SUPERVIGILANCIA - Resolución 20251300025937CS de 2025
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA - Resolución 20251300025937CS de 2025
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2025
I 1 202513000259?-7CS 2&/,/Z'Jl,, 11:12.-0IJ a. m
SupenJgilancia,,
COMITT5 INTiRNO\ SUPERVl-'.llLANCIA
Dop: OflCINAASUORAJVIÚO CA
FoUo: 11 Anua: O UnmlDt Plfi"-INCIA1 1'·11'1Resolución Nº Por medio de la cual se adoptan los Comités Internos en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se derogan las . resoluciones No. 20181210069057 de 2018, No. 20201300044767 de 2020, No. 20221300041387 de 2022, No. 20231400073257 de 2023 y No. 20241400003807 de 2024
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA En uso de las facultades que le confiere la Ley 489 de 1998, Ley 1474 de 2011, el Decreto 1083 de 2015 y el artículo 6 del Decreto 2355 de 2006, y ... CONSIDERANDO Que la Ley 2294 de 2023 expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", que tiene como objetivo sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza. Este proceso debe desembocar en la paz total, entendida como la búsqueda de una oportunidad para que todos
relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza. Este proceso debe desembocar en la paz total, entendida como la búsqueda de una oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna, basada en la justicia; es decir, en una cultura de la paz que reconoce el valor excelso de la vida en todas sus formas y que garantiza el cuidado de la casa común. Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".
A. Comité Directivo En Colombia, la Ley 489 de 1998 establece la obligatoriedad de conformar juntas o consejos directivos en las entidades públicas descentralizadas del orden nacional.
Esta norma dispone que los establecimientos públicos deben contar con un consejo Página 1 de 51
1 NOMBRE Y CARGO PROCESO
Elaboró 1 YENNY PAOlA CASTILLO CALDAS Gestión Juridlca Revisó y Aprobó ! DANIELA FERNANDA ORTIZ CARDOZO Gestión Jurídica Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma
DIRECCIONA NOTIFICAR
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma
DIRECCIONA NOTIFICAR
Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4
Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo Conmutador: (+601) 307 8038
Línea gratuita: 01 8000 119703
Código: FORGDO-330-013
Fecha aprobación: 05/06/2024' Versión: 20fifi--w_..,. ..
Supervigilancia l'l'l'll'íll025'1300025937CS 2&1snoz,, e:t:z:00 ■. m.
COMr íl.S INTiRNOS .SUPERY/Gll ANCIA
Drp: OfJCINA AHSORA JURÍDICf foUo: !1 Auuo: o
Utu•rllll PII.UINCIAL Resolución Nº directivo, cuya composición y funciones se determinarán según lo establecido en su ley de creación y sus estatutos internos. Además, les asigna funciones específicas, junto con aquellas que les confiera la normativa aplicable y sus reglamentos internos.
B. Comité de Conciliación La Ley 446 de 1998, al modificar la Ley 23 de 1991, introdujo la figura del Comité de Conciliación, dirigido a las entidades y organismos de Derecho Público a nivel nacional, departamental, distrital y municipal (en municipios capitales de departamento), así como a los entes descentralizados de estos mismos niveles.
Este comité, que debe estar integrado por funcionarios de nivel directivo, tiene como principal función la conciliación de conflictos de naturaleza patrimonial que,
departamento), así como a los entes descentralizados de estos mismos niveles. Este comité, que debe estar integrado por funcionarios de nivel directivo, tiene como principal función la conciliación de conflictos de naturaleza patrimonial que, de no resolverse, se trasladarían a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. En este contexto, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 establece de manera clara la obligación para las entidades públicas de conformar estos comités, cuyo objetivo es prevenir el daño antijurídico y defender los intereses de la entidad. Por su parte, el artículo 70 de la misma ley faculta a las personas jurídicas de Derecho Público para conciliar, tanto en las etapas prejudicial como judicial, los conflictos de naturaleza patrimonial mencionados anteriormente. Adicionalmente, el Decreto Reglamentario 1716 de 2009 definió el Comité de Conciliación como una instancia administrativa encargada de formular políticas destinadas a prevenir el daño antijurídico y proteger los intereses institucionales. En cuanto a su composición, el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1167 de 2016, precisó que las entidades públicas pueden invitar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a participar en las sesiones del Comité con derecho a voz y voto, lo cual refuerza la colaboración y efectividad del proceso conciliatorio. Por otra parte, el Decreto 1716 de 2009 regula detalladamente la organización y funcionamiento de los comités de conciliación, mientras que el artículo 2.2.4.3.1. 2.1. del Decreto 1069 de 2015 establece que las normas relacionadas con estos comités son de obligatorio cumplimiento para las entidades de Derecho
funcionamiento de los comités de conciliación, mientras que el artículo 2.2.4.3.1. 2.1. del Decreto 1069 de 2015 establece que las normas relacionadas con estos comités son de obligatorio cumplimiento para las entidades de Derecho Público a nivel nacional, departamental, distrital y en los municipios capitales de departamento, así como para los entes descentralizados de estos niveles.
