SUPERVIGILANCIA - Resolución 20251300072367CS de 2025
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA - Resolución 20251300072367CS de 2025
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2025
mp 20251300072367CS 2/10/2028, 3:34:00 p. m.COMITES INTERNOS EN LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCI,a E “ SEGURISupervigilancia Re essa sa Follo:29 Anexo:0Usuatlo. PRESENCIAL “Por medio de la cual se adoptan los Comités Internos en la Superintendencia de Vigilancia ySeguridad Privada y se derogan las resoluciones No. 202513000259397CS del 26 de mayo de2025 y 20251200050017CS del 03 de julio de 2025” EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA En uso de las facultades que le confiere la Ley 489 de 1998, Ley 1474 de 2011, el Decreto 1083 de 2015,Decreto 2355 de 2006, y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece: “La función administrativa está alservicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, ladelegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar susactuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todossus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”. Que el artículo 66 de la Ley 489 de 1998 señala que Las superintendencias son organismos creados porla ley, con la autonomía administrativa y financiera que aquella les señale, que cumplen funciones deinspección y vigilancia atribuidas por la ley o mediante delegación que haga el Presidente de la Repúblicaprevia autorización legal, y cuya dirección estará a cargo del Superintendente.
Que el Decreto 2355 de 2006 señala que son funciones del Superintendente, entre otras, dirigir laSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y adoptar las políticas, los planes, programas,proyectos y objetivos estratégicos de la Superintendencia y velar por su cumplimiento; así como dirigir,coordinar y controlar las actividades orientadas al cumplimiento de la misión y los objetivos de laSuperintendencia. Que mediante resolución No.20251300025937CS del 26 de mayo de 2025 se adoptaron los comitésinternos en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Que mediante Resolución No. 20251200050017CS del 03 de julio de 2025, se modificó parcialmente laResolución No.20251300025937CS del 26 de marzo de 2025 y se adoptó el Comité Técnico de GestiónIntegral de Riesgos Especiales en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Que, con el fin de garantizar los principios de eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad,seguridad jurídica, así como la unidad de las decisiones administrativas, resulta necesario compilar en unsolo acto, los comités institucionales internos de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
A. Comité Directivo En Colombia, la Ley 489 de 1998 establece la obligatoriedad de conformar juntas o consejos directivosen las entidades públicas descentralizadas del orden nacional. Esta norma dispone que losestablecimientos públicos deben contar con un consejo directivo, cuya composición y funciones sedeterminarán según lo establecido en su ley de creación y sus estatutos internos. Además, les asignafunciones específicas, junto con aquellas que les confiera la normativa aplicable y sus reglamentosinternos.
B. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno Que la Ley 87 de 1993, en su artículo 13, expresa que los organismos y entidades a que se refiere elartículo 5 de la presente Ley, deberán establecer el más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinacióndel Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.
Página 1 de 29
DIRECCIÓN A NOTIFICAR
Código: FORGDO-330-013e
Usuario: PRESENCIAL
20251300072367CSay 2/10/2025, 3:34:00 p.m.W COMITES INTERNOS EN LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCI.eon . SEGURIDAD PRIVADASuper gilancia Dep: ong eons niece Con fundamento en la norma citada anteriormente, el Decreto 2355 de 2006 por el cual se modificó laestructura de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, estableció que el Comité deCoordinación del Sistema de Control Interno como un órgano de Asesoría y Coordinación al interior de laEntidad.
Que el Decreto 648 de 2017 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, ReglamentarioUnico del Sector de la Función Pública”, en su artículo 4 Adiciona el Capítulo 1 del Título 21 del Decreto1083 de 2015, con los siguientes artículos: Art. 2.2.21.1.4 Informe ejecutivo anual. El Jefe de la Oficinade Control Interno además de las funciones señaladas en la ley y en el reglamento, deberá presentar uninforme ejecutivo anual al Ministro o Director de Departamento Administrativo correspondiente, acercadel estado del sistema de control interno, los resultados de la evaluación de gestión y las recomendacionesy sugerencias que contribuyan a su mejoramiento y optimización. Artículo 2.2.21.1.5 Comité Institucionalde Coordinación de Control Interno. Las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley 87de 1993, deberán establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órganoasesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno.
