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SUPERVIGILANCIA - Resolución 1526 de 2008

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

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Detalles

Título
SUPERVIGILANCIA - Resolución 1526 de 2008
Autor
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal_Militar
Año
2008

Libertad y Orden Ministerio de DefensaRepública de Colombia SuperVigilancia Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada RESOLUCIÓN NÚMERO Mg17 5 2 @e 124 ABR 2008 Por la cual se crea el Comité Coordinador del Modelo de Operación de laSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA En ejercicio de sus facultades legales otorgadas por la ley 489 de 1998, por los decretos2355 y 2356 de 2006, y CONSIDERANDO Que mediante Decreto 1599 de 2005 se sientan las bases conceptuales y técnicas para laimplementación del Modelo Estándar de Control Intemo MECI 1000: 2005, estableciendoen él un modelo de gestión basado en procesos del cual se desprenden laimplementación, función y auto evaluación del modelo. Que la norma técnica de calidad NTCGP:1000-2004 establece igualmente un modelo deoperación basado en procesos, los cuales deben ser continuamente mejorados deacuerdo al desempeño y necesidad del usuario. Que en la vigencia fiscal de 2007 le fue aprobada a la Superintendencia de Vigilancia ySeguridad Proivada, el proyecto “Mejoramiento de la Capacidad Tecnológica de la SVSPa Nivel Nacional”, con el código 1356-00001-0000, el cual contiene partidaspresupuestales dirigidas a desarrollar e implementar el modelo de operación a través dela tecnología.

Que, mediante Acta 03 del 11 de enero de 2007 los funcionarios de nivel directivo de laEntidad suscribieron el compromiso para la implementación del Modelo Estándar deControl Interno — MECI, en adelante, MECI. Que, mediante la Resolución N° 00592 del 12 de febrero de 2007 se adoptó el manual deimplementación del MECI, se conformó el Grupo Meci Operativo — EMO, y se definieronlos responsable y los roles en orden a planeary ejecutar la mencionada implementación. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 menciona que “/as autoridades administrativas, en.virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente le: RESOLUCIÓN NUMEROBI@I§ 5 2 6 de [2 4 ABR 2008 Página1de4Libertad y Orden Ministerio de DefensaRepública de Colombia SuperVigilancia Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a suscolaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (...).” Que el artículo 6 del Decreto 2355 del 17 de julio de 2006 autoriza al Superintendente deVigilancia y Seguridad Privada para que delegue en funcionarios del nivel directivo lasuscripción de actos administrativos que permitan un mejor desarrollo de las actividadesde la Entidad. Que, por todo lo anterior, se requiere conformar un Comité Coordinador del Modelo deOperación con el fin de formular las políticas, definir los procesos y macroprocesos,aprobar los procesos y procedimientos de la Entidad y acoger, mediante actoadministrativo, el Manual de Procesos y Procedimientos y hacer la continua autoevaluación de la mencionada herramienta.

RESUELVE

RESUELVE ARTICULO PRIMERO: CREACION. Créase el Comité Coordinador del Modelo deOperación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual estaráconformado por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada o su delegado, porel Superintendente Delegado Para la Operación de los Servicios de Vigilancia y SeguridadPrivada, quien lo presidirá, por el Secretario General, por el Jefe de la Oficina Asesora dePlaneación y por el Jefe de la Oficina de Informática y Sistemas. No obstante, el Comitépodrá invitar a los funcionarios de otras áreas de la Superintendencia o de otras entidadescuando lo consideren pertinente dada la naturaleza del asunto a evaluar, para que emitansu concepto.

ARTICULO SEGUNDO: FUNCIONES EN CUANTO AL PROYECTO DE INVERSION.Son funciones del Comité Coordinador del Modelo de Operación de la Superintendenciade Vigilancia y Seguridad Privada:

a. Planear, coordinar y hacer seguimiento a cada uno de los proyectos asociados alrubro de mejoramiento y mantenimiento de infraestructura propia del sector dedefensa y seguridad.b. Preparar el cronograma de trabajo mediante el cual se determine la ejecución delos proyectos asociados al rubro de mejoramiento y mantenimiento deinfraestructura propia del sector de defensa y seguridad.c. Evaluar y resolver las inquietudes derivadas de la ejecución de los proyectosasociados al rubro de mejoramiento y mantenimiento de infraestructura propia delsector de defensa y seguridad). RESOLUCIÓN NÚMERO Bg¡9 5 2 6de [2 4 ABR 2009 Página2de4Y SuperVigilancia Superintendencia de Vigilancia y Seguridad PrivadaRepública de Colombia

