SUPERVIGILANCIA -Resolución 1532 de 2009
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
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Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA -Resolución 1532 de 2009
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal_Militar
- Año
- 2009
SuperVigilancia k Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Resolucion No. de 00153 2 17 MAR 2009 Por la cual se deroga la Resolucion 2328 de 17 de junio de 2008, y se modifica la Resolucion 2852 de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA (E) En ejercicio de las facultades legales en especial de las conferidas por el Decreto 2355 de 2006 v, CONSIDERANDO Que el articulo 87 del Decreto Ley 356 de 1994 establece que: "El personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada, portard para su identificacion personal una credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, cuyo valor y especificaciones seré determinado por esa entidad y se expedird por el término de un (1) afo. (...)" Que el articulo 111 del Decreto Ley 356 de 1994 establece que: "Las Sumas por conceplo de Creusnuiaies, iicencias y muitas serén estableciaas por resolucion por la Superintendencia de Vigilaricia y Seguridad Privadea y depositadas por los servicios de vigilancia y seguridad privada en la Direccion General del Tesoro.” Que la resolucion 2852 de 2006 establece como uno de los requisitos para los permisos de Estado que esta SuperVigilancia concede, aportar el recibo de consignacion del valor establecido para el respectivo tramite. Que mediante resoluciéon 2328 de 17 de junio de 2008, la SuperVigilancia establecié el valor de los “permisos de Estado para los servicios de vigilancia y seguridad privada, licencias de funcionamiento, renovaciones, inscripcion en el registro de productores y comerciantes de equipos tecnolégicos de vigilancia y seguridad privada,
Estado para los servicios de vigilancia y seguridad privada, licencias de funcionamiento, renovaciones, inscripcion en el registro de productores y comerciantes de equipos tecnolégicos de vigilancia y seguridad privada, credenciales, permisos para acondicionamiento, uso, traspaso e inclusién de usuarios de vehiculos blindados, expedicion de certificaciones, paz y salvos y de las fotocopias.” Que mediante sentencia C-134 de 2009, la Corte Constitucional declaro exequible el articulo 87 del Decreto Ley 356 de 1994, con excepcion de la expresién “valor, la cual se declara inexequible Que mediante la misma sentencia, la Corte Constitucional declaré exequible el articulo 111 del Decreto Ley 356 de 1994, con excepcion de las expresiones ‘licencias”y “credenciales” que se declaran inexequibles Que mediante sentencia C-973 de 2004, la Corte Constitucional establecié que “ (...) una sentencia de constitucionalidad produce efectos a partir del dia siguiente a la fecha en que la Corte efercic la jurisdiccion de que esté investida, esto es, a partir del dia siguiente al que se adoptd la decision sobre la exequibilidad o no de la norma objeto de control, bajo la condicion de haber sido divuigada a traves de los medios ordimarios reconocidos por esta corporacion. Se entiende que es a partir del “dia siguiente’, pues la fecha en que se profiere la decisién, el expediente se encuentra al despacho y, por lo mismo, dicho fallo no puede producir efecto alguno.” Que mediante comunicado de prensa No. 9 de 2009, la Corte Constitucional informa que en la sesion de la Sala Plena celebrada el dia 25 de febrero de 2009, adoptd |a decision contenida en sentencia C-134 de 2009.
Que mediante comunicado de prensa No. 9 de 2009, la Corte Constitucional informa que en la sesion de la Sala Plena celebrada el dia 25 de febrero de 2009, adoptd |a decision contenida en sentencia C-134 de 2009. Que la SuperVigilancia mantiene su facultad de cobrar los servicios de fotocopias y certificaciones, cuyos valores seran fijados mediante Acto Administrativo. Que en mérito de lo anterior, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Derogatoria resolucion 2328. Derogar en todas sus partes |a resolucion 238 de 17 de junio de 2008
ARTICULO SEGUNDO: Derogatorias resolucion 2852. Deroganse los siguientes numerales y/o incisos de la resolucién 2852 de 2006: numeral 3 del articulo 14, numeral 3 del articulo 15, numeral 4 del articulo 16, numeral 2 del articulo 17, numeral 3 del articulo 18, numeral 3 del articulo 19, numeral 3 del articulo 20 numeral 3 del articulo 21, literal g del articulo 22, numeral 3 del articulo 23, numeral 5 del articulo 24, numeral 15 del articulo 25, numeral 14 del articulo 26, numeral 15 del articulo 27, numeral 14 del articulo 28, numeral 10 del articulo 30, numeral 14 del articulo 31, numeral 13 del articulo 32, numeral 13 del articulo 33, numeral 13 del articulo 34, numeral 11 del articulo 35, numeral 3 del articulo 77, numeral 3 del articulo 79, numeral 3 del articulo 80, numeral 2 del articulo 81, numeral 6 del articulo 82, numeral 7 del articulo 85 incisn 2 del articulo 11m . 2
articulo 79, numeral 3 del articulo 80, numeral 2 del articulo 81, numeral 6 del articulo 82, numeral 7 del articulo 85 incisn 2 del articulo 11m . 2 001532 7 Resolucion No. o't VAR.2Mpec, .. .. Carrera 10 No. 26-71 Int. 106, 2, 3y 4 piso / PBX: (57)1 327 40 00 / FAX: (5711327 40 22 www _supervigilancia.gov co Bogota D.C., ColombiaSuperVigilancia Sireriondencia 6a Vigiancia y Seguied Brvasa Resolucion No. T de ARTICULO TERCERO: Devolucién dineros cancelados. Con excepcién de los pagos realizados por concepto de certificaciones y/o paz y salvos, y/o fotocopias, cuyo cobro continGia siendo legalmente permitido y sera regulado mediante acto administrativo independiente, quienes a partir del 26 de febrero de 2009 hubieren cancelado dineros a favor del Tesoro Nacional en virtud de lo establecido en la resolucion 2328 de 17 de junio de 2008, podran solicitar el reintegro del dinero consignado, presentando una solicitud de devolucion, mediante oficio dirigido al Subdirector Operativo de la Direccion General de Crédito Publico del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, con copia al Asesor de Recursos Fisicos y Financieros de la SuperVigilancia, quienes procederan de conformidad con el procedimiento establecido por el Ministerio para tales efectos.
ARTICULO CUARTO: Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedicion Y CUMPLASE ota, 1.C 1 7 MAR 2009
Luis UEITI kICARD
por el Ministerio para tales efectos.
ARTICULO CUARTO: Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedicion Y CUMPLASE ota, 1.C 1 7 MAR 2009
Luis UEITI kICARD gAdente ( 5l . ot Nu“? - 861532 47 uR 00 Resolucidn No. e Pagina 2 de 2 ] Carrera 10 No. 26— 71 Int. 106, 2, 3 y 4 Piso / PBX: (57)1327 40 00 / FAX: (5711327 40 22 wwws supervigilancia.gov.co Bogota D.C,, Colomnbia