C. Comité de Conciliación y defensa judicial.
La Ley 446 de 1998, al modificar la Ley 23 de 1991, introdujo la figura del Comité de Conciliación, dirigidoa las entidades y organismos de Derecho Público a nivel nacional, departamental, distrital y municipal (enmunicipios capitales de departamento), así como a los entes descentralizados de estos mismos niveles.Este comité, que debe estar integrado por funcionarios de nivel directivo, tiene como principal función laconciliación de conflictos de naturaleza patrimonial que, de no resolverse, se trasladarían a la jurisdicciónde lo Contencioso Administrativo.
En este contexto, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 establece de manera clara la obligación para lasentidades públicas de conformar estos comités, cuyo objetivo es prevenir el daño antijurídico y defenderlos intereses de la entidad. Por su parte, el artículo 70 de la misma ley faculta a las personas jurídicas deDerecho Público para conciliar, tanto en las etapas prejudicial como judicial, los conflictos de naturalezapatrimonial mencionados anteriormente. Adicionalmente, el Decreto Reglamentario 1716 de 2009 definió el Comité de Conciliación como unainstancia administrativa encargada de formular políticas destinadas a prevenir el daño antijurídico yproteger los intereses institucionales. En cuanto a su composición, el Decreto 1069 de 2015, modificadopor el Decreto 1167 de 2016, precisó que las entidades públicas pueden invitar a la Agencia Nacional deDefensa Jurídica del Estado a participar en las sesiones del Comité con derecho a voz y voto, lo cualrefuerza la colaboración y efectividad del proceso conciliatorio. Por otra parte, el Decreto 1716 de 2009 regula detalladamente la organización y funcionamiento de loscomités de conciliación, mientras que el artículo 2.2.4.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 establece quelas normas relacionadas con estos comités son de obligatorio cumplimiento para las entidades de DerechoPúblico a nivel nacional, departamental, distrital y en los municipios capitales de departamento, así comopara los entes descentralizados de estos niveles.
D. Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable Que la Resolución N° 119 de 27 de abril de 2006, "Por la cual se adopta el Modelo Estándar deProcedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública", expedida por el ContadorGeneral la Nación, establece en el numeral 2.1.10 que dada la característica recursiva de los sistemasorganizacionales y la interrelación necesaria entre los diferentes procesos que desarrollan los entespúblicos, éstos evaluarán la pertinencia de constituir e integrar el Comité Técnico de Sostenibilidad delSistema Contable, como una instancia asesora del área contable y financiera de las entidades.
Que mediante Resolución No. 357 de julio de 2008 emitida por la Contaduría General de la Nación, “Porla cual se adopta el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluacióna la Contaduría General de la Nación”, que es su anexo denominado “Procedimiento para laimplementación y evaluación del control interno contable” en el numeral 3 procedimientos de controlinterno contable, subnumeral 3.11 Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, establece faculta a losentes públicos para evaluar la pertinencia de constituir e integrar un Comité Técnico de Sostenibilidad
Dirección Conmutador: Línea gra!
Página 2 de 29 ORGDO-330-013 tuita: 01 ) 119AP 20251300072367€5ty 2/10/2023, 3:34:00 p.m.e COMITES INTERNOS EN LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCI,SEGURIDAD PRIVADASupervigilancia Der: OMA ASES UICFollo: 29 Anexo: 0pcs Usuatla: PRESENCIAL
Contable, como una instancia asesora del área contable en procura de la generación de informacióncontable confiable, relevante y comprensible. Que a su turno y de conformidad con la Ley 1010 de 2006 y las Resoluciones 652 de 2012 y 1356 de2012, se establece la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral en entidadespúblicas y privadas.
E. Comité de Convivencia Laboral Que la Resolución 652 de 2012 del Ministerio de Trabajo estableció la conformación y funcionamiento delComité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas.
Que la Resolución 1356 del 18 de julio de 2012, modifica parcialmente la Resolución 652 de 2012 emanadapor el Ministerio de Trabajo, a través de la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comitéde Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones.
F. Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.4.6.2 del Decreto 1072 de 2015, establece que se: entenderá el ComitéParitario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía enSalud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funcionesestablecidas en la normatividad vigente.
G. Comité de Compras y Adquisiciones Con el fin de garantizar la transparencia, eficiencia y efectividad en los procesos de contratación dentrode la entidad, se crea el Comité de Compras y Adquisiciones, cuyo propósito es involucrar a losdirectivos en la toma de decisiones estratégicas para satisfacer de manera adecuada las necesidades dela Supervigilancia. A continuación, se expone la normativa aplicable y los principios que deben guiar sufuncionamiento.
