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SUPERVIGILANCIA - Resolución 20251300006227CS de 2025

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

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Detalles

Título
SUPERVIGILANCIA - Resolución 20251300006227CS de 2025
Autor
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2025

fi fiJ) Supervigilancia ·•- . ., ,,.-:,-,·· "'· '"' .. 20251300006227CS 7/5/l02'J, l:J9:00 p, m.

SE LEVANTA SUSPENSIÓN D1ETIRMINOS Dep: OFICIfi ASUORA J\ISÚCIICA 1otro, 2 Ane-.a, a \ Uruo,Lo, f>UHNCIA\

\ 1 Resolución Nº Por medio de la cual se levanta la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas a cargo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se dictan otras disposiciones. Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, que establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, económica, celeridad, imparcialidad y publicidad, y por lo anterior las autoridades administrativas velaran porque sus actuaciones cumplan con los fines esenciales del estado. Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 4, con base en la función de los fines esenciales del estado en las entidades administrativas, propende por la satisfacción . de las necesidades generales de las personas, de conformidad con los principios y su finalidad consagrados en la Constitución Política. Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, es un organismo del orden nacional de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Defensa, con autonomía administrativa, financiera y con personería jurídica, en cumplimiento de sus obligaciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Ley 356 de 1994, el artículo 2 del Decreto 2355 de 2006 y articulo

autonomía administrativa, financiera y con personería jurídica, en cumplimiento de sus obligaciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Ley 356 de 1994, el artículo 2 del Decreto 2355 de 2006 y articulo 1.2.1.1.1. del Decreto 1070 de 2015, le corresponde ejercer control, Inspección y vigilancia de los servicios de vigilancia y seguridad privada en todas sus modalidades en Colombia. Que, en atención a la materialización de un caso fortuito, la Superintendencia se vio en la necesidad de expedir la Resolución No. 20251300001897CS del 7 de abril de 2025, mediante la cual se suspendieron los términos legales en las actuaciones administrativas a cargo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se adoptaron otras disposiciones. Que, en aras de garantizar los principios que rigen la función pública, así como los derechos de los administrados, particularmente el debido proceso, la igualdad y especialmente el principio de legalidad, se hace necesario reanudar el conteo de términos legales en las actuaciones administrativas que se vieron afectadas por la decisión adoptada mediante la resolución previamente mencionada y continuar con la prestación normal del servicio, en cumplimiento de la misión institucional. Como corolario de lo expuesto, resulta jurídicamente procedente ordenar el levantamiento de la suspensión de los términos procesales, en estricto cumplimiento del principio de legalidad que orienta la función pública y con fundamento en las competencias expresamente conferidas a esta Superintendencia. Esta determinación asegura la aplicación efectiva de lo dispuesto en los artículos 3º y 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de

fundamento en las competencias expresamente conferidas a esta Superintendencia. Esta determinación asegura la aplicación efectiva de lo dispuesto en los artículos 3º y 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en lo relativo a la sujeción estricta a la legalidad y Página 1 de 2 1 NOMBRE Y CARGO 1 PR OCESO Elaboró 1 JUAN JOSE RODRIGUEZ GUAQUETA 1 GESTIÓN JURlDICA 1 GESTióN JURiDICA Revisó y Aprobó I JHON FREDY LñPEZ FRANCO - DANIELA FERNANDA ORTIZ CARDOZO Los enlba llrmantes declaramos q.Je hemos re.vlr;ad;> el doa.Lll".er,lti, yfi el\Cllntramos a Justado a las= y d,s¡lOSldones legale-5 vtgentEs y, por lo tantll, bajo nuestra respcnsablldad lo oresentamos para la firma

Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4

Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo Conmutador: (+601) 307 8038

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Código: FORGD0-330-013

Fecha aprobación: 05/06/2024

Versión: 201 • Supervigílancia -- fifi-- -- ........

20251300006227CS 7/5/Z025, Z:35:00 p.m.

SE LEVANTA SUSPENSIÓN DE TiRMJNOS Dep; Dfi!CINA A5HORAJUR!DICA, lo!Jo: 2 Anfixo: a

Uiu•flfi, PII.UIHCIAL Resolución Nº

SE LEVANTA SUSPENSIÓN DE TiRMJNOS Dep; Dfi!CINA A5HORAJUR!DICA, lo!Jo: 2 Anfixo: a

Uiu•flfi, PII.UIHCIAL Resolución Nº la obligación de garantizar procedimientos a cargo de las entidades publicas. En este contexto, la presente resolución se expide con todos los efectos jurídicos propios de un acto administrativo de carácter general y de obligatorio cumplimiento, razón por la cual las dependencias internas deberán adoptar las medidas administrativas y operativas necesarias para su ejecución inmediata, respetando en todo momento los derechos fundamentales de los administrados y los principios que rigen la actuación de la administración pública. En mérito de lo expuesto, la Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Levantar la suspensión de términos legales en los procesos administrativos sancionatorios, disciplinarios, de jurisdicción coactiva, peticiones y demás actuaciones administrativas que se vieron afectadas por la suspensión ordenada mediante la resolución No. 20251300001897CS del 7 de abril de 2025, en trámite de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada a partir el día 7 de mayo del 2025.

ARTICULO SEGUNDO: Derogar la Resolución No. 20251300001897CS del 7 de abril de 2025 "Por medio de la cual se suspenden los términos de las actuaciones administrativas a cargo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su publicación en la página web de la entidad y el diario oficial de conformidad con lo dispuesto en el

y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su publicación en la página web de la entidad y el diario oficial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la ley 1437 de 2011.

ARTICULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno, por tratarse de un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 75 de la ley 1437 de 2011.

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PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

Sup ILMA digitalmente por NIFFER fi Firmado YENNIFFER EDILMA ARRA MOSCOSO fiJ? Cü!ii.}2025,os.07 yfiegur1i!lMJ-Prl\llada Página 2 de 2 NOMBRE Y CARGO 1 PROCESO Elaboró t JUAN JOSc RODRIGUEZ GUAQUETA 1 GESTIÓN JURÍDICA Revisó V Aprobó t JHON FREDY Ll'lPEZ FRANCO - CAMELA FERNANDA ORTIZ CARDOZO 1 GESTION JURIDJCA t.ofi 11rrtba firmantes declaramos que hemos revl5ad,:, el doaJmento y ro encontramos ajustado a IM l'Onnafi v d,spos,rJon<':.'ó fe,;iales vigentes y, por lo tanto, biljo nuer.tra responsabll•dad lo presentamos para la firma

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Fecha aprobación: 05/06/2024

Versión: 20

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