SUPERVIGILANCIA - Resolución 3856 de 2007
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
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Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA - Resolución 3856 de 2007
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 2007
Libertad y Orden Ministerio de Defensa República de Colombia SuperVigilancia a hMiiftM 1ew;r:r:re::re·m Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada '10 3 8 5 6
RESOLUCIÓN NÚMERO de 1 ½ SET 2DU7
Por la cual se modifica la Resolución 2852 de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA En ejercicio de las facultades legales otorgadas por los Decretos 2355 de 2006, 356 de 1994 y demás normas que le complementan o le adicionan, y CONSIDERANDO Que el Decreto Ley 356 de 1994 establece que a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada requerirá el certificado judicial vigente de quienes solicitan autorización para (i) Constitución previa de empresas de vigilancia y seguridad privada con armas (art.9 D.356) (ii) Licencia de funcionamiento Departamentos de Seguridad (num.1 art.19 D.356); (iii) Licencia de funcionamiento servicios comunitario de vigilancia y seguridad privada (art.45 0.356); (iv) Licencia de funcionamiento empresas asesoras, consultoras e investigadoras en vigilancia y seguridad privada (num.1 art.61 D .356); (v) Credencial como asesor, consultor o investigador en vigilancia y seguridad privada (art.62 D.356); (vi) Licencia de funcionamiento escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada (num.2 art.70) Que en este mismo sentido la Resolución 2852 de 2006 expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, establece que se requiere el certificado judicial vigente de quienes solicitan autorización para: (i) constitución previa de
Que en este mismo sentido la Resolución 2852 de 2006 expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, establece que se requiere el certificado judicial vigente de quienes solicitan autorización para: (i) constitución previa de empresas arrendadoras de vehículos blindados (num.1 art.9); (ii) renovación licencia de funcionamiento de empresas de vigilancia con armas y sin armas (num.13, art.25; num12 art.26); (iii) renovación licencia de funcionamiento de cooperativas (num.11 art.27); (iv) renovación licencia de funcionamiento de Departamentos de Seguridad (num 8, 9, 12 art.28); (v) renovación licencia de funcionamiento servicios comunitarios (num.9 art.30); (vi) renovación licencia de funcionamiento transportadoras de valores (num .12 art.31); (vii) renovación licencia de funcionamiento empresas blindadoras (num.11 art.32); (viii) renovación licencia de funcionamiento empresas arrendadoras de vehículos blindados (num.11 art.33); (ix) renovación licencia de funcionamiento escuelas de capacitacion y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada (num.12 art.34); (x) renovación de licencia de funcionamiento de empresas asesoras, consultoras e investigadoras en seguridad privada (num 1 O. art.35); (xi) solicitud de autorización para adelantar cursos, especializaciones y actualizaciones en los ciclos de vigilante, supervisor, escolta, manejador canino, tripulante y operador de medios tecnológicos (literal c. numeral 1 articulo 43); (xii) aprobación de escuelas y departamentos de capacitacion para dictar capacitacion en el area canina (num.4 art.48); (xiii) solicitud de credencial de profesor
articulo 43); (xii) aprobación de escuelas y departamentos de capacitacion para dictar capacitacion en el area canina (num.4 art.48); (xiii) solicitud de credencial de profesor (num.5 art.81 ); (xiv) solicitud de credencial de identificación de vigilante, supervisor, escolta, tripulante, operador de medio tecnológico y manejador canino. (num.4 art.82); (xv) solicitud credencial para instructor, guía o entrenador canino (num.4 art.85); (xvi) solicitud autorización del uso de medios tecnológicos (num 2.art.103); (xvii) solicitud autorización para practica de pruebas de poligrafía (num .4 art.107); (xviii) solicitud inscripción en el registro de la actividad de fabricación, importación, instalación, comercialización o arrendamiento de equipos para la vigilancia y seguridad privada de las6j\ RESOLUCIÓN NÚMERO 110 3 8 6 t5 de 1 4 SET 2007 Página 1 de 2Libertad y Orden Ministerio de Defensa República de Colombia SuperVigilancia Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada personas naturales o jurídicas (num.3 art.112). Que el pasado 27 de abril de 2007 se suscribió un convenio interadministrativo entre el Departamento Administrativo de Seguridad - D.A.S. y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con el fin de permitir a esta última, la verificación de la existencia de antecedentes judiciales respecto a las personas sobre las cuales requiere ejercer la Superintendencia su función de vigilancia, control e inspección. Que para efectos de celeridad en los trámites que adelanta esta Superintendencia, resulta pertinente suspender el requerimiento de certificado judicial a quienes presenten las
Superintendencia su función de vigilancia, control e inspección. Que para efectos de celeridad en los trámites que adelanta esta Superintendencia, resulta pertinente suspender el requerimiento de certificado judicial a quienes presenten las solicitudes referidas anteriormente, sin perjuicio de que para los efectos que esta Entidad estime conveniente, lo requiera. Que en merito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Suspender provisionalmente la obligación de presentar el certificado judicial vigente como requisito para el cumplimiento de las solicitudes indicadas en las normas enumeradas en las consideraciones del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Sin perjuicio de lo anterior y siempre que esta Superintendencia lo considere pertinente, podrá requerir el certificado judicial vigente de quienes presentan las referidas solicitudes.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno, quedando agotada la vía gubernativa en los términos previstos en el artículo 51 del CCA.
ARTICULO CUARTO: Publíquese el presente proveído de conformidad con el artículo 43 del CCA.
ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, o.e., 1 4 SET. 2007 ·-;y_ij .·fi fi /fiozfifiEz Superintendentfi RESOLUCIÓN NÚMERClC_O 3 8 5 6 de 1 fi SET. 2D07 Página 2 de 2