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SUPERVIGILANCIA - Resolución 20251000000187CS de 2025

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

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Detalles

Título
SUPERVIGILANCIA - Resolución 20251000000187CS de 2025
Autor
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2025

.:::>uperv19t1dl ICIO 20251000000187CS 29/1/2025, 2:45:00 p.m. SERVIDORES PUBLICO,, C>•p: GR.UPO 01: Rl(UASOS 1-tUfi "NOS Follo: 19 Anexo: o Usuafilo: PRESENCIAL Por la cual se establecen los procedimientos administrativos para el trámite de comisiones de servicio o autorizaciones de viaje al interior y al exterior, así como el pago de viáticos o gastos de desplazamiento y gastos de viaje, a servidores públicos de la entidad y demás colaboradores de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con vínculo contractual de prestación de servicios, convenios en comisión; se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren los decretos 2355 de 2006 y el Decreto 4171 de 2007, Manual de Funciones y demás normas concordantes, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 Superior establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse de acuerdo a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad a través de la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el artículo tercero de la Ley 489 de 1998, establece que la función administrativa se debe desarrollar conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

administrativa se debe desarrollar conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es un organismo del orden nacional adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, creado mediante la Ley 62 de 1993, cuya misión es ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada en Colombia para lo cual podrá ordenar visitas y auditorías a los vigilados, y a quienes ejerzan actividades de vigilancia y seguridad privada, motivo por el cual se deben desplazar servidores públicos, contratistas. personal de apoyo y demás colaboradores de la entidad. El artículo 66 de la Ley 489 de 1998, establece que la dirección de cada superintendencia estará a cargo del Superintendente, que tiene entre otras, la atribución de dirigir la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y adoptar las políticas, los planes, programas, proyectos y objetivos estratégicos de la Superintendencia y velar por su cumplimiento. El artículo 9 de la Ley 489 de 1998, establece que las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores, con funciones afines o complementarias. Que, de conformidad con el artículo lo de la Ley 4 de 1992/ se dispone que "El Gobierno Nacional/ con sujeción a las normas/ criterios y objetivos contenidos en

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Elaboró Cristian Andrés Carranza Rafi <.-:;---- Revisó

Gobierno Nacional/ con sujeción a las normas/ criterios y objetivos contenidos en

NOr-a_BRE )' CARGO

Elaboró Cristian Andrés Carranza Rafi <.-:;---- Revisó Ana Martha Rodríguez Rincón ¡!A.-,m,i Jhofi Fredy López Franco. 7J--Mana Constanza Aguja zÍh-iora W,o_ Aprobó Juan Diego Angarita Ospina ""18'\ ··••·

Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4

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Página I de 19 i PROCESO Contratista Secretaría General Coordinadora Grupo de Recursos Humanos Jefe Oficina Asesora Jurídica Contratista Secretaria Genera 1 Secretario General (e)

Código: FOR-GCO-360-090

Fecha aprobación: 23/09/2024

Versión: 10 ;.... fi

20251000000187CS 2fi/1/2025, 2:45:00 p."'·

SEIWIOOFlES PUBLICOS

Dfi!GRU?O OE RECURSOS HUMANOS

FclTo: 19 Anevo: O Usuario: PRESENClAL fiuperv1g11anc1a esta Ley, fijará el régimen salarial y prestacional de: a. Los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico"; frente a lo cual anualmente, mediante acto administrativo el Gobierno Nacional fija la escala de viáticos para los empleados públicos a que se

