SUPERVIGILANCIA - Resolución 20261000015947CS de 2026
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
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Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA - Resolución 20261000015947CS de 2026
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal_Militar
- Año
- 2026
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NOMBRE Y CARGO PROCESO
Elaboró KEIDYS MILDRETH POLO MADARIAGA GESTION FINANCIERA
Revisó y Aprobó
KARIN ESPINOSA GASPAR KEG
SONIA ESPERANZA GUALTEROS SEGM
JUAN MANUEL CAMPOS BETANCOUR
CATHERIN MELISSA MORENO HIGUERA
MIGUEL ANTONIO DE LA HOZ GARCIA
MARTA CECILIA MENGUAL QUINTERO
GESTION FINANCIERA
GESTION FINANCIERA
SECRETARIA GENERAL
SECRETARIA GENERAL
OFICINA ASESORA JURÍDICA SECRETARIA GENERAL Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma
Código: FORGDO-330-013
Fecha aprobación: 05/06/2024
Versión: 20
Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4
Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo Conmutador: (+601) 307 8038
Línea gratuita: 01 8000 119703
Resolución N° “Por la cual se fijan los plazos del reporte de información financiera con corte al 31 de diciembre de 2025, así como para la liquidación y pago de la contribución vigencia 2026; se establecen los criterios para el cumplimiento de estas obligaciones y se adoptan las medidas para el recaudo anual de la cuota de contribución a cargo de las personas naturales y/o jurídicas que ejerzan o presten actividades y servicios sometidos a control, inspección y vigilancia, por parte de la
recaudo anual de la cuota de contribución a cargo de las personas naturales y/o jurídicas que ejerzan o presten actividades y servicios sometidos a control, inspección y vigilancia, por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”.
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 356 de 1994, Decreto 2355 de 2006, artículo 76 de la Ley 1151 de 2007 Modificado por el artículo 371 de la Ley 1819 de 2016, Decreto 1989 de 2008 y artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de legalidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, los cuales orientan la actuación de las autoridades administrativas en el ejercicio de sus competencias.
Que, el artículo 338 de la Constitución Política dispone que las contribuciones fiscales y parafiscales deben estar previstas en la Ley, la cual debe definir directamente los elementos esenciales del tributo, entre ellos los sujetos, la base gravable y la tarifa.
Que, el artículo 76 de la Ley 1151 de 2007, modificado por el artículo 371 de la Ley 1819 de 2016, creó una contribución a cargo de las personas naturales y/o jurídicas que ejerzan o presten actividades y servicios sometidos a control, inspección y vigilancia por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con el objeto de cubrir los costos y gastos asociados al funcionamiento e
jurídicas que ejerzan o presten actividades y servicios sometidos a control, inspección y vigilancia por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con el objeto de cubrir los costos y gastos asociados al funcionamiento e inversión de dicho organismo.
Que, el Decreto Ley 356 de 1994 Por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, define las actividades y servicios sometidos a control, inspección y vigilancia por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, así como los sujetos obligados al cumplimiento del régimen legal aplicable.
Que, el Decreto Ley 356 de 1994 en su artículo No. 105 establece: “Informes Semestrales. Los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, deberán enviar a laPágina 2 de 7
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SECRETARIA GENERAL
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OFICINA ASESORA JURÍDICA SECRETARIA GENERAL Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma
Código: FORGDO-330-013
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma
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Fecha aprobación: 05/06/2024
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Resolución N° Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada antes del 30 de abril de cada año los Estados Financieros del año inmediatamente anterior, certificados por Representante Legal, Contador Público y/o Revisor Fiscal. Los Departamentos de Seguridad, deberán además discriminar los gastos y costos destinados a Vigilancia y Seguridad privada, del año anterior.
Que, es función de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de conformidad con lo establecido en el artículo No. 4 del Decreto 2355 de 2006 “Instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.
Que, el Decreto 2355 de 2006, en especial su artículo 4 numeral 13, confiere a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la facultad de instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su adecuada aplicación.
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la facultad de instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su adecuada aplicación.
Que, el Decreto 1989 de 2008 reglamentó el artículo 76 de la Ley 1151 de 2007 y estableció las reglas aplicables a la liquidación, autoliquidación, presentación, pago y control de la contribución a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, así como la acusación de intereses moratorios en caso de pago extemporáneo.
Que, el artículo 3 del Decreto 1989 de 2008 dispone que los sujetos sometidos a inspección, vigilancia y control deberán efectuar la autoliquidación de la contribución y radicarla dentro de los plazos que establezca anualmente la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Que, el artículo 4 del citado Decreto, señala que el pago de la contribución se efectuará mediante consignación o a través de los mecanismos que determine la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Que, el artículo 8 del Decreto 1989 de 2008 establece que el no pago oportuno de la contribución dará lugar a la causación de intereses moratorios conforme a la tasa prevista en el Estatuto Tributario.
