SUPERVIGILANCIA - Resolución 1873 de 2008
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
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Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA - Resolución 1873 de 2008
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal_Militar
- Año
- 2008
Y SuperVigilancia Ministerio de Defensa ‘ i oil s A Arintendenci: Vigilan: Seguridad PrivadaRepública de Colombia Supenmiencencia de Vigllanciay Segur RESOLUCIÓN NÚMEROO 0 1 8 7348 2 2 MAY 2008 Por la cual se acoge el manual de procesos y procedimientos misionales y de apoyo de laSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS DEVIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA En ejercicio de función delegada mediante la Resolución N° 1526 del 24 de abril de 2008a CONSIDERANDO Que el Decreto 4110 de 2004 “Por el cual se reglamenta la ley 872 de 2003 y se adoptala Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública”, establece en su artículo 1.“Adoptase la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Publica NTCGP 1000: 2004, la cualdeterminará las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar,implementar y mantener un Sistema de Gestión de Calidad en los organismos, entidadesy agentes obligados conforme al artículo 2 de la Ley 872 de 2003. Que, adicionalmente, mediante Decreto 1599 de 2005, el Gobierno Nacional sentó lasbases conceptuales y técnicas para la implementación MECI 1000: 2005, estableciendoen él un modelo de gestión basado en procesos del cual se desprenden laimplementación, función y auto evaluación del modelo.
Que la Ley 87 de 1993 determina que los manuales de procedimientos constituyen uninstrumento que contribuye a la observancia de los objetivos de control interno como sonel de lograr la eficacia, la eficiencia y la economía en el desarrollo de las funciones yactividades definidas para el logro de la misión institucional. Asimismo, la estandarizaciónde los procedimientos institucionales propicia la transparencia en todas las actuaciones delos funcionarios, lo cual redunda en la confianza y credibilidad del ciudadano en laadministración pública. Que los procesos y procedimientos de la Superintendencia de Vigilancia y SeguridadPrivada fueron levantados con la orientación de cumplir con norma técnica NTCGP 1000:2004 apuntados a la consecución del objetivo de desarrollar e implementar el ModeloEstándar de Control Interno, en adelante, MECI, y el Sistema de Gestión de Calidad. Para} ello, se utilizó como metodología la recaudación de información y la construcción de los )RESOLUCIÓN NÚMERO 00 18 73 de2 2 MAY 2008 Página 1 de3 q BreEJ SuperVigilanciaLibertad y Orden Ministerio de Defensa Superintendencia de Vigilancia y Seguridad PrivadaRepública de Colombia Pl 9 y 389 conceptos y flujo gramas a partir del conocimiento de los funcionarios de la Entidad queoperan directamente el esquema de permisos de Estado y que realizan el seguimientoque al otorgamiento de licencias y autorizaciones se efectúa en ejercicio de la facultad decontrol que detenta la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Que en la vigencia fiscal de 2007 le fue aprobada a la Superintendencia de Vigilancia ySeguridad Privada, el proyecto “Mejoramiento de la Capacidad Tecnológica de la SVSP aNivel Nacional”, con el código 1356-00001-0000, el cual contiene partidas presupuestalesdirigidas a desarrollar e implementar el modelo de operación a través de la tecnología, elcual debe fundamentarse en los procesos y procedimientos de las áreas misionales y deapoyo de la Entidad y en el Sistema de Gestión Documental que los nutre y los informa. Que el artículo 6 del Decreto 2355 del 17 de julio de 2006 autorizó al Superintendente deVigilancia y Seguridad Privada para que delegase en funcionarios del nivel directivo lasuscripción de actos administrativos que permitan un mejor desarrollo de las actividadesde la Entidad. Que, en razón de lo anterior, se creó el Comité Coordinador del Modelo de Operación,mediante la Resolución N° 1526 del 24 de abril de 2008, el cual, entre otras funciones,tiene delegada la de acoger el manual de procesos y procedimientos, fijar la manera enque dicho manual se modifica o se actualiza y, de contera, la forma de implementarlo, asícomo el modo en que el mismo será evaluado al interior de la Entidad.
RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Acoger el Manual de Procesos y Procedimientos de laSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual hace parte integral de lapresente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: El Manual de Procesos y Procedimientos de la Superintendenciade Vigilancia y Seguridad Privada se modificará y/o se actualizará a solicitud del árearesponsable del respectivo proceso o procedimiento, la cual será evaluada por la OficinaAsesora de Planeación y propuesta al Comité de Coordinación del Modelo de Operaciónpara su aprobación. La aprobación se efectuará mediante la suscripción del acta en la queconste tal decisión.
ARTICULO TERCERO: La Oficina Asesora de Planeación de la Superintendencia dey Vigilancia y Seguridad Privada tendrá a su cargo la coordinación para la implantación del \ RESOLUCIÓN NÚMERO 09 1 8 7 3de ) | / 7008 Pagina 2 de 3d :SuperVigilancia MInistens/d8 Defensa Superintendencia de Vigilancia y Seguridad PrivadaRepública de Colombia Libertad y Orden Manual de Procesos y Procedimientos y prestará la debida asesoría a las áreasresponsables para el cumplimiento de tal fin.
ARTÍCULO CUARTO: Con el liderazgo del Comité de Coordinación del Modelo deOperación, la Oficina Asesora de Planeación de la Superintendencia de Vigilancia ySeguridad Privada, en coordinación con el Grupo de Comunicación Corporativa y el jefeinmediato de la dependencia a la cual corresponden los procesos y procedimientosrespectivos, difundirá el Manual en todos los niveles de la organización a través de losmecanismos que consideren idóneos. De igual forma, la Superintendencia de Vigilancia ySeguridad Privada pondrá a disposición de los usuarios y de la ciudadanía en general elmencionado Manual por medio de la página Web www.supervigilancia.gov.co y de lasdemás herramientas de comunicación corporativa que sean del caso.
ARTÍCULO QUINTO: La auto evaluación permanente de los procesos y procedimientoscontenidos en el Manual estará a cargo del jefe inmediato del área responsable de dichosprocesos y procedimientos.
ARTÍCULO SEXTO: La Oficina Asesora de Control Interno de la Superintendencia deVigilancia y Seguridad Privada auditará por lo menos una vez al año el funcionamiento delmodelo de operación por procesos de la Entidad y formulará las recomendacionesnecesarias para la correcta aplicación del Manual de Procesos y Procedimientos al árearespectiva.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir del momento de su expediciónHy deroga todas las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá, D.C., LUIS fe desk RDSuperintendente Delegado para ración de los Servicios de Vigilancia y SeguridadPrivada!LFMS \ RESOLUCIÓN NÚMERO 09 18 73 de 9 2 MAY 2008 Pagina 3 de 3