C. Comité de Compras y Adquisiciones Página 2 de 51 ; NOMBRE Y CARGO PROCESO ' Elaboró ! YENNY PAOLA CASTILLO CALDAS Gestión Jurídica Revisó y Aprobó ! DANIElA FERNANDA ORTIZ CARDOZO Gestión Jurídica Los arriba llrmantes declaramos que hemos revisado el dowmento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales Vigentes y, por !o tanto, bajo nuestra responsabt!idad lo presentamos para la ílrma
DIRECCION A NOTlFICAH.
Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4
Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo Conmutador: (+601) 307 8038
Linea gratuita: 01 8000 119703
Código: FORGD0-330-013
Fecha aprobación: 05/06/2024
Versión: 20.
.
- Super,igilancia ).02(j1300025937(5 :le/5/Z:025, B:.U:00 •. rrl •
C<.'MlliS INTliRNCS :SUPiRVIGILANnA ,olln:!1.AnnoiO Utuuh f'AUINCI.U Resolución N º Con el fin de garantizar la transparencia, eficiencia y efectividad en los procesos
C<.'MlliS INTliRNCS :SUPiRVIGILANnA ,olln:!1.AnnoiO Utuuh f'AUINCI.U Resolución N º Con el fin de garantizar la transparencia, eficiencia y efectividad en los procesos de contratación dentro de la entidad, se crea el Comité de Compras y Adquisiciones, cuyo propósito es involucrar a los directivos en la toma de decisiones estratégicas para satisfacer de manera adecuada las necesidades de la Supervigilancia. A continuación, se expone la normativa aplicable y los principios que deben guiar su funcionamiento. l. Ley 1952 de 2019: Esta ley, que regula el Código General Disciplinario, reemplazó la Ley 734 de 2002 y establece la obligación de las entidades públicas de adoptar principios fundamentales como la transparencia, imparcialidad y eficiencia en sus procedimientos administrativos, incluidos los relacionados con los procesos de contratación.
2. Decreto 445 de 2017 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Regula la creación del Comité de Cartera en las entidades públicas del orden nacional, con la excepción de las entidades financieras, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación.
3. Decreto 1068 de 2015: Este decreto establece el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual regula y organiza los procedimientos administrativos en las entidades públicas, especialmente en lo relativo a la contratación, adquisiciones y gestión de recursos.
4. Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG): Este marco de
organiza los procedimientos administrativos en las entidades públicas, especialmente en lo relativo a la contratación, adquisiciones y gestión de recursos.
4. Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG): Este marco de referencia orienta la dirección, planificación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de la gestión pública, con el objetivo de generar resultados que atiendan las necesidades ciudadanas, promoviendo la integridad y calidad en el servicio.
D. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno Que la Ley 87 de 1993, en su artículo 13, expresa que los organismos y entidades a que se refiere el artículo 5 de la presenteLey, deberán establecer el más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.
Con fundamento en la norma citada anteriormente, el Decreto 2355 de 2006 por el cual se modificó la estructura de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Página 3 de 51
NOMBRE Y CARGO PROCESO
Elaboró YENNY PAOLA CASTILLO CALDAS Gestión Jurídica Revisó y Aprobó DANIElA FERNANDA ORTIZ CARDOZO Gestión Juridlca los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramoo a Justado a Las normas y disposiciones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra respcnsabiUdad lo presentamos para la firma
DIRECCION A NO TlFICAR
Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4
Piso 3 Centro Empresar!al Sarmiento Angulo Conmutador: (+601) 307 8038
Línea gratuita: 01 8000 119703
Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4
Piso 3 Centro Empresar!al Sarmiento Angulo Conmutador: (+601) 307 8038
Línea gratuita: 01 8000 119703
Código: FORGD0-330-013
Fecha aprobación: 05/06/2024
Versión: 20fifi''·""': . ..,,., .;.
