SUPERVIGILANCIA -Resolución 1533 de 2009
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
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Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA -Resolución 1533 de 2009
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal_Militar
- Año
- 2009
SuperVigilancia Resolucion Nana 153 335 1 7 MAR 2008 Por la cual se fijan las tasas para la expedicién de certificaciones, paz y salvos y fotocopias EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA (E) En ejercicio de las facultades legales en especial de las conferidas por el Decreto 2355 de 2006 v, CONSIDERANDO Que el numeral 9° del articulo 95 de la Constitucion Politica, establece que es deber de las personas y de los ciudadanos contribuir con el financiamiento de los gastos e inversiones del estado dentro de los conceptos de justicia y equidad. Que el articulo 24 del Cédigo Contencioso Administrativo, dispone que la expedicion de copias dara lugar al pago de las mismas, cuando la cantidad solicitada lo justifique y que en ningln caso el precio fijado podra exceder al costo de la reproduccion. Que de conformidad con lo dispuesto en los articulos 209 de la Constitucion Politica , 3° del Caédigo Contencioso Administrativo y 3° de la ley 489 de 1998, la funcion publica debe desarrollarse conforme a los principios de eficiencia, economia, celeridad, imparcialidad, eficacia, responsabilidad, moralidad y transparencia; principios estos que se aplican también a |la prestacion de los servicios publicos Que en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se hace necesario fijar el valor de las tarifas por la expedicion de certificaciones, paz y salvos y de fotocopias que permitan a la Entidad disponer de los medios necesarios y recuperar parte de los costos de produccion de los tramites y de los documentos en relacion con los insumos utilizados para cumplir de manera eficiente dicho cometido.
RESUELVE
necesarios y recuperar parte de los costos de produccion de los tramites y de los documentos en relacion con los insumos utilizados para cumplir de manera eficiente dicho cometido.
RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Fijase el valor de la expedicion de cada certificacion y paz y salvo por concepto de multas y sanciones, solicitados por los ciudadanos ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada, en la suma equivalente al tres por ciento (3%) del salario minimo legal mensual vigente al momento de la solicitud, por cada concepto contenido en la misma, con la gue deberd anexarse copta al carbon de la consignacion ARTICULO SEGUNDO: Fijase el valor de las fotocopias solicitadas adicionales a las que legalmente deban entregarse, en la suma de cien pesos moneda corriente ($100) cada una, para lo cual al momento de |a solicitud se allegara copia al carbén ce la consignacion Paragrafo 1: En la Entidad estan autorizados para ordenar la expedicion de fotocopias el Superintendente, los Superintendentes Delegados, el Secretario General y el Jefe de |la Oficina Asesora Juridica.
Paragrafo 2: El valor de las fotocopias se incrementard cada afo de acuerdo a los indices de inflacion certificados por el DANE. Paragrafo 3: Cuando se trate de copias de documentos no susceptibles de reproduccion en las Dependencias internas de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada, el funcionario facultado para autorizar su expedicién designara a uno de sus colaboradores con el objeto de que este tome la reproduccién respectiva en un sitio habilitado para ello, caso en el cual el peticionario pagara el costo total que esta accion demande.
ARTICULO TERCERO: Los valores contenidos en esta resolucion deberan consignarse a favor de la
un sitio habilitado para ello, caso en el cual el peticionario pagara el costo total que esta accion demande.
ARTICULO TERCERO: Los valores contenidos en esta resolucion deberan consignarse a favor de la Direccion del Tesoro Nacional en la cuenta No 0500149-4 del Banco Popular.
ARTICULO CUARTO: La presente Resolucionfige a pa(tir de su expedicion.
PUBIAQUESE Y GUMPLASE 17 MAR 20ng
(S Superinteng nte ( E 8 resolucion @ @ 158 3 40 17 MAR 2009 ragnarces Carrera 10 No. 26 = 71Int. 106, 2, 3 4 Piso PBX: (572327 40 00/ FAX: (5701327 40 22 www supervigilancia. gov.co Bogota D.C., Colombia