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SUPERVIGILANCIA - Concepto 0107503 de 2017

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

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Detalles

Título
SUPERVIGILANCIA - Concepto 0107503 de 2017
Autor
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2017

CONCEPTO 107503 DE 2017

(agosto 18) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

PARA:

SANDRA MILENA MARTINEZ ROMERO

COORDINADOR GRUPO DE RECURSOS FINANCIEROS (E)

DE:

LUZ ELENA MORALES MALAVER

JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA

ASUNTO:

ALCANCE A MEMORANDO 171300076283

TEMA: CONTRIBUCIÓN - LEY 1819 DE 2016

Reciba un cordial y afectuoso saludo. En atención a su solicitud del asunto, me permito dar respuesta al mismo en los siguientes términos, sobre la base gravable y la tarifa pertinente a aplicar, en relación a la vigencia 2017 (que se reporta, en base a los estados financieros con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior). Sea lo primero manifestar que ya no será necesario traer a colación los antecedentes normativos, que en su momento se hicieron en la comunicación anterior, por cuanto a la fecha se mantienen los mismos argumentos.

A. EL INTERROGANTE PLANTEADO Se solicita conceptuar y aclarar el memorando No 20171300076283 del 05 de Julio de 2017 sobre la base gravable y la tarifa pertinente a aplicar, en relación a la vigencia 2017 (que se reporta, con base a los estados financieros con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior) para: a) Quienes presten servicios de asesoría, consultoría e investigación en vigilancia y seguridad privada,

incluyendo los de poligrafía; y para quienes ejerzan las actividades de importación, fabricación, instalación y comercialización de equipos, sistemas y medios tecnológicos para vigilancia y seguridad privada; b) Para las escuelas de capacitación y entrenamiento; y c) Para quienes ejerzan las actividades de fabricación, producción, ensamble, elaboración, importación, comercialización, alquiler, arrendamiento, leasing, comodato, instalación y/o acondicionamiento de equipos, elementos, productos, bienes y automotores blindados y, en general que ejerzan la actividad blindadora.

B. LO QUE SE RESPONDE De la lectura del artículo 371 de la Ley 1819 de 2016, se desprende lo siguiente:ITEMS

SERVICIOS

BASE GRAVABLE

TARIFA

FUENTE

NORMATIVA

1

ASESORIA, CONSULTORIA E

INVESTIGACIÓN EN

VIGILANCIA Y SEGURIDAD

PRIVADA, INCLUYENDO LOS

DE POLIGRAFÍA.

INGRESOS BRUTOS

QUEPERCIBAN

EXCLUSIVAMENTE

POR CONCEPTO DE

ESTAS

ACTIVIDADES, CON

CORTE A 31 DE

DICIEMBRE DEL

AÑO

INMEDIATAMENTE

ANTERIOR

1%

INCISO 5 DEL

ARTICULO 371

DE LA LEY 1819 DE 2016

2

IMPORTACION,

FABIRCACION, INSTALACIÓN

Y COMERCIALIZACIÓN DE

EQUIPOS, SISTEMAS Y

MEDIOS TECNOLOGICOS

PAA VIGILANCIA Y

SEGURIDAD PRIVADA

INGRESOS BRUTOS

QUEPERCIBAN

EXCLUSIVAMENTE

POR CONCEPTO DE

ESTAS

ACTIVIDADES, CON

CORTE A 31 DE

DICIEMBRE DEL

AÑO

INMEDIATAMENTE

ANTERIOR

1%

INCISO 5 DEL

ARTICULO 371

DE LA LEY 1819 DE 2016

3

ESCUELAS DE

CAPACITACION

CAPITAL SUSCRITO,

PARA LAS

SOCIEDADES

COMERCIALES Y

SOBRE LOS

APORTES SOCIALES

PARA LAS

COOPERATIVAS DE

VIGILANCIA

1.5%

INCISO 3 DEL

ARTÍCULO 371

DE LA LEY 1819 DE 2016

4

FABRICACION,

PRODUCCIÓN, ENSAMBLE,

ELABORACIÓN,

IMPORTACIÓN,

COMERCIALIZACIÓN.

ALQUILER,

ARRENDAMIENTO, LEASING,

COMODATO, INSTALACION

Y/O ACONDICIONAMIENTO

DE EQUIPOS, ELEMENTOS,

PRODUCTOR, BIENES Y

AUTOMOTORES BLINDADOS

Y, EN GENERAL QUE

EJERZAN LA ACTIVIDAD DE

BLINDADORA

CAPITAL SUSCRITO,

PARA LAS

SOCIEDADES

COMERCIALES Y

SOBRE LOS

APORTES SOCIALES

PARA LAS

COOPERATIVAS DE

VIGILANCIA

1.5%

INCISO 3 DEL

ARTÍCULO 371

DE LA LEY 1819 DE 2016

El presente concepto no es de obligatorio cumplimiento o ejecución para particulares o agentes externos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por la Ley 1755

de 2015.No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas de la Superintendencia y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia de la Superintendencia, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones de la Superintendencia, de conformidad con el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 2355 de 2006. Cordialmente,

LUZ MORALES MALAVER

JEFE ASESORA JURÍDICA E

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia n.d.

Última actualización: 20 de abril de 2024

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