1. Ley 1952 de 2019: Esta ley, que regula el Código General Disciplinario, reemplazó la Ley 734de 2002 y establece la obligación de las entidades públicas de adoptar principios fundamentalescomo la transparencia, imparcialidad y eficiencia en sus procedimientos administrativos, incluidoslos relacionados con los procesos de contratación.
2. Decreto 445 de 2017 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Regula la creación del Comitéde Cartera en las entidades públicas del orden nacional, con la excepción de las entidadesfinancieras, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixtay las entidades en liquidación.
3. Decreto 1068 de 2015: Este decreto establece el Decreto Único Reglamentario del SectorHacienda y Crédito Público, el cual regula y organiza los procedimientos administrativos en lasentidades públicas, especialmente en lo relativo a la contratación, adquisiciones y gestión derecursos.
4. Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG): Este marco de referencia orienta ladirección, planificación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de la gestión pública, con elobjetivo de generar resultados que atiendan las necesidades ciudadanas, promoviendo la integridady Calidad en el servicio.
H. Comité de Cartera Que el artículo 2.5.6.5. también del citado Decreto establece la Constitución del Comité de Cartera, bajoel siguiente concepto: En el caso que no exista Comité de Cartera, el representante legal de cada entidadseñalada en el artículo 2,5.6.2. del presente Decreto, lo constituirá y reglamentará internamente mediante
Página 3 de 29 PERINTENDENTE FORGDO-330-013jación: 05/06/202420251300072367CS4 k y 2/10/2025, 3:34:00p.m.sf COMITES INTERNOS EN LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCI,$e mm y SEGURIDAD PRIVADASupervigiancia Dep: OFICINA ASESORA JURIDICAFollo:29 Anexo:0IICA Usuarla: PRESENCIAL acto administrativo, el cual estará integrado como mínimo por cinco (5) servidores públicos, quienestendrán voz y voto. Que el parágrafo 1 del artículo anteriormente señalado determina que el Jefe del área que tenga delegadala función del cobro de cartera, actuará como Secretario del Comité y convocará a las reuniones. Asímismo establece que en todo caso el Comité siempre estará conformado por un número impar demiembros. Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG es un marco de referencia para dirigir, planear,ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y de los organismos públicos,dirigido a generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades yproblemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio, en los términos del artículo2.2.22.3.2. del Decreto 1083 de 2015.
1. Comité Institucional de Gestión y Desempeño El Decreto 1499 de 2017 establece que cada entidad debe conformar un Comité Institucional de Gestióny Desempeño para orientar la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG),sustituyendo otros comités relacionados que no sean obligatorios por ley. Este comité absorbe comitéscomo Archivo, Racionalización de Trámites, Capacitación y Formación, Incentivos, Gobierno en Línea,entre otros.
El Decreto 1008 de 2018 establece que este comité también será responsable de implementar la Políticade Gobierno Digital, con el liderazgo del área de Tecnologías de la Información.Por otro lado, la Ley 1503 de 2011 y la Resolución 1565 de 2014 del Ministerio de Transporte establecenla necesidad de formar comités para la seguridad vial en entidades públicas y privadas. En este contexto,se propone la creación del Comité de Seguridad Vial dentro de la Superintendencia de Vigilancia ySeguridad Privada, con el objetivo de coordinar acciones para fomentar la seguridad vial en la entidad.
J. Comité Interno de Mejora Normativa Que el Decreto 1083 de 2015, en su artículo 2.2.22.2.1, dispone lo concerniente a las Políticas de Gestióny Desempeño Institucional, y señala que las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489de 1998, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, sedenominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional y comprenderán, entre otras, la mejoranormativa.Que el documento (CONPES) 3816 de 2014, recomendó la creación de una instancia de alto nivel para lacoordinación y orientación de la política de Mejora Normativa, con el objetivo de buscar su efectivaimplementación entre las distintas entidades que tienen competencias y funciones sobre esta materia,por lo que se hace necesario la creación del Comité Interno de Mejora Normativa, como instancia internade la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para la aplicación y desarrollo de la Política deMejora Normativa.
K. Comité Técnico de Baja de Bienes Que la Constitución Política, faculta a la administración Pública, para asumir la responsabilidad en elmanejo de sus bienes, así como para diseñar, adoptar, interpretar y aplicar las medidas y mecanismosque les permitan el control, racionalización, buen uso y destinación de los mismos. Que la Ley 42 de 1993y las normas que la modifican regulan lo concerniente a la organización del sistema de control fiscalfinanciero, la regulación de los principios, sistemas y procedimientos del mismo.
