SUPERVIGILANCIA - Resolución 3776 de 2009
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
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Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA - Resolución 3776 de 2009
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal_Militar
- Año
- 2009
Po veA SuperVigilanciatcs Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Resolución No.Por la cual se fijan criterios de adiestramiento y evaluación de caninos, para la prestación delservicio de vigilancia y seguridad privada con medio canino.ELSUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADAEn ejercicio de las facultades legales que le confieren los decretos, 356 de 1994, 2187 de2001, 3222 de 2002 y 2355 de 2006CONSIDERANDO:Que corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la función deinstruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan esta actividad, estableciendocriterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y de señalar losprocedimientos para su cabal aplicación a fin de estimular, orientar y desarrollar elprofesionalismo del personal que se dedica a la prestación de los servicios de vigilancia yseguridad privada;Que corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, autorizar a losservicios de vigilancia y seguridad privada, la utilización de medios para el desarrollo de susactividades y ejercer la inspección, el control y la vigilancia de las actividades que sedesarrollen en todo el territorio nacional;Que uno de los principios que rigen los servicios de vigilancia y seguridad privada, es el deprestarlos con personal idóneo y entrenado, con los medios adecuados según lascaracterísticas del servicio contratado, para prevenir y contrarrestar la acción de ladelincuencia;Que la Superintendencia debe velar porque quienes prestan estos servicios mantengan en
E Pes me y2 d ma00237758 2 4 JUN 2009 forma permanente los mas altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender sus .obligaciones;Que es función de la Superintendencia orientar y supervisar el entrenamiento y lacapacitación del personal que se dedica a prestar servicios de vigilancia y seguridad privada,estimulando el profesionalismo y señalando las políticas y las normas para el desarrollo deprogramas de capacitación y entrenamiento de los vigilados;Que los servicios de vigilancia y seguridad privada, son responsables de proporcionar y exigiral personal una capacitación y formación humana y técnica, de acuerdo con las modalidadesdel servicio y cargo que desempeñan;Que los servicios de vigilancia y seguridad privada, deben aplicar procesos de selección alpersonal, que garanticen la idoneidad profesional y moral del manejador canino;RESUELVEADIESTRAMIENTO Y EVALUACION DE CANINOSARTÍCULO 1°. Adiestramiento básico del canino. Se entiende por adiestramiento básico delcanino, la enseñanza que recibe durante la fase de formación. Los perros asignados para :vigilancia y seguridad privada, deben ser previamente entrenados y especializados en losejercicios básicos correspondientes a las especialidades de: Defensa Controlada, Búsquedade Explosivos, Búsqueda de Narcóticos, Detección de Moneda y Búsqueda'y Rescate dePersonas. 003776ae 2 4 JUN 2009Resolución No. ágina 1 de 1Carrera 10 No. 26-71 Int. 106, 2, 3 y 4 piso / PBX: (57)1 327 40 00 / FAX: (57)1327 40 22www.supervigilancia.gov.coBogotá D.C., ColombiaSuperVigilancia déSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada osResolución No. de
