SUPERVIGILANCIA - Resolución 20263100049397CS de 2026
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
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Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA - Resolución 20263100049397CS de 2026
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2026
“Por la cual se implementa una prueba piloto y se reconoce la modalidad de Teletrabajo Suplementario o Autónomo a servidores públicos en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”
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NOMBRE Y CARGO PROCESO Elaboró Alejandra Margarita Sandoval B - Profesional Defensa GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Revisó Gilbert Ramírez Tejada - Profesional Defensa Gladys Del Socorro Montoya García - Coordinadora
GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
Aprobó Marta Cecilia Mengual Quintero-Secretaria General SECRETARIA GENERAL Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma
DIRECCIÓN A NOTIFICAR
Código: FORGDO-330-013
Fecha aprobación: 05/06/2024
Versión: 20
Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4
Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo Conmutador: (+601) 307 8038
Línea gratuita: 01 8000 119703
Resolución N°
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especialmente las conferidas en la Ley 489 de 1998, Ley 1474 de 2011, Decreto Ley 356 de 1994, Decreto 2355 de 2006, Decreto 1070 de 2015, Decreto 1072 de 2015, y
CONSIDERANDO
Decreto 2355 de 2006, Decreto 1070 de 2015, Decreto 1072 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Nacional expidió la Ley 1221 de 2008, la cual tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo como un instrumento generador de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC).
Que el Artículo 2° de la Ley 1221 de 2008, define el teletrabajo como una forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, utilizando como soporte las tecnologías de la información y las comunicaciones – TIC, para el contacto entre el trabajador y el empleador, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.
Que mediante Decreto No. 884 de 2012, se reglamentó la Ley 1221 de 2008, con el objeto de establecer las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores, que se desarrollen en el sector público y privado en relación de dependencia.
Que el Decreto No. 1227 de 2022 , modificó los artículos 2.2.1.5.3, 2.2.1.5.5, 2.2.1.5.8 y 2.2.1.5.9. Y se adicionan los artículos 2.2.1.5.15 al 2.2.1.5.25 al Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, relacionados con el Teletrabajo.
Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada , mediante resolución 20243100034617 del 24 de julio de 2024” Por la cual se emiten lineamientos para
el Teletrabajo.
Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada , mediante resolución 20243100034617 del 24 de julio de 2024” Por la cual se emiten lineamientos para la habilitación y seguimiento al trabajo en casa para los empleados públicos de la Superintendencia de vigilancia y Seguridad Privada” como medida transitoria y la cual en la actualidad se hace necesario actualizar de conformidad con el Decreto 1227 de 2022 y establecer el procedimiento del Teletrabajo.“Por la cual se implementa una prueba piloto y se reconoce la modalidad de Teletrabajo Suplementario o Autónomo a servidores públicos en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”
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NOMBRE Y CARGO PROCESO Elaboró Alejandra Margarita Sandoval B - Profesional Defensa GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Revisó Gilbert Ramírez Tejada - Profesional Defensa Gladys Del Socorro Montoya García - Coordinadora
GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
Aprobó Marta Cecilia Mengual Quintero-Secretaria General SECRETARIA GENERAL Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma
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Código: FORGDO-330-013
Fecha aprobación: 05/06/2024
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Línea gratuita: 01 8000 119703
Resolución N°
Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4
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Resolución N° Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada -SUPERVIGILANCIA, consideró pertinente implementar el Teletrabajo como modalidad de organización laboral, uniéndose a la iniciativa de la modernización del empleo público en la que los servidores que cumplan con los requisitos de conectividad y comunicaciones, puedan ejercer sus labores desde sus hogares a través de la modalidad de teletrabajo suplementario, con la finalidad de incorporar las nuevas tecnologías a la gestión de la Entidad, otorgar a los servidores mayor flexibilidad en la organización de la actividad laboral, promover el trabajo planificado por objetivos y resultados así como favo recer la unión de sus servidores públicos con sus familias.
Que teniendo en cuenta que el teletrabajo, es una modalidad de trabajo, en el que las partes de común acuerdo manifiestan la voluntad de realizar el desempeño de las funciones utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TIC para el contacto entre el trabajador y el empleador, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo, reservando las partes el derecho a la reversibilidad del teletrabajo; esto es, la facultad de solicitar en cualquier momento el retorno definitivo a la ejecución de labores en la entidad.
