SUPERVIGILANCIA - CONCEPTO BLINDADOS
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
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Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA - CONCEPTO BLINDADOS
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
Libertad y Orden SuperVigilancia
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Ministerio de Defensa República de Colombia Carrera 10 No. 26 – 71 Interior 106 Pisos 2,3 y 4 PBX: 3274000 www.supervigilancia.gov.co Oficina Jurídica 7000/
MEMORANDO
PARA: DR. LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD
Superintendente Delegado para la Operación
DE: DIANA COLLAZOS SÁENZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
ASUNTO: Su solicitud de concepto
FECHA: Enero 10 DE 2008
Estimado doctor Murgueitio:
En atención al asunto de la referencia acerca de una empr esa o cooperativa de vigilancia y seguridad privada con armas que tenga autorizada la modalidad de escolta puede prestar este servicio c on vehículos blindados que le hayan sido autorizados para tal fin sin que se entienda que los mism os están siendo ofrecidos en arrendamiento, nos permitimos manifestar lo siguiente:
El artículo 8 del Decreto Ley 356 de 1994, establece que “se entiende por empresa de vigilancia y seguridad privada, la sociedad de responsabilidad limitada legalmente constituida, cuyo objeto social consiste en la prestación remunerada de servicios de vigilancia y seguridad privada, en la modalidad de vigilancia fija, móvil y/o escoltas, mediante la utilización de cualquiera de los me dios establecidos en el artículo 6º de este decreto.”
De otra parte, el artículo 6 del Decreto ley 356 de 1 994 establece que una de las
mediante la utilización de cualquiera de los me dios establecidos en el artículo 6º de este decreto.”
De otra parte, el artículo 6 del Decreto ley 356 de 1 994 establece que una de las modalidades para la prestaci ón de los servicios de vigilanc ia y seguridad privada es la de escolta, la cual consiste en la pr otección que se presta a través de escolta con armas de fuego, o de servicios de vigilancia privada no armados a personas, vehículos, mercancías o cualquier otro objeto, durante su desplazamiento.Libertad y Orden SuperVigilancia
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Ministerio de Defensa República de Colombia Carrera 10 No. 26 – 71 Interior 106 Pisos 2,3 y 4 PBX: 3274000 www.supervigilancia.gov.co Oficina Jurídica De igual manera, se debe tener en cuenta el artícul o 5 del mismo Decreto que contempla los medios para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada , entre los cuales consagra arma s de fuego, recursos humanos, animales, tecnológicos o materiales, vehículos e inst alaciones físicas , y cualquier otro medio autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Asimismo, el literal a) del artículo 40 del Decreto 2187 de 2001 remite al literal c) del artículo 34 del Decreto 2535 de 1993, que im plica que se considere el vehículo blindado como un medio similar a un arma para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada, y, por su parte, el artíc ulo 80 del Decr eto Ley 356 de 1994 considera que la actividad blindadora está dirigida a la prestación de servicios
blindado como un medio similar a un arma para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada, y, por su parte, el artíc ulo 80 del Decr eto Ley 356 de 1994 considera que la actividad blindadora está dirigida a la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada que es fi nalmente el objeto de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
Además, vemos como la Resolución 2852 de 2006, en su artículo 119, regula la prestación de servicio de Alquiler de Vehículos Blindados y expresamente señala que lo pueden realizar la s sociedades o empresas autorizadas por la Superintendencia Financiera para la pr estación de los servicios de arrendamiento financiero o leasing, las em presas de financiamiento comercial o arrendamiento operativo, las previstas en el artículo 37 del Decreto 2187 de 2001 y las sociedades constituidas con el objeto único de desarrolla r dicha actividad. Aquí se debe resaltar que éstas últimas deben tener como objeto so cial el alquiler de vehículos blindados, lo cual excluye de por sí que las empr esas de vigilancia armadas o no puedan desarrollar la actividad de arrendamiento de los mismos.