El periodo de adiestramiento no podrá ser inferior a cuatro (4) meses para cada especialidad,el cual se demostrará con las certificaciones que para tal efecto expida la Fuerza Pública, losOrganismos de Seguridad del Estado, escuelas de capacitación y entrenamiento envigilancia y seguridad privada autorizadas para tal fin por la Superintendencia y por lasdemás entidades debidamente avaladas por la Superintendencia de Vigilancia y SeguridadPrivada.PARÁGRAFO 1”. El adiestramiento a los caninos deberán realizarlo instructores o guías,certificados por las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, el DAS, la Fiscalía General de laNación (CTI) y las escuelas de capacitación debidamente autorizados por laSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para tal fin.PARÁGRAFO 2”. Los caninos no podrán ser entrenados simultáneamente en dosespecialidades de olfato.PARÁGRAFO 3°. Las escuelas, departamentos de capacitación, las empresas, lascooperativas, departamentos de seguridad y demás servicios que tengan autorizado el mediocanino deberán actualizar anualmente la certificación del canino.ARTICULO 2°. Evaluación. Para la evaluación del adiestramiento y efectividad en laespecialidad, el canino debe cumplir con los siguientes estándares, los cuales deben quedarconsignados en la evaluación, firmada por el evaluador (Guía o Instructor) y el médicoveterinario que participó en el proceso.- OBEDIENCIA BÁSICA: Común para las especialidades de olfato y defensacontrolada. El canino debe ejecutar los cinco ejercicios básicos reconocidos a nivel mundialque son:1. Caminar al
lado.2. Sentarse.3. Echarse.4, Acudir al llamado.5. Posición de inmóvil o permanencia.- EJERCICIO DE ESPECIALIZACIÓN:1. Especialidad de olfato.1. Ejercicio de búsqueda. Lo debe realizar de manera ordenada, sincronizada y deacuerdo a la orden de su manejador.2. Ejercicio de localización. El canino cuando localiza la sustancia debe cambiar deactitud y dar una señal pasiva (sentado, echado, quieto o ladrando).3. Ejercicio de soltar a la orden. Comando que se utiliza para quitar el juguete o premio al :canino entregado después de un hallazgo.4. Ejercicio práctico en campo abierto.0037756 2 4 JUN 2009Resolución No. de Página 2 de2Carrera 10 No. 26 - 71 Int. 106, 2, 3 y 4 piso / PBX: (57)1 327 40 00/ FAX: (57)1327 40 22www. supervigilancia.gov.coBogota D.C., Colombia+ SuperVigilancia‘es Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Resolución No. de
5. Ejercicio práctico en campo cerrado.6. Ejercicio práctico en vehículos.7. Ejercicio en Banda transportadora.
2. Defensa Controlada.1. Alertar sobre la presencia de sospechosos.2. Inmovilizar/ Retener al agresor.3. Soltar y vigilar al agresor a orden del manejador.4. Ejercicio de inmovilizar el agresorCONFLICTOS A NIVEL INSTINTIVO: Los caninos en desarrollo de su actividad encada especialidad deben resolver los siguientes conflictos:1. De Instinto sexual. El canino debe buscar, detectar y localizar sustancias en medio dehembras en celo.2. De Instinto de comida. El canino debe buscar, detectar y localizar sustancias en mediode comidas humanas o de animales.3. De Instinto de agresividad. El canino debe ser equilibrado cuando está realizando suactividad en medio de sus congéneres o seres humanos desconocidos ofensivos e,inofensivos. |4. De Sociabilidad e indiferencia: Desempeñar la tarea en medio de personas,congéneres y otros animales. Ser indiferente a los ruidos.5. Distractores o de juguetes: El canino no debe distraerse ante juguetes suministradospor personas diferentes al manejador y guía o instructor para premiarlo después de unhallazgo (toalla, tubos de PVC, mangueras, etc.).6. Discriminar el uso de olores diferentes a sustancias en las que el canino ha sidoespecializado. El canino debe localizar el elemento en medio de otras sustancias ajenasfuertes o débiles (material combustible, pinturas, esencias, etc.) que lo pueden distraer en unmomento determinado.7. De Uso de olores parecidos a sustancias: En la que el canino ha sido especializado. Elcanino
debe localizar el elemento discriminándolo en medio de otras sustancias con oloressimilares.- MEDICIÓN DE LA RESISTENCIA FÍSICA DEL CANINODespués de una búsqueda en blanco (sin presencia de sustancias en las que ha sidoespecializado) y transcurridos 15 minutos el canino especializado en olfato debe cumplir con:
003775 mm 2 4 JUN 2009"Resolución No. Página 3 de 3Carrera 10 No. 26-71 Int. 106, 2, 3 y 4 piso / PBX: (57)1 327 40 00 / FAX: (57)1327 40 22www.supervigilancia.gov.coBogotá D.C., Colombia“rem Superintendencia de Vigilancia y Seguridad PrivadaSuperVigilanciaResolución No. de1. Buscar las sustancias en las que ha sido especializado, en diferentes campos, como:vehículos, paquetes, contenedores, áreas perimetrales, parqueaderos etc.2. Buscar en personas presencia de sustancias explosivas, narcóticas o papel moneda.3. En diferentes condiciones del tiempo, como día, noche, sol, lluvia el canino debelocalizar las sustancias en la que ha sido asociado.ARTÍCULO 3°. Perfil del canino de trabajo en vigilancia y seguridad privadaOBEDIENCIA: Se evalúa si el ejemplar acata ordenes a su guía, acudir al llamado, sentarsey quedarse quieto, etc.VELOCIDAD DE APRENDIZAJE: Capacidad del ejemplar para atender ordenes y realizar undeterminado ejercicio a través de repeticiones.RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS: Se evalúa comportamiento y actitud del ejemplar frente adiversas situaciones u obstáculos que se puedan presentar en el terreno.NATURALEZA JUGUETONA: Se evalúa su obsesión frente a diversos juguetes como lapelota, toalla, etc.NATURALEZA EXPLORATORIA: Se evalúa teniendo en cuenta la actitud que presenta elejemplar
al entrar en contacto en diferentes ambientes como pisos, zonas verdes,escombros, asfalto, etc.CONSTANCIA COMPORTAMENTAL: Se evalúa su estabilidad ante diferentes situacionesde trabajo como, ruidos, multitudes de personas, animales, etc.EXCITABILIDAD: Se evalúa el nivel de motivación ante los diferentes ejercicios deentrenamiento que ejecute.ACTITUD GENERAL: Se evalúa la disponibilidad del ejemplar a diferentes estímulos ysituaciones que se le presenten durante su trabajo.UMBRAL DEL ESTIMULO DE LADRIDO: Se evalúa la respuesta de comunicación delejemplar al guía canino como una alerta preventiva en determinadas situaciones.ESTABILIDAD EMOCIONAL: Se evalúa su comportamiento en diferentes medios osituaciones que se le presenten durante su trabajo, debe ser emocionalmente estable, sucomportamiento debe ser equilibrado en todas las situaciones presentadas.DOMINANCIA: Se evalúa su carácter de docilidad, entre más dócil mejor manejo ante ungrupo de su especie y frente a su guía.TERRITORIALIDAD: Se evalúa su adaptación con otros ejemplares de su misma especie,verificando que no altere su trabajo.MARCAJE: Se evalúa el control de sus micciones (orina) durante su trabajo, para evitardistracciones en el trabajo.AGRESIÓN INTRA ESPECIFICA: Se evalúa su temperamento con los de su misma especie,la cual no debe ser agresiva en ningún momento.003776 se 2 4 JUN 2009Resolución No. Página4 de 4Carrera 10 No. 26-71 Int. 106, 2, 3 y 4 piso / PBX: (57)1 327 40 00/FAX: (57)1327 40 22www.supervigilancia.gov.coBogotá D.C., ColombiaSuperVigilancia iSuperintendencia de Vigilancia y Sequridad Privada Resolucion No. de
VÍNCULO CON EL MANEJADOR CANINO: Se evalúa su relación afectiva con su manejador,la interpretación que el manejador tenga de su semoviente, debe ser amplia en todos loscampos.SOCIABILIDAD: Se evalúa su comportamiento al interactuar con diferentes especies.ARTÍCULO 4°. Puntos a evaluar en la especialidad de defensa controladaPRUEBA DE ADIESTRAMIENTO: Se evalúan los resultados de obediencia básica y defensa |controlada: La obediencia, defensa y sociabilidad, los cuales se calificarán con la calificaciónaprueba o al contrario reprueba.Deber conocer y asimilar las ordenes de obediencia:CAMINAR AL LADO -SENTADO -ECHADOACUDIR AL LLAMADO -VIGILAR -PERMANENCIADebe conocer y asimilar las ordenes de Defensa controlada:ATACAR -MORDER -SOLTARVIGILAR -CONDUCIRARTÍCULO 