Supervigilancia 20251301'J025937CS i&/'12'fi5, ll:1Z:OO a. m. C0MfTi5 iNn:RNOS SUPERVl'3'lANCIA Cap;'\; 'CIN,.ASUC!ü.JURICrJt A fiollo:SIAnt•o:o 1J111ule: PAISINCIAl Resolución Nº Privada, estableció que el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno como un órgano de Asesoría y Coordinación al interior de la Entidad. Que el Decreto 648 de 2017 "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública", en su artículo 4 Adiciona el Capítulo 1 del Título 21 del Decreto 1083 de 2015, con los siguientes artículos: Art. 2. 2.21.1.4 Informe ejecutivo anual. El Jefe de la Oficina de Control Interno además de las funciones señaladas en la ley y en el reglamento, deberá presentar un informe ejecutivo anual al Ministro o Director de Departamento Administrativo correspondiente, acerca del estado del sistema de control interno, los resultados de la evaluación de gestión y las recomendaciones y sugerencias que contribuyan a su mejoramiento y optimización. Artículo 2.2.21.1.5 Comité
Administrativo correspondiente, acerca del estado del sistema de control interno, los resultados de la evaluación de gestión y las recomendaciones y sugerencias que contribuyan a su mejoramiento y optimización. Artículo 2.2.21.1.5 Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993, deberán establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno.
E. Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable Que la Resolución Nº 119 de 27 de abril de 2006, "Por la cual se adopta el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública", expedida por el Contador General la Nación, establece en el numeral 2. 1.10 que dada la característica recursiva de los sistemas organizacionales y la interrelación necesaria entre los diferentes procesos que desarrollan los entes públicos, éstos evaluarán la pertinencia de constituir e integrar el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable, como una instancia asesora del área contable y financiera de las entidades.
Que mediante Resolución No. 357 de julio de 2008 emitida por la Contaduría General de la Nación, "Por la cual se adopta el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación", que es su anexo denominado "Procedimiento para la implementación y evaluación del control interno contable" en el numeral 3 procedimientos de control interno contable, subnumeral 3.11 Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, establece faculta a los entes públicos para evaluar la pertinencia de constituir e
evaluación del control interno contable" en el numeral 3 procedimientos de control interno contable, subnumeral 3.11 Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, establece faculta a los entes públicos para evaluar la pertinencia de constituir e integrar un Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, como una instancia asesora del área contable en procura de la generación de información contable confiable, relevante y comprensible. Página 4 de 51 1 NOMBRE Y CARGO 1 PROCESO Elaboró 1 YENNY PAOlA CASTILLO CALDAS 1 Gestión Jurídica Revisó y Aprobó 1 DANIELA FERNANDA ORTIZ CARDOZO 1 Gestión Jurídica Los arriba firmantes dedaramos que hemos re.vis.ido el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabllidad Jo presentamos para la firma
DIRECCJON A NOTIFICAR
Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4
Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo Conmutador: (+601) 307 8038
Línea gratuita: 01 8000 119703
Código: FOR• GD0-330-013
Fecha aprobación: 05/06/2024
Versión: 20fi- - ' 1 • Super vi filanc ia 20:7 S 1300025937'..:S ¡ &/5/ZOil!, B:t'il:DO a. m.
cor.nns INTERNOS SUPiRV'JILANCIA
Cq • O!'ICINA ASUORAJU• iDICA
10nei:,1 A,,110:r U1u1tl01 PAUIM' u\.l Resolución Nº
cor.nns INTERNOS SUPiRV'JILANCIA
Cq • O!'ICINA ASUORAJU• iDICA
10nei:,1 A,,110:r U1u1tl01 PAUIM' u\.l Resolución Nº Que a su turno y de conformidad con la Ley 1010 de 2006 y las Resoluciones 652 de 2012 y 1356 de 2012, se establece la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral en entidades públicas y priva das.
F. Comité de Convivencia Laboral Que la Resolución 652 de 2012 del Ministerio de Trabajo estableció la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas.
Que la Resolución 1356 del 18 de julio de 2012, modifica parcia lmente la Resolución 652 de 2012 emanada por el Ministerio de Trabajo, a través de la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones.
G. Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabaj o y el Vigía en Salud Ocu pacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo Que el parágrafo 2 del ar tículo 2.2.4 .6.2 del Decreto 1072 de 2015, establece que se: entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupaciona l como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente.