de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico"; frente a lo cual anualmente, mediante acto administrativo el Gobierno Nacional fija la escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren, entre otros, el literal a) del artículo lo y el inciso 2 del artículo 4o de la Ley 4 de 1992: "Con base en los criterios y objetivos contenidos en el artículo 2 el Gobierno Nacional, modificará el sistema salarial correspondiente a los empleados enumerados en el artículo 1 literal a), b) y d), aumentando sus remuneraciones. Igualmente, el Gobierno Nacional podrá modificar el régimen de viáticos, gastos de representación y comisiones de los mismos empleados". Que las comisiones de servicio al interior y al exterior del país se encuentran reguladas en los artículos 2.2.5.5.21 a 2.2.5.5.30 del Decreto 1083 de 2015. Que, de acuerdo con lo establecido en artículo 11 del Decreto 1338 de 2015, toda comisión al exterior que conlleve o no erogación del erario deberá contar con la autorización previa del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Que en virtud de lo establecido en el Decreto 2674 de 2012, mediante circular externa 020 de 2018 del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, se informó a los representantes legales, secretarios generales, ordenadores del gasto, coordinadores SIIF y usuarios SIIF Nación, las nuevas transacciones para la gestión de viáticos, por las cuales se hará el registro de las solicitudes de viáticos, su autorización, y todo el proceso de pago masivo de las comisiones autorizadas.

transacciones para la gestión de viáticos, por las cuales se hará el registro de las solicitudes de viáticos, su autorización, y todo el proceso de pago masivo de las comisiones autorizadas. Que el artículo 2.8.5.5. del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público consagra lo siguiente: "Artículo 2.8.5.5. Destinación. El dinero que se entregue para la constitución de cajas menores debe ser utilizado para sufragar gastos identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto General de la Nación que tengan el carácter de urgente. De igual forma los recursos podrán ser utilizados para el pago de viáticos y gastos de viaje, los cuales sólo requerirán de autorización del Ordenador del Gasto". Que el artículo 2.9.1.1.5 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público establece lo siguiente: "Obligatoriedad de utilización del sistema. Las entidades y órganos ejecutores del Presupuesto General de la Nación, las Direcciones Generales del Presupuesto Público Nacional y de Crédito Púbfjco y fa Contaduría General de la Nación, o quienes hagan sus veces, deberán efectuar y registrar en el SIIF Nación las operaciones y la información asociada con su área de negocio, dentro del horario establecido, conforme con los Ínstructivos que para el efecto expida el administrador el sistema".

NOMBRE Y CARGO PROCESO

Elaboró Cristian Andrés Carranza Ramír fi_; Contratista Secretaría General Ana Martha Rodríguez RjPCqn fifi· Coordinadora Grupo de Recursos Humanos Revisó Jhon Fredy López Francfi Jefe Oficina Asesora Jurídica

Elaboró Cristian Andrés Carranza Ramír fi_; Contratista Secretaría General Ana Martha Rodríguez RjPCqn fifi· Coordinadora Grupo de Recursos Humanos Revisó Jhon Fredy López Francfi Jefe Oficina Asesora Jurídica María Constanza Aguja amorafi.-c:2 Contratista Secreta ría General Aprobó Juan Diego Angarita Ospina ;:J'\V ¡ Secretario General (e) ¡ Dirección; Calle 24A No. 59-42 Torre 4 Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo Conmutador: ( +601) 307 8038

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Fecha aprobación: 23/09/2024

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!fi \\;fi Supervigiiand,;1 20251000000187CS 2!/1/2025, 2:45:00 p.m.

SERVIDOR.ES PUBLICOS Dfip: GRUPO Ot R.tCúRSOS HUMANOS fcllfi: 19 Anc)(o: n uiu.a•lo: PR!S.E:NCIAI. ··,.;.,,··-------- Que la Ley de Presupuesto General de la Nación, prohíbe tramitar actos administrativos u obligaciones que no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos.

Que los pagos de viáticos y gastos de viaje se sustentarán en el Decreto que para tal fin expida la Presidencia de la República cada año. Que en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley 2063 de 2020, el Gobierno Nacional reglamentará, anualmente, un Plan de Austeridad del Gasto

tal fin expida la Presidencia de la República cada año. Que en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley 2063 de 2020, el Gobierno Nacional reglamentará, anualmente, un Plan de Austeridad del Gasto para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, por Lo cual mediante el Decreto 199 de 2024, Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2024 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, se impartieron medidas de austeridad relacionadas con las comisiones, suministro de tiquetes y viáticos, así como las normas que lo complementen y/o sustituyan. Que con el propósito de dar cumplimiento a estas directrices de austeridad y actualizar la reglamentación de las comisiones de servicio, el pago de viáticos y gastos de desplazamiento a los servidores y contratistas, con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, se hace necesario unificar la reglamentación interna sobre los trámites para autorizar, conferir, reconocer y pagar los viáticos y/o gastos de desplazamiento que se confieran a los empleados públicos, a los miembros del esquema de seguridad del Despacho de la Superintendente, a los contratistas y demás colaboradores de la Supervigilancia. Que resulta pertinente aclarar que el gasto producido por el esquema de seguridad obedece a las necesidades de seguridad establecidas por la Unidad Nacional de Protección (UNP); teniendo en cuenta la seguridad de los empleados públicos adscritos a la Superintendencia, En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GEN ERALES.

Protección (UNP); teniendo en cuenta la seguridad de los empleados públicos adscritos a la Superintendencia, En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GEN ERALES.

ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto reglamentar el trámite de comisiones de servicio, pago de viáticos y gastos de desplazamiento al interior y/o exterior del país. ARTÍCULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a los servidores públicos y contratistas de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada, de acuerdo con sus atribuciones, funciones u obligaciones contractuales, así como para el personal externo de apoyo (escoltas y consejeros); y aplica para la autorización, liquidación y pago de viáticos o gastos de desplazamiento de NOMBRE Y CARGO Elaboró fi--- Revisó Aprobó ' . , _ _.\-\' } Crist1an Andres Carranza Ram1 -fi, Ana Martha Rodríguez Rinc fi · fi Jhon Fredy López Franco María Constanza Aguja Za oral.11 _ Juan Diego Angarita Ospina ·\._fi

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Contratista Secretaría General Coordinadora Grupo de Recursos Humanos Jefe Oficina Asesora Jurídica Contratista Secretaría General Secretario General (e)

Código: FOR-GCO-360-090

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SERVIDORES PUBLICOS

Dfip: GRUPO DE R.ECUl\50S HVMANC:,S follo; 'tS Ane11:o: o Usuatlo: PRESENCIAL acuerdo con el marco legal vigente y los convenios que suscriba la entidad con otras Entidades.

DEFINICIONES ARTÍCULO 3. Para efectos de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: a) Comisión de servicios: Situación administrativa que permite al servidor público ejercer temporalmente sus funciones en un lugar distinto a su sede habitual o atender actividades oficiales específicas, sin que se genere vacancia del empleo. Da lugar al reconocimiento de viáticos y gastos de transporte terrestre, fluvial o marítimo. b) Comisionado: Servidor público designado por autoridad competente para realizar, en nombre de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, actividades relacionadas con sus funciones en un lugar diferente a su sede habitual. c) Viáticos: Compensación económica para cubrir los gastos de alojamiento, transporte local y alimentación en los que incurra un servidor público al desarrollar sus funciones fuera de su sede habitual. d) Gastos de desplazamiento: Pagos reconocidos a los contratistas para cubrir manutención, transporte local y

alimentación en los que incurra un servidor público al desarrollar sus funciones fuera de su sede habitual. d) Gastos de desplazamiento: Pagos reconocidos a los contratistas para cubrir manutención, transporte local y alojamiento, derivados de actividades realizadas en una ubicación diferente a la estipulada en su contrato de prestación de servicios. e) Gastos de transporte: Monto destinado a cubrir los gastos de transporte intermunicipal, fluvial o marítimo, generado por el desplazamiento autorizado de empleados públicos o contratistas en cumplimiento de sus funciones. f) Funcionario público: Persona natural vinculada a la administración pública mediante un acto administrativo de nombramiento, que establece una relación legal y reglamentaria con el Estado. g) Contratista: Persona natural o jurídica, pública o privada, que asume la ejecuc,on de actividades o la prestación de servicios específicos, conforme a los términos pactados en un contrato, a cambio de una contraprestación. h) Gastos de peajes, combustibles y otros:

