SUPERVIGILANCIA - Resolución 1233 de 2008
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
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Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA - Resolución 1233 de 2008
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal_Militar
- Año
- 2008
Libertad y Orden SuperVigilanciaMinaisiorde Defensa Superintendencia de Vigilancia y Se uridad rivRepública de Colombia uperintendencia de Vigi yseg d Privada RESOLUCIÓN numero O 123 de 0 3 ABR 2008 “Por la cual se modifica la Resolución No. 2852 del 8 de agosto de 2006" EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA En uso de las facultades legales que le confieren los Decretos 2355 de 2006 y el Decreto Ley 356de 1994 y, CONSIDERANDO Que a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como organismo de orden nacional,de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con lo previsto en elDecreto 2355 de 2006, le corresponde dirigir, coordinar y ejecutar las funciones de control,inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada. Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, debe verificar que quienes prestenservicios de vigilancia y seguridad privada, mantengan en forma permanente los más altos nivelesde eficiencia técnica y profesional, así mismo debe adoptar políticas de control, inspección yvigilancia, dirigidas a permitir y garantizar su desarrollo. Que el Decreto 2355 de 2006 en sus artículos 4% y 6° contempla las funciones de laSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y de sus dependencias. Al tratar las delSuperintendente de Vigilancia y Seguridad Privada en el numeral 11 del artículo 6% del mismoDecreto se le autoriza para expedir los actos administrativos que correspondan, así como losreglamentos, e instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad.
Que en virtud de las facultades mencionadas, se expidió la Resolución No. 2852 del 8 de agosto de2006, con el fin de unificar la normatividad de los servicios de vigilancia y precisar algunosrequisitos y procedimientos relacionados con los trámites correspondientes a estaSuperintendencia. Que se hace necesario modificar algunas disposiciones de la citada Resolución 2852 de 2006, conel objeto de agilizar procedimientos tales como el régimen de quejas y el régimen sancionatoriocontendido en los títulos VIII y IX de la norma que se cita. Que por lo expuesto se RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo 143 de la Resolución 2852 de 2006, el cual quedaráasí: ARTÍCULO 143. TÉRMINO PARA RESOLVER LAS QUEJAS. Según la naturaleza y origen de laqueja, denuncia o reclamo que se formule ante la Superintendencia de Vigilancia y SeguridadPrivada, el Grupo de Quejas y Sanciones informará al peticionario sobre el recibo y tratamiento quese le dará a ésta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de lapetición ante la Entidad. La Superintendencia de Vigilancia informará por cualquier medio al peticionario cuando éste así losolicite, sobre las actuaciones surtidas en el trámite que tenga la respectiva queja denuncia oreclamo de acuerdo con su naturaleza. El término para dar respuesta será de quince (15) díashábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud ante la Superintendencia de Vigilancia ySeguridad Privada.
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el artículo 152 de la Resolución 2852 de 2006, el cual quedaráasí) RESOLUCION NUMERO!@ 1299 pg 9 3 ABR 2008 ga 2 SuperVigilanciaLibertad y Orden ee =i
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el artículo 152 de la Resolución 2852 de 2006, el cual quedaráasí) RESOLUCION NUMERO!@ 1299 pg 9 3 ABR 2008 ga 2 SuperVigilanciaLibertad y Orden ee =i Ministerio de Defensa Superintendencia de Vioi 4 we 5República de Colombia p Vigilancia y Seguridad Privada ARTÍCULO 152. APERTURA DE PROCESO SANCIONATORIO Y FORMULACIÓN DECARGOS. Cuando la queja, denuncia o reclamo que se radica ante la Superintendencia deVigilancia y Seguridad Privada y cuando los informes de visitas inspectivas, ofrezcan seriosmotivos de credibilidad y se fundamenten en pruebas sobre la presunta infracción de lasdisposiciones que rigen los servicios de vigilancia y seguridad privada, el funcionario competentemediante auto ordenará la apertura del proceso sancionatorio, formulando los cargos que sedesprendan de las pruebas aportadas u obtenidas.