Que según el artículo 2º de la Ley 1221 del 2008, el Teletrabajo suplementario es aquel mediante el cual los servidores públicos de la Entidad laboran dos o tres días
labores en la entidad.
Que según el artículo 2º de la Ley 1221 del 2008, el Teletrabajo suplementario es aquel mediante el cual los servidores públicos de la Entidad laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en las instalaciones de la entidad.
Que mediante la Resolución No. 20263100043497CS de 22 de junio del 2026, se adopta la modalidad de Teletrabajo en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, procediendo a reglamentarlo en los niveles Profesional, Técnico y Asistencial y cuyas funciones descritas en el manual sean susceptibles de ser realizadas a través de las Tecnologías de la Información de acuerdo con los compromisos suscritos en la evaluación del desempeño laboral , en la cual se consagró que por la naturaleza técnica de la entidad, no podrá emplearse esta figura para aquellos cargos y funciones que, por necesidad del servicio, requieran de su presencia física en las instalaciones de la entidad, o cuyas labores impliquen el desplazamiento constante del servidor público fuera de la entidad.“Por la cual se implementa una prueba piloto y se reconoce la modalidad de Teletrabajo Suplementario o Autónomo a servidores públicos en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”
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NOMBRE Y CARGO PROCESO Elaboró Alejandra Margarita Sandoval B - Profesional Defensa GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Revisó Gilbert Ramírez Tejada - Profesional Defensa Gladys Del Socorro Montoya García - Coordinadora
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Aprobó Marta Cecilia Mengual Quintero-Secretaria General
SECRETARIA GENERAL
Revisó Gilbert Ramírez Tejada - Profesional Defensa Gladys Del Socorro Montoya García - Coordinadora
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Aprobó Marta Cecilia Mengual Quintero-Secretaria General SECRETARIA GENERAL Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma
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Resolución N° Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, adopta las modalidades de teletrabajo suplementaria y autónoma previstas en el Artículo 2° de la Ley 1221 de 2008:
Que para la Superintendencia, en la modalidad suplementaria implementada y de acuerdo con la necesidad del servicio, el teletrabajador laborará tres (3), dos (2) o un (1) día a la semana en el lugar de residencia y los restantes en las instalaciones de la entidad, los cuales serán ac ordados entre el trabajador y el empleador.
Para la modalidad autónoma , solo se otorgará en casos que por recomendación médica se requiera de esta y el teletrabajador utilizará su propio domicilio y deberá asistir a las instalaciones de la entidad, si es requerido por necesidad del servicio.
Que los teletrabajadores, deben dar cumplimiento a la misma jornada laboral que
médica se requiera de esta y el teletrabajador utilizará su propio domicilio y deberá asistir a las instalaciones de la entidad, si es requerido por necesidad del servicio.
Que los teletrabajadores, deben dar cumplimiento a la misma jornada laboral que se viene desarrollando de forma presencial en la entidad y, por ende, se garantizará la desconexión laboral, en cumplimiento a la Ley 2191 de 2022.
No obstante, los teletrabajadores tienen la obligación de cumplir eficientemente con las actividades y metas establecidas, presentando los reportes e informes que se le requieran y manejando con responsabilidad la información a su cargo, acorde con las act ividades y resultados que se realizan de manera presencial, con la calidad y oportunidad esperada.
Que la Superintendencia de vigilancia y Seguridad Privada en aras de afinar los formatos que permiten verificar el cumplimiento de las condiciones físicas del sitio de trabajo, equipo y seguridad de la información reportado por cada servidor, se establece un término de tres (3) meses como prueba piloto para la implementación de la modalidad de teletrabajo de conformidad con la normatividad vigente.