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Elaboró Cristian Andrés Carranza Ramfi Ana Martha Rodríguez Rincón U,¡;,t:v( Revisó Jhon Fredy López Francfi María Constanza Aguja mora Aprobó Juan Diego Angarita Ospina

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SEl!.VIDORES PUBLICO ¡

Otop: <iítUPO CE RECURSOS HUW mas Follo: 19 Arl4!)((1: O Uiu.atloi fiIUSlNCIAL Compensación económica para conductores que utilizan vehículos asignados o de propiedad de la Superintendencia, destinada a cubrir gastos de peajes, combustible y otros costos derivados de su uso. i) Autorización de desplazamiento: Acto administrativo mediante el cual se aprueba y reconoce el pago de gastos de desplazamiento a contratistas que ejecuten actividades fuera del lugar pactado en su contrato. j) Instructivo de gestión de tiquetes aéreos: Guía que establece los pasos para solicitar, reservar y emitir tiquetes aéreos en cumplimiento de actividades oficiales. k) Módulo gestión viáticos - SIIF Nación: Plataforma informática de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada utilizada para gestionar viáticos a través del sistema SIIF Nación.

DELEGACIÓN ARTÍCULO 4. Delegar en el/la Secretario(a) General de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la función de autorizar y expedir, mediante acto administrativo, las solicitudes de comisión de servicios dentro del territorio nacional

DELEGACIÓN ARTÍCULO 4. Delegar en el/la Secretario(a) General de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la función de autorizar y expedir, mediante acto administrativo, las solicitudes de comisión de servicios dentro del territorio nacional para el Superintendente, Delegados, Asesores del Sector Defensa, Jefes de Oficina, Profesionales del Sector Defensa, Técnicos de apoyo en seguridad y defensa, y Auxiliares. Asimismo, delegar la autorización de desplazamientos para los contratistas de la Entidad y la ordenación del gasto por concepto de viáticos y transporte que deban ser reconocidos a dichos servidores públicos y los gastos de desplazamiento, transporte y demás a los contratistas. Igualmente, se delega la expedición del acto administrativo que autorice las comisiones al exterior de los funcionarios de la entidad. PARÁGRAFO PRIMERO. Las comisiones del/la Secretario(a) General deberán ser autorizadas y conferidas por el/la Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.

CAPÍTULO II.

PROGRAMACIÓN DE COMISIONES AL INTERIOR DEL PAÍS.

ARTÍCULO 5. RESPONSABILIDAD. El/la Superintendente, delegados, secretario general, directores, jefes y coordinadores serán responsables de autorizar la programación de las comisiones de servícíos y/o autorizaciones de desplazamiento requeridas para el cumplimiento de los objetivos institucionales, teniendo en cuenta

NOMBRE Y CARGO

Elaboró Cristian Andrés Carranza RamírPk'?' / "·· Revisó Ana Martha Rodríguez Rincón fufi Jhon Fredy López Francofi María Constanza Aguja Z ora n Aprobó Juan Diego Angari ta Ospina

Elaboró Cristian Andrés Carranza RamírPk'?' / "·· Revisó Ana Martha Rodríguez Rincón fufi Jhon Fredy López Francofi María Constanza Aguja Z ora n Aprobó Juan Diego Angari ta Ospina

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Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo Conmutador: ( +601) 307 8038 Línea gratuita; 01 8000 119703 fiPágina 5 de 19 -·.¿ ;.·. ·.·, -· ·. ,, .•'