No obstante, si el funcionario competente verifica que el servicio de vigilancia y seguridad privadaincurrió en irregularidades consideradas como leves en la normatividad vigente, requerirá alservicio para que en los términos del artículo 13 del Código Contencioso Administrativo subsanelos hallazgos reportados aportando las pruebas que así los desvirtúen. Si el servicio de vigilancia atiende debidamente el requerimiento efectuado, la Superintendencia deVigilancia y Seguridad Privada se abstendrá de ordenar la apertura del respectivo procesosancionatorio y procederá al archivo del informe, queja u oficio en el cual tuvo noticia de lairregularidad presentada. En caso contrario, se ordenará su apertura.
ARTÍCULO TERCERO: Modificar el artículo 164 de la Resolución 2852 de 2006, el cual quedaráasí: ARTÍCULO 164. FALTAS GRAVES. Son faltas graves las siguientes:
1. Desarrollar actividades de vigilancia y seguridad privada en sucursales o agencias noautorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.2. Instalar, acondicionar, enajenar, importar, usar, traspasar o arrendar equipos, elementos oautomotores blindados sin la autorización previa expedida por la Superintendencia.3. Impartir capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada sin informarpreviamente a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada sobre el contenidoque van a desarrollar los mismos, los medios a utilizar, el personal que será capacitado oel lugar en el cual se impartirá la capacitación o instrucción.4. No adoptar medidas de prevención y control suficientes y apropiadas, orientadas a lograrque los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados constituyan una garantía seriaen contra de la actividad delictiva.5. No cumplir con el proceso de selección de personal, establecido en numeral 24 delartículo 74 del Decreto Ley 356 de 1994.6. No mantener en forma permanente altos niveles de eficiencia técnica y profesional paraatender sus obligaciones.7. No dar estricto cumplimiento a los términos pactados en los contratos con los usuarios, 0abandonar el servicio contratado sin previo y oportuno aviso al usuario.8. No atender en debida forma los reclamos de los usuarios o no adoptar medidas inmediatasen el caso de que uno de sus dependientes se vea involucrado por acción u omisión, enhechos que atenten contra los bienes o personas a las cuales se brinda vigilancia oprotección.9. Desarrollar u ofrecer servicios de vigilancia y seguridad privada, en modalidades noautorizadas
por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.10. Prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada con medios no autorizados.11. Destinar las armas autorizadas a título personal o a nombre de otros servicios o personasjurídicas para prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada.12. Abstenerse de informar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y demásautoridades competentes, la comisión de hechos punibles, actos delictivos, violación dederechos humanos o del derecho internacional humanitario que conozcan con ocasión dela prestación de los servicios así como no prestar toda la colaboración debida a lasautoridades para el cumplimiento de las funciones públicas y demás novedades conformelo dispone el Decreto 3222 de 2002.13. Negarse a recibir o no atender las visitas de inspección ordenadas por la Superintendenciade Vigilancia y Seguridad Privada.14. Entregar por parte de las empresas blindadoras vehículos blindados sin la ON
RESOLUCIÓN NÚMEROD0.12 33 pe 03 ABR 2008
A15. 16. 17. 18. 19. 20. 24, 22. 23. 24.25.26. 20s 28.29. 30.31.32.
autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.No emplear las armas de acuerdo con el uso autorizado en los respectivos permisos, o noportar el permiso (salvoconducto) o la fotocopia autenticada del permiso que las ampara.Permitir la participación de capital social o socios extranjeros en proporción que excedalos topes establecidos por la ley.Efectuar cambios e inclusión de nuevos socios, cambio del representante legal, fusión,liquidación, cesión y enajenación de las empresas sin autorización de la Superintendenciade Vigilancia y Seguridad Privada.No realizar la modificación a la tarjeta de propiedad del vehículo blindado dentro deltérmino establecido, donde conste la característica de blindado.No mantener permanentemente actualizados los permisos y patentes, las licenciasexpedidas por las demás autoridades, libros y registro, seguros y demás requisitos queexige el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada.No prestar el servicio con personal idóneo y entrenado y con los medios adecuados, segúnlas características del servicio contratado, para prevenir y contrarrestar la acción de ladelincuencia.No dar estricto cumplimiento a las normas que rigen las relaciones obrero patronales deconformidad con lo previsto en los numerales 23 y 26 del artículo 74 del Decreto Ley 356de 1994.No informar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, sobre el cambio deinstalaciones.Vincular personas en los servicios de vigilancia y seguridad privada sin la capacitación yentrenamiento dispuesto en la normatividad vigente sobre esta materia.Infringir las disposiciones del Régimen Contable.Infringir las disposiciones en materia de
caninos.Cobrar una tarifa inferior a la prevista en el Decreto 4950 de diciembre de 2007 expedidopor el Ministerio de Defensa, reglamentado por la Resolución 224 de enero de 2008 de laSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.No cobrar los servicios complementarios o valores agregados conforme a los precios delmercado.Cobrar por la capacitación una tarifa inferior a la establecida por la Superintendencia.Practicar pruebas de poligrafía por parte de los servicios de vigilancia y seguridad privada,sin la debida autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.No dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 104 del Decreto Ley 356 de 1994.No dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 105 del Decreto Ley 356 de 1994,Haber sido sancionado por incurrir de manera reiterada o sucesiva en acciones uomisiones constitutivas de faltas leves.
ARTÍCULO CUARTO: Modificar el artículo 165 de la Resolución 2852 de 2006, el cual quedará asi: ARTÍCULO 165. FALTAS LEVES. Son faltas leves las siguientes: 4.2:No llevar control de las armas con permiso de tenencia y/o porte.No cumplir con los requisitos exigidos por la Superintendencia de Vigilancia y SeguridadPrivada, para los vehiculos al servicio de la vigilancia.No tener el personal operativo con el uniforme registrado y aprobado por laSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.No reportar, ni actualizar la informacion que deba contener el registro de actividades defabricación, importación instalación, comercialización o arrendamiento de equipos para lavigilancia y seguridad privada.No reportar las transferencias de propiedad o cualquier operación que afecte la tenencia deequipos para la vigilancia y seguridad privada a la empresa vendedora y a laSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.No elaborar el registro de compradores y usuarios de equipos para la vigilancia y seguridadprivada, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto Ley 356 de 1994.No dar cumplimiento al artículo 57 del Decreto Ley 356 de 199: RESOLUCIÓN NÚMERO 80.12 3 3 DEg 3 ABR 2008
fLibertad y Orden Ministerio de Defensa Superintendencia de Vigilancia y Seguridad PrivadaRepública de Colombia 8.9; 10. 11. 12. 13. 14.15. 16. Th 18. 19.20. No tener seguridad para las armas (armerillo, empotrado, caja fuerte).No tener carnetizado al personal del servicio de vigilancia, con la credencial expedida porla Superintendencia.Permitir la capacitación y entrenamiento por personal no autorizado por laSuperintendenciaInfringir alguna de las disposiciones en materia de credenciales (asesor, consultor einvestigador).Trasladar el costo del valor de la credencial de identificación y de la capacitación alpersonal operativo vinculado al servicio.No efectuar los descargos ante el Departamento de Control Comercio de ArmasMuniciones y explosivos de las armas extraviadas.No practicar en forma permanente la supervisión en los puestos de servicio.No cumplir con las cuantías mínimas de patrimonio y proporcionalidad de capital socialestablecidas en el Decreto 71 de 2002.No suministrar la documentación requerida por la Superintendencia de Vigilancia ySeguridad Privada, sin causa justificada.No contar con instalaciones para el uso exclusivo y específico del servicio de vigilancia yseguridad privada.Ejercer las actividades de vigilancia y seguridad privada sin tener pago el capital social deacuerdo a los términos previstos en la ley.No afiliarse a la Red de Apoyo y Seguridad Ciudadana.Las demás transgresiones en que incurra el servicio de vigilancia y seguridad privada queno constituya faltas graves o gravísimas.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y derogatodas aquellas que le sean contrarias de menor o igual jerarquía.
PUBLÍQUESEY CÚMPLASEae 2008laloE MUNOZ GOMSuperintendente,hos G2 (0€ . .