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SUPERVIGILANCIA - Resolución 20263600000167CS de 2026

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

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Detalles

Título
SUPERVIGILANCIA - Resolución 20263600000167CS de 2026
Autor
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal_Militar
Año
2026

Py 20263600000167CS(6) 9/1/2026, 8:29:004. m.. RESOLUCION DE DECLARACION DIAS HABILES Supervigilancia raUsuarlo: PRESENCIAL “Por medio de la cual se declara como día hábil los días 10, 11, 12, 17y 24 y de enero de 2026 en la Superintendencia de Vigilancia ySeguridad Privada” LA SECRETARIA GENERAL DEL SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA YSEGURIDAD PRIVADA En ejercicio de las facultades legales previstas en la Ley 80 de 1993 modificadapor la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 19 de 2012, elartículo 2.2.1.1.2.2.3 del Decreto 1082 de 2015, Resolución 242331000000 del13 de marzo de 2024, Resolución No. 20253100059267CS del 6 de agosto de2025 acta de posesión 030 de la misma fecha.

CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, es unorganismo del orden nacional de carácter técnico adscrito al Ministerio deDefensa, con autonomía administrativa, financiera, dotada con personeríajurídica por la Ley 1151 de 2007, a la cual le corresponde ejercer el control,inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridadprivada en el país.

Que el inciso segundo del artículo 209 de la Constitución Política de Colombiaseñala que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones parael adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que la Ley 4 de 1913, señala que en los plazos de días que se señalen en las leyesy actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos deexpresarse lo contrario. Que el Consejo de Estado en sentencia de abril 29 de 1983, expuso frente alartículo 62 de la Ley 4 de 1993 que: "...Por regla general los sábados son díashábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general queconsidera inhábiles los sábados estos no pueden contarse en los términosde la ejecutoria. (negrilla fuera de texto) Que mediante Concepto con radicado No. 20196000060051 del 27 de febrero de2019, el Departamento Administrativo de la Función Pública concluyó en relacióncon la sentencia antes citada que “(...) cuando el plazo se haya fijado en días, estosse entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales seencuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración hadictado una norma que los considere inhábiles”, (Subrayado fuera de texto). Que el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante No. 415771de 2020, indicó lo siguiente: “(...) cuando el plazo se haya fijado en días, estos seentienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales seencuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración hadictado una norma que los considere inhábiles. En consecuencia, se consideraque, si el sábado se encuentra incluido dentro de la jornada laboral establecida porel empleador en la entidad correspondiente, el mismo deberá tenerse en cuentacomo día hábil para efectos de conteo de términos de respuesta para derechos depetición (...)”

Página 1/3FUNCIONARIO O CONTRATISTANOMBRE Tramitado y Proyectado por DANY DANIELA VALDES OROZCO GRUPO DE CONTRATOS PangO Revisado para firma par JENNY PAOLA BOHORQUEZ BELTRAN GRUPO DE CONTRATOS Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y per lo tanto, bajanuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.AAA e 20263600000167CSy 9/1/2026, 8:29:00 a.m, . o. . RESOLUCION DE DECLARACION DIAS HABILES supervigilencia amar Usuarlo: PARSENCIAL “Por medio de la cual se declara como día hábil los días 10, 11, 12, 17y 24 y de enero de 2026 en la Superintendencia de Vigilancia ySeguridad Privada” Que a Ja fecha la entidad, deberá adelantar la contratación directa al 30 de enerode 2026 como quiera que empezará a regir la Ley de Garantías Electorales 996de 2005, que tiene como propósito fundamental preservar la imparcialidad de laadministración pública y proteger los recursos estatales durante el procesoelectoral. Esta norma, en armonía con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y susmodificaciones, establece restricciones específicas que aplican desde laconvocatoria a elecciones, hasta el día en que se celebran. Que el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, determina como restricción a lacontratación pública, que “Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elecciónpresidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere elcaso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes delEstado”.

