T4.7 Anexo 3 Resolución 011147 de 2023.pdf

Documento Legal

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
T4.7 Anexo 3 Resolución 011147 de 2023.pdf
Autor
No disponible
Categoría
No disponible
Área del derecho
—
Año
2023

Anexo T4.7 Guía diligenciamiento Reporte de Conciliación fiscal Anexo Formulario 110 Formato 2516 - Versión 5

Información Pública

OBJETIVO

Definir las características y contenido del archivo, denominado Reporte de Conciliación fiscal Anexo al Formulario 110 “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas naturales y Asimiladas sin residencia fiscal en el país”.

En este reporte se desglosan y concilian las diferencias entre las bases contables y fiscales para determinar los conceptos que conforman las casillas de la “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas naturales y Asimiladas sin residencia fiscal en el país”.

ESTRUCTURA DEL FORMATO

El formato está conformado por las siguientes secciones:

I. Carátula, donde se registran los datos básicos del contribuyente

II. ESF – Patrimonio, se registran los datos de los saldos contables del Estado de Situación Financiera, las diferencias resultantes por reconocimiento o medición entre la base contable y la base fiscal que se reportan como menor valor fiscal y/o mayor valor fiscal, obteniendo como resultado el valor fiscal, que debe corresponder al declarado en la declaración de renta y complementario.

III. ERI - Renta Líquida, se registran los datos de los saldos contables del Estado de Resultados y el Otro Resultado Integral las diferencias resultantes por reconocimiento o medición entre la base contable y la base fiscal (menor valor fiscal y/o mayor valor fiscal), obteniendo como resultado el valor fiscal, que debe corresponder al reportado en la declaración de renta y complementario

Resultados y el Otro Resultado Integral las diferencias resultantes por reconocimiento o medición entre la base contable y la base fiscal (menor valor fiscal y/o mayor valor fiscal), obteniendo como resultado el valor fiscal, que debe corresponder al reportado en la declaración de renta y complementario

IV. Impuesto Diferido, corresponde al reporte del impuesto diferido a que dan lugar las diferencias temporarias entre las bases contables y fiscales o los créditos fiscales a que tiene derecho el contribuyente.

V. Ingresos y Facturación, corresponde a la conciliación entre el ingreso contable devengado y la facturación emitida en el período, respecto a los conceptos y rubros facturados, ya sea de forma obligatoria o voluntaria.

VI. Activos Fijos, corresponde a la conciliación contable y fiscal de los activos, de acuerdo con los conceptos detallados.

VII. Resumen ESF – ERI: resumen del Estado de Situación Financiera y del Estado de Resultados Integral, el cual se llena de forma automática a partir de los datos registrados en las secciones ESF – Patrimonio y ERI – Renta Líquida.Página 2 de 59

CONSIDERACIONES GENERALES:

➢ Las partidas incluidas en este formato se presentarán en pesos colombianos sin decimales y sin aproximaciones.

➢ Todos los valores se presentan en positivo, salvo las excepciones que se detallen más adelante

➢ Las celdas en gris o en oscuro no son diligenciables, bien sea porque se trata del resultado de una operación (total o subtotal) o porque el concepto no aplica, lo anterior se puede observar, en el momento de publicación del aplicativo diligenciable y/o el formato.

resultado de una operación (total o subtotal) o porque el concepto no aplica, lo anterior se puede observar, en el momento de publicación del aplicativo diligenciable y/o el formato.

➢ Excepto en la carátula, todas las celdas se diligencian con valores numéricos. Aquellas celdas que no deban llevar valor ya sea porque no aplica para el contribuyente en particular o porque no registra movimiento en ese período gravable, se pueden dejar en blanco, no se requiere su diligenciamiento con el número cero (0).

➢ Cuando el contribuyente durante el año gravable realice varios cierres contables, en todo caso la información a suministrar en este anexo debe corresponder al valor acumulado del año.

