SUPERVIGILANCIA - Resolución 20261300049187CS de 2026
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
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Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA - Resolución 20261300049187CS de 2026
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2026
Eo 5 20261300049187CS ve t 22/7/2026, 16:30:00 SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVAD Supervigilancia eon Usuario: PRESENCIAL mm Resolución N° Por medio de la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico 2026 - 2027 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA En ejercicio de las facultades legales otorgadas por el Decreto Ley 356 de 1994, el Decreto 2355 de 2006, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 90 que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. Que de conformidad con lo determinado en el artículo 2.2.4.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, las normas relativas a los comités de conciliación son de obligatorio cumplimiento para las entidades de del orden nacional. Así mismo el artículo 2.2.4.3.1.2.2. del decreto ibídem dispone que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa, que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. El artículo 2 del Decreto 4085 de 2011 establece como objetivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el diseño de estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de defensa jurídica de la Nación; la
El artículo 2 del Decreto 4085 de 2011 establece como objetivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el diseño de estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de defensa jurídica de la Nación; la formulación, evaluación y difusión de las políticas en materia de prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, y la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren la adecuada implementación de las mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la Nación. El numeral 2° del artículo 6 del Decreto ibídem señala que, en relación con la coordinación de la defensa jurídica del Estado, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado deberá elaborar los instructivos para la aplicación integral de las políticas de prevención y de conciliación, así como los relativos al Sistema Único de Gestión e Información. Que la citada norma en su numeral iii) determina: “Los protocolos y lineamientos para la gestión de la defensa de jurídica del Estado, cuando existan, serán vinculantes para los abogados que ejercen la representación judicial de las entidades del orden nacional, salvo razones justificadas para apartarse de los mismos, de las cuales se deberá dejar constancia. Los instructivos para la aplicación integral de las políticas de prevención del daño y de conciliación, así como los relativos al Sistema Único de Gestión e Información, serán vinculantes para las entidades del orden nacional”. Página 1 de 3 NOMBRE Y CARGO | PROCESO ca del Comité de Conciliación-Lider Defensa — | OFICINA ASESORA JURÍDICA |
para las entidades del orden nacional”. Página 1 de 3 NOMBRE Y CARGO | PROCESO ca del Comité de Conciliación-Lider Defensa — | OFICINA ASESORA JURÍDICA | Beatriz Cecilia Ovalle Pardo-Secretaria Téc; Judicial | Revisó y Aprobó | Miguel Antonio de Elaboró la Hoz Garcia-Jefe OA) el documento y lo encont OFICINA ASESORA JURÍDICA ales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo declara 5 que hemos 105 ajustado a las normas y disposiciones | la firma DIRECCIÓN A NOTIFICAR bovalle@supervigilancia.gov.co
Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4
Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo Feche pprobacign os/ae/oezs Conmutador: (+601) 307 8038 Versión: 20. Linea gratuita: 01 8000 119703co 9 20261300049187CS ve t 22/7/2026, 16:30:00 SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVAD Supervigilancia ra Usuario: PRESENCIAL mm Resolución N° Que el parágrafo del artículo 5% de la Ley 1444 de 2011, reglamentado por el Decreto Ley 4085 de 2011 y el Decreto 1444 de 2021, determina los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Así mismo, establece las competencias relacionadas con la estructuración, formulación, aplicación, evaluación y difusión de las políticas de prevención del daño antijurídico, así como la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren su adecuada implementación.