PROCESO

Contratista Secretaría General Coordinadora Grupo de Recursos Humanos Jefe Oficina Asesora Jurídica Contratista Secretaría General Secretario General (e)

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Versión: 10 j

¡! SupervigHa ncia 20251000000187CS 29/1/2025, 2:AS:00 r•. m. SERVIDORES PUBLICOS OtpfiGRUPO DE A.ECUA.SOS HUMANOS F-olfo: 19 AAtYC'I: ti usuario; PRESENC\).l. los princ1p1os de oportunidad, objetividad, eficiencia, eficacia, racionalidad y austeridad. ARTÍCULO 6. PROGRAMACIÓN. Dentro de los veinte (20) primeros días calendario de cada mes, las dependencias deberán registrar las comisiones y/o autorizaciones de desplazamiento para el mes siguiente en el aplicativo de gestión de comisiones. Esta programación deberá contener la justificación, el objeto y la agenda de Las

de cada mes, las dependencias deberán registrar las comisiones y/o autorizaciones de desplazamiento para el mes siguiente en el aplicativo de gestión de comisiones. Esta programación deberá contener la justificación, el objeto y la agenda de Las comisiones y/o autorizaciones de desplazamiento a desarrollar, las cuales deben ajustarse a las funciones de cada dependencia y a la necesidad de la labor que se pretende realizar, con criterios de racionalidad en la utilización de los recursos humanos y financieros, dando cumplimiento a los lineamientos de austeridad. El Grupo de recursos humanos y el Grupo de recursos financieros, harán la revisión y validación de la información suministrada por el área requirente, el día siguiente hábil al 20 de cada mes, después de ser registradas todas las comisiones y/o desplazamientos programados por parte de las dependencias, se enviará el reporte respectivo por cada grupo, para que sea firmado por el superior inmediato, es decir, por el coordinador(a), jefe de oficina, director(a) y por el delegado(a) o superintendente, según corresponda. Una vez firmado, el reporte deberá ser enviado a Secretaría General por medio del aplicativo de gestión documental, para trámite de visto bueno. Posteriormente, el Grupo de recursos financieros, hará los trámites correspondientes, con fundamento en la siguiente información contenida en dicho registro: a. Para la solicitud de comisión de servicios: l. Nombres, apellidos y número de identificación del comisionado.

2. Cargo que desempeña, código, grado y dependencia.

b. Para la solicitud de autorización de desplazamiento: l. Nombres, apellidos, número de identificación del contratista.

2. Número de contrato, fecha de inicio y terminación de este, honorarios mensuales

(antes de IVA).

b. Para la solicitud de autorización de desplazamiento: l. Nombres, apellidos, número de identificación del contratista.

2. Número de contrato, fecha de inicio y terminación de este, honorarios mensuales

(antes de IVA). c. Para ambos casos se debe registrar: l. Término de duración (fecha ida y fecha de regreso).

2. Agenda por desarrollar, especificando las actividades a ejecutar.

3. Lugar de destino donde se van a desarrollar las actividades asignadas.

NOMBRE Y CARGO PROCESO

Elaboró Cristian Andrés Carranza Rafi Contratista Secretaría General Ana Martha Rodríguez Rinfi ¼'¡;fi Coordinadora Grupo de Recursos Humanos Revisó Jhon Fredy López Francfi Jefe Oficina Asesora Jurídica María Constanza Aguja moraJ_ Contratista Secretaría General i Aprobó Juan Diego Angarita Ospina fi·fi Secretario General (e)

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Versión : 1020251000000187(5 29/1/2025, 2,45:00 p. m.

SERVIDORES PUBLICO$

Dfip! GRUPO OE RECUA.Ses HUMAN0S folfo: 1! MC!XO: O

Us1m{o; PRESENCIAL

4. La ruta aérea y/o terrestre del lugar de destino donde se desplazará el comisionado o el contratista, informando claramente qué parte del trayecto cubrirá

Us1m{o; PRESENCIAL

4. La ruta aérea y/o terrestre del lugar de destino donde se desplazará el comisionado o el contratista, informando claramente qué parte del trayecto cubrirá por desplazamiento aéreo, terrestre, fluvial y/o marítimo.