H. Comité de Cartera
Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente.
H. Comité de Cartera Que el ar tículo 2. 5. 6.5 . tambi én del citado Decreto establece la Constitución del Comité de Cartera, bajo el siguiente concepto: En el caso que no exista Comité de Cartera, el representante legal de cada entidad señalada en el ar tículo 2, 5.6.2. del presente Decreto, lo constituirá y regla mentará internamente mediante acto ad ministrativo, el cual estará integrado como mínimo por cinco (5) servidores públicos, quienes tendrán voz y voto.
Que el parágrafo 1 del ar tículo anteriormente señalad o determina que el Jefe del área que tenga delegada la función del cobro de cartera , actuará como Secretario del Comité y convocará a las reuniones. Así mismo establece que en todo caso el Comité siempre estará conformado por un número impar de miembros. Página 5 de 51
1 NOMBRE Y CARGO PROCESO
Elaboró 1 YENNY PAOLA CASTILLO CALDAS Gestión Juridlca Revisó y Aprobó 1 DANIElA FERNANDA ORTIZ CARDOZO Gestión Juridlca Les arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposldones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabi!Idad lo presentamos para la firma
DIRECCI ON A NO TIFICAR
Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4
Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo Conmutador: (+601) 307 8038
presentamos para la firma
DIRECCI ON A NO TIFICAR
Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4
Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo Conmutador: (+601) 307 8038
Línea gratuita: 01 8000 119703
Código: FORGD0-330-013
Fecha aprobación: 05/06/2024
Versión: 20fifi··."··· -,,;1 ,u • Supervigilancia 20251 300025937CS 211/5/202fi ,J:12;00 a.m.
COMITU INTERf'JS 5UPlRVIGILANCIA r ,ciS1 AnnatO 11 ,,.,i.,, P!l.llENCIAL Resolución Nº Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y con trolar la gestión de las entidades y de los organ ismos públicos, dirigido a generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio, en los términos del artículo 2.2.22.3 .2. del Decreto 1083 de 2015.
I. Comité Institucional de Gestión y Desempeño El Decreto 1499 de 2017 establece que cada entidad debe conformar un Comité Institucional de Gestión y Desempeño para orientar la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), sustituyendo otros comités relacionados que no sean obligatorios por ley. Este comité absorbe comités como Archivo, Racionalización de Trámites, Capacitación y Formación , Incentivos, Gobierno en Línea, entre otros.
relacionados que no sean obligatorios por ley. Este comité absorbe comités como Archivo, Racionalización de Trámites, Capacitación y Formación , Incentivos, Gobierno en Línea, entre otros. El Decreto 1008 de 2018 establece que este comité también será responsable de implementar la Política de Gobierno Digital, con el liderazgo del área de Tecnologías de la Información. Por otro lado, la Ley 1503 de 2011 y la Resolución 1565 de 2014 del Ministerio de Transporte establecen la necesidad de formar comités para la seguridad vial en entidades públicas y privadas. En este contexto, se propone la creación del Comité de Seguridad Vial dentro de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con el objetivo de coordinar acciones para fomentar la seguridad vial en la entidad.
J. Comité Interno de Mejora Normativa Que el Decreto 1083 de 2015, en su artículo 2.2.22.2. 1, dispone lo concerniente a las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, y señala que las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional y comprenderán, entre otras, la mejora normativa.
Que el documento (CONPES) 3816 de 2014, recomendó la creación de una instancia de alto ni vel para la coordinación y orientación de la política de Mejora Normativa, con el objetivo de buscar su efectiva implementación entre las distintas entidades que tienen competencias y funciones sobre esta materia, por lo que se hace necesario la creación del Comité Interno de Mejora Normativa, como instancia
Normativa, con el objetivo de buscar su efectiva implementación entre las distintas entidades que tienen competencias y funciones sobre esta materia, por lo que se hace necesario la creación del Comité Interno de Mejora Normativa, como instancia interna de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para la aplicación y desarrollo de la Política de Mejora Normativa. Página 6 de 51
NOMBRE Y CARGO PROCESO
Elaboró YENNY PAOLA. CASTILLO CALDAS Gestión Jurídica Revisó y Aprobó DANIEL-" FERNANDA ORTIZ CARDOZO Gestión Jurídica Los arri ba firmantes declaramos qrJe hemos revisado el dowmento y ro encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabllldad Jo presentamos p,ara la firma
DIRECCION .\ NOTIFICAR
Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4
Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo Conmutador: (+601) 307 8038
Línea gratuita: 01 8000 119703
Código: FOR-GD0-330-013
Fecha aprobación: 05/06/2024
Versión: 206 Sup;;!rvigilanda 20251 3C002593'1CS 2!/5/201.:,, D:1Z:O0 ll. 11 ..