Que, la Ley 1314 de 2009, sus Decretos reglamentarios, y demás normas que lo adicionen o modifiquen, regulan la convergencia de las normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información con estándares
Que, la Ley 1314 de 2009, sus Decretos reglamentarios, y demás normas que lo adicionen o modifiquen, regulan la convergencia de las normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información con estándares internacionales, en relación con el grupo que pertenezcan (1NIIF PLENAS, 2NIIF PYMES y 3NIIF MICROEMPRESAS).
Que, el artículo No.10 ibídem, señala que, a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada, como autoridad de supervisión le corresponde:Página 3 de 7
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Resolución N°
1. Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas
2. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Estas actuaciones administrativas, deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen.
Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario fijar los criterios técnicos a tener en cuenta por parte de los prestadores de los servicios objeto de vigilancia, a propósito del procedimiento de reporte de inform ación financiera con corte a 31 de diciembre de 202 5, junto con las fechas de presentación de esta ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, las cuales se fijan desde el 01 de abril al 30 de abril de 2026.
Que, de conformidad con las normas vigentes, corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada fijar para cada vigencia fiscal los plazos para la presentación de la información financiera, la autoliquidación y el pago de la Tarifa por Contribución a cargo de los vigilados.
de Vigilancia y Seguridad Privada fijar para cada vigencia fiscal los plazos para la presentación de la información financiera, la autoliquidación y el pago de la Tarifa por Contribución a cargo de los vigilados.
Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario establecer para la vigencia fiscal 2026 los plazos, condiciones y lineamientos aplicables al reporte de información financiera, la liquidación, el pago y el recaudo de la Tarifa por Contribución correspondiente a la vigencia 2026.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Plazos para el reporte de información financiera y el pago de la Tarifa por Contribución. Fíjense los plazos para el reporte de la información financiera y el pago de la Tarifa por Contribución correspondiente a la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2025 – Contribución vigencia 2026, así:Página 4 de 7
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Resolución N°
REPORTE INFORMACIÓN
FINANCIERA CON CORTE AL 31
DE DICIEMBRE DE 2025
PAGO DE LA TARIFA POR
CONTRIBUCIÓN VIGENCIA 2026
(SIN INTERESES)
Desde el 01 de abril al 30 de abril del 2026
Desde el 01 de abril hasta el 31 de julio de 2026.
Tabla servicios a los que aplica el reporte y pago cuota de contribución
PARÁGRAFO PRIMERO. A partir del 01 de agosto de 2026, se causarán intereses moratorios hasta la fecha en que se efectúe el pago total de la obligación, conforme a la normatividad vigente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los vigilados deben seguir las pautas fijadas en la circulares e instructivos que emita la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad TIPO DE SERVICIO INFORMACION PARA REPORTAR Empresas y Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada Escuelas de capacitacion y entrenamiento en
Vigilancia y Seguridad Privada.
circulares e instructivos que emita la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad TIPO DE SERVICIO INFORMACION PARA REPORTAR Empresas y Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada Escuelas de capacitacion y entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada. Transportadora de valores Blindadoras y Arrendadoras de vehiculos blindados Departamentos de Seguridad y Servicios Comunitarios La base gravable esta constituida por el valor de la nomina empleada, incluyendo todos los gastos y prestaciones sociales de cualquier denominación, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sin incluir los aportes efectuados al sistema integral de seguridad social, al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familair que esten a cargo de la Empresa. Quienes ejeren actividades de importación, Fabricación, Instalación Comercialización de equipos, sistemas y medios tecnologicos para la vigilancia y seguridad privada. Empresas Asesoras, Consultoras e investigadoras en Vigilancia y Seguridad Privada. Asesores, Consultores e Investigadores en Vigilancia y Seguridad Privada personas naturales. La base gravable esta constituida por el capital suscrito paras las sociedades comeciales y los aportes sociales para las cooperativas de vigilancia, aplicando lo definido en el Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios, de conformiddad al Grupo que pertenecen con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. La base gravable esta constituida por los Ingresos brutos percibidos por la actividad realizada, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.Página 5 de 7
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inmediatamente anterior. La base gravable esta constituida por los Ingresos brutos percibidos por la actividad realizada, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.Página 5 de 7
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Resolución N° Privada para la recepción de la información financiera y el diligenciamiento de los formaros de Estados Financieros XBRL G1-G2-G3, REGADS y RIFINC, disponibles en el portal web de la Entidad en www.supervigilancia.gov.co, en el icono “reporte
formaros de Estados Financieros XBRL G1-G2-G3, REGADS y RIFINC, disponibles en el portal web de la Entidad en www.supervigilancia.gov.co, en el icono “reporte de información financiera” – Reporte de información financiera vigencia 2025.
