SUPERVIGILANCIA - Resolución 5347 de 2008
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
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Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA - Resolución 5347 de 2008
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal_Militar
- Año
- 2008
Libertad y OrdenMinisterio de Defensa iio la dí Fi ‘ sara 5República de Colombia Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada RESOLUCIÓN NÚMERO 005347 pe “Por la cual se adoptan medidas transitorias en la expedición de credenciales del personaloperativo y directivo de los servicios de vigilancia y seguridad privada.” EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA En uso de las facultades legales que le confieren los Decretos 2355 de 2006 y el DecretoLey 356 de 1994 y, CONSIDERANDO Que a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como organismo de ordennacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo conlo previsto en el Decreto 2355 de 2006, le corresponde dirigir, coordinar y ejecutar lasfunciones de control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilanciay seguridad privada. Que corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, velar porquequienes presten servicios de vigilancia y seguridad privada, mantengan en formapermanente los más altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender lasobligaciones y adoptar políticas de control, inspección y vigilancia, dirigidas a permitir ygarantizar su desarrollo.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 2355 de 2006, le corresponde a laSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada instruir a los vigilados sobre lasdisposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten elcumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación,como también disponer la realización de las visitas de inspección a la industria y a losservicios de vigilancia y seguridad privada y al Superintendente de Vigilancia y SeguridadPrivada, expedir los actos administrativos que correspondan, así como los reglamentos, einstructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad. Que la Constitución Política en el artículo 365 establece que “los servicios públicos soninherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestacióneficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estaránsometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa Oindirectamente, por comunidades organizadas o por particulares. En todo caso, el Estadomantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios”. Que el artículo 3? del Decreto 356 del 11 de febrero de 1994, establece que los Serviciosde Vigilancia y Seguridad Privada, podrán prestarse mediante la obtención de licencia ocredencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con baseen la potestad discrecional, orientada a proteger la seguridad ciudadana. Que el artículo 87 del Decreto 356 del 11 de febrero de 1994, establece que el personalde los servicios de vigilancia y seguridad privada portara, para su identificación personal,una credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, cuyovalor y especificaciones será determinado por esa Entidad y se expedirá por el término deun (1) año.
Que teniendo en cuenta que la Superintendencia se encuentra reglamentando el procesode la expedición de credenciales, con el fin de mejorar los procedimientos de atención alciudadano y mejora del servicio, adecuándolos de manera que permitan fijar criterios para RESOLUCIÓN NÚMERO de Q6nir 20053/47 esla expedición de credencial de identificación del personal operativo y directivo de losservicios de vigilancia y seguridad privada, se hace necesario adoptar las siguientesmedidas transitorias.
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Renovar hasta el 31 de mayo de 2008, las credenciales deescolta, vigilante, tripulante, operador de medio tecnológico, manejador canino, ysupervisor, directivos de los servicios de vigilancia y seguridad privada, cuya vigenciaexpire dentro del periodo de tiempo comprendido entre el 7 de diciembre de 2007 y el 31de mayo de 2008.
PARAGRAFO: La solicitud de renovación de las credenciales de que trata el presenteartículo, deberá radicarse ante esta Superintendencia dentro del periodo de tiempocomprendido entre el 1 de marzo de 2008 y el 15 de abril de 2008, ajustándose alprocedimiento que esté establecido para tal efecto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Renovar hasta el 31 de mayo de 2008 las credenciales deescolta, vigilante, tripulante, operador de medio tecnológico, manejador canino, supervisory directivos de los servicios de vigilancia y seguridad, cuya renovación se hubieresolicitado antes del 7 de diciembre de 2007 y no hayan sido expedidas por estaSuperintendencia antes del 31 de diciembre de 2007.
ARTÍCULO TERCERO: Para todos los efectos, la presente resolución es válida paracertificar la vigencia de las credenciales que se encuentran amparadas en lospresupuestos aquí establecidos.
ARTÍCULO CUARTO: Los servicios de vigilancia y seguridad privada, deben continuarsolicitando la carnetización del personal gue se vincule por primera vez de conformidadcon el procedimiento actualmente vigente y establecido para tal fin.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FELIPE MUÑOZ GÓMEZ aSuperintendentefj, co JINA/Mpe/Mirp