SUPERVIGILANCIA - Resolución 20251200050017CS de 2025
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
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Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA - Resolución 20251200050017CS de 2025
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2025
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NOMBRE Y CARGO PROCESO
Elaboró SUNI ALEJANDRA RODRIGUEZ CABRERA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Revisó y Aprobó DANIELA FERNANDA ORTIZ CARDOZO OFICINA ASESORA JURÍDICA Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma
Código: FORGDO-330-013
Fecha aprobación: 05/06/2024
Versión: 20
Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4
Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo Conmutador: (+601) 307 8038
Línea gratuita: 01 8000 119703
Resolución N° Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No.20251300025937CS del 26 de marzo de 2025 y se adopta el Comité Técnico de Gestión Integral de Riesgos Especiales en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
LA SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
En ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley 489 de 1998, Ley 1474 de 2011, Decreto 1083 de 2015, numeral 13 del artículo 6 del Decreto 2355 de 2006, y
CONSIDERANDO
Que le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ejercer control, inspección y vigilancia sobre todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de vigilancia y seguridad privada y sus usuarios de
CONSIDERANDO
Que le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ejercer control, inspección y vigilancia sobre todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de vigilancia y seguridad privada y sus usuarios de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Ley 356 de 1994.
Que el artículo 2 del Decreto 2355 de 2006, establece que es función de la entidad ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada, para alcanzar sus objetivos.
Que Colombia ha ratificado entre otras, las siguientes convenciones y convenios de Naciones Unidas, con el fin de enfrentar las actividades delictivas relacionadas con el LA/FT/FP, así:
✓ Convención de Viena de 1988: Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Aprobada por la Ley 67 de 1993 y Sentencia C-176 de 1994). ✓ Convenio de Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999 (Aprobado por la Ley 808 de 2003 y Sentencia C -037 de 2004). ✓ Convención de Palermo de 2000: Convención de Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada (Aprobada por la Ley 800 de 2003 y Sentencia C962 de 2003). ✓ Convención de Mérida de 2003: Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción (Aprobada por la Ley 970 de 2005 y Sentencia C 172 de 2006).
Que mediante la Ley 1186 del 14 de abril de 2008, se aprobó el Memorando de
Corrupción (Aprobada por la Ley 970 de 2005 y Sentencia C 172 de 2006).
Que mediante la Ley 1186 del 14 de abril de 2008, se aprobó el Memorando de Entendimiento entre los países miembros del Grupo de Ac ción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD, hoy Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica, GAFILAT), el cual tiene entre sus objetivos, el reconocimiento y aplicación de las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internaci onal
(GAFI).
Que los estándares internacionales sobre la prevención del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP), están recogidos en las recomendaciones del GrupoPágina 2 de 7
NOMBRE Y CARGO PROCESO
Elaboró SUNI ALEJANDRA RODRIGUEZ CABRERA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Revisó y Aprobó DANIELA FERNANDA ORTIZ CARDOZO OFICINA ASESORA JURÍDICA Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma
Código: FORGDO-330-013
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Resolución N°
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Resolución N° de Acc ión Financiera Internacional (GAFI), dentro de los que se destacan, la obligación de los países de contar con sistemas para la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y evitar la proliferación de armas de destrucción masiva, así como su financiación, a través de un enfoque basado en riesgos, que disminuya la vulnerabilidad de las actividades económicas a estos delitos.
Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es miembro del Comité Operativo para la Prevención y Det ección que hace parte de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos – CCICLA, según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 3420 de 2004.
Que, de conformidad con el documento CONPES 4042 de 2021, es política pública del Estado fortalecer la prevención, detección, investigación y sanción del LA/FT/FP a partir de la integración de esfuerzos y capacidades de las autoridades competentes y el intercambio eficaz de información, haciendo uso de las tecnologías de información y comunicación.
Que el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, modificada por la Ley 1121 de 2006, señala que las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control deben instruir a sus supervisados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información por reportar a la UIAF, de acuerdo con los criterios e indicaciones que se reciban de esa entidad.
deben instruir a sus supervisados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información por reportar a la UIAF, de acuerdo con los criterios e indicaciones que se reciban de esa entidad.
Así mismo, el artículo 10 de la ley 1121 de 2006 refiere que “La aplicación del procedimiento e imposición d e las sanciones será realizada por la respectiva autoridad que ejerza las funciones de inspección, control o vigilancia, para lo cual dará cumplimiento a las normas administrativas de carácter especial que le sean aplicables o en su defecto dará aplicación al procedimiento contemplado en el Código Contencioso Administrativo.”
