SUPERVIGILANCIA - Concepto 0107503 de 2017
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
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Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA - Concepto 0107503 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2017
CONCEPTO 107503 DE 2017
(agosto 18) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
PARA:
SANDRA MILENA MARTINEZ ROMERO
COORDINADOR GRUPO DE RECURSOS FINANCIEROS (E)
DE:
LUZ ELENA MORALES MALAVER
JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA
ASUNTO:
ALCANCE A MEMORANDO 171300076283
TEMA: CONTRIBUCIÓN - LEY 1819 DE 2016
Reciba un cordial y afectuoso saludo. En atención a su solicitud del asunto, me permito dar respuesta al mismo en los siguientes términos, sobre la base gravable y la tarifa pertinente a aplicar, en relación a la vigencia 2017 (que se reporta, en base a los estados financieros con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior). Sea lo primero manifestar que ya no será necesario traer a colación los antecedentes normativos, que en su momento se hicieron en la comunicación anterior, por cuanto a la fecha se mantienen los mismos argumentos.
A. EL INTERROGANTE PLANTEADO Se solicita conceptuar y aclarar el memorando No 20171300076283 del 05 de Julio de 2017 sobre la base gravable y la tarifa pertinente a aplicar, en relación a la vigencia 2017 (que se reporta, con base a los estados financieros con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior) para: a) Quienes presten servicios de asesoría, consultoría e investigación en vigilancia y seguridad privada,
incluyendo los de poligrafía; y para quienes ejerzan las actividades de importación, fabricación, instalación y comercialización de equipos, sistemas y medios tecnológicos para vigilancia y seguridad privada; b) Para las escuelas de capacitación y entrenamiento; y c) Para quienes ejerzan las actividades de fabricación, producción, ensamble, elaboración, importación, comercialización, alquiler, arrendamiento, leasing, comodato, instalación y/o acondicionamiento de equipos, elementos, productos, bienes y automotores blindados y, en general que ejerzan la actividad blindadora.
B. LO QUE SE RESPONDE De la lectura del artículo 371 de la Ley 1819 de 2016, se desprende lo siguiente:ITEMS
SERVICIOS
BASE GRAVABLE
TARIFA
FUENTE
NORMATIVA
1
ASESORIA, CONSULTORIA E
INVESTIGACIÓN EN
VIGILANCIA Y SEGURIDAD
PRIVADA, INCLUYENDO LOS
DE POLIGRAFÍA.
INGRESOS BRUTOS
QUEPERCIBAN
EXCLUSIVAMENTE
POR CONCEPTO DE
ESTAS
ACTIVIDADES, CON
CORTE A 31 DE
DICIEMBRE DEL
AÑO
INMEDIATAMENTE
ANTERIOR
1%
INCISO 5 DEL
ARTICULO 371
DE LA LEY 1819 DE 2016
2
IMPORTACION,
FABIRCACION, INSTALACIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DE
EQUIPOS, SISTEMAS Y
MEDIOS TECNOLOGICOS
PAA VIGILANCIA Y
SEGURIDAD PRIVADA
INGRESOS BRUTOS
QUEPERCIBAN
EXCLUSIVAMENTE
POR CONCEPTO DE
ESTAS
ACTIVIDADES, CON
CORTE A 31 DE
DICIEMBRE DEL
AÑO
INMEDIATAMENTE
ANTERIOR
1%
INCISO 5 DEL
ARTICULO 371
DE LA LEY 1819 DE 2016
3
ESCUELAS DE
CAPACITACION
CAPITAL SUSCRITO,
PARA LAS
SOCIEDADES
COMERCIALES Y
SOBRE LOS
APORTES SOCIALES
PARA LAS
COOPERATIVAS DE
VIGILANCIA
1.5%
INCISO 3 DEL
ARTÍCULO 371
DE LA LEY 1819 DE 2016
4
FABRICACION,
PRODUCCIÓN, ENSAMBLE,
ELABORACIÓN,
IMPORTACIÓN,
COMERCIALIZACIÓN.
ALQUILER,
ARRENDAMIENTO, LEASING,
COMODATO, INSTALACION
Y/O ACONDICIONAMIENTO
DE EQUIPOS, ELEMENTOS,
PRODUCTOR, BIENES Y
AUTOMOTORES BLINDADOS
Y, EN GENERAL QUE
EJERZAN LA ACTIVIDAD DE
BLINDADORA
CAPITAL SUSCRITO,
PARA LAS
SOCIEDADES
COMERCIALES Y
SOBRE LOS
APORTES SOCIALES
PARA LAS
COOPERATIVAS DE
VIGILANCIA
1.5%
INCISO 3 DEL
ARTÍCULO 371
DE LA LEY 1819 DE 2016
El presente concepto no es de obligatorio cumplimiento o ejecución para particulares o agentes externos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por la Ley 1755
de 2015.No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas de la Superintendencia y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia de la Superintendencia, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones de la Superintendencia, de conformidad con el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 2355 de 2006. Cordialmente,
LUZ MORALES MALAVER
JEFE ASESORA JURÍDICA E
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Última actualización: 20 de abril de 2024