SUPERVIGILANCIA - Resolución 1234 de 2008
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
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Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA - Resolución 1234 de 2008
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal_Militar
- Año
- 2008
4%, Libertad y Orden Ministerio de Defensa Si erintendencia de Vi ilancia y Seguridad PrivadaRepública de Colombia meee 9 weed 34 .RESOLUCION almenas oT de 0 3 ABR 2008 “Por la cual se modifican algunos artículos de la Resolución No 2852 del 8 deagosto de 2006” EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA En ejercicio de las facultades legales otorgadas por el Decreto 2355 de 2006, porel Decreto 356 de 1994 y por el Código Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como organismo deorden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de defensa Nacional, deacuerdo con lo previsto en el Decreto 2355 de 2006, le corresponde dirigir,coordinar y ejecutar las funciones de control, inspección y vigilancia sobre laindustria y los servicios de vigilancia y seguridad privada. Que le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, velarpor que quienes presten servicios de vigilancia y seguridad privada, mantengan enforma permanente los más altos niveles de eficiencia técnica y profesional paraatender las obligaciones y adoptar políticas de control, inspección y vigilancia,dirigidas a permitir y garantizar su desarrollo. Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 4° del Decreto 2355 de 2006, lecorresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada instruir a losvigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos yjurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar losprocedimientos para su cabal aplicación, como también disponer la realización delas visitas de inspección a la industria y a los servicios de vigilancia y seguridadprivada.
Que el numeral 11 del artículo 6° del Decreto 2355 de 2006 autoriza alSuperintendente de Vigilancia y Seguridad Privada para expedir los actosadministrativos que correspondan, así como los reglamentos, e instructivos quesean necesarios para el cabal cumplimiento de la entidad. Que el Decreto Ley 356 de 1994, con el fin de salvaguardar la confianza pública,indica el deber en cabeza de la Superintendencia de Vigilancia y SeguridadPrivada de verificar los antecedentes judiciales de algunos miembros de losservicios de vigilancia y seguridad privada a través de la obligatoriedad de aportarpor parte de ellos la copia del Certificado Judicial vigente expedido por elDepartamento Administrativo de Seguridad — DAS, en especial, para eladelantamiento de los trámites asociados al licenciamiento o a la expedición decredenciales de asesores, consultores e investigadores en vigilancia y seguridadprivada. Que el mencionado Decreto Ley 356 de 1994, en el número 24 del artículo 74,responsabiliza de manera exclusiva a los prestadores u operadores del servicio devigilancia y seguridad privada de garantizar la idoneidad moral y profesional de | RESOLUCION NÚMERODO 1234 DE 03 ABR 2008, A© SuperVigilanciaLibertad yy OrdenTaka sath ie Ministerio de Defensa Superintendencia de Vigilancia y Seguridad PrivadaRepublica de Colombia P 9 1269 funcionarios pertenecientes al mismo, a través de la aplicación de procesos deselección que se encaminen a dicho fin. Que, adicionalmente, por las facultades otorgadas por la Ley, la Superintendenciade Vigilancia y Seguridad Privada, cuando lo crea conveniente, puede acudir aotros mecanismos distintos a las certificaciones judiciales para la obtención deinformación, cuando no se trate de las taxativamente descritas en las normaslegales y de tomar las medidas que correspondan con base en ellas.
Que, en virtud de las normas que por esta resolución se expiden la Superintendencia deVigilancia y Seguridad Privada da aplicación al artículo 84 de la Constitución Nacional,según el cual “Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manerageneral, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias Orequisitos adicionales para su ejercicio”, y desarrolla, como política institucional deejecución permanente, la mejora en la prestación del servicio a los usuarios y a laciudadanía en general, a través de la asunción de medidas para suprimir o racionalizartrámites innecesarios, lo que, de suyo, para el presente caso, constituye una reducción enlos costos y en los tiempos de respuesta a las necesidades que los mismos buscansatisfacer por medio de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, ypropende la generación un alto retorno social, basándose en el valor de la confianza y enla aplicación del principio constitucional de la buena fe, todo dentro del marco del Decreto2150 de 1995 y de la Ley 962 de 2005.RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: De conformidad con los artículos 9, 19, 45, 61, 62 y 70, enconcordancia con los artículos 8, 24, 31, 67 y 83 del Decreto Ley 356 de 1994 y deacuerdo con el artículo 6 del Decreto 2974 de 1997 y el artículo 40 del Decreto2187 de 2001, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada exigirá copiadel certificado judicial vigente expedido por el Departamento Administrativo deSeguridad — DAS, o, con arreglo a la Resolución N° 3856 del 14 de septiembre de2007, consultará de manera directa los antecedentes judiciales contenidos en lasbases de datos de dicha Entidad, solamente en los siguientes eventos:
1. Autorización previa: Para el caso de la autorización previa para constituirempresas y cooperativas de vigilancia armada, empresas transportadorasde valores, empresas blindadoras y arrendadoras de vehículos blindados,empresas asesoras, consultoras e investigadoras en vigilancia y seguridadprivada y escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia yseguridad privada, se exigirá copia del certificado judicial vigente o laconsulta directa de antecedentes de los socios o asociados yrepresentantes legales de los mencionados servicios.