establece las competencias relacionadas con la estructuración, formulación, aplicación, evaluación y difusión de las políticas de prevención del daño antijurídico, así como la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren su adecuada implementación. De conformidad con las anteriores competencias, corresponde a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado expedir lineamientos vinculantes para las entidades de orden nacional. Que, en desarrollo de las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, emitió la Circular Externa 05 del 27 de septiembre de 2019 en la que se establecieron los lineamientos para la formulación, implementación y seguimiento de las políticas de prevención del daño antijurídico. Que mediante la Circular Externa No. 09 del 24 de Julio de 2023, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado modifica y complementa la Circular Externa 05 del 27 de septiembre de 2019 y formula nuevos lineamientos con carácter vinculante para las entidades públicas de orden nacional. Que el numeral 2.6 de la Circular Externa No. 09 del 24 de Julio de 2023, señala que: “Los comités de conciliación de las entidades de orden nacional deben aprobar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de forma previa al registro de la aprobación de esta en el software de prevención del Sistema Unico de Gestión e Información Litigiosa del Estado ekogui. La aprobación debe constar en el acta de la respectiva sesión del Comité, y el texto de la política aprobada debe formar parte integral del acta.” Que una vez analizada la actividad litigiosa de la Superintendencia de Vigilancia y
la respectiva sesión del Comité, y el texto de la política aprobada debe formar parte integral del acta.” Que una vez analizada la actividad litigiosa de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada conforme a los lineamientos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se identificaron las causas que generan con mayor frecuencia demandas en contra de la Entidad y con base a ello se procedió a formular la Política de Prevención del Daño Antijurídico que entrará a regir para las vigencias 2026 - 2027. Que en sesión N° 21 de fecha 26 de diciembre de 2025 (acta N° 21) el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, luego de analizar el texto definitivo de la formulación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico para la vigencia 2026 - 2027, manifiesta que, cumple con la metodología estableciday en consecuencia imparte aprobación. El numeral 2.7 de la Circular Externa No. 09 del 24 de Julio de 2023, indica que: “las entidades públicas de orden nacional deben registrar la Política de Prevención del Daño Antijurídico aprobada por el Comité de conciliación en el Software de prevención Sistema Unico de Gestión e Información Litigiosa del Estado Ekogui, Página 2 de 3 NOMBRE Y CARGO | PROCESO Elaboró Beatriz Cecilia Ovalle Pardo-Secretaria Técnica del Comité de Conciliacién-Lider Defensa — | OFICINA ASESORA JURÍDICA jee Judicial | | Miguel Antonio de la Hoz Garcia-Jefe OAJ | | ‘a |_DIRECCION A NOTIFICAR bovall pervigilancia.gov.co
jee Judicial | | Miguel Antonio de la Hoz Garcia-Jefe OAJ | | ‘a |_DIRECCION A NOTIFICAR bovall pervigilancia.gov.co
Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4 on Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo código: a A Conmutador: (+601) 307 8038 cha aprobación: 0: 24 i i Versión: 20 Línea gratuita: 01 8000 119703 ersióne 20261300049187CS ve t 22/7/2026, 16:30:00
SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVAD Supervigilancia eon Resolución N° dentro de los meses de noviembre y diciembre de 2023 y a partir de alli cada dos (2) afios durante el mismo periodo.” Con base en el anterior numeral, el dia 26 de diciembre de 2025 la secretaria técnica registró la Politica de Prevención del Daño Antijuridico 2026-2027 aprobada por el comité de conciliación en el software del Sistema Único de Gestión e Información litigiosa del Estado ekogui. Por las razones expuestas en precedencia y de conformidad con los lineamientos emitidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica, el Superintendente de Vigilancia y seguridad Privada.
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Adopción. Adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico 2026 - 2027 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, que se anexa y en consecuencia hace parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Cumplimiento. Se designa el seguimiento y verificación del cumplimiento del plan de acción adoptado, en la funcionaria o el funcionario
que se anexa y en consecuencia hace parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Cumplimiento. Se designa el seguimiento y verificación del cumplimiento del plan de acción adoptado, en la funcionaria o el funcionario que desempeñe la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación.
ARTÍCULO TERCERO: Actualización. La Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá ser actualizada anualmente, y/o cuando haya necesidad de hacerlo.
ARTÍCULO CUARTO: Publicación. El presente acto administrativo deberá ser publicado a través de la Secretaría General.
ARTÍCULO QUINTO: Comunicación. Comuníquese el presente acto administrativo a la Doctora Beatriz Cecilia Ovalle Pardo, Secretaria Técnica del Comité de Conciliación para lo de su cargo.
ARTICULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE, Su Página 3 de 3
NOMBRE Y CARGO PROCESO | Beatriz Cecilia Ovalle Pardo-Secretaria Técnica del Comité de Conciliacién-Lider Defensa | OFICINA ASESORA JURÍDICA | Judicial Miguel Antonio de la Hoz Garcia-Jefe OA} [OFICINA ASÍ laramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y, | DIRECCIÓN A NOTIFICAR bovalle@supervigilancia.qov.co
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