SUPERVIGILANCIA - Resolución 20251000081907CS de 2025
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
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Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA - Resolución 20251000081907CS de 2025
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2025
ae 20251000081907CSy 21/10/2025, 3:19:06 p. m.REGULACION USO DE CANINOSDep: DESPACHO SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA 5upervigilancia a, Resolución N° “Por la cual se regula el uso de caninos en las actividades de vigilancia y seguridadprivada y se dictan otras disposiciones” EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el DecretoLey 356 de 1994, la Ley 2454 de 2025, el Decreto 2355 del 2006, el Decreto1070 de 2015. CONSIDERANDO Que conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 58, 79, 80, 95, 333 y 365 dela Constitución Política de Colombia, el Estado se estructura como un EstadoSocial de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana, el trabajo y lasolidaridad de las personas que lo integran, y tiene como fines esenciales servira la comunidad, promover la prosperidad general, garantizar la efectividad delos principios, derechos y deberes consagrados en la Carta, así como asegurarla convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo; que, en virtud de talesmandatos, corresponde a las autoridades proteger a todas las personasresidentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechosy libertades, así como asegurar el cumplimiento de los deberes sociales delEstado y de los particulares.
Que los servicios de vigilancia y seguridad privada constituyen actividades deinterés público, en tanto coadyuvan a la función estatal de protección de la vida,la integridad y los bienes de las personas, desarrollándose bajo los principios delegalidad, proporcionalidad, coordinación y sujeción a la dirección, control einspección del Estado; y que, en este marco, la prestación de dichos serviciosdebe orientarse a la garantía del orden público, la seguridad ciudadana y laobservancia de los deberes constitucionales de respeto, protección ypreservación del ambiente, los animales y los recursos naturales, conforme a losprincipios previstos en los artículos 2, 79 y 80 superiores. Que el ejercicio de la libertad económica, consagrado en el artículo 333 de laConstitución Política, se encuentra subordinado al interés general y al Página 1 de 45
NOMBRE Y CARGC
DIRECCIÓN A NOTIFICAR
Dirección: Calle 1A No. 59-42 Torre 4 -Piso 3 Centro Empresarial vento Angulo Código: FORGDO-330-013Fecha aprobación: 05/06/2024Versión: 20Conmutador: (+601) 307 803€Línea gratuita: 01 8000 119702 20251000081907CSty) 21/10/2025, 3:19:00 p. m.+ REGULACION USO DE CANINOSDep: DESPACHO SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADASupervigilancia ‘nee
Resolución N°
Resolución N° cumplimiento de la función social y ecológica de la empresa y de la propiedad,de conformidad con lo previsto en el artículo 58 ibidem, razón por la cual lasempresas que prestan el servicio de vigilancia y seguridad privada debendesarrollar su objeto dentro del marco de la legalidad, garantizando el respetopor la dignidad humana, la protección de la seguridad pública y la observanciade los principios de bienestar, trato digno y protección integral de los animalesutilizados como medio para la prestación del servicio. Que el artículo 95 en sus numerales 1, 2 y 8 de la Constitución Política,establecen como deberes de toda persona el respetar los derechos ajenos, noabusar de los propios y proteger los recursos naturales y la fauna; mandatosque resultan plenamente aplicables a las empresas y personas naturales queintervienen en la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privadacon la utilización del medio canino, quienes deben orientar su actuación alcumplimiento de dichos deberes constitucionales, garantizando el respeto,cuidado y bienestar de los animales empleados en el desarrollo de su actividad. Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que los servicios públicosson inherentes a la finalidad social del Estado y que corresponde a este asegurarsu prestación eficiente, continua y de calidad; disposición que fundamenta laintervención, regulación, control e inspección estatal sobre las actividades devigilancia y seguridad privada, en tanto constituyen servicios de interés públicoque contribuyen al cumplimiento de los fines esenciales del Estado en materiade protección, convivencia y seguridad ciudadana.
Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Constitución Política,los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos, medioambiente y bienestar animal ratificados por Colombia hacen parte del bloque deconstitucionalidad y, por tanto, integran el ordenamiento jurídico interno conjerarquía normativa superior; destacándose entre ellos los instrumentos de laOrganización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y los compromisosinternacionales asumidos por el Estado colombiano en materia de protección ybienestar animal. Que, en consecuencia, toda reglamentación relativa al uso del medio canino enla prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada debe observar losprincipios constitucionales de dignidad humana, proporcionalidad, solidaridad,protección ambiental, función social y ecológica de la empresa, así como los Página 2 de 45
DIRECCIÓN A NOTIFICAR Dirección: CallePis tro EConmutador: (Línea gratuita: Código: FORGDO-330-013scha aprobación: 05/06/2024ersión: 20“> 20251000081907CSWw 21/10/2025, 3:19:00 p. m.REGULACION USO DE CANINOSFed teat 4 Dep: DESPACHO SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADASupervigilancia pri oUsuario: PRESENCIALem
Resolución N° deberes de respeto y bienestar hacia los animales como seres sintientes,garantizando que dicha actividad se desarrolle en armonía con el interés generaly con los valores superiores del Estado Social de Derecho. Que el Decreto Ley 356 de 1994, por el cual se expide el Estatuto de Vigilanciay Seguridad Privada, define los medios para la prestación de servicios devigilancia y seguridad privada, así: “Los servicios de vigilancia y seguridadprivada sólo podrán utilizar para el desarrollo de sus actividades aquellas armasde fuego, recursos humanos, animales, tecnológicos o materiales, vehículos einstalaciones físicas, y cualquier otro medio autorizado por la Superintendenciade Vigilancia y Seguridad Privada. Que el artículo 2.6.1.1.3.3.1 del Decreto 1070 de 2015 señala que los serviciosde vigilancia y seguridad privada que pretendan desarrollar su actividad con lautilización del medio canino deben obtener autorización de la Superintendenciade Vigilancia y Seguridad Privada, de conformidad con el artículo 48 del DecretoLey 356 de 1994. Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 50 del Decreto Ley 356 de 1994,cuando se utilicen caninos como medio para los servicios de vigilancia yseguridad privada, éstos deberán ser debidamente adiestrados y entrenadospara tal fin y estar en condiciones de higiene y salud que permitan emplearlossin atentar contra la seguridad y salubridad pública. Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 del Decreto 2355 de 2006,al Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, le corresponde expedir lareglamentación relacionada con la utilización de equipos y medios utilizados porlos vigilados para el desarrollo de sus labores de vigilancia y seguridad privada.
Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 3, 9, 35 y 37 de la Ley 1437 de2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo (CPACA), las autoridades administrativas deben actuar consujeción a los principios de legalidad, transparencia, motivación y competencia,dentro del marco de sus funciones, garantizando la debida fundamentaciónjurídica y técnica de los actos administrativos que expidan; razón por la cual, lapresente resolución se motiva en cumplimiento de dichos principios. Página 3 de 45 Elabord
DIRECCION A NOTIFICAR
Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4 ] ]Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo Código: FORGDO-330-013Fecha aprobación: 05/06/2024Conmutador: (+601) 307 803€ Versión: 20Línea gratuita: 01 8000 119702 20251000081907CSty 21/10/2025, 3:19:00 p. m.E REGULACION USO DE CANINOSH Dep: DESPACHO SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADASupervigilancia Fl daUsuarlo: PRESENCIAL Resolución N° De igual manera el numeral 13 del artículo 4 del Decreto 2355 de 2006 estableceque es función de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada “instruira los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criteriostécnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar losprocedimientos para su cabal aplicación”
