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SUPERVIGILANCIA - concepto empresas sin armas 2

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

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Detalles

Título
SUPERVIGILANCIA - concepto empresas sin armas 2
Autor
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal Militar
Año

Carrera 10 No. 26 – 71 Int. 106, 2, 3 y 4 piso / PBX: (57)1 327 40 00 / FAX: (57)1327 40 22 www.supervigilancia.gov.co Bogotá D.C., Colombia

MEMORANDO-7200-0AJ

DE: DIEGO ARMANDO GONZALEZ TOLOZA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

PARA: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

ASUNTO: CONCEPTO TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA SIN ARMAS A EMPRESAS CON ARMAS Y VICEVERSA, EN VIGILANCIA

FIJA.

 Empresas que presta n servicios de vigilancia y seguridad privada sin armas puede n hacerlo con armas en la modalidad de vigilancia fija.

Es posible que una sociedad que cuenta con licencia de funcionamiento para operar sin armas pueda prestar su servicio con la utilización de armas de fuego en la modalidad de vigilancia fija , siempre y cuando exista una autorización previa por parte de ésta Superintendencia (solicitud de ampliación de licencia a medio armado ), donde se haya ajustado su capital s ocial de 500 a 600 s.m.l.m.v , su personal operativo reúna la capacitación necesaria en el manejo de armas, se cumplan los requisitos para la tenencia y porte de las mismas, y se tenga una póliza de se guro de responsabilidad civil extracontractual, que cubra los riesgos de uso indebido de armas de fuego no inferior a 400 s.m.l.m.v. De conformidad con lo establecido en los artículos 10 y siguientes del Decreto Ley 356 de 1994.

extracontractual, que cubra los riesgos de uso indebido de armas de fuego no inferior a 400 s.m.l.m.v. De conformidad con lo establecido en los artículos 10 y siguientes del Decreto Ley 356 de 1994.

Para efectos de la obtenci ón de la respectiva autorización, el solicitante debe adjuntar únicamente a la solicitud presentada ante la Supervigilancia, los documentos anteriormente citados, para el cumplimiento del trámite. Lo anterior ten iendo en cuenta lo consagrado en los artículos 10 (segundo inciso) y 29 del Código Contencioso Administrativo y el artículo 11 de la Ley 962 de 2005 (Ley Anti trámites), toda vez que está prohibido la exigencia de requisitos previamente acreditados y cuando se presentan documentos relacionados con u na misma actuación o con actuaciones que tengan el mismo efecto, se hará con todos un solo expediente, al cual se acumulan.Carrera 10 No. 26 – 71 Int. 106, 2, 3 y 4 piso / PBX: (57)1 327 40 00 / FAX: (57)1327 40 22 www.supervigilancia.gov.co Bogotá D.C., Colombia Es bueno señalar que los requisitos para la modalidad con armas son taxativamente diferentes a la modalidad sin armas, situación que conlleva a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada como deber, al estudio detallado de los requisitos fácticos exigidos en la normatividad vigente; los cuales deben estar bien sustentados por parte del servicio vigilado, al momento de emiti r un acto administrativo congruente a este nuevo alcance. Cuadro comparativo

TRÁMITE

EMPRESA DE

VIGILANCIA CON

ARMAS

EMPRESA DE

VIGILANCIA SIN

ARMAS

administrativo congruente a este nuevo alcance. Cuadro comparativo

TRÁMITE

EMPRESA DE

VIGILANCIA CON

ARMAS

EMPRESA DE

VIGILANCIA SIN

ARMAS Autorización previa SI NO Capital mínimo 600 SMLMV 500 SMLMV Licencia de funcionamiento Articulo 11 Decreto 356 de 1994: Articulo 11 Decreto 356 de 1994 Valor póliza de responsabilidad civil extracontractual No inferior a 400 SMLMV No inferior a 400 SMLMV Concepto previo para los trámites de armas (compra, cesión, revalidación) para presentarlo ante la autoridad militar competente

SI NO Relación de armas expedida por el Departamento Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos de las FF:MM (DCCA) con una expedición máxima de 60 días, SI NO

 Empresas que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada con armas pueden hacerlo sin armas, en la modalidad de vigilancia fija.

El Decreto Ley 356 de 1994 estableció en su artículo 9 y siguientes, una serie de requisitos que deben cumplir las empresas de vigilancia y seguridad privada cuando necesite n prestar sus servicios con armas de fuego; los cuales al hacer el análisis comparativo con las empresas de vigilancia sin armas, sobrepasan en cierta medida las exigidas para éstas últimas, en el citado Decreto.Carrera 10 No. 26 – 71 Int. 106, 2, 3 y 4 piso / PBX: (57)1 327 40 00 / FAX: (57)1327 40 22 www.supervigilancia.gov.co Bogotá D.C., Colombia

www.supervigilancia.gov.co Bogotá D.C., Colombia En ese sentido, las empresas de vigilancia y seguridad privada, que posean licencia para operar con armas en la modalidad de vigilancia fija y en la R esolución respectiva, no se señale que pueda n prestar el servicio sin armas, puede n hacerlo de acuerdo al principio jurídico “quién puede lo más puede lo menos” el cual es aceptado por esta Superintendencia, y se adecua a su vez, a la posición que al respecto ha tomado el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en Concepto del 18 de octubre de 2001, C.P. César Hoyos. De igual forma a lo expuesto por la Corte Constitucional en Sentencia C – 1338 de 2000 M.P. (e) Cristina Pardo Schlesinger.

Teniendo en cuenta que quien se obliga a prestar un servicio de vigilancia con armas asume una mayor responsabilidad y es sujeto de mayor nú mero de obligaciones que aquel que opera sin ellas, es viable que una empresa con licencia de f uncionamiento para operar con armas, pueda operar sin ellas dentro de la vigilancia fija , cumpliendo en todo momento , con la normatividad que regula el sector y que es objeto de inspección, control y vigilancia de ésta Superintendencia.

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