Que la Ley 2195 del 18 de enero de 2022, “la cual adopta medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción”, tiene por objeto adoptar disposiciones tendient es a prevenir los actos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos y promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público.
Que el artículo 9 de la Ley 2195 de 2022 establece que las personas jurídicas sujetas a su inspección, vigilancia o control adoptaran programas de transparencia y ética empresarial que incluyan mecanismos y normas internas de auditor ía, así mismo, que las superintendencias o autoridades de inspección, vigilancia o control determinaran el contenido de los programas de transparencia y ética empresarial teniendo en cuenta criterios tales como el sector, los riesgos del mismo, el monto de los activos, ingresos, el número de empleados y objeto social.
determinaran el contenido de los programas de transparencia y ética empresarial teniendo en cuenta criterios tales como el sector, los riesgos del mismo, el monto de los activos, ingresos, el número de empleados y objeto social.
Que el Articulo 31 de la Ley 2195 de 2022, establece la necesidad de implementar programas de Transparencia y Ética Pública el cual contemplará entre otras cosas: Prevención, gestión y administración de riesgos de lavado de activos, financiación del terror ismo y proliferación de armas y riesgos de corrupción, incluidos los reportes de operaciones sospechosas a la UIAF, consultas en las listas restrictivasPágina 3 de 7
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Resolución N° y otras medidas específicas que defina el Gobierno Nacional dentro del año siguiente a la expedición de esta norma;
Que la norma técnica “ISO 31000 de 2018. Establece la Gestión del Riesgo y define
Resolución N° y otras medidas específicas que defina el Gobierno Nacional dentro del año siguiente a la expedición de esta norma;
Que la norma técnica “ISO 31000 de 2018. Establece la Gestión del Riesgo y define directrices para que cualquier tipo de organización, sea cual sea su sector y tamaño, pueda considerar el riesgo como elemento generador de valor teniendo en cuenta que ayuda alcanzar los objetivos mediante un pensamiento basado en riesgo para la toma de decisiones. Este acto administrativo acoge las recomendaciones de la Organización de Naciones Unidas, del Comité Interinstitucional Contra el Lavad o de Activos CCICLA, el Pacto de Supervisores del sector.
Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en cumplimiento de su misionalidad y visión institucional, orienta sus esfuerzos al fortalecimiento del sector mediante el control, la inspección y la vigilancia, promoviendo prácticas que garanticen la transparencia, la calidad y la confianza pública; y que, para apoyar este propósito, se hace necesario poner en funcionamiento el Observatorio de Vigilancia y Seguridad Privada como herramienta para analizar, generar y difundir información estratégica que sirva de insumo para la toma de decisiones y la formulación de políticas públicas.
Que, de acuerdo con el marco normativo vigente, en especial lo dispuesto en el Decreto Ley 356 de 1994 y la Ley 1920 de 2018, la formación y cualificación del personal vinculado al sector de la vigilancia y seguridad privada constituye un componente esencial para su profesionalización y mejoramiento continuo, siendo fundamental para garantizar la idoneidad, efic acia y responsabilidad en la prestación del servicio.
personal vinculado al sector de la vigilancia y seguridad privada constituye un componente esencial para su profesionalización y mejoramiento continuo, siendo fundamental para garantizar la idoneidad, efic acia y responsabilidad en la prestación del servicio.
Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada evidenció la necesidad de conformar un Modelo de Supervisión con enfoque Basado en Riesgos compuesto por un Comité Técnico de Riesgos especiale s para supervisar entre otros, el cumplimiento de los sistemas de administración de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, la supervisión de los Programas de Transparencia y Ética Empresari al PTEE y el análisis, generación y difusión de información estratégica que sirva de insumo para la toma de decisiones y para la formulación de políticas públicas.
Que el presente Comité fue sometido a aprobación en el marco del Comité de Gestión y Desemp eño de la entidad regulado mediante Resolución No. 2020 — 0008067 del 2020.
Que mediante resolución No.20251300025937CS del 26 de marzo de 2025 se adoptaron los comités internos en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Que de acuerdo con la naturaleza del proceso de Gestión Integral e Riesgos Especiales es necesario actualizar las funciones del comité y otras disposiciones.
