SUPERVIGILANCIA -Resolución 4745 de 2006
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
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Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA -Resolución 4745 de 2006
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal_Militar
- Año
- 2006
1
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
RESOLUCIÓN NUMERO 4745 DE 27 DICIEMBRE 2006
“ Por la cual se modifica la Resolución No. 2852 del 8 de agosto de 2006”.
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
En uso de las facultades legales que le confieren los Decretos 2355 de 2006 y el Decreto Ley 356 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como organismo de orden nacional, de carácter técnico, adsc rito al Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con lo previsto en el Decret o 2355 de 2006, le corresponde dirigir, coordinar y ejecutar las func iones de control, inspecci ón y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada.
Que son objetivos de los servicios de vigilancia y seguridad privada, en cualquiera de las modalidades en que se desarrolla esta industria, disminuir y
industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada.
Que son objetivos de los servicios de vigilancia y seguridad privada, en cualquiera de las modalidades en que se desarrolla esta industria, disminuir y prevenir las amenazas que afectan o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de los legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección.
Que corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, velar porque quienes presten servicios de vig ilancia y seguridad privada, mantengan en forma permanente los má s altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender las obligaciones y adopta r políticas de control, inspección y vigilancia, dirigidas a permitir y garantizar su desarrollo.
Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 4º del Decr eto 2355 de 2006, le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regula n su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimie nto de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación, como también disponer la realización de las visitas de inspección a la industria y a los servicios de vigilancia y seguridad privada
Que el referido decreto en sus artículos 4º y 6º contempla las funciones de la Superintendencia de Vigilancia y Segu ridad Privada y del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada y que en el numeral 11 del artículo 6º del mismo decreto se le autoriza para expedir lo s actos administrativos que correspondan, así como los reglamentos, e instructiv os que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad.2
decreto se le autoriza para expedir lo s actos administrativos que correspondan, así como los reglamentos, e instructiv os que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad.2
RESOLUCION NUMERO_______________ DE _______ HOJA No ______________
Continuación de la resolución por la cual se modifica la resolución 2852 de 2006
Que la Constitución Política en el artículo 365 establece que "los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al ré gimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, direct a o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios".
Que en virtud a las facultad es arriba mencionadas, se expidió la resolución No. 2852 del 8 de agosto de 2006, con el fin de unificar la normatividad relacionada con los servicios de vigilancia y precisa r algunos requisitos y procedimientos relacionados con los trámites correspondientes a esta Superintendencia.
Que se hace necesario modifi car algunas disposiciones de esta resolución con el
con los servicios de vigilancia y precisa r algunos requisitos y procedimientos relacionados con los trámites correspondientes a esta Superintendencia.
Que se hace necesario modifi car algunas disposiciones de esta resolución con el fin de a gilizar algunos procedimientos y adecuarlos a los requerimientos reales que permitan el debido control a los servicios de vigilancia y seguridad privada.
RESUELVE
ARTÍCULO 1°- Modificar el literal e) del artícu lo 22 de la resolución 2852 de 2006, el cual quedará así: “En caso de tenerlos, relación detallada de los vehículos disponibles para la prestación de estos servicios, los cuales deberán mantener al día los certificados, licencias pago de multas, impuestos y demás requisitos y documentos que requieran las autoridades para su óptima operación”.
ARTÍCULO 2°- Modificar el inciso 2° del parágrafo del artículo 51 de la Resolución 2852 de 2006, el cual quedará así: “El NRO debe solicitarse por el representante legal a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la cual otorgará diez mil NRO por solicitud. En caso de requerir más NRO se repetirá la solicitud”.
ARTÍCULO 3°- Modificar el artículo 124 de la resolución 2852 de 2006, el cual quedará así: “Los vehículos blindados objeto de arrendamiento deben ser de propiedad de las empresas con licencia de funcionamiento autorizadas para tal fin o tomados por las mismas a través de contrato de arrendamiento financiero (lea sing) y tendrán como destinación exclusiva la prestación de este servicio, por lo cual deberán ser registrados ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en la relación mencionada en el lit eral e. del numeral 2 del artículo 22
exclusiva la prestación de este servicio, por lo cual deberán ser registrados ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en la relación mencionada en el lit eral e. del numeral 2 del artículo 22 de esta Resolución, la que deberá mantenerse actualizada.”
ARTÍCULO 4°- Las demás disposiciones de la resolución 2852 de 2006 continúan vigentes.
ARTÍCULO 5° La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
FELIPE MUÑOZ GÓMEZ
Superintendente
Revisó: ILGV
Revisó: LHLJ