SUPERVIGILANCIA - Resolución 5349 de 2007
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
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Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA - Resolución 5349 de 2007
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal_Militar
- Año
- 2007
Libertad y Orden SuperVigilancia Ministerio de Defensa E]República de Colombia uperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada 005349RESOLUCIÓN NUMERO DE “Por la cual se modifica la Resolución No. 2852 del 8 de agosto de 2006”. EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA En uso de las facultades legales que le confieren los Decretos 2355 de 2006 y el DecretoLey 356 de 1994 y, CONSIDERANDO QUE A la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como organismo de ordennacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo conlo previsto en el Decreto 2355 de 2006, le corresponde dirigir, coordinar y ejecutar lasfunciones de control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilanciay seguridad privada. Son objetivos de los servicios de vigilancia y seguridad privada, en cualquiera de lasmodalidades en que se desarrolla esta industria, disminuir y prevenir las amenazas queafectan o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de loslegítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección. Corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, velar porquequienes presten servicios de vigilancia y seguridad privada, mantengan en formapermanente los más altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender lasobligaciones y adoptar políticas de control, inspección y vigilancia, dirigidas a permitir ygarantizar su desarrollo.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 4° del Decreto 2355 de 2006, le corresponde ala Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada instruir a los vigilados sobre lasdisposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten elcumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación,como también disponer la realización de las visitas de inspección a la industria y a losservicios de vigilancia y seguridad privada La Constitución Política en el artículo 83 dispone que las actuaciones de los particulares yde las autoridades públicas deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual sepresumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas. Así mismo la Constitución Política en el artículo 365 establece que "los servicios públicosson inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar suprestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicosestarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado,directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares. En todo caso,el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios". En virtud a las facultades arriba mencionadas, se expidió la resolución No. 2852 del 8 deagosto de 2006, con el fin de unificar la normatividad relacionada con los servicios devigilancia y precisar algunos requisitos y procedimientos relacionados con los trámitescorrespondientes a esta EupermiendiancigN
RESOLUCIÓN NUMERO» DE O6 Dic. 200705349== SuperVigilanciaMinisterio de Defensa y S A A A y aRepública de Colombia uperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Se hace necesario modificar algunas disposiciones de esta resolución con el fin deagilizar algunos procedimientos, racionalizar trámites, suprimir trámites y adecuarlos a lanormatividad legal.
Que por lo expuesto, se RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo 127, inciso 4 de la Resolución 2852 de 2006,el cual quedará así: “Artículo 127, Inciso 4: VISITA DE INSTALACIONES Y MEDIOS: Es aquélla que seadelanta con el fin de comprobar si el servicio de vigilancia cuenta con las instalacionesfísicas y medios idóneos para ser prestado, bien con la solicitud de la licencia defuncionamiento o su renovación, o para autorizar la apertura de sucursales o agencias, opara cambio de dirección o domicilio del servicio.Las instalaciones, así mismo, podrán ser inspeccionadas por la Superintendencia deVigilancia y Seguridad Privada, en desarrollo de sus visitas ordinarias o cuando loconsidere pertinente.Con las solicitudes de licencia, renovaciones o cuando se requiera la aprobación deinstalaciones y medios idóneos para que sea prestado el servicio de vigilancia, elsolicitante deberá manifestar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privadasobre la ubicación geográfica y la dirección en donde se encuentran y deberá allegar ladocumentación que acredite que tanto las instalaciones como los medios son adecuadosy brindan protección a las armas, municiones, medios de comunicación y de equipos deseguridad que posea.Cuando del resultado de las visitas de instalaciones y medios realizadas conforme elpresente artículo, se establezca que no son aptas para que opere el servicio de vigilancia,la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá requerir al mismo, con el finde que se adecuen dentro de los plazos que se fijen para tales efectos. Si ello no ocurre,podrá cancelar las licencias, renovaciones y permisos que se hayan concedidopreviamente.”
ARTÍCULO SEGUNDO: Las visitas de instalaciones y medios que hayan sidoprogramadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada antes de laexpedición de la presente Resolución, deberán realizarse dentro de los términos que sehayan fijado para tales efectos.
ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición yderoga las normas que le sean contrarias.
e E Y CÚMPLASE o
ELIPE MUÑOZ GÓ Zn,Superintendente (¿A RESOLUCIÓN NÚMERO» oe 06DIc, 200;05349