Que, en mérito de lo expuesto,Página 4 de 7
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Revisó y Aprobó DANIELA FERNANDA ORTIZ CARDOZO OFICINA ASESORA JURÍDICA
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Resolución N°
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el comité Técnico de Gestión Integral de Riesgos Especiales de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como máxima instancia administrativa de todas las acciones de supervisión de los programas de cumplimiento, así como el procesamiento (recolección y análisis) de datos haciendo seguimiento periódico a fin de alinear las políticas sectoriales con las directrices sobre LA/FT/FP y PTEE.
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el Artículo 76, 77, 78 y 79 de la resolución
20251300025937CS del 26 de marzo de 2025 en los siguientes términos:
ARTICULO 76: El comité Técnico de Gestión Integral de Riesgos Especiales de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, es la máxima instancia administrativa de todas las acciones de supervisión de los programas de
ARTICULO 76: El comité Técnico de Gestión Integral de Riesgos Especiales de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, es la máxima instancia administrativa de todas las acciones de supervisión de los programas de cumplimiento, así como el proc esamiento (recolección y análisis) de datos haciendo seguimiento periódico a fin de alinear las políticas sectoriales con las directrices sobre LA/FT/FP y PTEE.
ARTÍCULO 77. Conformación. El Comité Técnico de Gestión Integral de Riesgos Especiales estará conformado de la siguiente manera:
1. El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada o su delegado
2. El Secretario General
3. El Superintendente Delegado para el Control
4. El Superintendente Delegado para la Operación
1. El jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
2. El Asesor y/o Jefe de Área Líder del Proceso de Gestión Integral de Riesgos
Especiales.
PARÁGRAFO 1. El Comité podrá invitar a sus deliberaciones a los funcionarios públicos, particulares, expertos en la materia, representantes del sector, representantes de las agremiaciones, y demás sectores de la sociedad civil que estime necesario, de acuerdo con los temas específicos a tratar. PARÁGRAFO 2. Cuando las circunstancias lo ameriten o el orden público lo demande, se podrán convocar sesiones reservadas entre el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada y el Asesor de Despacho Líder del Proceso de Gestión Integral de Riesgos Especiales.
ARTICULO 78: Funciones del comité. El Comité Técnico de Gestión Integral de Riesgos Especiales tendrá las siguientes funciones:
Gestión Integral de Riesgos Especiales.
ARTICULO 78: Funciones del comité. El Comité Técnico de Gestión Integral de Riesgos Especiales tendrá las siguientes funciones:
1. Aprobar e implementar las políticas, planes, programas y proyectos que contribuyan a garantizar el cumplimiento de la normatividad que regula el lavado de activos financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva; así como garan tizar el cumplimiento normativo que regula la gestión de riesgos de corrupción y soborno, además del diseño dePágina 5 de 7
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Resolución N° estrategias de prevención y supervisión frente a situaciones que afecten el sector de vigilancia y seguridad privada.
2. Recomendar la adopción de mecanismos y procedimientos orientados a la supervisión de los sistemas de administración de riesgos de lavado de
estrategias de prevención y supervisión frente a situaciones que afecten el sector de vigilancia y seguridad privada.
2. Recomendar la adopción de mecanismos y procedimientos orientados a la supervisión de los sistemas de administración de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva LA/FT/FP, así como la supervisión de lo s programas de transparencia y ética empresarial PTEE.
3. Evaluar los informes presentados por el Proceso de Gestión Integral de Riesgos Especiales , así como las acciones desplegadas y los resultados obtenidos por cada Delegatura cuando dentro de su labor misional se hayan identificado riesgos de LA/FT/FP o PTEE en los servicios vigilados.
4. Proponer mecanismos que faciliten el acceso a la información para la prevención, control y análisis del lavado de activos, la financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva en las organizaciones vigiladas.
5. Velar por que se establezcan mecanismos que propendan por la retroalimentación de estrategias y alianzas público -privadas que permitan combatir la materialización de riesgos e impulsar las buena s prácticas y desatar procesos de alianzas público-privadas entre la Superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada y los Gremios del sector de la vigilancia y la seguridad privada, para la protección y detección de vulnerabilidades, riesgos y amenazas que afecten la industria de la Vigilancia y la Seguridad
Privada.
6. Gestionar los riesgos identificados al interior de la Superintendencia de las operaciones que se consideren inusuales o sospechosas en el proceso de
riesgos y amenazas que afecten la industria de la Vigilancia y la Seguridad Privada.
