SUPERVIGILANCIA - Resolución 20241300025977 de 2024
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
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Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA - Resolución 20241300025977 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal_Militar
- Año
- 2024
Página 1 de 3
NOMBRE Y CARGO PROCESO
Elaboró Oficina Asesora Jurídica Oficina Asesora Jurídica Revisó y Aprobó JHON FREDY LOPEZ FRANCO MARCO EMILIO HINCAPIE RAMIREZ Oficina Asesora Jurídica Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma
DIRECCIÓN A NOTIFICAR
Código: FORGDO-330-013
Fecha aprobación: 05/06/2024
Versión: 20
Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4
Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo Conmutador: (+601) 307 8038
Línea gratuita: 01 8000 119703
Resolución N° 20241300025977
Por la cual se modifica la Resolución 20224100029767 del 13 de mayo de 2022 “Por la cual se establecen las características y especificaciones de los uniformes y distintivos utilizados por el personal operativo de vigilancia y seguridad privada, se deroga parcialmente la Resolución 510 de 2004 y se dictan otras disposiciones”
LA SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas por el Decreto Ley 356 de 1994, el Decreto 2355 de 2006, el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa 1070 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en el
Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa 1070 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en el desarrollo de sus funciones, promueve el cumplimiento del artículo 2 de la Constitución Política de Colombia que señala dentro de los fines esenciales del Estado, los de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo y como deberes institucionales la protección de t odas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 del Decreto Ley 356 de 1994 “…el Gobierno Nacional expedirá los manuales de operación, de inspección de uniformes y demás que se requieran para la adecuada prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada...”
Que, en desarrollo de la competencia señalada, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1979 de 2001 “por el cual se expide el Manual de Uniformes y Equipos para el personal de los servicios de la Vigilancia y Seguridad Privada” compilado en el Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015.
Que, el artículo 2.6.1.1.2.2.8 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015, dispone que “…los uniformes que deberá utilizar el personal masculino y femenino de los servicios de vigilancia y seguridad privada se clasifican, en uniforme de diario y overol. Las características serán establecidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de
masculino y femenino de los servicios de vigilancia y seguridad privada se clasifican, en uniforme de diario y overol. Las características serán establecidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de acuerdo con la labor a realizar...” (Subrayado fuera de texto).Página 2 de 3
NOMBRE Y CARGO PROCESO
Elaboró Oficina Asesora Jurídica Oficina Asesora Jurídica Revisó y Aprobó JHON FREDY LOPEZ FRANCO MARCO EMILIO HINCAPIE RAMIREZ Oficina Asesora Jurídica Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma
DIRECCIÓN A NOTIFICAR
Código: FORGDO-330-013
Fecha aprobación: 05/06/2024
Versión: 20
Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4
Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo Conmutador: (+601) 307 8038
Línea gratuita: 01 8000 119703
Resolución N° 20241300025977
Que, el artículo 2.6.1.1.2.2.12. del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015, dispone que “…Los distintivos e iden tificaciones son los elementos que se utilizan en el uniforme por parte del personal de los ser vicios de vigilancia y seguridad privada para su identificación y la del respectivo servicio, los cuales son: escudo, aplique, placa, y credenciales de identificación. Las especificaciones de estos serán determinadas por acto
vigilancia y seguridad privada para su identificación y la del respectivo servicio, los cuales son: escudo, aplique, placa, y credenciales de identificación. Las especificaciones de estos serán determinadas por acto administrativo, expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y no podrán ser modificados sin previa autorización...”
Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediant e Resolución No. 00510 de 16 de marzo de 2004, estableció los dis eños, colores, materiales, condiciones de uso y demás especificaciones de los uniformes y distintivos utilizados por el personal de vigilancia y seguridad privada; y se dictan otras disposiciones.
Que, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada derogó parcialmente la Resolución 510 de 2004, mediante la Resolución No. 20224100029767 del 13 de mayo de 2022 y en su lugar, estableció las características y especificaciones de los uniformes y distintivos utilizados por el personal operativo de vigilancia y seguridad privada.
Que, el artículo 36 de la Resolución ídem refiere que “Los servicios vigilados tendrán máximo hasta el día 30 de diciembre del año 2024, conforme a l o estipulado en el parágrafo del artículo 123 de la Ley 2179 de 2021, para solicitar el ajuste y modificación de los diseños, colores y distintivos que sean contrarios a lo establecido en éste, con el fin de que se diferencien de los utilizados por la Policía Nacional.”
Que mediante resolución 20241300000001C se suspendieron los términos en las actuaciones administrativas del 22 de marzo al 5 de abril de 2024 como quiera que se habían presentado fallas en el gestor documental de
Que mediante resolución 20241300000001C se suspendieron los términos en las actuaciones administrativas del 22 de marzo al 5 de abril de 2024 como quiera que se habían presentado fallas en el gestor documental de la entidad y en sus diferentes plataformas digitales, lo que impedía el acceso y consulta a la información de los diferentes tramites que se manejan en la entidad. Que mediante la resolución 20241300000002C del 03 de abril de 2024 se emitieron medidas de contingencia de recepción y emisión de comunicaciones oficiales, así como para recibir, radicar, gestionar, acceder, consultar, producir, firmar y dar continuidad a los flujos documentales de los diferentes trámites y otros procedimientos administrativos, con ocasión a las fallas técnicas que presentaba el Gestor Documental, relacionadas en el reporte técnico.
Que mediante Resolución No. 20241300037057CS del 20 de septiembre de 2024 se suspendieron los términos en las actuaciones administrativas del 23 de septiembre de 2024 hasta el 04 de octubre de 2024.Página 3 de 3
NOMBRE Y CARGO PROCESO
Elaboró Oficina Asesora Jurídica Oficina Asesora Jurídica Revisó y Aprobó JHON FREDY LOPEZ FRANCO MARCO EMILIO HINCAPIE RAMIREZ Oficina Asesora Jurídica Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma
DIRECCIÓN A NOTIFICAR
Código: FORGDO-330-013
Fecha aprobación: 05/06/2024
Versión: 20
presentamos para la firma
DIRECCIÓN A NOTIFICAR
Código: FORGDO-330-013
Fecha aprobación: 05/06/2024
Versión: 20
Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4
Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo Conmutador: (+601) 307 8038
Línea gratuita: 01 8000 119703
Resolución N° 20241300025977
Que los servicios vigilados de manera individual y a través de los gremios han radicado solicitudes tendientes a la ampliación del plazo de la entrada en vigencia de la resolución No. 20224100029767 del 13 de mayo de 2022.
Que teniendo en cuenta las múltiples solicitudes elevadas por los servicios vigilados con relación a la entrada en vigencia de la resolución de uniformes, así como el cúmulo de solicitudes de modificación de los mismo y aunado a los inconvenientes técnicos al interior de la enti dad, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ha considerado necesario ampliar el plazo de la entrada en vigencia de la resolución No. 20224100029767 del 13 de mayo de 2022.
En mérito de lo expuesto, la Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: AMPLIAR por única vez en un término de TRES (3) MESES, el plazo establecido en el artículo 36 de la Resolu ción No. 20224100029767 de 2022.
ARTICULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Las demás disposiciones de la Resol ución
20224100029767 de 2022.
ARTICULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Las demás disposiciones de la Resol ución No. 20224100029767 de 2022 continúan vigentes.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los
YENNIFFER EDILMA PARRA MOSCOS
SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
PRIVADA
Firmado digitalmente: YENNIFFER EDILMA PARRA MOSCOSO Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada codigo 1-2 grado 25
Fecha firma: 10/12/2024 15:04:40 GMT-05:00