Que los servidores públicos de la Superintendencia de vigilancia y Seguridad Privada, que se relacionan posteriormente, solicitaron libre y voluntariamente en su momento el trabajo en casa, por lo que una vez revisada la documentación aportada y su situación en particular les fue concedido trabajo en casa, mediante la resolución no. 202631000025377CS de 24 de abril del 2026, resolución no. 20263100025727CS de 27 de abril del 202 6 (Por la cual se modifica el artículo primero de la resolución No. 20263100025377CS del 24 de abril de 2026 ),
20263100025727CS de 27 de abril del 202 6 (Por la cual se modifica el artículo primero de la resolución No. 20263100025377CS del 24 de abril de 2026 ), memorando interno no. 20263100015913CS de 15 de mayo del 2026, memorando interno no. 20263100015943CS de 19 de mayo del 2026 y memorando interno“Por la cual se implementa una prueba piloto y se reconoce la modalidad de Teletrabajo Suplementario o Autónomo a servidores públicos en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”
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Resolución N° no.20263100019723CS de 12 de junio del 2026, teniendo en cuenta lo
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Resolución N° no.20263100019723CS de 12 de junio del 2026, teniendo en cuenta lo relacionado, se les concede el teletrabajo suplementario, bajo las mismas condiciones que fueron debidamente otorgadas en los actos administrativos en mención, toda vez que cumple n con las condiciones establecidas en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Superintendencia de vigilancia y Seguridad Privada ; asimismo, con los requisitos de conectividad y comunicaciones que amerita la prestación del servicio bajo esta modalidad, como también, de la escogencia de su propio domicilio o un lugar seleccionado por el funcionario para el desarrollo de su actividad profesional:
SERVIDOR
PÚBLICO
CEDULA EMPLEO DEPENDENCIA LUGAR DE
RESIDENCIA
Diana Marcela Uribe Mejía CC 53.101.988 Profesional de Defensa, Grado 19 Oficina Asesora Jurídica Calle 22D # 7238 torre 6 Apto 1004, Conjunto residencial el Jardin barrio la Esperanza (Bogotá D.C) Luisa Fernanda Moreno Martínez CC 52.376.669 Profesional de Defensa, Grado 19 Grupo de Esquemas de Autoprotección Km 13 variante MadridFaca, Conjunto Sabana Piajo, Casa 24 (MadridCundinamarca) Suni Alejandra Rodríguez Cabrera CC 1030540161 Profesional de Defensa, Grado 19 Grupo de Recursos Físicos y Adquisiciones
Piajo, Casa 24 (MadridCundinamarca) Suni Alejandra Rodríguez Cabrera CC 1030540161 Profesional de Defensa, Grado 19 Grupo de Recursos Físicos y Adquisiciones Diagonal 17 B No. 90-53 Torre 1 Apartamento 903, Barrio Hayuelos (Bogotá D.C) Ofelia Mesa Bayona CC 46.378.803 Profesional de Defensa, Grado 16 Grupo de Permisos de Estados Empresariales Av. Calle 64c # 68b - 98 Blq 11 Entrada 3 Apto 302, conjunto residencial Guali (Bogotá D.C) Diana Marcela Medina Saavedra CC 52.392.704 Profesional de Defensa, Grado 16 Grupo de Inspección Calle 6c # 82a - 25, Conjunto Zapan de Castilla (Bogotá D.C) Karen Stephany Aguilar Cortes CC 1.032.458.354 Profesional de Defensa, Grado 16 Grupo de Atención al Usuario Calle 135 #17 55 apto 409 Edificio contador 135 Barrio Contador (Bogotá D.C) Mercedes del Pilar Samudio Rozo CC 35466494 Profesional de Defensa, Grado 16 (E) Grupo de Atención al Usuario Calle 139 # 7c - 51 Apto 905 (Bogotá D.C) Carlos Eduardo Chaustre Avendaño CC 79.343.211 Profesional de Defensa, Grado 16 Grupo de Contratos Carrera 57a # 55 - 40
905 (Bogotá D.C) Carlos Eduardo Chaustre Avendaño CC 79.343.211 Profesional de Defensa, Grado 16 Grupo de Contratos Carrera 57a # 55 - 40 apto 502 blq 63 Pablo sexto - segundo sector (Bogotá D.C) Yuddy Samirna Velandia Delgado CC 52.524.137 Profesional de Defensa, Grado 16 (E) Grupo de Esquemas de Autoprotección Calle 12 c No. 71c - 61 Etapa 1 Casa 3A, Ciudad Alsacia (Bogotá D.C)“Por la cual se implementa una prueba piloto y se reconoce la modalidad de Teletrabajo Suplementario o Autónomo a servidores públicos en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”
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Código: FORGDO-330-013
Fecha aprobación: 05/06/2024