5°. Puntos a evaluar en la especialidad de olfato (explosivos, narcóticos ymoneda) Se evalúan los resultados de entrenamiento del canino en detección, frente al nivelde asociación, nivel de búsqueda y método de respuesta.Nivel de entrenamiento del canino:La señal del canino es correcta frente a las sustancias para la cual fue entrenado.Está adecuadamente asociado a las sustancias.Es perseverante en la búsqueda.Los ítems anteriores se calificaran si o no.ARTÍCULO 6°. Concepto médico veterinario. Los caninos especializados en olfato y defensacontrolada, deben superar el examen de:1. Análisis de la estructura muscular y ósea. Examen de displasia.2. Examen a nivel psicológico.Para
efectos de la evaluación las entidades autorizadas para tal fin deberán llevar un registrode entrenamiento en el que se anotarán los aspectos más importantes en cuanto avances o ;retrocesos del canino en su idoneidad, fecha de ingreso y entrega del canino a su propietariopara ser utilizado en la prestación de servicios. Igualmente los servicios que tenganautorizado el medio canino, deberán llevar el mismo libro con la indicación delreentrenamiento impartido a los caninos para mantener y mejorar la idoneidad del mismo.2Resolucion no.00 3776 de 4 JUN 2009Página 5 de 5Carrera 10 No, 26 —71 Int. 106, 2, 3 y 4 piso / PBX: (57)1 327 40 00/ FAX: (57)1327 40 22www.supervigilancia.gov.coBogotá D.C., Colombiaca:a SuperVigilanciaSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada vsResolucion No. deARTÍCULO 7°. Certificación de adiestramiento y evaluación de caninos. Las pruebas deadiestramiento o evaluación de aptitud de los caninos para la prestación de servicios devigilancia y seguridad privada, podrán ser practicadas a nivel nacional por la Policía Nacional,las Fuerzas Militares de Colombia, los organismos de seguridad del Estado en lasdependencias que a nivel nacional tengan destinadas para tal fin, otras entidades que tengancentros de adiestramiento canino o escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia yseguridad privada previamente autorizadas por la Superintendencia. Los costos asociados adicha certificación, los asumirá el propietario de los perros.PARÁGRAFO
1°. La certificación que expidan las entidades autorizadas para evaluar a loscaninos tendrá una vigencia máxima de un año y se deberá mantener actualizada en todomomento.PARÁGRAFO 2°. Las Fuerzas Militares de Colombia, la Policia Nacional y organismos deseguridad del Estado antes nombradas, las escuelas de capacitación y otras entidades queautorice la Supervigilancia para certificar el adiestramiento o evaluación de caninos, debenmantener una base de datos actualizada de los caninos certificados que contenga comomínimo los siguientes datos: microchip, nombre del canino, raza, fecha de nacimiento,especialidad, empresa propietaria con Nit, fecha de certificación e informar mensualmente ala Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.PARÁGRAFO 3°. La calificación para los ejercicios o pruebas de búsqueda y comandos endefensa controlada debe ser de apto (aprueba) o en caso contrario no apto (reprueba) paraejercer la especialidad.ARTICULO 8°. Requisitos que se deben presentar para la solicitud de evaluación.Para la solicitud de evaluación de los caninos ante la Fuerza Pública, organismos de 'seguridad del Estado, escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridadprivada u otras entidades, diferentes a las anteriores que la Superintendencia de Vigilancia ySeguridad Privada autorice para dicho propósito, el servicio de vigilancia y seguridad privadadeberá presentar debidamente actualizados los siguientes documentos:1. Solicitud firmada por el representante legal2. Copia de la historia clínica firmada por el médico veterinario, adjuntando la fotocopiade la tarjeta profesional y certificados de vacunación vigentes.3.