Que con el fin de dar aplicación a los principios de eficiencia, economía, eficacia y equidad que permitanla vigilancia del Control Fiscal, en concordancia con lo señalado en el literal f) del artículo 78 de la ley1474 de 2011, sobre la aplicación de mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la funciónpública, se requiere que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada cuente con un ComitéTécnico de Baja de Bienes, para que la asesore en lo relacionado con el manejo de los bienes e inventarios a su cargo. Pagina4 de 29
DIRECCION A NOTIFICAR Direccion: 1 Sarmiento Angul Codigo:FORGDO-330-013ConmutadorLinea gratuita20251300072367CS 2/10/2025, 3:34:00 p.m.
COMITES INTERNOS EN LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANC!eon . SEGURIDAD PRIVADAS ar a Ve Dep: OFICINA ASESORA JURÍDICASupervigilancia Follo: 29 Anexo: 0em Usuatla: PRESENCIAL
COMITES INTERNOS EN LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANC!eon . SEGURIDAD PRIVADAS ar a Ve Dep: OFICINA ASESORA JURÍDICASupervigilancia Follo: 29 Anexo: 0em Usuatla: PRESENCIAL Que el Decreto 1082 de 2015, regula la enajenación de bienes muebles del estado por las entidadespúblicas sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en desarrollo de loprevisto en el literal e) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2017. Que la Circular No. 533 de2015 y sus modificatorias, expedida por la Contaduría General de la Nación, incorporó al Régimen deContabilidad Pública, el marco contable normativo para Entidades del Gobierno, el cual está conformadopor las Normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los Hechos Económicos,los Procedimientos Contables, las Guías de Aplicación, el Catálogo General de Cuentas; y la DoctrinaContable Pública, el cuál es aplicado por las Entidades Públicas que se encuentran bajo el ámbito delRégimen de Contabilidad Pública. Que los numerales 5, 22 y 23 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, por medio de la cual se expide elCódigo General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de2011, relacionadas con el derecho disciplinario. En el cual se disponen los deberes de los servidorespúblicos, en lo relacionado a la vigilancia y salvaguarda y responsabilidad de los intereses del Estado enlo concerniente a la conservación de los documentos, útiles, equipos, bienes muebles e inmuebles yaquellos bienes que se encuentran en guarda o administración de los servidores.
L. Comité Técnico de Gestión Integral de Riesgos Especiales de la Superintendencia deVigilancia y Seguridad Privada Que la Ley 2195 del 18 de enero de 2022, “la cual adopta medidas en materia de transparencia,prevención y lucha contra la corrupción”, tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir losactos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar losdaños ocasionados por dichos actos y promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar laconfianza ciudadana y el respeto por lo público.
Que el artículo 9 de la Ley 2195 de 2022 establece que las personas jurídicas sujetas a su inspección,vigilancia o control adoptaran programas de transparencia y ética empresarial que incluyan mecanismosy normas internas de auditoría, así mismo, que las superintendencias o autoridades de inspección,vigilancia o control determinaran el contenido de los programas de transparencia y ética empresarialteniendo en cuenta criterios tales como el sector, los riesgos del mismo, el monto de los activos, ingresos,el número de empleados y objeto social. Que el Articulo 31 de la Ley 2195 de 2022, establece la necesidad de implementar programas deTransparencia y Etica Pública el cual contemplará entre otras cosas: Prevención, gestión y administraciónde riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas y riesgos decorrupción, incluidos los reportes de operaciones sospechosas a la UIAF, consultas en las listas restrictivasy otras medidas específicas que defina el Gobierno Nacional dentro del año siguiente a la expedición deesta norma;
Que la norma técnica “ISO 31000 de 2018. Establece la Gestión del Riesgo y define directrices para quecualquier tipo de organización, sea cual sea su sector y tamaño, pueda considerar el riesgo como elementogenerador de valor teniendo en cuenta que ayuda alcanzar los objetivos mediante un pensamiento basadoen riesgo para la toma de decisiones. Este acto administrativo acoge las recomendaciones de laOrganización de Naciones Unidas, del Comité Interinstitucional Contra el Lavado de Activos CCICLA, elPacto de Supervisores del sector. Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en cumplimiento de su misionalidad y visióninstitucional, orienta sus esfuerzos al fortalecimiento del sector mediante el control, la inspección y lavigilancia, promoviendo prácticas que garanticen la transparencia, la calidad y la confianza pública; y que,para apoyar este propósito, se hace necesario poner en funcionamiento el Observatorio de Vigilancia ySeguridad Privada como herramienta para analizar, generar y difundir información estratégica que sirvade insumo para la toma de decisiones y la formulación de políticas públicas. Que, de acuerdo con el marco normativo vigente, en especial lo dispuesto en el Decreto Ley 356 de 1994y la Ley 1920 de 2018, la formación y cualificación del personal vinculado al sector de la vigilancia yseguridad privada constituye un componente esencial para su profesionalización y mejoramientocontinuo, siendo fundamental para garantizar la idoneidad, eficacia y responsabilidad en la prestación delservicio.