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Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4
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Resolución N° Alondra Hoyos Castro CC 52.054.797 Profesional de Defensa, Grado 10 (E) Grupo de Permisos de Estado Empresariales Calle 86 # 95 - 23 Blq D7 Apto 308, barrio Bochica (Bogotá D.C) Flor Amanda Medina Cárdenas CC 51.911.441 Profesional de Defensa, Grado 10 (E) Grupo de Consultoría y Capacitación Calle 25 C bis No. 73B78 apartamento 301, Barrio Modelia (Bogotá D.C) Diana Milena Bohorquez Ortiz CC 52.783.141 Profesional de Defensa, Grado 10 (E) Grupo de Gestión Documental Archivo y Correspondencia Carrera 80 bis # 7a - 15 Torre 7 Apto 1003 Bosques de Castilla (Bogotá D.C) Alejandra Margarita Sandoval Buitrago CC 52.710.602 Profesional de Defensa, Grado 10 Grupo de Recursos Humanos Calle 167 No. 51 -40 interior 22 apartamento 502, conjunto residencial Granada
Sandoval Buitrago CC 52.710.602 Profesional de Defensa, Grado 10 Grupo de Recursos Humanos Calle 167 No. 51 -40 interior 22 apartamento 502, conjunto residencial Granada Norte, Barrio San Cipriano (Bogotá D.C) Karol Tatiana Rivera Torres CC 1.125.229.042 Profesional de Defensa, Grado 10 (E) Grupo de Inspecciones Calle 10 No. 81A - 20, apartamento 1110, Torre 3, Conjunto Santa Catalina, Barrio Castilla (Bogotá D.C)
Beatriz Cecilia Ovalle Pardo CC 1.015.408.306 Profesional de Defensa, Grado 8 Grupo de Recursos Especializados Calle 119 # 11d - 15, Barrio Santa Barbara Central (Bogotá D.C) Clara Lucia Daza Rey CC 52.870.458 Profesional de Defensa, Grado 8 (E) Oficina de Control Interno Calle 10a # 19a - 142 Torre 20 Apto 104 Hogares Soacha Triunfo 2 (SoachaCundinamarca) Dercy Janeth Sánchez Torres CC46.676.047 Profesional de Defensa, Grado 8 (E) Grupo de Recursos Financieros Transversal 70 No. 18727 Torre 1 apartamento 304, conjunto residencial Auriga Living-Barrio San José de Bavaria (Bogotá D.C) Leo Maira Sierra Rodríguez CC 52.755.588 Profesional de
27 Torre 1 apartamento 304, conjunto residencial Auriga Living-Barrio San José de Bavaria (Bogotá D.C) Leo Maira Sierra Rodríguez CC 52.755.588 Profesional de Defensa, Grado 8 (E) Oficina de Control Interno Carrera 31 #10a 144, conjunto residencial Astromelia 3, torre 5 Apto 101, Soacha ciudad verde (SoachaCundinamarca) Ana Damaris Sanabria Rincón CC 52.888.421 Técnico para Apoyo en Seguridad y Defensa, Grado 26 (E) Grupo de Consultoría y Capacitación Calle 14 No. 108-48, Casa 47, Zona franca Fontibón (Bogotá D.C) Jenni Paola Bohórquez Beltrán CC 1.023.080.334 Técnico para Apoyo en Seguridad y Defensa, Grado 26 Grupo de Recursos Físicos y Adquisiciones Cra 12G No 17 -20 Sur 2º.Piso Barrio Ciudad Jardin del Sur“Por la cual se implementa una prueba piloto y se reconoce la modalidad de Teletrabajo Suplementario o Autónomo a servidores públicos en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”
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NOMBRE Y CARGO PROCESO Elaboró Alejandra Margarita Sandoval B - Profesional Defensa GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Revisó Gilbert Ramírez Tejada - Profesional Defensa Gladys Del Socorro Montoya García - Coordinadora
Elaboró Alejandra Margarita Sandoval B - Profesional Defensa GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Revisó Gilbert Ramírez Tejada - Profesional Defensa Gladys Del Socorro Montoya García - Coordinadora
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Aprobó Marta Cecilia Mengual Quintero-Secretaria General SECRETARIA GENERAL Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma
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Código: FORGDO-330-013
Fecha aprobación: 05/06/2024
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Resolución N° Olga Lucia Duarte González CC 51.598.743 Auxiliar para Apoyo en Seguridad y Defensa, Grado 26 Grupo de Gestión Documental Archivo y Correspondencia Calle 22 Sur No. 52 c 02 Interior 2 Manzana 27, Barrio Tejar (Bogotá D.C) Yenny Alexandra Porras Arias CC 1.033.726.493 Auxiliar para Apoyo en Seguridad y Defensa, Grado 26 Grupo Contratos Diagonal 15n # 11 – 93E, torre 7 apartamento 601, Soacha.