Que según el numeral 5 del artículo 74 del Decreto Ley 356 de 1994 es principio,deber y obligación que los servicios de vigilancia y seguridad privada desarrollensus funciones manteniendo en forma permanente altos niveles de eficienciatécnica y profesional para atender sus obligaciones. Que el numeral 24 del artículo 74 del Decreto Ley 356 de 1994 define que losservicios de vigilancia y seguridad privada deberán aplicar procesos de selecciónde personal que garanticen la idoneidad profesional y moral del personal queintegra el servicio. Bajo su exclusiva responsabilidad, este personal serádestinado para la prestación del servicio a los usuarios, y responderá por susactuaciones en los términos previstos en los respectivos contratos y en la ley. En este sentido, el numeral 25 del artículo 74 del Decreto Ley 356 de 1994,establece el deber de los servicios de vigilancia y seguridad privada de prestarel servicio con personal idóneo, entrenado y con los medios adecuados según lascaracterísticas del servicio contratado, para prevenir y contrarrestar la acción dela delincuencia. Que de acuerdo con el numeral 30 del artículo 74 del Decreto Ley 356 de 1994,los servicios de vigilancia y seguridad privada serán responsables deproporcionar o exigir al personal una capacitación y formación humana y técnica,de acuerdo con las modalidades del servicio y cargo que desempeña. Que la Ley 84 de 1989, adopta el Estatuto Nacional de Protección de losAnimales, por medio de la cual se crean unas contravenciones y se regula loreferente a su procedimiento y competencia. Que la Resolución 3776 de 2009 “Por la cual se fijan criterios de adiestramientoy evaluación de caninos, para la prestación del servicio de vigilancia y seguridadprivada con medio canino”, establece las pautas de adiestramiento y evaluaciónde caninos. Página 4 de 45
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Código: FORGDO-330-013Fecha aprobación: 05/06/2024Conmutador: 301) 307 8! Feely prot Linea gratuita: 01bae 20251000081907CSie) 3, 21/10/2025, 3:19:00 p. m.REGULACION USO DE CANINOSDep: DESPACHO SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADASupervigilancia painsprem Usuarlo: PRESENCIAL Resolución N°Que la Ley de 1774 de 2016 reconoce a los animales como seres sintientes, paralo cual establece un régimen de protección contra el sufrimiento y el dolor enespecial, el causado directa o indirectamente por los humanos.
Que la Ley 2454 de 2025, por la cual se promueve el desarrollo de alternativastecnológicas en materia de seguridad, vigilancia privada e inspección desustancias u objetos, se mejora el bienestar de los perros utilizados en estasactividades, y se dictan otras disposiciones. Que la Ley 2455 de 2025 por la cual se fortalece la lucha contra el maltratoanimal y se actualiza el Estatuto Nacional de Protección de los animales Ley 84de 1989 - Ley Ángel, en el entendido de acatar los nuevos lineamientos penalesy policivos en acciones que garanticen por medio de la prevención, investigacióny sanción la violencia contra los animales. Que la Ley 2480 de 2025 "Por medio de la cual se regulan los servicios de cuidadopara animales de compañía, se protegen los derechos de los usuarios y se dictanotras disposiciones, Ley Kiara", tiene como objeto proteger los derechos de losusuarios y prestadores del servicio, y garantizar el bienestar de los animales.
Que de acuerdo con los nuevos lineamientos normativos y en aras de garantizarel respeto de los derechos de los servicios, los animales que se utilizan comomedio y sus usuarios, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privadaprocede a actualizar los criterios y lineamientos jurídicos que rigen la prestacióndel servicio con medio canino. Que en mérito de lo expuesto el Superintendente de Vigilancia y SeguridadPrivada,
RESUELVE
CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Página 5 de 45
Superintendente
DIRECCIÓN A NOTIFICAR
Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4Piso 3 Centro EnConmutador: (Linea gratuita: 01 € Código: FORGDO-330-013Fecha aprobación: 05/06/2024Versión: 20
tal Sarmiento Angul 11971Ye 20251000081907CSWy 21/10/2025, 3:19:00 p. m.REGULACION USO DE CANINOSse Fei e] Dep: DESPACHO SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADAsupervigilancia ” mer Usuarlo: PRESENCIALamm Resolución N°ARTÍCULO 1%. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución regula lorelacionado con la utilización del medio canino por parte de los servicios devigilancia y seguridad privada, y acoge los principios de protección animalbasados en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, elcuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y elabandono, así como de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia, y tratocruel, entre otros.
ARTÍCULO 2°. DEFINICIONES.
a. ACREDITACIÓN: Es el proceso mediante el cual se valida y reconoceformalmente al personal operativo en los servicios de vigilancia y seguridadprivada, y que este cumple con los requisitos y estándares para ejercer susfunciones. b. ADIESTRAMIENTO BÁSICO DEL CANINO: Corresponde a la enseñanzaque recibe el canino durante su fase de formación. Los perros asignados paravigilancia y seguridad privada deben ser entrenados y especializados en losejercicios básicos correspondientes a las especialidades de defensa controlada,búsqueda de explosivos, búsqueda de narcóticos y búsqueda de otrassustancias.
