SUPERVIGILANCIA - Resolución 20251300087027CS de 2025
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA - Resolución 20251300087027CS de 2025
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2025
Fi 20251300087027CS0) 29/10/2023, 12:05:00 p.m.CORRECCION DE RESOLUCION N.20233200008497ape OFICINA ASESORA JURÍDICA.Supervigilancia Prats Resolución N° “POR MEDIO DE LA CUAL SE EFECTÚA UNA CORRECCIÓN A LARESOLUCIÓN No. 20233200006497 DEL 27 DE FEBRERO DE 2023” EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley356 de 1994, el Decreto 2355 de 2006, la Ley 1437 de 2011, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 356 de 1994, en su artículo 105, dispone que los servicios devigilancia y seguridad privada deben remitir a la Superintendencia antes del 30 deabril de cada año, los estados financieros del ejercicio inmediatamente anterior,certificados por el representante legal, el contador público y/o el revisor fiscal,junto con la información sobre los costos y gastos asociados a la prestación delservicio y, a su vez, señala que los Departamentos de Seguridad, deberán ademásdiscriminar los gastos y los costos destinados a vigilancia y seguridad, del añoanterior. Que conforme a lo previsto en el artículo 4 del Decreto 2355 de 2006 y el artículo5 del Decreto 1989 de 2008, la Superintendencia tiene la función de instruir a losvigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, y de solicitar lainformación financiera mecesaria para la determinación de las bases decontribución. Así mismo, la Ley 1314 de 2009 regula la aplicación de los estándaresde información financiera y aseguramiento de la información, aplicables a lasentidades sometidas a inspección, vigilancia y control.
Que esta Superintendencia expidió la Resolución No, 20233200006497 del 27 defebrero de 2023, "Por medio de la cual se establecen lineamientos para la vigenciafiscal 2023 en relación con la presentación de la información financiera —EstadosFinancieros con corte al 31 de diciembre de 2022— de las personas naturales y/ojurídicas que ejercen o presten actividades y servicios sometidos a control,inspección y vigilancia por parte de la Superintendencia de Vigilancia y SeguridadPrivada”. Que se identificó una inconsistencia en la numeración de la Resolución No.20233200006497 del 27 de febrero de 2023, consistente en que en el encabezadodel documento figura el número 202332000064972, mientras que en el pie depágina se registró el número 20233200006497. Dicha diferencia se originó en elproceso de registro del acto administrativo dentro del sistema de gestióndocumental, correspondiendo aquel a un error involuntario de digitación que noaltera el contenido, la voluntad administrativa ni los efectos jurídicos del acto. Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 establece que “En cualquier tiempo, deoficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formalescontenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, detranscripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar acambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para Página 1 de 2
Página 1 de 2 NOMBRE Y CARGO PROCESOElaboró FREDY RAFAEL SOCARRAS POLO GESTION JURIDICARevisó y Aprobó _ | MIGUEL ANTONIO DE LA HOZ GARCIA gear GESTION JURIDICALos arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lopresentamos para la firma
Dirección: Calle-24A No. 59-42 Torre 4 oo. .Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo cei ación: pavoer needConmutador; (+601) 307 8038 Versión: 20 -Linea gratuita: 01 8000 119703©Supervigilancia Resolución N° demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicadaa todos los interesados, según corresponda.” Que, así las cosas, resulta pertinente corregir el error involuntario señalado,advirtiendo que tal situación no genera modificaciones en el sentido sustancial dela decisión contenida en el referido acto administrativo.
Que en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Vigilancia y SeguridadPrivada, RESUELVE: PRIMERO. CORREGIR la inconsistencia numérica presentada en la identificaciónde la Resolución expedida el 27 de febrero de 2023, en el sentido de precisar queel número correcto del acto administrativo mediante el cual se establecieron loslineamientos para la presentación de la información financiera con corte a 31 dediciembre de 2022, correspondiente a la vigencia fiscal 2023, es el No.20233200006497 y no el No. 202332000064972.
PARÁGRAFO: Las referencias, citas o menciones efectuadas en otrosdocumentos, actos administrativos o comunicaciones oficiales al númeroincorrecto, corresponden y se entenderán realizadas a la Resolución No.20233200006497, SEGUNDO. Remítase copia de la presente resolución a la Delegatura para elControl para lo de su competencia, incluyendo el trámite para su publicidad.
TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un acto de mero trámite, yno modifica el contenido de la Resolución No. 20233200006497 del 27 de febrerode 2023, RALESSuperintendente dé Vigilancia y EsAuridad Privada Página 2 de 2 NOMBRE Y CARGO PROCESOElaboró FREDY RAFAEL SOCARRAS POLO GESTION JURIDICARevisó y Aprobó MIGUEL ANTONIO DE LA-HOZ GARCIA A o GESTION JURIDICALos arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lopresentamos para la Firma
Dirección: Calle 24A No, 59-42 Torre 4 CódPiso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo igo: FOR+ GDO-330-013Conmutador: (+601) 307 6038 fecha aprobación: 05/06/2024Línea gratuita: 01 8000 119703 °