SUPERVIGILANCIA -Resolución 1016 de 2008
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
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Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA -Resolución 1016 de 2008
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal_Militar
- Año
- 2008
v7 SuperVigilancia Libertad y Orden g‘;‘fgfigf de Dt Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada 0010186 RESOLUCION NUMERO de 13 MAR 2008 “Por la cual se modifican algunos articulos de la Resolucion No 2852 del 8 de agosto de 2006” EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA En ejercicio de las facultades legales otorgadas por el Decreto 2355 de 2006, por el Decreto 356 de 1994 y por el Cédigo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como organismo de orden nacional, de caracter técnico, adscrito al Ministerio de defensa Nacional, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2355 de 2006, le corresponde dirigir, coordinar y ejecutar las funciones de control, inspeccién y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada. Que le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, velar por que quienes presten servicios de vigilancia y seguridad privada, mantengan en forma permanente los mas altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender las obligaciones y adoptar politicas de control, inspeccién y vigilancia, dirigidas a permitir y garantizar su desarrollo. Que de acuerdo a lo sefalado en el articulo 4° del Decreto 2355 de 2006, le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y juridicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y sefalar sus procedimientos para su cabal aplicacién, como también disponer la realizacién de
vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y juridicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y sefalar sus procedimientos para su cabal aplicacién, como también disponer la realizacién de las visitas de inspeccion a la industria y a los servicios de vigilancia y seguridad privada. Que el numeral 11 del articulo 6° del Decreto 2355 de 2006 autoriza al Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada para expedir los actos administrativos que correspondan, asi como los reglamentos, e instructivos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de la entidad. Que, por otra parte, el Decreto Ley 356 de 1994, en su articulo 14, menciona lo siguiente: “Para la renovacion de la licencia de funcionamiento de las empresas de vigilancia y seguridad privada se debera presentar un informe general sobre el estado de la empresa, sus sucursales o agencias, en la cual se haga una relacion de los puestos vigilados, personal de vigilancia discriminando por modalidad de servicio, cantidad de armamento con que cuenta, vehiculos, equipos de comunicaciones y seguridad, con la descripcion de sus caracteristicas, y de cualquier otro medio que se esté empleando para la prestacion del servicio. Asis ¢ SuperVigilancia Ministerio de Defensa i il i i iy e D Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
comunicaciones y seguridad, con la descripcion de sus caracteristicas, y de cualquier otro medio que se esté empleando para la prestacion del servicio. Asis ¢ SuperVigilancia Ministerio de Defensa i il i i iy e D Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Que, de igual manera, el inciso segundo del articulo 104 del Decreto Ley 356 de 1994 regula que los servicios de vigilancia y seguridad privada deberan “trimestralmente, enviar copias de los recibos de pago a los sistemas de seguridad social y de los parafiscales’, para lo cual ordena a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en el inciso tercero del mencionado articulo, que dicha entidad establezca los “mecanismos agiles que faciliten el suministro de esta informacion’. Que en virtud de las facultades arriba mencionadas, se expidi6 la resolucién No. 2852 del 8 de agosto de 2008, con el fin de unificar la normatividad relacionada con los servicios de vigilancia y precisar algunos requisitos y procedimientos relacionados con los tramites correspondientes a esta Superintendencia, en la que se determina, entre otras cosas, la forma en que los servicios de vigilancia y seguridad privada deberan presentar la informacién en relacion con el pago de seguridad social, los aportes parafiscales y la némina detallada de cada uno de ellos, la cual se efectua en la actualidad en medio fisico.
Que, en razén de lo anterior, y atendiendo la obligatoriedad legal de reducir y racionalizar los tramites que se adelantan ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y de contribuir y avanzar en la cultura del “cero papel”, se hace necesario que esta Entidad desarrolle los preceptos contenidos en el Decreto Ley 356 de 1994, en relacién con la forma en que los servicios de vigilancia y seguridad privada reportan la informacién respecto de los pagos a la seguridad social y los aportes parafiscales, a través de la plataforma tecnoldgica que la entidad ha dispuesto para tal fin. Que, aparte de lo mencionado en el considerando anterior, con las disposiciones contenidas en la presente resolucién, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada pretende generar una cultura de responsabilidad en el sector que le compete y procurarse herramientas que optimicen la vigilancia y el control del mismo a través de informacién mas agil, veraz y oportuna.