C. ADIESTRAMIENTO EN POSITIVO: Se basa en reforzarcomportamientos deseados mediante estímulos agradables, evitando el uso decastigos físicos o métodos aversivos. Este enfoque es especialmente adecuadopara perros de seguridad, ya que mejora la confianza, motivación y bienestardel animal, lo que resulta en un desempeño más confiable y sostenible entareas como detección, búsqueda, protección y disuasión.
d. ADIESTRAMIENTO ESPECIALIZADO DEL CANINO: Exigido para lasespecialidades de Defensa Controlada y las de Olfato (Búsqueda de Explosivos,Narcóticos y otras sustancias), el canino debe ejecutar los cinco (05) ejerciciosbásicos reconocidos a nivel mundial que son:
a) Canino que camina al lado.b) Canino sentado. Página 6 de 45
DIRECCIÓN A NOTIFICAR Dirección: Calleentro EnConmutador: (+601Línea gratuita: 01
RGDO-330-013ación: 05/06/2024ee 20251000081907CSiy 21/10/2025, 3:19:00 p. m.REGULACION USO DE CANINOS3 u p e ry] q i | an a a Dep: o A pe MORAGA SEGURIDAD PRIVADA
Usuarlo: PRESENCIAL Resolución N° Cc) Canino echado.d) Canino que acude al llamado.e) Canino que mantiene posición de inmóvil o permanencia.
Además, el canino debe ejecutar los demás ejercicios propios de cadaespecialidad según lo establecido por la Resolución 3776 del 24 de junio de2009. PARÁGRAFO. De acuerdo con la Resolución 3776 de 2009, los caninos nopodrán ser entrenados simultáneamente en dos (02) especialidades de olfato. e. ADOPCIÓN: Procedimientos, criterios y acciones encaminadas a reubicar,de forma responsable y ética, a los perros que han concluido su vida laboralen funciones operativas, previa realización de pruebas de salud física ycomportamental para la selección del adoptante, junto a un periodo deadaptación posterior a su retiro definitivo, para facilitar su adopción ygarantizar el bienestar del animal. De no ser apto para adopción, el servicio deberá garantizar el cuidado,albergue y sustento del animal hasta su fallecimiento, a través de la suscripciónde convenios con fundaciones, albergues o centros de adiestramientoautorizados que garanticen el bienestar del animal bajo estándares verificados,así mismo se podrá reevaluar la condición médica y comportamental, quepermitan determinar si el can puede ser posteriormente declarado apto paraadopción.
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada emitirá lineamientos alrespecto. Posterior al retiro del servicio, el adoptante deberá garantizar la tenenciaresponsable y bienestar del can de acuerdo con la normatividad vigente, yrealizar el registro ante autoridad competente de conformidad a la Ley 1801 de2016 cuando se trate de razas de perro de manejo especial. f. BANCO DE OLORES: Sitio de almacenamiento donde se guardan losseudos de olores de sustancias narcóticas, explosivas u otras; rotuladas yseparadas para el entrenamiento de los caninos. Página 7 de 45 NOMBRE Y CARGC Oficialde Enlace d yada Conte lo ContrSuni Ale era Protesional de Dian. Abogada Contratista De: Miguel Antonia de la Hoz Garcia Jete OficirRevisó y Aprot Despa | Elkinde
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Dirección: Calle 24A No. 59Piso 3 Centro Empresarial SartConmutador: (+601) 30Linea gratuita: 01 8000 119703
Codigo: FORGDO-330-013Fecha aprobación: 05/06/2024Versión: 20; 20251000081907CS| 64) 21/10/2025, 3:19:00 p. m.REGULACION USO DE CANINOSDep: DESPACHO SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADASupervigilancia peUsuarlo: PRESENCIAL met
Resolucion N°
met Resolucion N° g. BIENESTAR ANIMAL: Es un principio establecido para el cuidado de losanimales en el cual el responsable o tenedor debe asegurar como mínimo 1.Que no sufran hambre ni sed; 2. Que no sufran injustificadamente malestarfísico ni dolor; 3. Que no les sean provocadas enfermedades por negligencia odescuido; 4. Que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés; 5. Quepuedan manifestar su comportamiento natural, así mismo es definido como elestado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las quevive y muere. (Organización Mundial de Sanidad Animal, OMSA, 2025). h. BINOMIO: Es la figura conformada por un manejador y un canino, la cualestá entrenada y certificada para laborar en vigilancia y seguridad privada através de un servicio debidamente licenciado por la Superintendencia deVigilancia y Seguridad Privada.