➢ La información contable es la determinada de acuerdo con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, tomando como base los estados financieros Individuales o Separados, excepto en los casos en los que de acuerdo con las normas fiscales se deba declarar incluyendo información de los negocios o contratos en los cuales se tenga participación, como en el caso de los Contratos de Colaboración Empresarial, donde se deberá tomar los estados financieros consolidados o combinado, según el caso. Para los Establecimientos Permanentes se deberá dar aplicación a lo señalado por el parágrafo del artículo 20-2 del Estatuto Tributario.

El marco contable para las entidades del sector privado corresponde al Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, vigentes para el año gravable objeto de conciliación. De igual forma el marco contable para las entidades del sector público, que sean

Financiera y de Aseguramiento de la Información, vigentes para el año gravable objeto de conciliación. De igual forma el marco contable para las entidades del sector público, que sean contribuyentes del Impuesto sobre la renta, corresponden a las resoluciones que haya expedido la Contaduría General de la Nación frente a las normas contables que se deben aplicar para el año gravable a conciliar.

➢ Las remisiones que se hacen en el presente instructivo a las NIC – NIIF Plenas o las Secciones de las NIIF para Pymes, solo son enunciativas, es decir dependiendo del grupo contable al que pertenezca cada contribuyente (Grupo 1, 2 y 3 del Sector privado o Grupo 4 y 5 del Sector público) deberá aplicar la norma contable que corresponda para el año gravable objeto de conciliación.Página 3 de 59

➢ Se recomienda diligenciar el formato en el siguiente orden:

1. Carátula

2. Impuesto Diferido

3. Activos Fijos

4. Ingresos y facturación

5. ESF – Patrimonio

6. ERI – Renta Líquida

➢ Las instrucciones de esta guía son una orientación general para el diligenciamiento del reporte, por tanto, no eximen al contribuyente de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan la materia. ➢ Algunos conceptos han sido tomados de las Normas internacionales de contabilidad (NIC), de las Normas Internacionales de información financiera (NIIF), del Marco Conceptual y así como de los catálogos de cuentas emitidos por algunas superintendencias.

➢ El concepto “Otros…” ubicado en la mayoría de los grupos o subgrupos en que se

Conceptual y así como de los catálogos de cuentas emitidos por algunas superintendencias.

➢ El concepto “Otros…” ubicado en la mayoría de los grupos o subgrupos en que se encuentra organizada la información, es un valor residual en el que se debe colocar única y exclusivamente, aquellos valores y conceptos que por su naturaleza no pueden ser incluidos en los demás renglones o conceptos. En consecuencia, al ser residual no está asociado a ningún otro formato o plantilla en la que se solicite información adicional.

I. Carátula

1. Año: Año gravable por el cual se suministra la información.

4. Número de formulario: Espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formatos.

5. Número de Identificación Tributaria (NIT): Corresponde al Número de Identificación Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de verificación, antes del guion, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del Registro Único Tributario

(RUT). En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.

6. DV.: Corresponde al número que en su NIT se encuentra separado por un guion, llamado “Dígito de Verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del RUT.

7. Primer apellido: Si el contribuyente es persona natural sin residencia fiscal en el país, corresponde al primer apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 31 de la hoja principal del RUT, si no coincide, actualice el RUT antes de presentar este formato.

corresponde al primer apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 31 de la hoja principal del RUT, si no coincide, actualice el RUT antes de presentar este formato.

8. Segundo apellido: Si el contribuyente es persona natural persona natural sin residenciaPágina 4 de 59

fiscal en el país, corresponde al segundo apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 32 de la hoja principal del RUT, si no coincide, actualice el RUT antes de presentar este formato.

9. Primer nombre: Si el contribuyente es persona natural sin residencia fiscal en el país, escriba el primer nombre, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 33 de la hoja principal del último RUT actualizado, si no coincide, actualice el RUT antes de presentar este formato.

10. Otros nombres: Si el contribuyente es persona natural sin residencia fiscal en el país, corresponde al segundo nombre (u otros nombres), tal como figura en el documento de identificación, los cuales deben coincidir con los registrados en la casilla 34 de la hoja principal del RUT, si no coinciden actualice el RUT, antes de presentar este formato.

11. Razón social: Si es persona jurídica o sociedad de hecho, corresponde a la razón social completa, la cual debe coincidir con la registrada en la casilla 35 de la hoja principal del RUT, si no coincide, actualice el RUT, antes de presentar este formato. Esta casilla no debe ser diligenciada cuando se trate de persona natural.