S. El CDP y rubro presupuesta! por el que se cancelarán los gastos garantizando que el CDP tenga saldo disponible para comprometer o el convenio interinstitucional o entidad invitante que asume los gastos.

6. El valor de los viáticos y/o gastos de desplazamiento, y en caso de que aplique, el valor de los gastos de transporte terrestre, peajes y de combustible.

7. Objeto de la comisión o desplazamiento.

8. Justificación de la comisión o desplazamiento.

En el evento en que sea necesaria la presentación de observaciones a la programación, el Grupo de recursos financieros, notificará a la dependencia correspondiente con el fin de realizar las modificaciones respectivas, después de la notificación, las dependencias tendrán 2 días hábiles de plazo para la corrección y notificación al Grupo de recursos financieros, para revisión y posterior aprobación, sin que esto genere una actuación administrativa modificatoria. ARTÍCULO 7. COMISIONES Y DESPLAZAMIENTOS EXTEMPORÁNEOS. Las comisiones y autorizaciones de desplazamientos que registren las áreas después del término establecido en el artículo 6 del presente acto administrativo, serán consideradas como extemporáneas. PARÁGRAFO. Podrá presentarse solicitud de comisión de servicios y/o autorizaciones de desplazamiento al interior del país fuera de la programación establecida en el artículo 6, sólo cuando exista necesidad urgente de participación

consideradas como extemporáneas. PARÁGRAFO. Podrá presentarse solicitud de comisión de servicios y/o autorizaciones de desplazamiento al interior del país fuera de la programación establecida en el artículo 6, sólo cuando exista necesidad urgente de participación del servidor y/o contratista en actividades que requieran de su presencia de manera inmediata. También en los casos que determine el ministro, de acuerdo con criterios técnicos y objetivos que serán especificados en la solicitud. Para estos casos, el responsable designado para el trámite de la comisión y/o autorización de desplazamiento, deberá hacer la solicitud con una antelación no inferior a veinticuatro (24) horas antes del inicio de la comisión y/o autorización de desplazamiento, con las respectivas firmas del superior inmediato, es decir, el jefe inmediato y del delegado, secretario(a) general, superintendente o a quien este delegue, según corresponda, en el "formato de comisiones extemporáneas" justificando la extemporaneidad y anexando la solicitud de asistencia (Invitación o correo, en el que se solicite el desplazamiento del funcionario o contratista'), para que, de acuerdo con los argumentos expuestos, se analice su viabilidad. El Grupo de recursos financieros no permitirá programar comisiones de servicios y/o autorizaciones de desplazamiento para funcionarios y/o contratistas que tengan comisiones y/o autorizaciones de desplazamiento pendientes por legalizar, de acuerdo con los tiempos estipulados en la presente resolución. Elaboró Revisó Aprobó Cristian Andrés Carranza Ramí Ana Martha Rodríguez Rin fi ó IMfi Jhon Fredy López Franco María Constan za Aguja Z Juan Diego Angarita Osplna

Elaboró Revisó Aprobó Cristian Andrés Carranza Ramí Ana Martha Rodríguez Rin fi ó IMfi Jhon Fredy López Franco María Constan za Aguja Z Juan Diego Angarita Osplna

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SER.VIDORES PUBLICOS

Of'p: GRUP0 0, RE.CURSOS HUMANOS folli,: 19 Anexa: O \J,-u.nlo: PR:.SENCl.ll. ARTÍCULO 8. COMISIONES EXCEPCIONALES. El/la Superintendente, Delegados, Secretario(a) General y el esquema de seguridad del Superintendente no se encuentran sujetos al cumplimento del tiempo de programación previsto en el artículo 6 de la presente resolución. Por consiguiente, las com1s1ones correspondientes a estos funcionarios, por la naturaleza de sus cargos, se podrán tramitar de manera excepcional, cuando fuere necesario y se exceptúa el diligenciamiento del "formato de comisiones extemporáneas".