PARÁGRAFO TERCERO: Los vigilados establecidos para el reporte de la información financiera dentro de la plataforma (RL -RV) fueron res tablecidas de manera automática, quedando como contraseña maestra el consecutivo 12345678
ARTÍCULO SEGUNDO. – Forma y entidad para el pago de la Tarifa por Contribución. El pago de la Tarifa por Contribución deberá efectuarse a través del Banco Davivienda, en la Cuenta Corriente No. 457469993838, a nombre de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Para efectos de la correcta identificación del pago, el vigilado deberá registrar como referencia obligatoria su Número de Identificación Tributaria – NIT o cédula, según corresponda.
PARÁGRAFO PRIMERO. El pago podrá realizarse a través de las oficinas del Banco Davivienda, plataforma PSE, corresponsales autorizados y aplicación móvil del banco.
PARÁGRAFO SEGUNDO. No se aceptarán pagos correspondientes a más de un vigilado bajo un mismo número de identificación.
PARÁGRAFO TERCERO. No se recibirán pagos que no cuenten con la totalidad de las referencias exigidas, en todo caso, el cajero no recibirá el pago si no se registran completamente las referencias de pago, la cual es únicamente el NIT o Cedula del servicio vigilado.
ARTÍCULO TERCERO. – Intereses moratorios. El no pago de la Tarifa por
registran completamente las referencias de pago, la cual es únicamente el NIT o Cedula del servicio vigilado.
ARTÍCULO TERCERO. – Intereses moratorios. El no pago de la Tarifa por Contribución dentro de los plazos establecidos dará lugar a la causación de intereses moratorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 1989 de 2008 y los artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario, así como las normas que los modifiquen o sustituyan, al tenor del presente artículo se tendrá en cuenta la Resolución No. 2017-0029707 del mayo 5 de 2O17 “Por la cual se fija el procedimiento para el cálculo de los intereses moratorios en el pago de la Tarifa por Contribución, a las personas naturales y/o jurídicas sometidas a control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada”.
ARTÍCULO CUARTO. Sujetos pasivos, base gravable y tarifa. Los sujetos pasivos, la base gravable y la Tarifa por Contribución aplicable a cada una de las actividades y servicios de vigilancia y seguridad privada serán los establecidos en la normativa vigente.Página 6 de 7
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Resolución N° PARÁGRAFO. Cada actividad o servicio de vigilancia y seguridad privada estará gravado de manera independiente, aun cuando varias de ellas sean ejercidas por un mismo sujeto.
ARTÍCULO QUINTO. – Liquidación y control. La Tarifa por Contribución será liquidada con base en la información suministrada por el vigilado mediante el proceso de autoliquidación, la cual estará sujeta a revisión y control por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, confo rme al artículo 6 del Decreto 1989 de 2008. En caso de encontrarse inexactitudes, se requerirá al vigilado mediante acto administrativo para que efectúe las correcciones, liquide los intereses a que haya lugar y cumpla con la obligación correspondiente.
Imagen ilustrativa autoliquidación contribución.
vigilado mediante acto administrativo para que efectúe las correcciones, liquide los intereses a que haya lugar y cumpla con la obligación correspondiente.
Imagen ilustrativa autoliquidación contribución.
ARTÍCULO SEXTO. Remisión del soporte de pago – vigencia 2026. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización del pago, todos los vigilados/contribuyentes de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deberán remitir copia del formato de autoliquidación y del comprobante de pago, en forma to PDF, exclusivamente al correo electrónicoPágina 7 de 7
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Resolución N° notificacionesfinancieras@supervigilancia.gov.co, según corresponda al tipo de información presentada.
El correo electrónico aquí indicado constituye el único medio autorizado para la recepción de dicha información; en consecuencia, no se recibirán ni tramitarán, bajo ninguna circunstancia, documentos remitidos en medio físico, tales como impresos, CD, USB u otros similares, que sean enviados o radicados en las oficinas de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Los documentos allegados por canales distintos al expresamente señalado en el presente artículo se tendrán por no presentados, no acreditarán el cumplimiento de la obligación, no producirán efecto jurídico alguno, ni interrumpirán, suspenderán o modificarán los términos legales o administrativos aplicables, sin perjuicio de la obligación del vigilado/contribuyente de remitir la información a través del medio autorizado dentro de los plazos establecidos.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Formulario de autoliquidación. Adóptese como formulario de autoliquidación de la Tarifa por Contribución el generado a partir del reporte de los Estados Financieros XBRL G1-G2-G3 y/o los formatos REGADS y RIFINC, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 1989 de 2008.
reporte de los Estados Financieros XBRL G1-G2-G3 y/o los formatos REGADS y RIFINC, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 1989 de 2008.
ARTÍCULO OCTAVO. Causación de la contribución. La Tarifa por Contribución correspondiente al año gravable 2025 – vigencia 2026, se causa respecto de las personas naturales y/o jurídicas que ejerzan o presten actividades y servicios sometidos a control, inspección y vigilancia por parte de la Superinte ndencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
ARTÍCULO NOVENO. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 del 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO DECIMO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá D.C.,