RESUELVE
RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Con excepcion de los departamentos de seguridad, los servicios de vigilancia de que trata el articulo 4 del Decreto Ley 356 de 1994 que pretendan renovar la licencia de funcionamiento respectiva deberan acreditar ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada los pagos a la seguridad social y a los fondos de cesantias y los aportes parafiscales del personal de vigilancia correspondientes al Ultimo afio de la fecha de presentacion de dicha solicitud de renovacién, mediante certificacién suscrita por el representante legal y por el revisor fiscal, acompafiada de copia simple del recibo de pago por cada uno de dichos conceptos. De no contar con revisor fiscal, la comunicacién debera contener la firma del representante legal y de contador publico con tarjeta profesional vigente. Adicional a lo anterior, la mencionada certificacion debera contener los siguientes datos:“7 SuperVigilancia Ministerio de Defensa i " - e e e Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
2. La asignacion salarial basica promedio que corresponde a cada una de dichas modalidades.
3. El valor total pagado por concepto de némina del personal de vigilancia de los dltimos tres (3) meses.
4. El valor total pagado por concepto de la seguridad social y a los fondos de cesantias y los aportes parafiscales del personal de vigilancia de los ultimos tres (3) meses
PARAGRAFO: Los departamentos de seguridad deberan cumplir con lo establecido en el articulo 28 de la Resolucién 2852 de 2006, o la norma que la modifique o sustituya.
ARTICULO SEGUNDO: Con base en el inciso segundo del articulo 104 del Decreto Ley 356 de 1994, los servicios de vigilancia y seguridad privada de que trata el articulo 4 del Decreto Ley 356 de 1994 deberan allegar trimestralmente a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada certificacion suscrita por el representante legal y revisor fiscal en la cual conste el nimero de personal de vigilancia a su servicio discriminado seguin la modalidad de prestacion del servicio, junto con la asignacién salarial basica promedio que corresponde a cada una de dichas modalidades y el valor total pagado por concepto de némina del personal de vigilancia de los dltimos tres (3) meses, acompanada de copia simple del recibo de pago por cada uno de dichos conceptos. De no contar con revisor fiscal, la comunicacion debera contener la firma del representante legal y de contador publico con tarjeta profesional vigente. Adicional a lo anterior, la mencionada certificacion debera contener los siguientes datos:
1. El nimero de personal de vigilancia discriminado segln la modalidad de prestacion del servicio.
2. La asignacion salarial béasica promedio que corresponde a cada una de dichas modalidades.
3. El valor total pagado por concepto de némina del personal de vigilancia de los ultimos tres (3) meses.
4. El valor total pagado por concepto de la seguridad social y a los fondos de cesantias y los aportes parafiscales del personal de vigilancia de los ultimos tres (3) meses ARTICULO TERCERO: En el caso de las cooperativas de vigilancia y seguridad privada, las certificaciones de que trata la presente resolucién deberan expedirse en concordancia con el régimen de compensaciones aprobado por el Ministerio de la Proteccion Social.
tres (3) meses ARTICULO TERCERO: En el caso de las cooperativas de vigilancia y seguridad privada, las certificaciones de que trata la presente resolucién deberan expedirse en concordancia con el régimen de compensaciones aprobado por el Ministerio de la Proteccion Social.
ARTICULO CUARTO: Las certificacion de que trata el articulo segundo de esta resolucion y sus anexos sera radicada en medio fisico en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada dentro de los cinco (5) primeros dias de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada afio. De igual forma, los datos contenidos en la certificacién, seran ingresados por el servicio de vigilancia y seguridad SR s R 3 [T | N T e g S l“7 SuperVigilancia Ministerlo de Defensa Superintendencia de Vigilancia ridad Priv Replblica de Colombia Reiicng N ¥ S "y surtido con la radicacién en medio fisico de los documentos y el ingreso de la informacién en la pagina Web dentro de los plazos establecidos.
ARTICULO QUINTO: Suprimase la expresion “y anexos (Relacion del personal por el cual se efectud el aporte)’, contenida en los articulos 25 (ndmero 6), 26
(ndmero 5), 27 (numero 5), 31 (ndmero 5), 32 (ndmero 5), 33 (numero 5), 34 (numero 5) y 35 (numero 5), de la Resolucion 2852 del 8 de agosto de 2006.
ARTICULO SEXTO: Deréguese el nimero 7 del articulo 25, el nimero 6 del articulo 26, el nimero 6 del articulo 27, el nimero 7 del articulo 30, el nimero 6 del articulo 31, el nimero 6 del articulo 32, el nimero 6 del articulo 33, el nimero 6 del articulo 34 y el numero 6 del articulo 35 de la Resolucién 2852 del 8 de agosto de 2006.
ARTICULO SEPTIMO: La presente resolucion rige a partir de la fecha de su expedicion y deroga las normas de igual o inferior jerarquia que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
M ELIPE MURNOZ GOMEZ Superinlendenteb} 13 MAR 2008 LFMS