- BIOSEGURIDAD: Es el conjunto de medidas preventivas que tienen porobjeto minimizar el factor de riesgo que pueda llegar a afectar la salud animal,humana y del ambiente.
j. BOZAL: Elemento preventivo que se coloca en el hocico del canino con elfin de evitar mordidas a personas o animales. k. CAMA/ESTIBA: Elemento diseñado para aislar el canino del suelo yproporcionar una superficie de descanso segura, higiénica y confortable.
I. CANIL: Lugar adecuado para el alojamiento de los caninos conespecificaciones especiales como espacios para la cama, pozuelo para el aguay con suficiente corriente de aire.
m. CANINO: Hace referencia a los individuos de la especie canis lupusfamiliaris de cualquier edad y ambos sexos. n. CENTRO DE ADIESTRAMIENTO CANINO: Entidad o persona jurídicadedicada al entrenamiento y especialización de caninos. o. CERTIFICACIÓN: Es el proceso mediante el cual una personaindependiente verifica que una individuo o un canino cumple con losestándares para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada. Página 8 de 45
DIRECCIÓN A NOTIFICAR
Dirección: (Centro Empresarial Sarmi
Conmutador: (+601
Código: FORGDO-330-013Fecha aprobación: 05/06/2024
'ersión: 20
Línea gratuita: 01 8000 1197(ae 20251000081907CSY) 21/10/2025, 3:19:00 p. m.REGULACION USO DE CANINOSDep: DESPACHO SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA supervigilancia A
Resolución N° p. COLLAR: Elemento en reata y/o material flexible, utilizado para el controldel canino en el sitio de prestación del servicio o el entrenamiento, el cual debeestar libre de estructuras metálicas que tenga contacto directo con el cuello, aexcepción de la argolla o hebilla de unión a la traílla, y con espacio de 5 a 10cms. entre el contorno del cuello de cada perro y el collar. Para la prestacióndel servicio se prohíbe la utilización del collar de ahogo, semi ahogo yeslabones, este debe ser fijo y no debe usarse en los momentos de descanso,solamente para los momentos que requieran control del canino.
Queda prohibido el uso de collares de manejo denominados de pincho yeléctricos, así como de cualquier otro que atente contra la integridad física yvida del animal, así como el uso de materiales a base de pieles de animalesque tengan contacto directo con el canino. q. CREDENCIAL: Es el permiso de estado otorgado a las personas queejercen actividades en vigilancia y seguridad privada en el rango de asesor,consultor, investigador, guía e instructor canino. r. ENRIQUECIMIENTO AMBIENTAL: Proceso de modificar o adaptar elentorno físico y/o social de un animal con el fin de mejorar su bienestar,promoviendo la expresión de conductas naturales, incrementando laestimulación sensorial y cognitiva, y reduciendo el aburrimiento, la frustracióno el estrés. s. GUACAL: Elemento utilizado para el transporte de los caninos de un lugara otro. t. GUÍA CANINO: Persona capacitada y certificada, quien tendrá funcionesde supervisión y liderazgo, encargado de verificar que los protocolos,actividades y acciones relacionadas con la prestación del servicio a través delmedio canino se estén realizando de acuerdo con la normatividad y protocolosvigentes. u. INSTRUCTOR CANINO: Persona capacitada y certificada en el áreaCanina que imparte instrucción al personal seleccionado, con el fin de transmitirconocimientos adquiridos por capacitación y experiencia en el trabajo conCaninos. Página 9 de 45 nv Julian E lejandra pDiana Julieth Lemus Soler DIRECCIÓN A NOTIFICAR Dirección: (Piso 3 Centro EnConmutador: (+601Línea gratuita: 01 8000 119703
alle 24A No. 59-42 Torre 4 : FORGDO-330-013obación: 05/06/20242020251000081907CS 21/10/2025, 3:19:00 p. m. REGULACION USO DE CANINOS5 u pe ry] g i la n ci a Dep: di dello Y SEGURIDAD PRIVADA en Unuatlo: PRESENCIAL Resolución N°
- MANEJADOR CANINO: Persona acreditada y certificada, que ha recibidouna inducción básica y está debidamente capacitada para el manejo y controlde los perros. En ningún caso el manejador podrá ser remplazado por vigilantesy/o escoltas.