RESOLUCIÓN NÚMERO Bg¡9 5 2 6de [2 4 ABR 2009 Página2de4Y SuperVigilancia Superintendencia de Vigilancia y Seguridad PrivadaRepública de Colombia Invitar a los funcionarios de otras áreas de la Superintendencia o de otrasentidades cuando lo consideren pertinente dada la naturaleza del asunto aevaluar, para que emitan su concepto.Ejercer la supervisión técnica de cada uno de los proyectos asociados al rubro demejoramiento y mantenimiento de infraestructura propia del sector de defensa yseguridad.

PARAGRAFO: Será función transitoria del Comité Coordinador del Modelo deOperación aprobar y los procesos y procedimientos de la Entidad por primera vez yfijar el sistema de control de cambios del manual de procesos y procedimientos.

ARTICULO TERCERO: FUNCIONES EN CUANTO AL MODELO DE OPERACIÓN. ElComité Coordinador del Modelo de Operación tendrá las siguientes funciones: a. b.

Definir y diseñar el Modelo de Operación por Procesos de la entidad a partir delos Macroprocesos definidos.Determinar los procesos y sus objetivos, las actividades y las tareas que conformacada Macroproceso.Articular el diseño, mejoramiento, modernización y estandarización de los procesos.

procesos. Formular la normatividad intema de carácter procedimental que requiera elmodelo, para su implementación, funcionamiento y auto evaluación del elemento.Definir los indicadores a aplicar en cada proceso.Soportar permanentemente al Comité de Coordinación de Control Interno o quienhaga sus veces, apoyando la definición de las políticas de Administración deRiesgos.Estructurar los planes de mejoramiento a partir de los resultados de los procesosde Auditoría y de las recomendaciones contenidas en los informes de la Oficinade Control Intemo y de los órganos de Control Fiscal.Liderar el entrenamiento a los servidores de todos los niveles en el manejo delModelo de Operación.Colaborar con el Comité de Comunicaciones en la generación de políticas ymecanismos de comunicación corporativa y capacitación en el modelo deoperación, especialmente en lo relacionado con el Manual de Procesos yProcedimientos.

ARTÍCULO CUARTO: REUNIONES. El Comité Coordinador del Modelo de Operación sereunirá por lo menos una vez al mes, previa citación por parte de cualquiera de susmiembros. De las reuniones se dejará un acta donde consten las deliberaciones, la cual RESOLUCIÓN NÚMERQBig 5 2 6 de (2 4 ABR 2008 Página3de4SuperVigilancia

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

Libertad y Orden Ministerio de DefensaRepública de Colombia será elaborada por el Jefe de la Oficina de Planeación, quien actuará como secretariotécnico del mencionado Comité, y suscrita por todos sus miembros.

PARÁGRAFO: Las actas soporte de las reuniones previas a la constitución del ComitéCoordinador del Modelo de Operación, en lo referente al proyecto de inversión, seentenderán integradas a la presente resolución y servirán de base a los miembros delmismo para la toma de las decisiones que correspondan al ejercicio de las funcionesasignadas mediante este acto administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: DELEGACIÓN. Deléguese en el Comité Coordinador del Modelo deOperación la expedición del acto administrativo mediante el cual se acoge el Manual deProcesos y Procedimientos de la Entidad y en el que se fija el procedimiento de control decambios del manual de procesos y procedimientos, el cual será suscrito, previaaprobación del Comité, por quien lo preside.

ARTÍCULO SEXTO: INFORMACIÓN. Las decisiones asumidas al seno del ComitéCoordinador del Modelo de Operación serán públicas y se harán conocer a losfuncionarios de la Entidad a través de los mecanismos de comunicación corporativaestablecidos para tales efectos.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá, D.C., 12 4 ABR 2008

JEFELIPE MUN GOMEZSuperintendent RESOLUCIÓN NUMERGBg 4 5 2 6 de 24 ABR 2B pagina ade4

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