Copia del folio de vida actualizado indicando los ejercicios de asociación desustancias, frecuencia de reentrenamiento y el comportamiento del canino en el desempeñode la actividad, firmado por el guía o instructor canino, indicando el número de la credencialvigente, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.4, Copia de la tarjeta filiación.5. Registro actualizado ante la correspondiente alcaldía municipal, local o distrital segúnsea el caso o en quien estas deleguen dicha función, de los caninos de las razas|potencialmente peligrosas y de los caninos adiestrados en defensa controlada (ataque ydefensa), de conformidad con lo establecido en la Ley 746 de 2002 o demás normas que lamodifiquen, adicionen o sustituyan.6. Copia de la tarjeta profesional del médico veterinario que presta asistencia técnica alos caninos y contrato laboral o de prestación de servicios.003776, 24 JUN 2009Resolución No. Página6 de 6Carrera 10 No. 26—71 Int. 106, 2, 3 y 4 piso / PBX: (57)1 327 40 00 / FAX: (57)1327 40 22www.supervigilancia.gov.coBogotá D.C., ColombiaE .aSuperVigilanciaSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Resolución No. de
7. Certificado de Salud del canino.8. Cuando se trate de evaluación por primera vez, el servicio de vigilancia y seguridadprivada presentará el microchip sin insertar o inocular, a la entidad evaluadora para que estalo implante en el respectivo canino. Los costos de la inserción o inoculación serán asumidospor el propietario del semoviente.9. Cuando se vaya a hacer la lectura de Microchip el canino debe estar desprovisto decollares y correas, para evitar suplantación de semovientes caninos.PARÁGRAFO 1°. Previo a la evaluación de aptitud del canino en la respectiva especialidad,la entidad evaluadora debe hacer un examen médico veterinario por parte de la entidadevaluadora para establecer el estado de salud del semoviente canino y de no encontrarse enperfectas condiciones no se certificará. Los costos del médico veterinario y del examen seránasumidos por el propietario del semoviente.PARÁGRAFO 2°. La certificación de evaluación de los caninos, expedida por las entidadesautorizadas en esta resolución, tendrá vigencia de un año y debe contener como mínimo lossiguientes datos: fecha de expedición, Microchip, nombre, raza y especialidad del caninoevaluado, nombre y Nit del servicio de vigilancia y seguridad privada propietario delsemoviente canino. Los costos asociados a dicha certificación serán cubiertos por elpropietario del semoviente.ARTÍCULO 9°. Las entidades autorizadas para evaluar a los caninos para la prestación deservicios de vigilancia y seguridad privada, acopiarán la anterior documentación y junto con ,el certificado de evaluación de los caninos que aprueben la evaluación,
la remitirá a la 'Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para efecto del trámite de registro deaptitud e idoneidad del canino, esto, sin perjuicio de mantener la base de datos de caninosevaluados al día para el cruce de información que considere pertinente la Superintendenciade Vigilancia y Seguridad Privada.ARTÍCULO 10°. Registro ante la Superintendencia. Los servicios de vigilancia y seguridadprivada que operen con medio canino, deben registrar los caninos ante la Superintendenciade Vigilancia y Seguridad Privada, quien expedirá para tal efecto un oficio de registro, siendoeste el único documento válido para avalar la idoneidad del canino, sin el registro ante estaEntidad no se podrán utilizar caninos en los puestos en que se presten servicios con estemedio.ARTÍCULO 11. Vigencia del registro ante la Supervigilancia. La vigencia máxima del registroante la Supervigilancia, será de un (1) año, pero en todo caso estará sujeto a la vigencia dela certificación de evaluación expedida por las entidades certificadoras.PARÁGRAFO 1°. La renovación o actualización del registro canino, debe solicitarse a laSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada 30 días antes del vencimiento delmismo.PARÁGRAFO 2°. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, podra cancelar laautorizacion del medio canino, a los servicios de vigilancia y seguridad privada que nomantengan actualizado el registro de los caninos ante esta Entidad.
Resolucion NOOSTT B de 24 JUN 2009.70,Carrera 10 No. 26-71 Int. 106, 2, 3 y 4 piso / PBX; (57)1 327 40 00 / FAX: (57)1327 40 22www.supervigilancia.gov.coBogotá D.C., Colombia SuperVigilanciaSire, Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Resolución No. deARTICULO 12°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y derogatodas las disposiciones que le sean contrarias en especial los artículos 58 y 59 de laResolución 2852 de 2008 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2 4 JUN 2009“ 1ta fl tyQu bos | te 0 YeJUA RLOS PORTILUA JAIMESSuperintendente 2 4 JUN 2009Resolución 2 0 3 1 1 de Página 8 de 8Carrera 10 No. 26-71 Int. 106, 2, 3 y 4 piso / PBX: (57)1 327 40 00 / FAX: (57)1327 40 22www.supervigilancia.gov.coBogotá D.C., Colombia