SUPERVIGILANCIA - Resolución 5679 de 2008
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
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Detalles
- Título
- SUPERVIGILANCIA - Resolución 5679 de 2008
- Autor
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal_Militar
- Año
- 2008
> SuperVigilancia dencia de Vigilanciay Seguridad Privada Resolución No; 79de 4 “Por la cual se modifica algunos articulos de la Resolución No 2852 de 2006 y se derogan otros” EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA En ejercicio de las facultades legales otorgadas por el Decreto Ley 356 de 1994 y por el Decreto 2355 de 2006, y CONSIDERANDO Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como organismo de orden nacional, decarácter técnico, adscrito al Ministerio de defensa Nacional, de acuerdo con lo previsto en el Decreto2355 de 2006, le corresponde dirigir, coordinar y ejecutar las funciones de control, inspección yvigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada Que le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, velar por que quienespresten servicios de vigilancia y seguridad privada, mantengan en forma permanente los más altosniveles de eficiencia técnica y profesional para atender las obligaciones y adoptar políticas de control,inspección y vigilancia, dirigidas a permitir y garantizar su desarrollo. Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 4° del Decreto 2355 de 2006, le corresponde a laSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada instruir a los vigilados sobre las disposicionesque regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de talesnormas y señalar sus procedimientos para su cabal aplicación, como también disponer la realizaciónde las visitas de inspección a la industria y a los servicios de vigilancia y seguridad privada
Que el numeral 11 del artículo 6° del Decreto 2355 de 2006 autoriza al Superintendente de Vigilanciay Seguridad Privada para expedir los actos administrativos que correspondan, asi como losreglamentos, e instructivos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de la entidad. Que, en virtud a las facultades arriba mencionadas, se expidió la resolución No. 2852 del 8 de agostode 2006, con el fin de unificar la normatividad relacionada con los servicios de vigilancia y precisaralgunos requisitos y procedimientos relacionados con los trámites correspondientes a estaSuperintendencia. Que, en desarrollo de la política de racionalización de trámites iniciada por la SuperVigilancia a partirdel año 2007, se hace necesario revisar algunos apartes de la Resolución 2852 de 2006, en relacióncon la normatividad que atañe a las escuelas y departamentos de capacitación y entrenamiento envigilancia y seguridad privada, en especial, en lo que tiene que ver con los planes educativos y losprogramas que éstas imparten al personal asociado a los servicios de vigilancia y seguridad privada Que el objetivo de la presente resolución se centra en la unidad e integralidad que debe predicarseentre la licencia de funcionamiento que permite la operatividad de este tipo de institucioneseducativas y el quehacer metodológico que implica la gran responsabilidad de fortalecer lascompetencias laborales del personal asociado a los servicios de vigilancia y seguridad privada, comobastión fundamental de la cadena productiva de este sector. El logro de este objetivo consiste enunificar metodológica y filosóficamente los antes llamados PLANCES con los programas en un solodocumento que en adelante se denominará “Plan Educativo Institucional en Seguridad Privada —PEIS", documento a través del cual podrá medirse con mayor eficacia tanto por la Supervigllancióa,
Resolución NÓ 0 19 dee" TM © paginarde74 ES Carrera 10 No. 26=71 Int. 106, 2, 3 4 piso | PBX: (57)1 327 40 00 J FAX: (57)132740 22 wwnw.supervigilancia gov.co Bogotá D.C., Colombia& SuperVigilanciaSupermiendenciade Viglancia y Seguridad Priveda Resolución KDÍ TS” de como por los empresarios y las academias y departamentos de capacitación respectivos los nivelesmínimos de calidad en aspectos tales como los contenidos programáticos, los medios académicos yla infraestructura necesaria para cumplir con la misión que el Estado ha confiado a estas instituciones educativas. Que, como consecuencia de las medidas que se asumen en la presente resolución, se suprimen dos(2) trámites que hasta la fecha estaban contenidos en el proceso "permisos de Estado” a cargo de laSuperVigilancia. Dichos trámites están referidos a la aprobación de programas y a la aprobación dePLANCES, los cuales serán subsumidos en el procedimiento de “licencia de funcionamiento. Estoredundará en ahorro en tiempo y costos para la SuperVigilancia y para los interesados en losservicios que presta la Entidad en relación con las escuelas y departamentos de capacitación y