Página 5 de 29
DIRECCIÓN A NOTIFICAR Código: FORGDO-330-01320251300072367CS7 2/10/2023, 3:34:00 p.m.y COMITES INTERNOS EN LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANC!es woe . SEGURIDAD PRIVADASupervigiancia Dep: OFICINA ASESORA JURÍDICAFollo: 29 Anexo:0arc Usualo: PRESENCIAL Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada evidenció la necesidad de conformar un Modelode Supervisión con enfoque Basado en Riesgos compuesto por un Comité Técnico de Riesgos especialespara supervisar entre otros, el cumplimiento de los sistemas de administración de riesgos de lavado deactivos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, la supervisión de losProgramas de Transparencia y Ética Empresarial PTEE y el análisis, generación y difusión de informaciónestratégica que sirva de insumo para la toma de decisiones y para la formulación de políticas públicas.
M. Comité Asesor de Evaluación de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada Que, existe la necesidad de contar con una instancia interinstitucional con el fin de establecerrecomendaciones en punto a los criterios que se deben aplicar para los estudios de las solicitudes que endesarrollo de la ley formulen los vigilados a la Superintendencia; recomendar los criterios que laSuperintendencia debe aplicar para la imposición de sanciones y medidas a las personas naturales ojurídicas no sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que realicenactividades propias de los vigilados; recomendar los criterios que la Superintendencia debe aplicar parala imposición de sanciones y medidas a los vigilados que incurran en causal de sanción; efectuarrecomendaciones con base en los estudios adelantados por la Superintendencia sobre los aspectostécnicos u operativos de los servicios de vigilancia y seguridad privada, efectuados por solicitud delMinistro de Defensa o su delegado o por iniciativa del Superintendente; así como expedir su propioreglamento de funcionamiento.
Que, con el objetivo de contar con un acto administrativo unificado respecto de los Comités Internos enla Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, se hace necesario derogar las resoluciones No.20151300025937CS del 26 de mayo de 2025, y No.20251200050017CS del 03 de julio de 2025, y adoptarestos comités mediante el presente acto administrativo. Que, con fundamento en la normatividad enunciada, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
RESUELVE: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1%: ADOPTAR los siguientes comités para la Superintendencia de Vigilancia y SeguridadPrivada: . Comité Directivo.. Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.. Comité de Conciliación y Defensa Judicial.. Comité Técnico de Sostenibilidad Contable.. Comité de Convivencia Laboral.. Comité Paritario en seguridad y salud en el trabajo - COPASST.. Comité Asesor de Compras y Adquisiciones.. Comité de Cartera.. Comité Institucional de Gestión y Desempeño.10. Comité de Mejora Normativa.11. Comité Técnico de Baja de Bienes.12. Comité Técnico de Gestión Integral de Riesgos Especiales de la Superintendencia de Vigilancia ySeguridad Privada.13. Comité Asesor de Evaluación de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada ARTÍCULO 2%: DE LAS CONVOCATORIAS: Las convocatorias para las sesiones de los comités sedeberán realizar por escrito, por medio electrónico o a través del sistema de gestión documental de laentidad, por el secretario de cada uno de estos, previa instrucción del servidor público que lo presida, conmínimo tres (3) días de anterioridad o de forma extraordinaria cuando por necesidad se requiera sucelebración, adjuntando los documentos objeto de estudio o aprobación.
