SUPERVIGILANCIA - CONCEPTO PERMISO DE TENENCIA DE ARMAS
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
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Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA - CONCEPTO PERMISO DE TENENCIA DE ARMAS
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
Carrera 10 No 26 - 71 Interior 106 Pisos 2, 3 y 4 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 - 1 – 3274000 FAX: 57 - 1 - 3274022 / 3274017
Línea gratuita nacional: 01 8000 919703
www.supervigilancia.gov.co
FUENTE: Concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica
FECHA: Radicado No. 19845 del 03 de agosto de 2011
TEMA: Permiso de tenencia de armas de fuego en lugar diferente al domicilio principal, sucursal o agencia autorizada.
Problema jurídico
Si en un proceso de contratación para la prestación del servicio de vigilancia con una entidad pública, donde se tiene prevista la ejecución del contrato resultante en un termino de nueve meses, y existen empresas que se presentan ante la entidad como sucursales o agencias; ¿Se requiere o no que los permisos de tenencia de armas tengan un domicilio especial?
Marco normativo
Frente al manejo de las armas por parte de los servicios de vigilancia y seguridad privada, el Decreto Ley 356 de 1994, estableció:
“(…) ARTICULO 97. - Tenencia y porte. El personal que utilice armamento autorizado para los servicios de vigilancia y seguridad privada con armas, deberá portar uniforme, salvo los escoltas y llevar los siguientes documentos:
1. Credencial de identificación vigente expedida por la Superintendencia de Vigilancia y
Seguridad Privada.
2. Fotocopia autenticada del permiso para tenencia o porte.
La tenencia o porte en lugares diferentes a los cuales se presta vigilancia en virtud de un
Seguridad Privada.
2. Fotocopia autenticada del permiso para tenencia o porte.
La tenencia o porte en lugares diferentes a los cuales se presta vigilancia en virtud de un contrato o de la respectiva sede principal, sucursal o agencia o por fuera del ejercicio de las funciones contratadas, genera el decomiso del arma sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. (…) (Subrayado fuera de texto)
“(…) ARTICULO 99. - Transporte de armas. Los servicios de vigilancia y seguridad privada podrán trasladar las armas con permiso de tenencia de un lugar a otro, según los servicios contratados y para prestar vigilancia o protección en sitios fijos, con el arma y el proveedor descargados, autorización escrita de la empresa con la indicación del lugar de destino observando las condiciones de seguridad que establezca el Gobierno Nacional , las armas con permiso para tenencia no podrán ser portadas.
ARTICULO 100. - Registro de ubicación de las armas según contratos suscritos. Los servicios de vigilancia y seguridad privada deberán mantener un registro actualizado de los lugares en los cuale s se encuentren las armas con permiso de tenencia, según los contratos suscritos.Carrera 10 No 26 - 71 Interior 106 Pisos 2, 3 y 4 Bogotá D.C., Colombia PBX: 57 - 1 – 3274000 FAX: 57 - 1 - 3274022 / 3274017
Línea gratuita nacional: 01 8000 919703
www.supervigilancia.gov.co
Así mismo, se deberá ejercer el máximo control sobre las armas con permiso de porte, cuyo uso se limita exclusivamente a la prestación de los servicios contratados por los usuarios. (…).
Conclusiones
www.supervigilancia.gov.co
Así mismo, se deberá ejercer el máximo control sobre las armas con permiso de porte, cuyo uso se limita exclusivamente a la prestación de los servicios contratados por los usuarios. (…).
Conclusiones
De lo expuesto se colige que, es conducente la utilización de armas con permiso de tenencia en lugar diferente al domicilio principal, sucursal o agencia autorizada por esta Entidad, en la medida que la empresa o cooperativa del sector, cuente con un contrato de prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, observe condiciones de seguridad para su transporte y diligencie un registro de su ubicación.