entrenamiento en vigilancia y seguridad privada RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Plan Educativo Institucional en Seguridad Privada — PEIS. El PlanEducativo Institucional en Seguridad Privada, en adelante PEIS, es el documento de desarrolloinstitucional integral e individual que contiene el conjunto de condiciones mínimas respecto de losprogramas, actividades, infraestructura y medios con que deben contar las escuelas y departamentosde capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, con el fin de proporcionarconocimientos, habilidades y destrezas en términos de calidad al personal de los servicios devigilancia y seguridad privada que permitan fortalecer y mejorar sus competencias laborales para elóptimo cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO SEGUNDO: Condiciones mínimas de calidad. Para cumplir con la finalidad defortalecer y mejorar las competencias laborales del personal asociado a los servicios de vigilancia yseguridad privada, el PEIS deberá estar construido y armonizado, teniendo en cuenta, por lo menos,los siguientes aspectos:
1. El objeto y alcance del PEIS.2. La visión y misión de la institución de enseñanza.3. Los programas académicos correctamente diligenciados en los formatos autorizados por laSuperVigilancia y detalladamente descritos en el item de desarrollo de materia o tema. Losprogramas respectivos deberán explicar de manera clara el contenido de cada área, materia,tema y subtema, el contenido programático de las mismasy la intensidad horaria asignada a cadaasignatura4. La metodología de enseñanza a utilizarse.5. Las medidas de seguridad y de prevención utilizadas en capacitaciones prácticas en el uso,manejo y custodia de armas, municiones, explosivos y equipos de comunicación.6. El programa de autoevaluación y retroalimentación que propenda por el mejoramiento continuo.7. La relación y explicación de las medidas de seguridad y control en la elaboración de loscertificados académicos.El plan de evacuación y manejo de emergencias.El plan de bienestar de los alumnos y profesores.O. La indicación del lugar donde se realizan las prácticas de poligono, allegando los contratos oconvenios para la ejecución de dichas pruebas o en su defecto el respectivo permiso expedido porla autoridad militar competente, cuando la academia respectiva tenga autorizada la enseñanza envigilancia armada.Contar con instalaciones autorizadas, según normatividad vigente y con las especificidades decada especialidad12. Relación de medios técnicos y ayudas académicas que estén de acuerdo con la metodología deenseñanza utilizada
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ARTICULO TERCERO: Oportunidad de presentación. El PEIS será presentado para aprobación dela SuperVigilancia con la solicitud de licencia de funcionamiento o renovación de licencia defuncionamiento de las escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada
mn Resolución No: FS de ) Páginaa dez Carrera 10 No. 26-71 Int. 106, 2, 3 y 4 piso/ PBX: (57)1327 40 00 / FAX: (57)132740 22 www supervigilancia.gov.co Bogotá D.C, Colombiavb,we SuperVigilancia Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Pnvada Resolución No; de los servicios de vigilancia y seguridad privada que cuenten o que pretendan contar con departamentode capacitación. De aprobarse la licencia o la renovación de licencia, el PEIS quedará sujeto a lavigencia de dicha autorización ARTÍCULO CUARTO: Régimen de transición. La vigencia de los PLANCES que se encuentrenautorizados a la fecha de la publicación de la presente resolución se sujetará a la vigencia de lalicencia de funcionamiento de la escuela respectiva. Aquellos PLANCES que encuentren en trámite,continuarán su estudio y, en el evento de ser aprobados, su vigencia quedará sujeta a la licencia defuncionamiento de la institución de enseñanza que sea del caso. Asimismo, las escuelas decapacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada deberán presentar el PEIS paraaprobación de la SuperVigilancia cuando a la fecha de publicación de la presente resolución nocuenten con PLANCE vigente o cuando habiendo presentado la solicitud de trámite respectiva éstano haya sido resuelta favorablemente.
ARTÍCULO QUINTO: Modificación del PEIS. Cualquier modificación del PEIS deberá serpreviamente aprobada por la SuperVigilancia, por lo que la escuela de capacitación y entrenamientoen vigilancia y seguridad privada que desee efectuar cambios al mismo lo solicitará en escrito quecontenga la justificación de dicha modificación, sin perjuicio de los requisitos que para este tipo desolicitudes se encuentran contemplados en la normatividad vigente. La aprobación de programasnuevos se entenderá como una modificación al PEIS, por lo cual deberán éstos ajustarse filosófica ymetodológicamente a todos los aspectos contenidos en aquél ARTÍCULO SEXTO: Departamentos de Capacitación. Los artículos cuarto y quinto de la presenteresolución se aplicarán en su totalidad en relación con los departamentos de capacitación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Requisitos para la licencia de funcionamiento de escuelas decapacitación y entrenamiento. Modifiquese el artículo 23 de la resolución 2852 de 2006, el cualquedará asi: “Para obtener licencia de funcionamiento, el interesado en constituir una escuela de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, además de lospresupuestos contenidos en la Ley, deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Los contenidos en el Decreto Ley 356 de 1994, en especial, los artículos 68, 69 y 70. “2. Diligenciar debidamente el formulario de solicitud de la licencia de funcionamientosuscrito por el representante legal o su apoderado, según el modelo aprobado por laSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en lapágina Web de la Entidad.