En ese orden de ideas, en relación con la actividad blindadora en contraste con la vigilancia humana armada efectuada a través de escoltas, vale la pena hacer claridad en que una cosa es el alquiler, arrendamiento, leas ing o comodato de equipos, elementos o automotores blindados para la vigilancia y seguridad privada – la cual se tipifica claramente en un c ontrato de arrendamiento en donde las partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa y la otra a pagar un precio determinado–, y otra cosa implica la celebración de un contrato de
la cual se tipifica claramente en un c ontrato de arrendamiento en donde las partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa y la otra a pagar un precio determinado–, y otra cosa implica la celebración de un contrato de prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada, bajo el concepto de multiservicios, para desarrollar actividad es, todas ellas tendientes a brindar seguridad integral al dem andante de los mismos, en el cu al, el uso del vehículo blindado debe considerarse como un medi o más dentro de una estructura de seguridad con vocación de permanencia que llev a consigo como medida principal el acompañamiento de escoltas. De lo anter ior se puede deducir que un acuerdo deLibertad y Orden SuperVigilancia
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A manera de conclusión, consideramos que es viable desde el punto de vista jurídico que la Superintendencia de Vigilancia y Se guridad Privada autoric e la utilización de blindados a las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada con medio armado, siempre y cuando tenga n autorizada la operación a través de la modalidad de escoltas y hagan uso de aquéllos cuando el contrato de prestación de servicios respectivo tenga por objeto el cuidado de las personas o los bienes del contratante a
armado, siempre y cuando tenga n autorizada la operación a través de la modalidad de escoltas y hagan uso de aquéllos cuando el contrato de prestación de servicios respectivo tenga por objeto el cuidado de las personas o los bienes del contratante a través de escoltas. Lo anterior, en nues tro concepto, debe quedar reflejado en el acto administrativo que conceda la mencionada autorización.
Sin embrago, lo mencionado en el párrafo anterior no obsta para que las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada con medio armado que cuenten con la habilitación en la modalidad de escoltas contraten con las empresas arrendadoras de vehículos blindados la prestación de este servicio.
Por último, consideramos que debe corresponder a los servicios de vigilancia y seguridad privada el establecimiento y mantenimiento del control respecto de los usuarios del servicio de escolta con vehícu lo blindado, por lo cual recomendamos que la Delegatura para la O peración de esta Entidad, en aras de la salvaguarda de la función de vigilancia sobre los servicio s a su cargo, previa proyección del acto administrativo que conceda o niegue la utiliz ación del vehículo blindado en los términos establecidos en este concepto o en el tiempo en que el mismo sea usado, tenga en cuenta la siguiente información:
1. Aporte de los contratos en los que se incluyan las personas a proteger con su respectivo número de docum ento de identidad, así como el valor del contrato en el cual se detalle cada uno de los servicios incluidos en el mismo.
2. Lugar en el cual se va a prestar el servicio
3. Nombre, dirección y teléfono, copias de la cédula de ciudadanía, de extranjería o pasaporte y copia del certif icado judicial vigente a nivel nacional,
2. Lugar en el cual se va a prestar el servicio
3. Nombre, dirección y teléfono, copias de la cédula de ciudadanía, de extranjería o pasaporte y copia del certif icado judicial vigente a nivel nacional, certificado laboral o en que se indique la profesión, oficio y/o ocupación del usuario, sin perjuicio de los demás r equerimientos que así consideren del caso pertinentes, para demostrar o ve rificar que la empr esa de vigilancia contrató con personas que ostentan las calidades de alta solvencia ética, social y moral.Libertad y Orden
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Asimismo, creemos conveniente que en el c uerpo de la resoluci ón que concede la respectiva autorización se mencione que la empresa o cooperat iva de vigilancia armada debe abstenerse de prestar el del serv icio de escolta co n vehículo blindado cuando se adviertan actividades o personas de dudosa reputación o sospechosas y dar aviso inmediato a las autoridades correspondientes.
El presente concepto se expide conforme lo establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,