2. Licencia de funcionamiento de las empresas sin armas: Para otorgar lalicencia de funcionamiento de empresas sin armas se exigirá copia delcertificado judicial vigente o la consulta directa de antecedentes de lossocios y representantes legales.
3. Licencia de funcionamiento de los departamentos de seguridad: Paraotorgar la licencia de funcionamiento para conformar un departamento deseguridad se exigirá copia del certificado judicial vigente o la consultadirecta de antecedentes de la persona responsable de dicho departament RESOLUCIÓN NUMERO 00 12 3 DE 93 ABR Le4Ap Libertad y Orden Ministerio: de Defensa Superintendencia de Vigilancia y Seguridad PrivadaRepública de Colombia dé 9 1389 esto es, los socios, cuando se trate de personas jurídicas, de los protegidosen todo caso y del jefe de seguridad o quien haga sus veces.
4. Licencia de funcionamiento transitoria de los servicios especiales devigilancia y seguridad privada: Para otorgar la licencia de funcionamientotransitoria con el fin de operar servicios especiales de vigilancia y seguridadprivada se exigirá copia del certificado judicial vigente o la consulta directade antecedentes de cada uno de los socios o asociados y del personavinculado a la prestación del servicio especial.
5. Licencia de funcionamiento de los servicios comunitarios de vigilanciay seguridad privada: Para otorgar la licencia de funcionamiento con el finde operar servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada se exigirácopia del certificado judicial vigente o la consulta directa de antecedentesde todo el personal directivo.
6. Licencia de funcionamiento de las empresas consultoras einvestigadoras en vigilancia y seguridad privada: Para otorgar lalicencia de funcionamiento de empresas asesoras, consultoras einvestigadoras en vigilancia y seguridad privada se exigirá copia delcertificado judicial vigente o la consulta directa de antecedentes delrepresentante legal, se los socios, del personal directivo y del personalprofesional.
7. Credencial para asesor, consultor e investigador en vigilancia yseguridad privada: Para otorgar credencial de asesor, consultor einvestigador en vigilancia y seguridad privada se exigirá a la personanatural que eleve la solicitud copia del certificado judicial vigente o laSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada efectuará la consultadirecta de antecedentes.
8. Licencia de funcionamiento para las escuelas de capacitación yentrenamiento en vigilancia y seguridad privada: Para otorgar la licenciade funcionamiento de escuelas de capacitación y entrenamiento envigilancia y seguridad privada se exigirá copia del certificado judicial vigenteO la consulta directa de antecedentes de los socios, del representante legaly del personal docente.
9. Usuarios de automotores blindados: Para otorgar autorización a laspersonas interesadas para el uso de vehículos blindados, se exigirá copiadel pasado judicial vigente de las mismas o la consulta directa de dichosantecedentes por parte de la Superintendencia de Vigilancia y SeguridadPrivada.
PARÁGRAFO: Para el caso de los aspirantes a constituirse en empresasconsultoras e investigadoras en vigilancia y seguridad privada y en escuelas decapacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, si el certificadojudicial estuviere vigente o los antecedentes consultados directamente por laentidad no tuvieren más de un (1) año al momento de solicitarse la licenci y 2 2008RESOLUCIÓN NUMERO 00.123 4 0 3 ABRyLibertad y Orden Ministerio de Defensa Superintendencia de Vigilancia y Seguridad PrivadaRepública de Colombia definitiva no se solicitará nuevo certificado ni se realizará la respectiva consulta deantecedentes para ese específico trámite. De igual forma, lo anterior será aplicableen relación con la solicitud de expedición de credenciales de asesores,consultores, investigadores y docentes, cuando los mismos han allegado copia delcertificado judicial vigente o cuando la entidad ha efectuado la consulta directa deantecedentes dentro del trámite de autorización previa del servicio al cualpertenecen.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se solicitará copia del certificado judicial vigente o seefectuará la consulta directa de antecedentes en la base de datos delDepartamento Administrativo de Seguridad — DAS por parte de laSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para todos los eventos derenovacion de las licencias y credenciales de que trata el articulo primero de lapresente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: No se exigirá copia de certificado judicial o se efectuaráconsulta directa de antecedentes por parte de la Superintendencia de Vigilancia ySeguridad Privada en la base de datos del Departamento Administrativo deSeguridad — DAS, respecto de trámites distintos a los descritos en los artículosprimero y segundo de la presente resolución. No obstante, conforme los artículos81 y 106 del Decreto Ley 356 de 1994, la entidad podrá en cualquier momentoconsultar los archivos de otros órganos de seguridad del Estado, incluidos los delDepartamento Administrativo de Seguridad DAS, cuando lo considere convenientey tomar las medidas necesarias en relación con la información allí consignada.
ARTÍCULO CUARTO: Con arreglo al número 24 del artículo 74 del Decreto Ley,será responsabilidad exclusiva de los prestadores y operadores del servicio devigilancia y seguridad privada la constatación de la idoneidad moral y profesionalde los funcionarios bajo su amparo, a través de la aplicación de procesos deselección de personal que así lo garanticen, de lo que dará cuenta laSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en ejercicio de sus funcionesde control e impondrá las sanciones del caso cuando a ello hubiere lugar.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su fecha depublicación en el Diario Oficial y deroga todas las normas de igual o inferiorjerarquía que le sean contrarias. Con todo, la Resolución N° 3856 del 14 deseptiembre de 2007 se mantiene indemne.