“3. Aportar copia al carbón de la consignación a favor del Tesoro Nacional, por conceptodel trámite solicitado, según la tarifa que se fije para tal efecto. “4. Presentar el documento contentivo del Plan Educativo Institucional en SeguridadPrivada — PEIS” ARTÍCULO OCTAVO: Requisitos para la renovación de licencia de funcionamiento de escuelasde capacitación y entrenamiento. Modifiquese el artículo 34 de la resolución 2852 de 2006, el cualquedará así: “Para renovar la licencia de funcionamiento, las escuelas de capacitación yentrenamiento en vigilancia y seguridad privada, en concordancia con lo establecido enel Decreto Ley 356 de 1994, en especial, en lo contemplado en los artículos 71 y 14,deberán acreditar los siguientes requisitos:
1. Diligenciar debidamente el formulario de solicitud de renovación de licencia defuncionamiento suscrito por el representante legal o su apoderado, según modehg) 7 Resolución No: ) f 3 de ¿ 2008 Páginas dez
Carrera 10 No. 26 - 71 Int. 106, 2, 3 y 4 piso/ PBX: (57)1 327 40 00 / FAX: (57)132740 22 www. supervigilancia.gov.co. Bogotá D.C, Colombia& SuperVigilanciaSuperintendencia de Viglancia y Seguridad Privada Resolución Nó) 0 5G 7 9 de aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá serconsultado en la página Web de la entidad. “2.Presentar un informe general sobre el estado de la empresa, sus sucursales Oagencias, que incluya, además:
“a) La dirección del domicilio, sucursales y agencias.“b) La relación de armasy listado expedido por el Departamento Control Comercio deArmas, con una vigencia no superiora 60 dias. “3. Presentar el documento contentivo del Plan Educativo Institucional en SeguridadPrivada — PEIS. “4. Presentar paz y salvo o recibos de pago de aportes parafiscales, correspondiente aldomicilio principal, sucursales y/o agencias. (Tres últimos meses). “5, Aportar copia simple del recibo de consignación de cesantías en un fondo (Añoinmediatamente anterior). “6. Aportar copia simple de los recibos de aportes a la Seguridad Social (Salud, Pensióny Riesgos Profesionales) del total de trabajadores de la principal, sucursales o agencias,(Tres últimos meses) y dar aplicación a la Resolución 1016 del 13 de marzo de 2008. “7. Aportar Certificado de existencia y representación legal cuya expedición no seasuperior a 30 días, del domicilio principal sucursales y agencias. “8. Allegar los estados financieros a 31 de diciembre del año inmediatamente anteriorque incluya: Balance General, Estado de Resultados, Notas a los Estados Financieros,Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Cambios en la Situación Financiera,Estado de Flujo de Efectivo y Balance Comparativo de los dos últimos años,debidamente soportados, firmados por el representante legal, el contador o revisor fiscalde quienes se deberá adjuntar la fotocopia de la tarjeta profesional y certificado vigentede antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores. En caso deno haber dado cumplimiento a lo dispuesto al articulo 105 del Decreto Ley 356 de 1994.
“9. En aplicación del Decreto 71 de 2002, dar cumplimiento a las cuantías mínimas depatrimonio y capital. 10. Aportar copia de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual que cubra losriesgos de uso indebido de armas de fuego u otros elementos utilizados en desarrollode sus funciones, no inferior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que noincluya sublímite por siniestro y por vigencia y recibo de pago de la misma “11, Allegar certificación vinculación Red de Apoyo de la Policia Nacional de la principal,sucursales y agencias. Decreto 3222 de 2002. “12. En relación con el certificado judicial, se dará aplicación a lo dispuesto en laResolución 1234 del 3 de abril de 2008. “13. Adjuntar copia al carbón de la consignación a favor del Tesoro Nacional, porconcepto del trámite solicitado, según la tarifa que se fije para tal efecto.” ARTÍCULO NOVENO: Modifíquese el inciso tercero del artículo 37 de la resolución 2852 de 2006, elcual quedará así:
DEPARTAMENTOS DE CAPACITACION).