Dirección Conmutador 01 Línea gra! Página 6 de 29
DIRECCIÓN A NOTIFICAR lle 24AA 4
Dirección Conmutador 01 Línea gra! Página 6 de 29
DIRECCIÓN A NOTIFICAR lle 24AA 4
Empresar ORGDO-330-013bación 16/202467¢€SDo at 202513000723[91 2/10/2023, 3:34:00 p. m.y COMITES INTERNOS EN LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANC!SEGURIDAD PRIVADApos noe ale ‘Dep: OFICINA ASESORA JURÍDICASupervigilancia ee gle:29 Anaxa: 0TT tad Usuarlo: PRESENCIAL ARTÍCULO 3°: DE LAS ACTAS: De la celebración de cada comité se deberá dejar constancia escrita, através de un acta, en la que se incluirán los temas tratados, las recomendaciones, los compromisosasignados durante las sesiones y las decisiones adoptadas. PARÁGRAFO 1: Las actas deberán ser conservadas en el archivo del comité y se realizarán en lossiguientes cinco (5) días a la celebración de este. La responsabilidad estará a cargo del secretario de cadauno de ellos, previa aprobación por parte de los asistentes al comité. PARÁGRAFO 2: De las actas suscritas por los comités de la entidad se llevará un número consecutivo ydeberán encontrarse soportadas con la lista de asistencia. Las actuaciones que se adelanten se tramitaránconforme al procedimiento del gestor documental de la Entidad.
ARTÍCULO 4%: DE LAS FUNCIONES DE LOS SECRETARIOS TÉCNICOS: Los secretarios técnicos decada uno de los comités de que trata la presente Resolucióntendrán las siguientes funciones. a) Preparar la agenda de cada sesión del Comité de conformidad con las solicitudeso requerimientos a tratar en la respectiva sesión.b) Elaborar el acta del Comité.Cc) Someter a aprobación del Comité los temas a tratar en el orden del día.d) Adjuntar en el orden del día propuesto las fichas, conceptos o documentostécnicos de los asuntos a tratar.e) Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comitéf) Hacer seguimiento al cumplimiento de las tareas que se deriven del comité.9) Orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.h) Presentar mensualmente un informe de avance de la gestión realizada en loscomités en los cuales ejerce las funciones de secretario técnico. ARTÍCULO 5%: DEL QUORUM Y DECISIONES: Los Comités sesionarán válidamente con la asistenciade la mitad más uno de sus miembros, y sus decisiones serán válidas con la votación favorable de lamitad más uno de los miembros asistentes a la respectiva reunión, según corresponda a cada comité, sinperjuicio de las mayorías determinadas en la ley.
CAPÍTULO 1
COMITÉ DIRECTIVO ARTÍCULO 6° CONFORMACIÓN: El Comité Directivo de la Superintendencia deVigilancia y Seguridad privada, estará conformado por: . Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, quien lo presidirá.. Secretario(a) General.. Superintendente Delegado(a) para la Operación.. Superintendente Delegado(a) para el Control.. Jefe(a) Oficina Asesora Jurídica.. Jefe(a) Oficina Asesora de Planeación.. Jefe(a) Oficina de Informática y Sistemas.. Oficial de Enlace y jefe(a) del Grupo de Asesoría y Coordinación Interinstitucional - GACIN. Los(as) Asesores del Despacho podrán ser invitados(as) y participarán con voz, pero sin voto. El Jefe (a) Oficina de Control Interno se deberá invitar y participará con voz, pero sin voto. PARÁGRAFO 1: El Comité Directivo se reunirá en sesiones ordinarias de forma semanal y cuando lasnecesidades de la Superintendencia lo requieran, lo harán de forma extraordinaria. ARTÍCULO 7°: FUNCIONES: Son funciones del Comité Directivo, las siguientes: Página 7 de 29
ERINTENDENTE
DIRECCION A NOTIFICAR
Direccion: Calle Código: FORGDO-330-013Fe lón: 05/06/2024nutLinea gratuita: 01 8000 1197¢20251300072367CSLY.
Cey 2/10/2028, 3:34:00 p.m.COMITES INTERNOS EN LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCI
Supervigilancia sida sae 11m a) Asesorar al Superintendente en la adopción de políticas y toma de decisiones institucionales enejercicio de la gerencia y direccionamiento de la Entidad. b) Coordinar con los directivos de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la adopciónde medidas que permitan optimizar la eficiencia, eficacia, celeridad y oportunidad en el ejercicio delas funciones de control, inspección y vigilancia de la Entidad. c) Facilitar la comunicación oportuna entre las diferentes dependencias de la Superintendencia deVigilancia y Seguridad Privada, con el fin de generar información para la toma de decisiones. d) Presentar a consideración del Superintendente la modificación de normas, reglamentos y manualesen desarrollo del cumplimiento de las funciones de la Entidad. e) Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, dentro delos planes de trabajo establecidos y recomendar los correctivos necesarios. f) Realizar el análisis jurídico de los asuntos relevantes para la Entidad y formulación g) de políticas y criterios institucionales en materia jurídica, siempre con sujeción a las normasc
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.