Que los servidores públicos que se encuentren desempeñando la modalidad de
Defensa, Grado 26 Grupo Contratos Diagonal 15n # 11 – 93E, torre 7 apartamento 601, Soacha.
Que los servidores públicos que se encuentren desempeñando la modalidad de teletrabajo, cumplirán en su domicilio la jornada ordinaria de trabajo y será únicamente la establecida en la normatividad interna vigente de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ; durante la misma, el teletrabajador debe asumir con responsabilidad y capacidad de autogestión su desempeño laboral, desarrollando las actividades concertadas con el jefe inmediato.
El control de horario y el correcto desempeño de las funciones del teletrabajador, lo realizará el jefe inmediato a través de medios telefónicos, informáticos, electrónicos o de acuerdo con el mecanismo utilizado por la Dependencia.
El secretario general , Superintendentes delegados, jefes de Oficina y Coordinadores de Dependencia, darán cumplimiento a la Ley de Desconexión Laboral (Ley 2191 de 2022) adoptada mediante resolución No. 20261000036557CS de 01 de junio del 2026, Por la cual se establece la Política de Desconexión Laboral en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Sin embargo, en caso de presentarse una emergencia de gran magnitud, de emergencia y excepcional, es deber del servidor público conectarse con la Superintendencia.
El teletrabajador que se encuentre bajo cualquiera de las modalidades deberá asistir a las instalaciones de la entidad, si por necesidades del servicio es requerido. Solicitud que deberá realizarse con una antelación mínima de un (1) día al que se
El teletrabajador que se encuentre bajo cualquiera de las modalidades deberá asistir a las instalaciones de la entidad, si por necesidades del servicio es requerido. Solicitud que deberá realizarse con una antelación mínima de un (1) día al que se requiere su presencia, a través de los medios de comunicación oficiales de la entidad.
Que una vez, se formalice el teletrabajo , previo al inicio de las labores bajo la presente modalidad, deberá reposar debidamente diligenciados en la historia laboral de los teletrabajadores los siguientes documentos:“Por la cual se implementa una prueba piloto y se reconoce la modalidad de Teletrabajo Suplementario o Autónomo a servidores públicos en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”
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Código: FORGDO-330-013
Fecha aprobación: 05/06/2024
Versión: 20
Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4
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Fecha aprobación: 05/06/2024
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Resolución N°
1. Resolución por medio de la cual se le confiere trabajar bajo la modalidad de teletrabajo a un servidor público.
2. Acuerdo de voluntariedad de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 y el parágrafo del artículo 3° del Decreto 884 de 2012 o la norma que lo modifique o sustituya, Resolución No. 20263100043497CS de 22 de junio del
2026.
3. Formatos de solicitud de teletrabajo, Evaluación solicitud incorporación a Teletrabajo y verificación de condiciones de solicitud ARL y formato de revisiones de infraestructura tecnológica del postulante a teletrabajo.
Si el teletrabajador llegase a cambiar de domicilio, deberá comunicarlo inmediatamente al Grupo de Recursos Humanos , quien verificará que se cumplan las condiciones previstas en la presente Resolución. En caso de no cumplir con las condiciones, el funcionario deberá retornar a su modalidad de trabajo habitual, en las instalaciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, previa comunicación emitida por el Grupo de Recursos Humanos.
El teletrabajador deberá reportar al Grupo de Recursos Humanos, las condiciones de trabajo, para determinar los peligros presentes en el lugar de trabajo que sobrevengan, respecto de los cuales el área encargada de la Superintendencia dará las recomendaciones correspondientes para minimizar o mitigar el riesgo reportado.
de trabajo, para determinar los peligros presentes en el lugar de trabajo que sobrevengan, respecto de los cuales el área encargada de la Superintendencia dará las recomendaciones correspondientes para minimizar o mitigar el riesgo reportado.
