ubicación.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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