12. Código Dirección Seccional: Código de la Dirección Seccional que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado en la casilla 12 del Registro

debe ser diligenciada cuando se trate de persona natural.

12. Código Dirección Seccional: Código de la Dirección Seccional que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado en la casilla 12 del Registro Único Tributario “RUT”. Verifique que el dato corresponda al RUT, si no coincide actualice el RUT antes de presentar este formato.

13. Actividad económica principal: corresponda a la actividad económica que le generó el mayor valor de ingresos en el período gravable a reportar, según lo informado en la casilla 46 del Registro Único Tributario “RUT”. Verifique que el dato corresponda al RUT, si no coincide actualice el RUT antes de presentar este formato.

24. No. Declaración de renta asociada: Escriba el número de la declaración de renta que se asocia con el formato 2516 que está diligenciando incluidos aquellos casos en que por obligación legal deben presentar la declaración en forma litográfica (Artículo 7o Decreto 1791/2007) y cuando la DIAN ha generado una corrección a la declaración con base en la Ley 962 de 2005.

26. Si es una corrección Indique: Código. “1” si es una corrección a la declaración privada por el artículo 588 del E.T., “2” si es una corrección a la corrección generada por la DIAN, con fundamento en la Ley 962 de 2005, “3” si es una corrección con posterioridad a un acto administrativo y “4” si es una corrección a la declaración privada por el artículo 589 del

E.T.

27. No. Formulario anterior: Si va a corregir una declaración correspondiente al año gravable 2017 o siguientes, escriba los trece dígitos que figuran en la casilla 4 del formato

E.T.

27. No. Formulario anterior: Si va a corregir una declaración correspondiente al año gravable 2017 o siguientes, escriba los trece dígitos que figuran en la casilla 4 del formato de reporte de conciliación fiscal 2516 objeto de corrección.

29. Tarifas: corresponde a la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario a la que debe liquidar el impuesto; coloque equis (X) en la casilla o casillas correspondiente a la tasaPágina 5 de 59

o tasas que le apliquen según el caso. Si selecciona varias tarifas, se habilitará la sección RENTA LIQUIDA POR TARIFA en la parte derecha de la sección H3 (ERI - Renta Líquida).

Datos informativos (SI / NO)

30. Persona natural sin residencia Marque SI, si se trata de contribuyente persona natural sin residencia fiscal en Colombia o de una sucesión ilíquida de causante sin residencia en el país en el momento de su muerte

(Articulo 9 E.T.). De lo contrario marque NO.

31. Contribuyente del Régimen Tributario Especial Marque SI, si se trata de contribuyente que se somete al impuesto sobre la renta conforme al régimen tributario especial, (Artículo 19 E.T.). De lo contrario marque NO.

32. Entidad Cooperativa (artículo 19-4 Estatuto Tributario) Marque SI, si se trata de cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismos de control. De lo contrario marque NO.

instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismos de control. De lo contrario marque NO.

33. Entidad del sector financiero Marque SI, si se trata de una entidad que se encuentra sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. De lo contrario marque NO.

34. Nueva sociedad -ZOMAC Marque SI, si se trata de nuevas sociedades que inicien actividades en las zonas más afectadas por el conflicto armando y se acoge al régimen de tributación previsto por el artículo 237 de la ley 1819 de 2016. De lo contrario marque NO.

35. Obras por impuestos – ZOMACMarque SI, si se trata de una sociedad que se acogió al mecanismo de pago obras por impuestos. De lo contrario marque NO

36. Programa de reorganización empresarial durante el año gravable Marque SI, si hizo parte de un programa de reorganización empresarial, fusión, escisión, reestructuración, entre otras. De lo contrario marque NO.

37. Sociedad extranjera que presta servicio de transporte entre lugares colombianos y extranjeros Marque SI, si se trata de una sociedad extranjera o persona natural no residente que presta en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre y fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, y va a dar aplicación a lo previsto en el Artículo 203Página 6 de 59

E.T. De lo contrario marque NO.