El teletrabajador deberá remitir informe semanal de las actividades realizadas en los días de teletrabajo a su jefe inmediato, el cual deberá enviarse el primer día hábil de la siguiente semana.
Los teletrabajadores participarán en las actividades contempladas dentro del Plan Institucional de Capacitación y Bienestar en las mismas condiciones que los demás servidores públicos de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Que el término de duración establecido para esta prueba piloto de la modalidad de teletrabajo, se encuentra condicionada al cumplimiento estricto de los compromisos concertados en el plan de trabajo, para lo cual se ejerce por parte del jefe inmediato un seguimiento exhaustivo de las actividades desempeñadas por el teletrabajador, y este deberá rep ortar cualquier novedad a l Grupo de Recursos Humanos.“Por la cual se implementa una prueba piloto y se reconoce la modalidad de Teletrabajo Suplementario o Autónomo a servidores públicos en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”
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Fecha aprobación: 05/06/2024
Versión: 20
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Resolución N° Que el acceso a los diferentes entornos y sistemas informáticos de la Institución será liderado permanentemente por la Oficina de Sistemas, y el teletrabajador se compromete a respetar la legislación en materia de protección de datos, las políticas de privacidad y de seguridad de la información que la Superintendencia ha implementado.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Implementar una prueba piloto por el termino de tres (3) meses contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo , vencido este término el servidor público debe realizar la soli citud formal en los formatos implementados en sistema.
ARTÍCULO SEGUNDO Reconocer a los servidores públicos, relacionados en el siguiente cuadro, trabajar bajo la modalidad de Teletrabajo, toda vez que cumple con las condiciones establecidas inicialmente en trabajo en casa:
formatos implementados en sistema.
ARTÍCULO SEGUNDO Reconocer a los servidores públicos, relacionados en el siguiente cuadro, trabajar bajo la modalidad de Teletrabajo, toda vez que cumple con las condiciones establecidas inicialmente en trabajo en casa:
SERVIDOR
PÚBLICO
CEDULA EMPLEO DÍAS
TELETRABAJO
DEPENDENCIA
Diana Marcela Uribe Mejía CC 53.101.988 Profesional de Defensa, Grado 19 Martes y jueves Oficina Asesora Jurídica Luisa Fernanda Moreno Martínez CC 52.376.669 Profesional de Defensa, Grado 19 Martes y jueves Grupo de Esquemas de Autoprotección Suni Alejandra Rodríguez Cabrera CC 1030540161 Profesional de Defensa, Grado 19 Martes y jueves Grupo de Recursos Físicos y Adquisiciones Ofelia Mesa Bayona CC 46.378.803 Profesional de Defensa, Grado 16 Martes y jueves Grupo de Permisos de Estados Empresariales Diana Marcela Medina Saavedra CC 52.392.704 Profesional de Defensa, Grado 16 Miércoles y viernes Grupo de Inspección Karen Stephany Aguilar Cortes CC 1.032.458.354 Profesional de Defensa, Grado 16 Martes y jueves Grupo de Atención al Usuario Mercedes del Pilar Samudio Rozo CC 35466494 Profesional de Defensa, Grado 16 (E) Martes y jueves Grupo de Atención al Usuario Carlos Eduardo
Martes y jueves Grupo de Atención al Usuario Mercedes del Pilar Samudio Rozo CC 35466494 Profesional de Defensa, Grado 16 (E) Martes y jueves Grupo de Atención al Usuario Carlos Eduardo CC 79.343.211 Profesional de Defensa, Grado 16 Martes y jueves
Grupo de Contratos“Por la cual se implementa una prueba piloto y se reconoce la modalidad de Teletrabajo Suplementario o Autónomo a servidores públicos en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”
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NOMBRE Y CARGO PROCESO Elaboró Alejandra Margarita Sandoval B - Profesional Defensa GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Revisó Gilbert Ramírez Tejada - Profesional Defensa Gladys Del Socorro Montoya García - Coordinadora
GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
Aprobó Marta Cecilia Mengual Quintero-Secretaria General SECRETARIA GENERAL Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma
DIRECCIÓN A NOTIFICAR
Código: FO
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