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SUPERVIGILANCIA - Concepto 0073733 de 2018

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

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Detalles

Título
SUPERVIGILANCIA - Concepto 0073733 de 2018
Autor
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2018

CONCEPTO 73733 DE 2018

(marzo 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

PARA:

DOCTOR

JAVIER RIVERA VERA

SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA OPERACIÓN

DE:

LUZ ELENA MORALES MALAVER

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

ASUNTO:

CONCEPTO JURIDICO - CONCEPTO PREVIO

ARMAS DE USO DE USO RESTRINGIDO.

En atención a memorando No 20184100018773 del 24 de enero de 2018, en el cual solicita concepto jurídico sobre la regulación normativa, de la expedición del concepto previo de armas de uso restringido por parte de esta Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a las Empresas Blindadoras de Vehículos, y a las Escuelas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, me permito emitir concepto en los siguientes términos:

1. En qué Ley, Decreto o Resolución se establece otorgar conceptos de armas a las empresas blindadoras y escuelas de capacitación?.

El literal a) del artículo 2.2.4.1.7 del Decreto Único Reglamentario del sector Defensa 1070 de 2015 establece: (...) Expedición y Revalidación de Permisos. El Comité de armas del Ministerio de Defensa Nacional, estudiará y decidirá sobre todas las peticiones que se formulen, por conducto de la autoridad militar

competente, para expedir y revalidar permisos para tenencia y para porte, en relación con armas, municiones y explosivos de uso restringido. Para tales fines, además de las atribuciones señaladas por la Ley, cumplirá las siguientes funciones: (negrilla fuera de texto). a) Decidir, previo concepto favorable de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, sobre la autorización para expedir el permiso de tenencia o porte de armas de uso restringido, a las empresas, personas o entidades gue se encuentren inscritas y reguladas por agüella Superintendencia. (Subrayado fuera de texto). (...) ” Visto lo anterior y conforme a la norma antes mencionada, resulta claro que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, es la autoridad competente para emitir concepto previo , para la tenencia o porte de armas de uso restringido, de todos los servicios de vigilancia y seguridad privada que se encuentran bajo inspección, vigilancia y control, incluidos las empresas dedicadas al blindaje de vehículos, así como las Escuelas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada. En relación a lo anterior, es importante mencionar que conforme a lo consagrado en el artículo 78 del Decreto 2535 de 1993, toda persona que preste servicio armado de vigilancia y seguridad privada,deberá ser capacitado en el uso de las armas y acreditar su cumplimiento ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, es así como el artículo 2.2.4.1.3.0 del Decreto 1070 de 2015, señala que las autoridades militares competentes y con el propósito de facilitar la idoneidad para el uso de armas contempladas en el artículo 78 del Decreto 2535 de 1993, podrán autorizar la venta de munición

del Decreto 1070 de 2015, señala que las autoridades militares competentes y con el propósito de facilitar la idoneidad para el uso de armas contempladas en el artículo 78 del Decreto 2535 de 1993, podrán autorizar la venta de munición a las entidades dedicadas a la formación y entrenamiento del personal de seguridad privada, en las cantidades que para tal efecto fije el Comando general de las Fuerzas Militares, en consideración a los programas y horarios de prácticas de polígono que están programen. Así las cosas, es viable concluir que es la propia ley quien otorga la competencia a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para la expedición de conceptos previos en los casos en que sus vigiladas requieran en desarrollo de su objeto social, el uso de armas de uso restringido, con las limitaciones que esto conlleve.

2. En el caso que los servicios antes mencionados soliciten armas de uso restringido argumentando que las mismas serán utilizadas para las prácticas de capacitación o entrenamiento o pruebas de balística, bajo que criterios esta Delegada puede emitir concepto favorable?.

A este respecto, y por ser este un tema de carácter eminentemente técnico, corresponde a la Delegatura para la Operación analizar cada uno de las solicitudes provenientes de las Empresas Blindadoras de Vehículos, así como de las Escuelas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, en aras de establecer los criterios que deben ser tenidos en cuenta para la expedición de los conceptos previos de armas; sin embargo, esta oficina jurídica recomienda que dentro del análisis realizado se tenga en cuenta que ¡a expedición del concepto previo debe ir netamente ligado al desarrollo del objeto social de cada uno de los servicios mencionados. Cordialmente,

LUZ ELENA MORALES MALAVER

JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA

realizado se tenga en cuenta que ¡a expedición del concepto previo debe ir netamente ligado al desarrollo del objeto social de cada uno de los servicios mencionados. Cordialmente,

LUZ ELENA MORALES MALAVER

JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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