6. Gestionar los riesgos identificados al interior de la Superintendencia de las operaciones que se consideren inusuales o sospechosas en el proceso de supervisión sobre los vigilados o en los procesos internos de la
Superintendencia.
7. Hacer seguimiento a las tareas y responsabilidades asumidas como miembros de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos - CCICLA.
8. Definir lineamientos estratégicos que orienten la labor del Observatorio, en concordancia con la misionalidad institucional, el enfoque de gestión de riesgos y las necesidades identificadas del sector.
9. Revisar y validar los productos estratégicos generados por el Observatorio antes de su publicación o divulgación institucional, asegurando la calidad, objetividad y utilidad de la información.
10. Establecer directrices estratégicas para el desarrollo del componente de formación del sector, con base en los análisis de riesgos, brec has de capacidades y prioridades institucionales. 11.Evaluar periódicamente los resultados de los programas de formación desarrollados o apoyados por la Entidad, formulando recomendaciones para su mejoramiento y alineación con los objetivos estratégicos.Página 6 de 7
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Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma
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Resolución N°
12. Fortalecer, apoyar e incentivar en las agremiaciones del sector de vigilancia y seguridad privada y cada uno de los servicios y trabajadores objeto de inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia, la implementación y gestión del marco regulatorio y lineamientos emitidos por la Superintendencia con relación a riesgos especiales.
13. Promover la articulación con instituciones educativas, organismos del Estado y actores del sector, para fortalecer la generación de conocimiento y los procesos de formación técnica y especializada.
14. Promover el desarrollo de convenios interinstitucionales en las materias descritas en esta resolución, que objetivamente permitan la canalización de esfuerzos, competencias y recursos articulados hacia los propósitos enunciados.
15. Apoyar la supervisión de las funciones y actividades de la auditoría interna en relación con el cumplimiento del Sistema de Gestión del Riesgo con el objeto de determinar su independencia en las actividades que auditan y verificar que el alcance de sus labores satisface las necesidades de control.
16. Velar porque existan los controles necesarios para evitar que la entidad sea utilizada como instrumento para la realización de actividades delictivas.
objeto de determinar su independencia en las actividades que auditan y verificar que el alcance de sus labores satisface las necesidades de control.
16. Velar porque existan los controles necesarios para evitar que la entidad sea utilizada como instrumento para la realización de actividades delictivas.
17. Solicitar los informes que considere convenientes para e l adecuado desarrollo de sus funciones. 18.Aprobar el plan de trabajo anual de los componentes del proceso de Gestión Integral de Riesgos Especiales, incluyendo temáticas prioritarias, enfoques de análisis, productos clave y mecanismos de articulación con otras áreas o entidades.
19. Realizar seguimiento periódico al cumplimiento de los objetivos del Proceso de Gestión Integral de Riesgos Especiales, evaluando su pertinencia, resultados e impacto, y proponiendo acciones de mejora continua.
20. Dictarse su propio reglamento.
21. Las demás que sean afines a sus funciones.
ARTICULO 79: Secretaría técnica y funciones. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Asesor y/o Jefe de Área Líder del Proceso de Gestión Integral de Riesgos Especiales y tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a reuniones ordinarias las cuales se realizan cada tres meses y extraordinarias, cuando se requiera, enviando los soportes a los integrantes de acuerdo con los temas a tratar en el orden del día.
2. Elaborar las actas de las reuniones del Comité, con los debidos soportes que hacen parte integral de las mismas.
3. Presentar los informes que le sean requeridos por los integrantes del comité, o por los organismos de control que lo requieran.Página 7 de 7
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hacen parte integral de las mismas.
3. Presentar los informes que le sean requeridos por los integrantes del comité, o por los organismos de control que lo requieran.Página 7 de 7
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Resolución N°
4. Llevar un ar chivo físico y magnético de los documentos del comité
(citaciones, actas, órdenes del día, etc).
5. Las demás que le sean asignadas.
ARTICULO TERCERO: En todos los apartes e la resolución 20251300025937CS del 26 de marzo de 2025 donde se haga referencia al Comité Técnico de Gestión y Supervisión Integral de Riesgos LA/FT/FPADM/CO/SO, debe entenderse que se hace referencia al Comité Técnico de Gestión Integral de Riesgos Especiales.
ARTÍCULO CUARTO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
hace referencia al Comité Técnico de Gestión Integral de Riesgos Especiales.
ARTÍCULO CUARTO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.