COMITES INT&RNOS SUPlifi'JIGILt,NCIA
Dlp: OFlClttlJ, JISCRA JJRfg1r ,
Fell11,', AIIHfi 11 Utu•<l11: f IIHll,,;11' Resolución Nº
K. Comité Técnico de Baja de Bienes Que la Constitución Política, faculta a la administración Pública, para asumir la
Fell11,', AIIHfi 11 Utu•<l11: f IIHll,,;11' Resolución Nº
K. Comité Técnico de Baja de Bienes Que la Constitución Política, faculta a la administración Pública, para asumir la responsabilidad en el manejo de sus bienes, así como para diseñar, adoptar, interpretar y aplicar las medidas y mecanismos que les permitan el control, racionalización, buen uso y destinación de los mismos. Que la Ley 42 de 19 93 y las normas que la modifican regulan lo concerniente a la organización del sistema de control fiscal financiero, la regul ación de los principios, sistemas y procedimientos del mismo.
Que con el fin de dar aplicación a los principios de eficiencia, economía, eficacia y equidad que permitan la vigil ancia del Control Fiscal, en concordancia con lo señalado en el literal f) del artículo 78 de la ley 1474 de 2011, sobre la aplicación de mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función públ ica, se requiere que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada cuente con un Comité Técnico de Baja de Bienes, para que la asesore en lo relacionado con el manejo de los bienes e inventarios a su cargo. Que el Decreto 1082 de 2015, regula la enajenación, de bienes muebles del estado por las entidades públicas sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Públ ica, en desarrollo de lo previsto en el literal e) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 11 50 de 20 17. Que la Circular No. 533 de 2015 y sus modificatorias, expedida por la Contaduría General de la Nación, incorporó al
del artículo 2 de la Ley 11 50 de 20 17. Que la Circular No. 533 de 2015 y sus modificatorias, expedida por la Contaduría General de la Nación, incorporó al Régimen de Contabilidad Públ ica, el marco contable normativo para Entidades del Gobierno, el cual está conformado por las Normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los Hechos Económicos, los Procedimientos Contables, las Guías de Aplicación, el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Públ ica, el cuál es aplicado por las Entidades Públicas que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública. Que los numerales 5, 22 y 23 del artículo 38 de la Ley 19 52 de 2019, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algun as disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario. En el cual se disponen los deberes de los servidores públi cos, en lo relacionado a la vigilancia y salvaguarda y responsabilidad de los intereses del Estado en lo concerniente a la conservación de los documentos, útiles, equipos, bienes muebles e inmuebles y aquellos bienes que se encuentran en guarda o administración de los servidores. Página 7 de 51 : NOMBRE Y CARGO 1 PROCESO Elaboró ¡ YENNY PAOLA CASTILLO CALDAS 1 Gestión Jurídica Revisó y Aprobó ! DANIELA FERNANOA ORTIZ CARDOZO 1 Gestión Jurídica
: NOMBRE Y CARGO 1 PROCESO Elaboró ¡ YENNY PAOLA CASTILLO CALDAS 1 Gestión Jurídica Revisó y Aprobó ! DANIELA FERNANOA ORTIZ CARDOZO 1 Gestión Jurídica Los arriba firmantes dedaramos que hemos revisado el dowmento y lo encontrnmos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la flnna
DIRECCION A NOTIFICAR
Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4
Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo Conmutador: (+601) 307 8038