w. MANUAL DE BIOSEGURIDAD: Documento en el que se definen objetivosy procedimientos específicos que busquen consolidar un ambiente de trabajoseguro y ordenado, en el que se listen de manera clara y sistemática losfactores de riesgo para la salud y las acciones necesarias para prevenirlos. Estedocumento deberá incluir procedimientos para los siguientes aspectos: a) Limpieza de manos.b) Equipos de protección personal.c) Protocolo de Limpieza y desinfección de caniles.d) Contingencias:e Actuación ante mordedura y arañazos (canino -humano).e Actuación ante pelea de caninos.e Actuación ante celo.e) Manejo y disposición de residuos.f) Disposición de cuerpos.
Dicho Manual deberá seguir los lineamientos consignados en el SistemaGlobalmente Armonizado de Seguridad Química adoptado por Colombiamediante Decreto No. 1496 de 2018 y la Resolución 773 de 2021.
- PERSONAL OPERATIVO: Sin perjuicio de las diferentes denominacionesque cada prestador de servicios de vigilancia y seguridad privada hayaasignado a su personal vinculado, se entiende para efectos de la presenteresolución como personal operativo, el conjunto de personas, que para ejercerdicha actividad operativa, haya realizado y cumplido satisfactoriamente losrequisitos del curso de fundamentación que componen la estructura de lacapacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, impartidos porlas escuelas o departamentos de capacitación y entrenamiento en vigilancia yseguridad privada autorizados por la Superintendencia de Vigilancia ySeguridad Privada, en cualquier de los ciclos de formación, a saber:
a. Vigilante. sroPagina 10 de 45
DIRECCION A NOTIFICAR Dirección: CallePi ( tro EnConmutador: (+601) 307 8036Linea gratuita: 01 8000 11971
Código: FORGDO-330-013echa aprobación: 05/06/2024 sión: 20O nner nemmnmet eamtinemenatatniadeiiamaae ine naeiaiie Seana RIaTaIGIL aa 20251000081907CS9) 21/10/2025, 3:19:00 p. m. a o. . REGULACION USO DE CANINOS 5 U p 6 ryi g a n a a Dep: DESPACHO SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
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Follo: 43 Anexo: 0Usuarlo: PRESENCIAL
Dasnliomióánm KIO b. Escolta. c. Operador de Medios Tecnológicos. d. Manejador Canino. e. Supervisor. y. PLAGA: Animales vertebrados e invertebrados, tales como aves, roedores,cucarachas, moscas, ácaros, pulgas o garrapatas y otras que puedan estarpresentes en la unidad canina o sus alrededores y causar contaminacióndirecta e indirecta al alimento, transmitir enfermedades y suciedad a losmismos. z. PUESTO DE TRABAJO: Lugar donde los servicios de vigilancia yseguridad privada, presta el servicio canino y en el cual permanecen los canesen el desempeño de sus funciones. aa. RETIRO: Finalización de actividades para el trabajo. No ejercer funcionesde trabajo. El canino pasa de ser un animal para el trabajo a ser un animal decompañía. El retiro de un perro utilizado en servicios de vigilancia y seguridadprivada procede obligatoriamente cuando este supere la edad máxima deservicio, es decir, seis (6) años, 11 meses, 30 días o por enfermedad, lesión oprecariedad de su salud física o emocional que impidan, limiten o afecten laactividad o le causen padecimiento al animal. No es exigible que estas causalesconcurran para que proceda el retiro de un animal.
