SUPERVIGILANCIA - Resolución 20261300049247CS de 2026
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
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Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA - Resolución 20261300049247CS de 2026
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2026
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NOMBRE Y CARGO PROCESO
Elaboró ANDRÉS JULIÁN BONILLA CHACÓN OFICINA ASESORA JURIDICA.
Revisó y Aprobó MIGUEL ANTONIO DE LA HOZ GARCIA. OFICINA ASESORA JURIDICA.
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma
Código: FORGDO-330-013
Fecha aprobación: 05/06/2024
Versión: 20
Resolución N°
Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4
Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo Conmutador: (+601) 307 8038
Línea gratuita: 01 8000 119703 “Por la cual se adopta el Protocolo de Operación para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada en centros carcelarios a cargo de las entidades territoriales”
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 356 de 1994, la Ley 2197 de 2022, el Decreto 2355 del 2006, el Decreto 1070 de 2015, y
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que los servicios públicos estarán sometidos al régimen
de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley y que corresponde al Estado mantener la regulación, el control y la vigilancia sobre su prestación cuando ello resulte procedente.
Que mediante el Decreto Ley 356 de 1994 se expidió el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, norma que atribuye a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los servicios de vigilancia y seguridad privada, así como las demás competencias necesarias para garantizar que su prestación se desarrolle conforme a la ley, la protección del interés general y los derechos de la comunidad.
Que el artículo 108 del Decreto Ley 356 de 1994 prevé la expedición de manuales y demás instrumentos requeridos para la adecuada prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
Que el artículo 4 del Decreto 2355 de 2006 asigna a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la función de fijar criterios técnicos y jurídicos para el adecuado ejercicio de las actividades sometidas a su inspección, vigilancia y control, así como impartir instrucciones dirigidas a los vigilados dentro del ámbito de sus competencias.
Que el artículo 62 de la Ley 2197 de 2022 autorizó a las entidades territoriales de que trata el artículo 17 de la Ley 65 de 1993 para celebrar contratos destinados a la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada, con el propósito de apoyar el cumplimiento de las funciones a su cargo respecto de la creación, dirección,
Ley 65 de 1993 para celebrar contratos destinados a la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada, con el propósito de apoyar el cumplimiento de las funciones a su cargo respecto de la creación, dirección, organización, administración, sostenimiento y vigilancia de las cárceles de su competencia.
Que el parágrafo del citado artículo estableció que las entidades territoriales deberán diseñar los procesos de selección del contratista teniendo en cuenta la normativa del sector penitenciario y carcelario y las condiciones de prestación del servicio fijadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, otorgando a esta Entidad la competencia para definir tales condiciones.
Que el Decreto 1565 de 2022 reglamentó, entre otros aspectos, la capacitación especializada que debe acreditar el personal operativo que preste servicios de vigilancia y seguridad privada en establecimientos de detención preventiva y centros carcelarios de competencia territorial, estableciendo un componente formativo diferenciado acorde con las particularidades operativas, jurídicas y de derechos humanos propias de estos escenarios.Página 2 de 2
NOMBRE Y CARGO PROCESO
Elaboró ANDRÉS JULIÁN BONILLA CHACÓN OFICINA ASESORA JURIDICA.
Revisó y Aprobó MIGUEL ANTONIO DE LA HOZ GARCIA. OFICINA ASESORA JURIDICA.
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma
Código: FORGDO-330-013
Fecha aprobación: 05/06/2024
Versión: 20
Resolución N°
Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4
presentamos para la firma
Código: FORGDO-330-013
Fecha aprobación: 05/06/2024
Versión: 20
Resolución N°
Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4
Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo Conmutador: (+601) 307 8038
Línea gratuita: 01 8000 119703
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-380 de 2023, al estudiar la constitucionalidad del artículo 62 de la Ley 2197 de 2022, precisó que la participación de los servicios de vigilancia y seguridad privada en establecimientos carcelarios tiene u n carácter exclusivamente complementario y de apoyo, sin que pueda entenderse como una autorización para trasladar a particulares funciones de custodia, vigilancia penitenciaria, tratamiento penitenciario o seguridad intramural de las personas privadas de la libertad, competencias reservadas constitucional y legalmente al Estado.
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer las condiciones técnicas, operativas y jurídicas para la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada en centros y establecimientos de detención preventiva y carcelaria a cargo de las entidades territoriales, delimitando con claridad el ámbito de actuación de dichos servicios, en armonía con la Constitución Política, la Ley 65 de 1993, la Ley 2197 de 2022, el Decreto Ley 356 de 1994, el Decreto 1565 de 2022 y la jurisprudencia constitucional.
Que el proyecto de Protocolo fue publicado para observaciones ciudadanas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 270 de 2017 y en las políticas de participación ciudadana de la Superintendencia de Vigilancia y
Que el proyecto de Protocolo fue publicado para observaciones ciudadanas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 270 de 2017 y en las políticas de participación ciudadana de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, garantizando la inte rvención de los sujetos vigilados, entidades públicas, organismos de control, academia y ciudadanía en general. Las observaciones recibidas fueron analizadas por la Entidad y dieron lugar a los ajustes que se estimaron procedentes, conforme consta en la matriz de comentarios correspondiente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. ADÓPTESE el "Protocolo de Operación para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada en centros y establecimientos de detención preventiva y carcelaria a cargo de las entidades territoriales", el cual hace parte integral de la presente resolución y contiene las condiciones técnicas, operativas, jurídicas y de prestación del servicio a que se refiere el artículo 62 de la Ley 2197 de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO. PUBLÍQUESE junto con la presente resolución el texto definitivo del Protocolo, así como la matriz de observaciones y comentarios presentada durante el proceso de consulta pública adelantado conforme a lo previsto en el Decreto 270 de 2017, indicando el análisis efect uado por la Superintendencia respecto de cada una de las observaciones formuladas.
ARTÍCULO TERCERO. El Protocolo podrá ser actualizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada cuando resulte necesario por modificaciones normativas, desarrollos jurisprudenciales, cambios en la política pública, criterios técnicos, operacionales o de calidad institucional, o como resultado de los procesos de seguimiento, inspección, vigilancia y control adelantados por la Entidad.
política pública, criterios técnicos, operacionales o de calidad institucional, o como resultado de los procesos de seguimiento, inspección, vigilancia y control adelantados por la Entidad.
ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
V
LARRY SADIT ÁLVAREZ MORALES
Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada