SUPERVIGILANCIA - Resolución 21567 de 2009
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA - Resolución 21567 de 2009
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal_Militar
- Año
- 2009
RESOLUCIÓN
No.20183200021567
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE
Tramitado y Proyectado por NESTOR ALFONSO RODRIGUEZ PINILLA Revisado para firma por EDGAR RICARDO LOMBO BASTIDAS
CLAUDIA ACEVEDO MEJIA
CARLOS MANUEL PEÑA IRAGORRI
DANIEL ENRIQUE PEDROZA VANEGAS
CLAUDIA MARCELA LADINO HERRERA LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
DIRECCIÓN A COMUNICAR Página 1 de 11
SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FOR-GD-330-013
Fecha aprobación: 26/12/2016
Versión: 12
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703 www.supervigilancia.gov.co
Resolución No. 20183200021567 “Por la cual se fija un plazo, los criterios para su cumplimiento y se establecen otras medidas para el recaudo anual de la contribución a cargo de las personas naturales y jurídicas que ejerzan o presten las actividades y los servicios sometidos a control, inspección y vigilancia por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”.
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
jurídicas que ejerzan o presten las actividades y los servicios sometidos a control, inspección y vigilancia por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”.
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 356 de 1994, Decreto 2355 de 2006, artículo 76 de la Ley 1151 de 2007 modificado por el artículo 371 de la Ley 1819 de 2016, el Decreto 1989 de 2008 y el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y
CONSIDERANDO
Que dentro de las funciones conferidas a la Superintendencia de Vigilancia y Segur idad Privada en el artículo 4º del Decreto 2355 de 2006 le corresponde “instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”.
Que el artículo 76 de la Ley 1151 de 2007, modificado por el artículo 371 de la Le y 1819 de 2016, estableció una contribución a cargo de las personas naturales o jurídicas q ue ejerzan o presten las actividades y los servicios sometidos a control, inspección y vigilancia por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, señalados en el artículo 4 del Decreto Ley 356 de 1994 o en la norma legal que la subrogue, modifique o adicione, que tendrá por objeto cubrir los costos y gastos asociados al funcionamiento e inversión del Organismo.
artículo 4 del Decreto Ley 356 de 1994 o en la norma legal que la subrogue, modifique o adicione, que tendrá por objeto cubrir los costos y gastos asociados al funcionamiento e inversión del Organismo.
Que el Decreto 1989 de 2008, reglamentó el artículo 76 de la Ley 1151 de 2007, y en el artículo 5 señala que “ La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada solicitará la información con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior que considere necesaria para la determinación de las bases gravables de la contribución y las fechas en que estos datos deben ser declarados y suministrados a la entidad”.
Que la Ley 1314 de 2009 y sus Decretos 2706 y 2784 de 2012; 1851, 3019, 3022, 3023, 3024 de 2013; 2129, 2267, 2548 de 2014, 2496, 302 de 2015, y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, regulan la convergencia de las normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información con estándares internacionales, en relación al grupo que pertenezcan (1NIIF Plenas, 2NIIF PYMES y 3NIIF MICROEMPRESAS).
Que el artículo 10 de la norma ibídem, señala que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como autoridad de supervisión le corresponde: “(…)RESOLUCIÓN No.20183200021567
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE
Tramitado y Proyectado por NESTOR ALFONSO RODRIGUEZ PINILLA
No.20183200021567
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE
Tramitado y Proyectado por NESTOR ALFONSO RODRIGUEZ PINILLA Revisado para firma por EDGAR RICARDO LOMBO BASTIDAS
CLAUDIA ACEVEDO MEJIA
CARLOS MANUEL PEÑA IRAGORRI
DANIEL ENRIQUE PEDROZA VANEGAS
CLAUDIA MARCELA LADINO HERRERA LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
DIRECCIÓN A COMUNICAR Página 2 de 11
SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FOR-GD-330-013
Fecha aprobación: 26/12/2016
Versión: 12
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703 www.supervigilancia.gov.co
Resolución No. 20183200021567
1. Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de inform ación, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas.
2. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de cont ara y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas.
2. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de cont abilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Estas actuaciones administrativas, deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen
(…)”.
Por lo anterior se hace necesario señalar el procedimiento, así como los plazos para efectuar el pago de la contribución que debe realizar cada uno de los servicios vigilados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada durante la vigencia 2018, en los términos de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF (Grupos 1, 2 y 3) y las instrucciones emitidas por SuperVigilancia, para el reporte de información en los formatos REGADS (P ara Departamentos de Seguridad y Servicios Comunitarios) y RIFINC (Para quienes prestan servicios de asesoría, consultoría e investigación en vigilancia y seguridad privada, incluyendo los de poligrafía; y para quienes ejerzan las actividades de importación, fabricación, instalación y comercialización de equipos, sistemas y medios tecnológicos para vigilancia y Seguridad Privada).
Que, en mérito de lo expuesto El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. – Fecha límite de pago: Se fija como fecha límite para el pago de la contribución a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de la vigencia 2018, el día treinta y uno (31) de agosto del año do s mil dieciocho (2018).
pago de la contribución a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de la vigencia 2018, el día treinta y uno (31) de agosto del año do s mil dieciocho (2018).
ARTÍCULO SEGUNDO. – Entidad bancaria que recibe el pago: El pago de la contribución deberá realizarse en el BANCO DAVIVIENDA , en la CUENTA CORRIENTE No. 457469993838, registrando claramente el nombre o razón social del vigilado y la referencia, correspondiente al número de identificación del vigilado más los dos (2) dígitos de verificación que serán generados en el format o de autoliquidación.RESOLUCIÓN No.20183200021567
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE
Tramitado y Proyectado por NESTOR ALFONSO RODRIGUEZ PINILLA Revisado para firma por EDGAR RICARDO LOMBO BASTIDAS
CLAUDIA ACEVEDO MEJIA
CARLOS MANUEL PEÑA IRAGORRI
DANIEL ENRIQUE PEDROZA VANEGAS
CLAUDIA MARCELA LADINO HERRERA LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
DIRECCIÓN A COMUNICAR Página 3 de 11
SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FOR-GD-330-013
Fecha aprobación: 26/12/2016
Versión: 12
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Página 3 de 11
SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FOR-GD-330-013
Fecha aprobación: 26/12/2016
Versión: 12
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703 www.supervigilancia.gov.co
Resolución No. 20183200021567
PARÁGRAFO PRIMERO: El vigilado podrá pagar el valor en efectivo, transferencia bancaria o cheque de gerencia girado a nombre de la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El banco no recibirá el pago si no se registra el número completo de la referencia.
ARTICULO TERCERO. – Intereses de mora: El no pago de la contribución dentro del plazo establecido, causará intereses de mora de acuerdo con lo señalado en el artículo 635 del Estatuto Tributario y la Resolución No. 2017-0029707 de mayo 5 de 2017, por la cual se fija el procedimiento para el cálculo de los intereses moratorios en el pago de contribución, a las personas naturales y jurídicas sometidas a control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
ARTÍCULO CUARTO. – Sujetos Pasivos, Base Gravable y Tarifa: Para cada uno de las actividades y servicios de vigilancia y seguridad privada, se establece a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el pago de la contribución de la siguiente forma:
uno de las actividades y servicios de vigilancia y seguridad privada, se establece a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el pago de la contribución de la siguiente forma:
TIPO DE SERVICIO BASE GRAVABLE TARIFA Empresas y Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada. Capital Social, Capital Suscrito o Aportes Sociales 1,5% Escuelas de Capacitación y entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada. Transportadoras de Valores. Arrendadoras de vehículos Blindados y Blindadoras. Departamentos de Seguridad y Servicios Comunitarios.
Valor total de la nómina empleada, incluyendo todos los gastos y prestaciones sociales de cualquier denominación, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sin incluir los aportes efectuados al sistema integral de seguridad social, al SENA, ICBF, y
2%RESOLUCIÓN
No.20183200021567
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE
Tramitado y Proyectado por NESTOR ALFONSO RODRIGUEZ PINILLA Revisado para firma por EDGAR RICARDO LOMBO BASTIDAS
CLAUDIA ACEVEDO MEJIA
CARLOS MANUEL PEÑA IRAGORRI
DANIEL ENRIQUE PEDROZA VANEGAS
CLAUDIA MARCELA LADINO HERRERA LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
DIRECCIÓN A COMUNICAR Página 4 de 11
SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FOR-GD-330-013
Fecha aprobación: 26/12/2016
Versión: 12
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703 www.supervigilancia.gov.co
Resolución No. 20183200021567 Cajas de Compensación Familia r que estén a cargo de la Empresa.
Empresas Asesoras, consultoras e investigadoras en Vigilancia y Seguridad Privada, incluyendo los de poligrafía. Ingresos brutos que perciban exclusivamente por concepto de estas actividades con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior 1% Asesores, consultores e investigadores en Vigilancia y Seguridad Privada Personas Naturales, incluyendo los de poligrafía. Quienes ejercen actividades de importación, fabricación instalación y comercialización de equipos, sistemas y medios tecnológicos para vigilancia y seguridad privada.
PARÁGRAFO: Cada una de las actividades y servicios de vigilancia y seguridad privada, están gravadas de manera autónoma, así recaiga sobre el mismo sujeto.
equipos, sistemas y medios tecnológicos para vigilancia y seguridad privada.
PARÁGRAFO: Cada una de las actividades y servicios de vigilancia y seguridad privada, están gravadas de manera autónoma, así recaiga sobre el mismo sujeto.
Por tal razón, se establece el pago de la contribución, por la prestación o ejercicio de cada una, a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
ARTÍCULO QUINTO. – Reporte de Información Financiera. Todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan o presten las actividades y servicios sometidos a control, inspección y vigilancia por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deben reportar la información financiera, en los siguientes términos:
TIPO DE SERVICIO INFORMACIÓN A REPORTAR Empresas y Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada
Estados Financieros aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF, De conformidad al Grupo al que pertenecen con corte a 31/12/2017 Empresas Asesoras, consultoras e investigadoras en Vigilancia y Seguridad Privada, incluyendo los de poligrafía Escuelas de Capacitación y entrenamiento en Vigilancia y Seguridad PrivadaRESOLUCIÓN No.20183200021567
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE
Tramitado y Proyectado por NESTOR ALFONSO RODRIGUEZ PINILLA Revisado para firma por EDGAR RICARDO LOMBO BASTIDAS
CLAUDIA ACEVEDO MEJIA
CARLOS MANUEL PEÑA IRAGORRI
Revisado para firma por EDGAR RICARDO LOMBO BASTIDAS
CLAUDIA ACEVEDO MEJIA
CARLOS MANUEL PEÑA IRAGORRI
DANIEL ENRIQUE PEDROZA VANEGAS
CLAUDIA MARCELA LADINO HERRERA LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
DIRECCIÓN A COMUNICAR Página 5 de 11
SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FOR-GD-330-013
Fecha aprobación: 26/12/2016
Versión: 12
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703 www.supervigilancia.gov.co
Resolución No. 20183200021567
Transportadoras de Valores
Arrendadoras de vehículos Blindados y Blindadoras
Departamentos de Seguridad y Servicios Comunitarios Valor total de la nómina empleada, incluyendo todos los gastos y prestaciones sociales de cualquier denominación, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sin incluir los aportes efectuados al sistema integral de seguridad social, al SENA, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar que estén a cargo de la Empresa. Empresas Asesoras, consultoras e investigadoras en Vigilancia y
al sistema integral de seguridad social, al SENA, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar que estén a cargo de la Empresa. Empresas Asesoras, consultoras e investigadoras en Vigilancia y Seguridad Privada, incluyendo los de poligrafía.
Reporte del Valor de los Ingresos brutos percibidos por la actividad realzada en el formato establecido por la SuperVigilancia, denominado – RIFINC. Asesores, consultores e investigadores en Vigilancia y Seguridad Privada Personas Naturales, incluyendo los de poligrafía. Quienes ejercen actividades de importación, fabricación instalación y comercialización de equipos, sistemas y medios tecnológicos para vigilancia y seguridad privada.
NOTA: Las Empresas Asesoras, consultoras e investigadoras en Vigilancia y Seguridad Privada, incluyendo los de poligrafía, deben presentar información financiera de conformidad al grupo al que pertenecen e información financiera en el formato RIFINC.
PARÁGRAFO PRIMERO: Conforme el parágrafo del artículo 1 de la Ley 1314 de 2009, las cuentas nacionales, la contabilidad presupuestaria y la contabilidad financiera gubernamental son de competencia del Contador General de la Nación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Todos los vigilados deben seguir las pautas fijadas en las Circulares e Instructivos que emita la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para la recepción de la Información Financiera y el diligenciamiento de los formatos REGADS y RIFINC, disponibles en el portal web.RESOLUCIÓN
No.20183200021567
Seguridad Privada para la recepción de la Información Financiera y el diligenciamiento de los formatos REGADS y RIFINC, disponibles en el portal web.RESOLUCIÓN No.20183200021567
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE
Tramitado y Proyectado por NESTOR ALFONSO RODRIGUEZ PINILLA Revisado para firma por EDGAR RICARDO LOMBO BASTIDAS
CLAUDIA ACEVEDO MEJIA
CARLOS MANUEL PEÑA IRAGORRI
DANIEL ENRIQUE PEDROZA VANEGAS
CLAUDIA MARCELA LADINO HERRERA LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
DIRECCIÓN A COMUNICAR Página 6 de 11
SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FOR-GD-330-013
Fecha aprobación: 26/12/2016
Versión: 12
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703 www.supervigilancia.gov.co
Resolución No. 20183200021567 ARTÍCULO SEXTO. – Liquidación Privada: La liquidación privada se calcula con base en los valores suministrados por el contribuyente, la cual está sujeta a revisión y control de acuerdo al artículo 6º del Decreto 1989 de 2008 y de
ARTÍCULO SEXTO. – Liquidación Privada: La liquidación privada se calcula con base en los valores suministrados por el contribuyente, la cual está sujeta a revisión y control de acuerdo al artículo 6º del Decreto 1989 de 2008 y de encontrar inexactitudes, se requerirá al contribuyente para que efectúe las correcciones a que haya lugar y liquide los intereses moratorios respectivos en los términos establecidos en el Estatuto Tributario.
ARTÍCULO SEPTIMO. – Autoliquidación Vigencia 2018: Todos los vigilados de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha límite de pago deben remitir copia del format o de autoliquidación, junto con el comprobante de pago en formato pdf, a través de la sede electrónica de este Organismo.
ARTÍCULO OCTAVO – Información Financiera: De conformidad a las directrices establecidas por la SuperVigilancia, el reporte de información financiera, se realizará de acuerdo al siguiente requerimiento:
Literal TIPO DE SERVICIO
INFORMACIÓN FINANCIERA
REQUERIDA
Estados Financieros Grupo 1, 2 o 3
Formato:
REGADS
Formato: RIFINC A Empresas y Cooperativas de Vigilancia y
Seguridad Privada X B Empresas Asesoras, consultoras e investigadoras en Vigilancia y Seguridad Privada, incluyendo los de poligrafía X X C Escuelas de Capacitación y entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada X D Transportadoras de Valores X E Arrendadoras de vehículos Blindados y Blindadoras X
Privada, incluyendo los de poligrafía X X C Escuelas de Capacitación y entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada X D Transportadoras de Valores X E Arrendadoras de vehículos Blindados y Blindadoras X F Departamentos de Seguridad y Servicios Comunitarios X G Asesores, consultores e investigadores en Vigilancia y Seguridad Privada Personas Naturales, incluyendo los de poligrafía X H Quienes ejercen actividades de importación, fabricación instalación y comercialización de equipos, sistemas y medios tecnológicos para vigilancia y seguridad privada X
NOTA ACLARATORIA: Los Servicios de los literales F, G y H, NO DEBEN reportar Estados Financieros de ningún grupo.RESOLUCIÓN
No.20183200021567
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE
Tramitado y Proyectado por NESTOR ALFONSO RODRIGUEZ PINILLA Revisado para firma por EDGAR RICARDO LOMBO BASTIDAS
CLAUDIA ACEVEDO MEJIA
CARLOS MANUEL PEÑA IRAGORRI
DANIEL ENRIQUE PEDROZA VANEGAS
CLAUDIA MARCELA LADINO HERRERA LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
DIRECCIÓN A COMUNICAR Página 7 de 11
SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FOR-GD-330-013
tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
DIRECCIÓN A COMUNICAR Página 7 de 11
SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FOR-GD-330-013
Fecha aprobación: 26/12/2016
Versión: 12
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703 www.supervigilancia.gov.co
Resolución No. 20183200021567 De acuerdo con la clasificación contable definida en la Ley 1314 de 2009, los vigilados obligados a reportar Estados Financieros, deben presentar los respectivos informes según la clasificación contable, por lo expuesto deben diligenciar la plantilla con los siguientes formularios:
FORMULARIOS GRUPO 1 GRUPO 2 GRUPO 3
110000 – CARÁTULA X X X
210000 - ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA X X X
310000 - ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL X X X
410000 - ESTADO DE RESULTADO INTEGRALCOMPONENTES ORI
X X X
520000 - ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVOMÉTODO INDIRECTO
X X
610000 - ESTADO DE CAMBIOS EN EL
PATRIMONIO
X X
800101EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL
EFECTIVO
X X
800110 - CUENTAS POR COBRAR X X
800111a – DETALLE DE CUENTAS POR
COBRAR X X
822100 - PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO X X
EFECTIVO
X X
800110 - CUENTAS POR COBRAR X X
800111a – DETALLE DE CUENTAS POR
COBRAR X X
822100 - PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO X X
823180 - ACTIVOS INTANGIBLES X X
828000 - CUENTAS COMERCIALES POR
PAGAR, OTRAS CUENTAS POR PAGAR Y
OTROS PASIVOS FINANCIEROS.
X X
La información deberá ser entregada mediante el aplicativo de Presentación de Información Financiera al cual se puede acceder mediante el portal web de la Entidad en www.supervigilancia.gov.co.
Adicionalmente se debe adjuntar a través del mismo aplicativo, en formato PDF, los siguientes documentos:
Estados financieros vigencias 2017 y 2016 con firma autógrafa del Representante legal, contador y cuando aplique; Revisor fiscal. Certificación de Contador o dictamen del Revisor fiscal. Manual de políticas contables definidos por la empresa. Notas y revelaciones a los estados financieros. Certificación firmada por Contador Público en la que se confirme el grupo al cual pertenece la Empresa
Para los estados financieros, el aplicativo, solamente recibirá los archivos en formato XBRL correspondientes a las taxonomías publicadas por la Entidad.RESOLUCIÓN No.20183200021567
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE
Tramitado y Proyectado por NESTOR ALFONSO RODRIGUEZ PINILLA Revisado para firma por EDGAR RICARDO LOMBO BASTIDAS
CLAUDIA ACEVEDO MEJIA
CARLOS MANUEL PEÑA IRAGORRI
DANIEL ENRIQUE PEDROZA VANEGAS
Revisado para firma por EDGAR RICARDO LOMBO BASTIDAS
CLAUDIA ACEVEDO MEJIA
CARLOS MANUEL PEÑA IRAGORRI
DANIEL ENRIQUE PEDROZA VANEGAS
CLAUDIA MARCELA LADINO HERRERA LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
DIRECCIÓN A COMUNICAR Página 8 de 11
SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FOR-GD-330-013
Fecha aprobación: 26/12/2016
Versión: 12
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703 www.supervigilancia.gov.co
Resolución No. 20183200021567 Para la generación de archivos la Entidad ha puesto a disposición de sus vigilados, las plantillas de generación de Instancias desde Excel a XBRL que facilitan la generación de los archivos XBRL. Estas plantillas no son de uso obligatorio, si el vigilado as í lo considera, podrá hacer uso de cualquier otra herramienta que se acoja al estándar XBRL. De cualquier forma en caso de optar el vigilado por el uso de las plantillas o de cualquier otra herramienta no implica modificación alguna a los términos de presentación de la información.
PARAGRAFO PRIMERO: Los Departamentos de Seguridad, los servicios autorizados
cualquier otra herramienta no implica modificación alguna a los términos de presentación de la información.
PARAGRAFO PRIMERO: Los Departamentos de Seguridad, los servicios autorizados para desarrollar actividades de alto riesgo e interés público, los servicios comunitari os y servicios especiales, deben reportar en el Formato REGADS: 1. Información General, 2. Gastos de Personal, 3. Horas Extra y 4. Otros
Adicionalmente deberán adjuntar, a través del mismo aplicativo, en formato PDF, la certificación de REGADS, firmada por Representante Legal, Contador y/o Revisor Fiscal y Revisor Fiscal de lo contrario no tendrá validez y el formulario de Carátula REGADS en Excel
PARÁGRAGO SEGUNDO: Los servicios de asesoría, consultoría e investigación en vigilancia y seguridad privada, incluyendo poligrafía y quienes ejerzan las activ idades de importación, fabricación, instalación y comercialización de equipos, sistemas y medios tecnológicos para Vigilancia y Seguridad Privada también deben reportar en el Formato RIFINC: 1. Información General, 2. Ingresos RIFINC, 2.1. Otr os Ingresos, 3.
Inventarios RIFINC, 3.1. Otros Inventarios. Adicionalmente deberán adjuntar, a través del mismo aplicativo, en formato PDF, la certificación de RIFINC, firmada por Representante Legal, Contador y/o Revisor Fiscal y Revisor Fiscal de lo contrario no tendrá validez y el formulario de Carátula RIF INC en Excel
ARTÍCULO NOVENO. – Reporte de Información Financiera: En los términos que señala el artículo 105 del Decreto 356 de 1994, de acuerdo con los dos últimos dígitos
en Excel
ARTÍCULO NOVENO. – Reporte de Información Financiera: En los términos que señala el artículo 105 del Decreto 356 de 1994, de acuerdo con los dos últimos dígitos del documento de identificación (C.C., C.E. ó NIT, sin incluir el de verifi cación), los vigilados deben reportar en la herramienta aprobada para tal fin, l a información financiera, así:
ÚLTIMOS DOS
DÍGITOS
FECHA MÁXIMA PARA REPORTAR 1-20 Martes 24 de abril 21-40 Miércoles 25 de abril 41-60 Jueves 26 de abril 61-80 Viernes 27 de abril 81-00 Lunes 30 de abril
PARAGRAFO: La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá solicitar información adicional para efectos de Supervisión.RESOLUCIÓN
No.20183200021567
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE
Tramitado y Proyectado por NESTOR ALFONSO RODRIGUEZ PINILLA Revisado para firma por EDGAR RICARDO LOMBO BASTIDAS
CLAUDIA ACEVEDO MEJIA
CARLOS MANUEL PEÑA IRAGORRI
DANIEL ENRIQUE PEDROZA VANEGAS
CLAUDIA MARCELA LADINO HERRERA LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
DIRECCIÓN A COMUNICAR Página 9 de 11
SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
DIRECCIÓN A COMUNICAR Página 9 de 11
SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FOR-GD-330-013
Fecha aprobación: 26/12/2016
Versión: 12
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703 www.supervigilancia.gov.co
Resolución No. 20183200021567
ARTÍCULO DECIMO. – Formulario de Autoliquidación : Conforme al artículo 3º del Decreto 1989 de 2008, adóptese el formulario de autoliquidación de la contribución a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual es el resultado de reportar los estados financieros o de los Formatos REGADS Y RIFINC.RESOLUCIÓN No.20183200021567
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE
Tramitado y Proyectado por NESTOR ALFONSO RODRIGUEZ PINILLA Revisado para firma por EDGAR RICARDO LOMBO BASTIDAS
CLAUDIA ACEVEDO MEJIA
CARLOS MANUEL PEÑA IRAGORRI
DANIEL ENRIQUE PEDROZA VANEGAS
CLAUDIA MARCELA LADINO HERRERA LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
DIRECCIÓN A COMUNICAR Página 10 de 11
SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FOR-GD-330-013
Fecha aprobación: 26/12/2016
Versión: 12
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Calle 24ª No. 59 – 42 Torre 4 Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo PBX: (571) 3078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703 www.supervigilancia.gov.co
Resolución No. 20183200021567RESOLUCIÓN No.20183200021567
FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE
Tramitado y Proyectado por NESTOR ALFONSO RODRIGUEZ PINILLA Revisado para firma por EDGAR RICARDO LOMBO BASTIDAS
CLAUDIA ACEVEDO MEJIA
CARLOS MANUEL PEÑA IRAGORRI
DANIEL ENRIQUE PEDROZA VANEGAS
CLAUDIA MARCELA LADINO HERRERA LUZ ELENA MORALES MALAVER Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
DIRECCIÓN A COMUNICAR Página 11 de 11
SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: F