Línea gratuita: 01 8000 11 9703
Código: FORG00-330-013
Fecha aprobación: 05/06/2024
Versión: 20Super vigilan 6:i
L. Cómite De Recursos Z0251300025937CS Zll/5/20Z9, 11:1:il:00 1. m.
COMTTU INTI:RNDS SUPE.RVIGILANC'lA
Clq): OPIC:INA AS!SORA JURÍDICA ,.,1111: !1 A,1ua:O
U1uorl,i1 FRHINCl,U Resolución Nº El Comité de Recursos Ju rídicos de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es un órgano colegiado de consulta, análisis y consolidación del criterio jurídico en los temas prop uestos por el Superintendente, su delegado o el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, y será convocado a solicitud del Superintendente. Está integrado por el Superintendente, quien lo preside, el Jefe de la Oficina Asesora
la Oficina Asesora Jurídica, y será convocado a solicitud del Superintendente. Está integrado por el Superintendente, quien lo preside, el Jefe de la Oficina Asesora Ju rídica y el Coordinador o profesional del Grupo de Recursos, con la posibilidad de invitar a otras personas cuando se considere necesario. Sus funciones incluyen actuar como instancia de consulta en asuntos jurídicos relevantes, unificar criterios jurídicos, crear grupos de trabajo para el estudio de temas específicos, evaluar la viabilidad de acciones contencio sas administrativas o pen ales en casos de actos administrativos contrarios a la norma, y desarrollar otras actividades necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. El Jefe de la Oficina Asesora Ju rídica ejerce como Secretario Técnico, respon sable de la elaboración de actas y administración del archivo del Comité, además de difundir internamente las posiciones institucionales adoptadas. Las reuniones del Comité se llevarán a cabo cuando el Presidente lo considere necesario.
M. Comité Té cnico de Gestión y Supervisión Integra l de Riesgos LA/FT/FPADM/CO/S La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada tien e la función de ejercer control, inspec ción y vigilancia sobre las actividades de vigilancia y seguridad privada en Colombia, conforme al Decreto Ley 356 de 1994 y el Decreto 2355 de
2006. Colombia ha ratificado diversas convenciones internacion ales para combatir el lavado de activos (LA), la finan ciación del terrorismo (FT) y la proliferación de armas de destrucción masiva (FP), entre ellas la Con vención de Viena (1988), la Con vención de Palermo (2000) y la Convención de Mérida (2003) . Asimismo, ha
armas de destrucción masiva (FP), entre ellas la Con vención de Viena (1988), la Con vención de Palermo (2000) y la Convención de Mérida (2003) . Asimismo, ha adoptado las recomendaciones del Grupo de Acción Finan ciera Intern acional (GAFI) a través del GAFILAT, aprobado mediante la Ley 1186 de 2008. La Superintendencia es miembro del Comité Operativo para la Preven ción y Detección de LA/FT/FP, dentro de la CCICLA (Decreto 3420 de 2004) . Además, el CONPES 4042 de 2021 establece la política pública para fortalecer la prevención , detección, investigación y sanción de estos delitos mediante cooperación interinstitucional y uso de tecnologías. Página B de 51 1 NOMBRE Y CARGO 1 PROCESO Elaboró ! VENNY PAOlA CASTILLO CALDAS 1 Gestión Jurídlca Revisó y Aprobó 1 DANIElA FERNANDA ORTIZ CARDOZO 1 Gestión Jurídica Los arriba firmantes dedarnrnos q11e hemos revisado et documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabllldad lo presentamos para la firma
DIRECCION A NOTIFICAR
Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4
Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo Conmutador: ( +601) 307 8038
Línea gratuita: 01 8000 11 9703
Código: FORGD0-330-013
Fecha aprobación: 05/06/2024
Versión: 20fi- · Supf;)rvígilancía 20251 fi00025937CS
Línea gratuita: 01 8000 11 9703
Código: FORGD0-330-013
Fecha aprobación: 05/06/2024
Versión: 20fi- · Supf;)rvígilancía 20251 fi00025937CS ;, 45/Z1)25, ll:1Z:OO •· m.
COJ11f'""ói.S INT&•fiNOS SUPERVIG\LANCIA Dtp: OFICl'-IA ASHCIU JURÍDICA ,,.Ua: il A11 .. a: O U1, arle• ll'UHNCl-'L Resolución Nº Por último, la Ley 526 de 1999 y la Ley 1121 de 2006 establecen que las entidades de inspección, vigilancia y control deben instruir a los supervisados sobre los reportes a la UIAF y apl icar las sanciones correspondientes según el marco normativo vigente.
N. Comité Técnico de Riesgos Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada evidenció la necesidad de conformar un Modelo de Supervisión con enfoque Basado en Riesgos compue sto por un Comité Técnico de Riesgos especiales para supervisar entre otros, el cumplimi ento de los sistemas de administración de riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, así como la supervisión de los Programas de Transparencia y Ética Emp resarial PTEE.
Que con el objetivo de contar con un acto administrativo unifica
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.