8 ResoluciónNor ~ °° (Y de Pagina4 dezA o Carrera 10 No. 2671 Int. 106, 2, 3y 4 piso / PBX: (57)1 32740 00 / FAX: (57)1327 4022 www supervigilancia.gov.co Bogotá D.C., Colombia& SuperVigilancia Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Resolución No: A 2915679 % “El Departamento de capacitación debe presentar el Plan Educativo Institucional en SeguridadPrivada — PEIS, conforme lo dispuesto en el artículo segundo de la presente resolución”.
ARTÍCULO DÉCIMO: Modifiquese el artículo 44 de la Resolución 2852 de 2006, el cual quedará asi “ARTÍCULO 44. PROGRAMA ACADEMICO (PENSUM ACADÉMICO) DE LOS CICLOSPARA VIGILANTE, SUPERVISOR, ESCOLTA, TRIPULANTE, MANEJADOR CANINO YOPERADOR DE MEDIO TECNOLÓGICO. Las materias para el curso de Introducción ala Vigilancia y Seguridad Privada y los cursos básicos correspondientes a cada ciclo,serán determinadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Lascorrespondientes a los demás cursos, especializaciones y actualizaciones, serándeterminadas en el PEIS por cada escuela y departamento de capacitación. Las materiasdeben corresponder a la tarea a desarrollar por la persona que recibe la capacitación y elentrenamiento y al objetivo de la Vigilancia y Seguridad Privada. Se debe incluir lapráctica de tiro en los cursos avanzados, especializaciones y actualizaciones, aexcepción de los ciclos de Manejador Canino y Operador de Medio Tecnológico.” ARTÍCULO UNDÉCIMO: Modifiquese la denominación de del Capitulo IV de la Resolución 2852 de
2006, el cual quedará asi:
“CAPITULO IV“PLAN EDUCATIVO INSTITUCIONAL EN SEGURIDAD PRIVADA — PEIS” ARTÍCULO DUODÉCIMO: Ampliación de NRO's. Modifiquese el articulo 51 de la Resolución 2852 de 2006, el cual quedará asi: “ARTÍCULO 51. CERTIFICADO DE REALIZACIÓN Y APROBACIÓN DE LACAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO Y CONSTANCIA DE ASISTENCIA A LACAPACITACIÓN. Como constancia de realización y aprobación de los cursos,especializaciones y actualizaciones, las Escuelas y Departamentos de Capacitaciónexpedirán un certificado individual, el cual tendrá como mínimo las siguientesespecificaciones: “1. Identificación de la Escuela o Departamento de Capacitación. “2. Número y vigencia de la resolución emitida por la Superintendencia de Vigilancia ySeguridad Privada que autorizó su funcionamiento, y número y fecha de la resoluciónque aprobó el programa de capacitación respectivo. Igualmente, el certificado debeincluir el número de registro oficial (NRO). “3. Identificación de la actividad académica realizada, indicando la ciudad, dia, mes yaño de su realización. “4. Nombre del alumno, documento de identificación y fotografía reciente a color,tamaño 3x4 cms, la cual se pegará en el borde izquierdo del certificado. “5. Firma del representante legal o su suplente y firma del director académico, lascuales deben ser previamente registradas ante la Superintendencia de Vigilancia ySeguridad Privada. “6. Sello seco, donde se identifique la entidad que otorga el certificado, el cual seráimpreso sobre la fotografía del alumno.
“7. Al alumno que no apruebe el curso, especialización o actualización, se le entregarápor parte de la Escuela o Departamento que lo realizó, una constancia de asistencia a li 567 L Resolución No. 18 1 Ye NNR Página sde7 Carrera 10 No. 26-71 Int. 106, 2, 3y 4 piso / PBX: (57)2 327 40 00/ FAX: (57)1327 40.22 veww.supervigilancia.gov.co Bogotá D.C, Colombia, SuperVigilancia Superintendenciade Vigilancia y Seguridad Privada Resolución No. de actividad académica, la cual no le servirá para tramitar ante la Superintendenciacredencial alguna.“PARÁGRAFO PRIMERO: En los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre lasEscuelas y Departamentos de Capacitación enviarán en medio magnético a laSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, un listado general de loscertificados otorgados, donde se informe: “1. Nombres y apellidos del alumno y documento de identidad.