bb. SEUDOS: Productos químicos no peligrosos que emulan aromas y olores.Estos son usados en el entrenamiento de perros para la detección de drogas,explosivos u otras sustancias. Así como para tareas de rescate. cc. UNIDAD CANINA: Es el lugar que los servicios de vigilancia y seguridadprivada, que tienen autorizado el medio canino por la Superintendencia deVigilancia y Seguridad Privada, utilizan para alojar y mantener adecuadamentea sus caninos. Este lugar debe ser de uso exclusivo, tener el recurso humano,el equipamiento y la infraestructura física adecuada para propender porbienestar, la protección y la calidad de vida de sus animales, la calidad en laprestación del servicio y las adecuadas condiciones laborales y de seguridad Página 11 de 45 jandr DIRECCIÓN A NOTIFICAR Dirección: CallPiso 3 CentroEmConmutador: (Línea gratuit lle 24A N 1 :ngul Cédigo: FORGDO-330-013a Fecha aprobación: 05/06/2024Version: 20+601) a: 01 8000 119703e 20251000081907C5Wy 21/10/2023, 3:19:00p. m.REGULACION USO DE CANINOSa Vee | Dep: DESPACHO SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADAsuperviqilancia priUsuarlo: PRESENCIAL Resolución N° ocupacional para el recurso humano. La Unidad Canina debe estar conformadacomo mínimo por 10 perros, más los perros de reserva en caso de enfermedado accidente, tal como lo establece el artículo 2.6.1.1.3.3.8. del Decreto 1070de 2015.
dd. TRAÍLLA: elemento utilizado para el control y manejo del canino en lasáreas de trabajo, siendo este el principal medio de comunicación entre elmanejador y el perro. ee. VECTOR: Organismos, generalmente un insecto o animal que actúancomo portadores de agentes infecciosos (como bacterias, virus o parásitos), ylo transmiten a un hospedador susceptible, representando un riesgo para lasalud pública, como lo son las garrapatas, las pulgas y los mosquitos. ARTÍCULO 3°. ADIESTRAMIENTO, EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DECANINOS. El adiestramiento, la evaluación y la certificación de la especialidadcanina, deberá adoptar los criterios de adiestramiento y evaluación contenidosen los artículos del 1 al 9 de la Resolución 3776 de 2009. PARÁGRAFO. La certificación que expidan las entidades autorizadas paraevaluar a los caninos tendrá una vigencia máxima de un (1) año y se deberámantenerse actualizada en todo momento. La Superintendencia de Vigilancia ySeguridad Privada emitirá lineamientos para la habilitación de los certificadoresde caninos. ARTÍCULO 4%. REGISTRO DE CÓDIGOS CANINOS ANTE LASUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. Losservicios de vigilancia y seguridad privada que tengan autorizado el medio caninopor la Superintendencia deben registrar los caninos ante esta entidad; la cualexpedirá la resolución de registro, siendo este el único documento válido paraautorizar el uso de los caninos en la prestación del servicio de vigilancia yseguridad privada. PARÁGRAFO 1”. Los servicios de vigilancia y seguridad privada autorizadospara operar con medio canino debidamente certificados y registrados ante laSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deberán reportar lainformación consignada en el artículo 20 de esta resolución a través del aplicativo Página 12 de 45
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DIRECCIÓN A NOTIFICAR
Dirección: Calle 24A No. 59-42 Tort; Centro E ial Sarmie sul Código: FORGDO-330-013j Fecha aprobación: 05/06/2024Conmutador sn: 20Línea gratuita: (21/10/2023, 3:19:00 p. m.
Eee 20251000081907CSEJ REGULACION USO Di CANINOS5 ui pe ry g j ] an cl a Dep: DESPACHO SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADAFolio: 43 Anexo: 0Usuarlo: PRESENCIAL Resolución N° RENOVA (Reporte de Novedades de los Vigilados) dispuesto por laSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, o el sistema que determinela entidad para tal fin. ARTÍCULO 5°. VIGENCIA DEL REGISTRO DE CÓDIGOS CANINOS ANTE LASUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. Lavigencia del registro ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privadaserá de tres (3) años, pero en todo caso el prestador del servicio autorizadodeberá mantener vigentes y actualizados los siguientes documentos: i) Lacertificación de la especialidad canina; ii) El registro ante la Alcaldía Municipalcuando se trate de ejemplares caninos de la especialidad Defensa Controlada ode razas consideradas potencialmente peligrosas; iii) La póliza deresponsabilidad civil extracontractual; iv) Certificado Médico de salud de cadaejemplar y v) Plan de vacunación anual.
PARÁGRAFO. La solicitud de registro canino de que trata este artículo seresolverá en el término de sesenta (60) días, la Superintendencia de Vigilanciay Seguridad Privada podrá requerir por una sola vez la aclaración,complementación o actualización de informa
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