SUPERVIGILANCIA - Resolución 20251300001897CS de 2025
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
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Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA - Resolución 20251300001897CS de 2025
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2025
ue u l lJ .n. ,ó e p lo 'rmino d la · actu clones up rint nd ncla d V1g1l nc1 . y S gur.ldad . ,e -n otras disposiciones. nformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, que establece fu:nción administrativa está aJ servicio de los intereses generales y se arr lla con los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, económica, ,eleridad, imparcialidad y publicidad, y por lo anterior Jas autoridades admini trativas ve aran porque sus actuaciones cumplan con los fines esenciales d le tado Q e la Ley 489 de 1998 en su artículo 4, con base en la función de los fines esenciales del estado en las entidades administrativas, propende por la satisfacción de las necesidades generales de las personas, de conformidad con los principios y su fi·nalidad ,consagrados en la Constitución Política. Que fa Supe.rintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, es un organismo del orden Nacional de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Defensa, con autonomía administrativa, financiera y con personería jurídica, en cumplimiento de sus obligaciones legales, especialmente las consagradas en el artículo 2 det Decreto 2355 de 2006 y articulo 1.2 1.1.1. del Decreto 1070 de 2015, le corresponde ejercer control, inspección y vigilancia de los servicios de vigilancia y seguridad privada en todas sus modalidades en Colombia. Que el Consejo de Estado, en sentencia del 12 de agosto de 2014, expediente 30026, magistrado ponente Jaime Orlé:Jndo Santofimio, indicó sobre la fuerza mayor y el caso fortuito en la jurisdicción contencioso administrativa, lo siguiente.: I
30026, magistrado ponente Jaime Orlé:Jndo Santofimio, indicó sobre la fuerza mayor y el caso fortuito en la jurisdicción contencioso administrativa, lo siguiente.: I ( ... ) la aplicación y el tratamiento de la fuerza mayor y el caso fortuito no ha sido monista sino dual, esto es, bajo la consideración dividida e independiente de cada una de esas figuras jurídicas, hasta el punto de considerar que de éstas s6/o constituye causa extraña la fuerza mayor'' A su vez, la Corte Constitucional, en sentencia SU449/16, magistrado ponente: Jorge Iván Palacio Palacio, refiriéndose a la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la distinción de fa fuerza mayor y el caso fortuito indicó: La jurisprudencia del Consejo de Estado ha diferenciado la fuerza mayor del caso fortuitó, en tanto la fuerza mayor es causa extraña y externa al hecho .demandado; se trata de un hecho conocido, irresistible e imprevisible, que Página 1 de 3 NOMBRE Y CARGO l-=---:-o---: ró-----t-J"."""'.U--:- AN--:-J-05-,- E -R0-0fi.R, -=-GU"'.""::'.f ZfiG::"'.""'.U-r:Q:--UETfiA T 'l. 1b ílímJ(ll hl!!rnM pr 1, f1rm Dlr c.clón: Call 24A No. 59-42 Torre 4 Piso 3 en o mpr sar al Sarml nto Angulo Conmutador: ( 601) 307 803 ín • r tult : 01 8000 119703
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Código: FORGDO0-0lJ
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1( A Atlso JU DKA fi Ane : u l CI l • 1 no y terior a la ctlvidad o al servicio que causó el daño, El caso I contra io, proviene d la estructura de la actividad de él, y u de ser desconoc,do permanecer oculto, y en la forma que sido definido, no constituye una verdadera causa extraña, con virtualidad para suprimir la imputabilidad del daño'' Que, de acuerdo con informe calendado 02 de abril de 2025, emitido por el Jefe de la Oficina de Sistemas, se puso en conocimiento de este despacho la afectación a a infraestructura tecnológica que soporta la operatividad de la entidad, contingencia tecnológica que ha afectado directamente la expedición, suscripción y notificación oportuna de actos administrativos, así como la adecuada trazabilidad de los procedimientos misionales. Que, la falla identificada se enmarca dentro de la categoría de caso fortuito, de acuerdo con lo definido por el Consejo de Estado, en tanto la misma proviene de una causa extraña que nace al interior de la entidad, la cual se tornó irresistible, encontrándose la Oficina de Sistemas adelantando las acciones técnicas de verificación, diagnóstico y recuperación del sistema, con el fin de restablecer en el menor tiempo posible la funcionalidad completa del Gestor Documental, herramienta esencial para el desarrollo de la actividad administrativa de la Superintendencia.
verificación, diagnóstico y recuperación del sistema, con el fin de restablecer en el menor tiempo posible la funcionalidad completa del Gestor Documental, herramienta esencial para el desarrollo de la actividad administrativa de la Superintendencia. Que se hace necesario ordenar la suspensión de términos procesales y admi.nistrativos, de forma transitoria, hasta tanto se supere la contingencia tecnológica y se restablezca el servicio en condiciones de normalidad operativa. Que esta medida busca evitar la materialización de consecuencias jurídicas adversas como la caducidad de la facultad sancionatoria, la pérdida de oportunidad en la notificación de actos administrativos, la afectación de garantías procesales y cualquier otro efecto derivado del impedimento técnico para cumplir con los términos legales establecido. En mérito de lo expuesto, la Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Suspender los términos en los procesos administrativos, disciplinarios, de jurisdicción coactiva, peticiones y demás actuaciones administrativas en trámite de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada desde el día 07 de abril del 2025 hasta que se superen los hechos que dieron origen a la suspensión. Página 2 de 3
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P so 3 Cen ro Empresarlal Sarml nto Angulo Conmutador: { 601.) 07 8038
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V rstón: 20
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V rstón: 20 • • .. . •f o u .. _... LIC la present R olución en la página Web de p ri n encia de Vigilancia y Seguridad Privada y el diario oficial, de nformidad co lo es ablecido en el a ículo 65 de la ley 437 de 2011.
T ER • . La presente resolución rige a partir de su publicación y ontra ella no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011 c11A..16n: all 2 A No. 9- .2 rre s ntro mpr sar al Sarm n o Angulo onmu dor: ( O ) 3 7 8 n . r u : 1 80 O l 70 PUBLIQUESE Y CUMPLASE, ·LtU.LLO_,.. (,Ll_LJJ..Á-A, PARRA MOSCOSO firr-'f7 :r,&.::::fi· /y Seguridad Privada .. Pág n d ORGD0•3 0-01 b 6n; / /2