Que lo dispuesto en el citado artículo 33 corresponde a la restricción de lacontratación directa, es decir que se restringe la selección de contratistas porparte de las entidades estatales sin la necesidad de un proceso públicocompetitivo, y no solamente a lo que corresponde a las causales de contratacióndirecta establecidas en el Estatuto General de Contratación Pública. Que teniendo en cuenta que, la primera vuelta presidencial está prevista para el31 de mayo de 2026, la restricción iniciará el día treinta y uno (31) de enero de2026 a las 00:00 horas, y se extenderá hasta la fecha en la que se realiceefectivamente la elección del Presidente de la República. Que al interior de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada seha determinado que el sábado, domingo y festivos no son día hábil, mediante actosadministrativos por medio de las cuales se han fijado los horarios laborales. Que, los términos señalados en la normativa del Sistema de Compra Pública endías, se refiere a días hábiles y se cuentan a partir del siguiente al que se señalacomo inicio de contabilización del término, a menos expresamente se establezcauna regla diferente, Que, para garantizar la efectividad en la gestión contractual, frente a lasnecesidades apremiantes de la entidad se hace necesario declarar comoadministrativamente hábil solo para adelantar trámites contractuales ypresupuestales, los días 10, 11, 12, 17 y 24 de enero de 2026. En mérito de lo anterior, la Secretaria General, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Declarar administrativamente como día hábil los díassábados 10, 17 y 24, domingo 11 y lunes festivo 12 de enero de 2026respectivamente, para adelantar trámites de la gestión contractual ypresupuestal de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Página 2/3FUNCIONARIO O CONTRATISTA | NOMBRE Tramitado y Proyectado por DANY DANIELA VALDES OROZCO GRUPO DE CONTRATOS 22 GARevisado para firma por JENNY PAOLA BOHORQUEZ BELTRAN GRUPO DE CONTRATOS| CA 46 Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajonuestra responsabilidad, lo presentamos:para ta firma.

Dirección: Calle 244 No. 59-42 Torre 4 Piso 3 Código: FOR-GCO-330-013Centro Empresarial Sarmiento Angulo Fecha aprobación: 05/06/2024Conmutador: (+601) 307 8038 Versión: 20Línea gratuita: 01 8000 119703e 20263600000167CSY 9/1/2028, 8:25:00 a.m.RESOLUCION DE DECLARACION DIAS HABILESSupervigilancia Dep: GRUPO DE CONTRATOSPolla: 3 Astexo: 0Usuario: PRESENCIALa “Por medio de la cual se declara como día hábil los días 10, 11, 12, 17y 24 y de enero de 2026 en la Superintendencia de Vigilancia ySeguridad Privada” ARTÍCULO SEGUNDO. De conformidad con lo anterior, los funcionarios quelaboren durante los días antes mencionados tendrán derecho a díascompensatorios.

ARTÍCULO TERCERO. Vigencias. La presente Resolución rige a partir de lafecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C. el nueve (9) de enero de 2026. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SUPERINTENDENCÍA DE VIGILANCIAY SEGURIDAD PRIVADA Página 343FUNCIONARIO O CONTRATISTA | NOMBRETramitado y Proyectado por DANY DANIELA VALDES OROZCO GRUPO DE CONTRATOS Zy o pbRevisado para firma por JENNY PAOLA BOHORQUEZ BELTRAN GRUPO DE CONTRATOS| TNLos arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documentoy lo encontramos ajustado a las normas y dispasiciones legales vigentes y por lo tanto, bajonuestra responsabilidad, lo presentamos. para Ja firma.

Dirección: Calle 24A No. 59-42 Torre 4 Piso 3 Código: FOR-GCO-330-013Centro Empresarial Sarmiento Angulo . Fecha aprobación 05/05/2024Conmutador: (+601) 307 8038 Versión:20Línea gratuita: 01 8000 119703

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