CAPÍTULO III.

correspondientes a estos funcionarios, por la naturaleza de sus cargos, se podrán tramitar de manera excepcional, cuando fuere necesario y se exceptúa el diligenciamiento del "formato de comisiones extemporáneas".

CAPÍTULO III.

SUSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE LAS COMISIONES Y AUTORIZACIONES

DE DESPLAZAMIENTO AL INTERIOR DEL PAÍS.

ARTÍCULO 9. ACTO ADMIN ISTRATIVO. Para todos los efectos, el formato "Autorización de comisión de servicio al interior del país", suscrito por el ordenador del gasto, a través del cual se aprueban las comisiones, a los funcionarios, constituye acto administrativo. El acto administrativo que confiere la comisión debe contener:

1. El objeto del acto administrativo.

2. El lugar de destino (Sitio donde se ejecutarán Las actividades por parte del funcionario, especificando la ruta aérea y/o terrestre).

3. El reconocimiento de los viáticos.

4. La duración de la comisión (fecha inicio y fecha final).

5. La entidad u organismo que sufragará los viáticos y gastos de transporte, cuando a ello hubiere lugar.

6. EL número de certificado de disponibilidad presupuesta! (CDP ) o fuente del gasto, cuando la comisión demande recursos del tesoro.

7. Número de consecutivo único que genere el aplicativo de gestión documental.

PARÁGRAFO. Las comisiones deberán contar con la aprobación del jefe inmediato. ARTÍCULO 10. AUTORIZACIÓN DE DESPLAZAMIENTO. Para todos los efectos, el formato "Autorización de desplazamiento" suscrito por el ordenador del gasto, aprueba los gastos de desplazamiento de contratistas.

NOMBRE Y CARGO

Elaboró Cristian Andrés Carranza Ramífi

efectos, el formato "Autorización de desplazamiento" suscrito por el ordenador del gasto, aprueba los gastos de desplazamiento de contratistas.

NOMBRE Y CARGO

Elaboró Cristian Andrés Carranza Ramífi Ana Martha Rodríguez Rincón ¼v/ Revisó Jhon Fredy López Franco ,,572--María Constanza Aguja Zamorafi Aprobó Juan Diego Angarita Ospina fi

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Versión: 1020251000000187CS 29/1fi025, 2:fis,oo p.m.

SERVIDORES PUBtrcos

Dep: GRLJPO OE RECUASOS HUMANOS Follo: 19 Atifixo: 0

U$1J.atlG: •R:ESENCIAl El formato que autoriza el desplazamiento debe contener: l. El objeto del desplazamiento.

2. El lugar de destino (Sitio donde se ejecutarán las actividades por parte del contratista, especificando la ruta aérea y/o terrestre.

3. El reconocimiento de los gastos de desplazamiento.

4. La duración del desplazamiento (fecha inicio y fecha final).

S. La entidad u organismo que sufragará los gastos de desplazamiento, cuando a ello hubiere lugar.

3. El reconocimiento de los gastos de desplazamiento.

4. La duración del desplazamiento (fecha inicio y fecha final).

S. La entidad u organismo que sufragará los gastos de desplazamiento, cuando a ello hubiere lugar.

6. El número de certificado de disponibilidad presupuesta! (CDP) o fuente del gasto, cuando el desplazamiento demande recursos del tesoro.

7. Número de consecutivo único que genere el aplicativo de gestión documental.

PARÁGRAFO. Las autorizaciones de los gastos de desplazamiento deberán contar con la aprobación del supervisor. Artículo 11. Regis t

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