“2. Actividad académica desarrollada indicando fecha de inicio y terminación e Intensidadhoraria. Número de registro oficial (NRO) y número de consecutivo interno (NCI). “3. Número de acta de terminación de la actividad académica, indicando folio y fecha “PARÁGRAFO SEGUNDO: El NRO debe solicitarse por el representante legal a la Superintendenciade Vigilancia y Seguridad Privada, la cual otorgará veinte mil (20.000) NRO por solicitud. En caso derequerir más NRO se repetirá la solicitud. En las escuelas y departamentos de capacitación se debellevar el libro control de certificados, en donde se informe la identificación del capacitado, la actividadde capacitación desarrollada, el NRO y NCI correspondiente, la fecha de entrega y la firma de quienrecibe el certificado con la respectiva cédula de ciudadanía. En todo caso, para la asignación deNRO, la SuperVigilancia verificará que la escuela o departamento de capacitación y entrenamiento envigilancia y seguridad privada solicitante tenga reportada y actualizada ante la Entidad toda lainformación del personal capacitado, por los medios establecidos conforme la normatividad vigente.” ARTÍCULO DECIMOTERCERO: Modifíquese el articulo 54 de la Resolución 2852 de 2006, el cualquedará así
“ARTÍCULO 54. MANEJO DE ARMAMENTO, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS. En elmanejo de armas, municiones y explosivos utilizados en los diferentes ciclos decapacitación en vigilancia y seguridad privada autorizados, se deberán observar lasnormas establecidas en los Decretos 2535 de 1993 y 1809 de 1994 y, los que losadicionen o modifiquen, así como los procedimientos y restricciones establecidos por lasEscuelas y Departamentos de Capacitación en su Plan Educativo Institucional enSeguridad Privada — PEIS, haciendo énfasis en los aspectos de almacenamiento, manejoy seguridad.“En el caso particular de los explosivos, su manejo se fundamentará en el conocimientoque sobre sus características físicas, los alumnos deban aprender para su identificación.Es recomendable solicitar con la debida anterioridad, la asesoría correspondiente a losexpertos en explosivos de la Fuerza Pública.“En el caso del armamento, este deberá ser de propiedad de la escuela o departamentode capacitación según sea el caso y su utilización será unica y exclusivamente para lacapacitación y entrenamiento, una vez cumplidos los requisitos exigidos en el Decreto2535 de 1993 y los que lo adicionen o modifiquen.“Para efectos de la capacitación y entrenamiento de escoltas vinculados a departamentosde seguridad previamente autorizados por la Superintendencia, que incluya manejo dearmas de uso restringido, este se podrá realizar cumpliendo los siguientes requisitos: queel arma sea de propiedad del departamento de seguridad al que está vinculado, conpermiso de porte, póliza de responsabilidad civil extracontractual y credencial vigentes,previa autorización escrita del representante legal del departamento de seguridad. Entodos los casos, se deben adoptar las medidas de seguridad necesarias y suficientespara evitar pérdidas, mal uso o accidentes por parte de las Escuelas y/o Departamentosde Capacitación que utilicen armas, municiones y explosivos en sus capacitaciones yentrenamiento.”
ARTÍCULO DECIMOCUARTO: Envío de información. Las Escuelas y Departamentos deCapacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, deben enviar la información sobre 0 fa) Resolución No. { 3 de Ú Página6 de7
Carrera 10 No. 26-71 Int. 106, 2, 3y4 piso/ PBX: (57)1 327 40 00 / FAX: (57)132740 22 wen supervigilancia.gov.co Bogotá DC, Colombia& SuperVigilancia Superintendencia de Vigilanciay Seguridad Privada Resolución No. - ade 7 registro de personal capacitado con la periodicidad y conforme a la estructura y medio que establezcala Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para tal fin.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación yderoga todas las normas de igual o inferior jerarquia que le sean contrarias, en especial el artículo 50de la resolución 2852 de 2006, el artículo 2 de la Resolución 4745 de 2006 y el artículo 2 de laResolución 5350 de 2000),
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.Dada en Bogotá D.C., a los FELIPE MUÑOZ GÓMEZSuperintendentg) PS A Resolución No. t Bue 2 eee Carrera 10 No. 2671 Int. 106, 2, 3 y 4 piso/ PBX: (57)2 327 40.00 / FAX: (57)132740 22www.supervigilancia.gov.co Bogotá D.C, Colombia