38. Obligado a aplicar sistemas especiales de valoración de inversiones Marque SI, si se trata de una entidad obligada por los organismos de vigilancia y control a aplicar sistemas especiales de valoración de inversiones. De lo contrario marque NO.

38. Obligado a aplicar sistemas especiales de valoración de inversiones Marque SI, si se trata de una entidad obligada por los organismos de vigilancia y control a aplicar sistemas especiales de valoración de inversiones. De lo contrario marque NO.

39. Costo de los inventarios establecidos por el sistema de juego de inventarios Marque SI, si establece el costo de ventas por el sistema de inventarios periódico o de juego de inventarios (Artículo 62 E.T.). De lo contrario marque NO.

40. Costo de los inventarios establecido simultáneamente por el juego de inventarios y por el sistema de inventario permanente Marque SI, si establece el costo de ventas por el sistema de juego de inventarios (inventario periódico) y por el sistema de inventarios permanentes. De lo contrario marque NO.

41. Progresividad de la tarifa de impuesto de renta, o, sociedad extranjera o entidad extranjera sin sucursal o establecimiento permanente Marque SI, si es persona jurídica contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario que hayan accedido a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, al tratamiento previsto en la Ley 1429 d e2010, de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 240 del Estatuto Tributario. De lo contrario marque NO.

42. Contrato de estabilidad jurídica Marque SI, si ha suscrito contrato de estabilidad jurídica y éste se encuentra vigente. De lo contrario marque NO.

43. Moneda funcional diferente al peso colombiano

Marque SI, si su moneda funcional para propósitos contables y financieros es distinta al peso colombiano. De lo contrario marque NO.

44. Mega Inversiones Marque SI, si se acogió al Régimen tributario de las Mega Inversiones en el impuesto sobre

peso colombiano. De lo contrario marque NO.

44. Mega Inversiones Marque SI, si se acogió al Régimen tributario de las Mega Inversiones en el impuesto sobre la renta y complementario. De lo contrario marque NO.

45. Empresa de Economía Naranja Marque SI, si sus actividades son beneficiarias del incentivo tributario para empresas de economía naranja. De lo contrario marque NO.

46. Compañía Holding Colombiana Marque SI, si su empresa se acogió al régimen CHC. De lo contrario marque NO.

47. Zona Económica y Social Especial Maque SI, si su empresa se acogió al régimen de tributación para las sociedades comerciales existentes y las que se constituyan en la Zona Económica y Social Especial – ZESEPágina 7 de 59

48. Extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU - 0510 y extracción de carbón lignito CIIU – 0520

Marque SI, si su empresa está obligada a adicionar a la tarifa general del impuesto sobre la renta unos puntos adicionales durante los periodos gravables 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 respecto de la actividad indicada. De lo contrario marque NO.

49. Extracción de petróleo crudo CIIU – 0610

Marque SI, si su empresa está obligada a adicionar a la tarifa general del impuesto sobre la renta unos puntos adicionales durante los periodos gravables 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 respecto de la actividad indicada. De lo contrario marque NO.

50. Generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos Marque SI, si su empresa está obligada a adicionar a la tarifa general del impuesto sobre

2027 respecto de la actividad indicada. De lo contrario marque NO.

50. Generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos Marque SI, si su empresa está obligada a adicionar a la tarifa general del impuesto sobre la renta unos puntos adicionales durante los periodos gravables 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 respecto de la actividad indicad. De lo contrario marque NO.

51. Zona Franca Marque SI, si su empresa es usuario de una zona franca. De lo contrario marque NO.

89. Número de Identificación signatario. Si usted firma como representante de persona jurídica o de persona natural declarante, debe estar registrado en el RUT, escriba el Número de Identificación Tributaria que le asignó la DIAN para este efecto, sin dígito de verificación, casilla 5 de la hoja principal. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.

90. DV. Si usted firma como representante del declarante, escriba el número que en el NIT se encuentra separado, denominado “Dígito de verificación” (DV), casilla 6 de la hoja principal.

Firma del declarante o de quien lo representa. Espacio destinado para consignar la firma del declarante o de quien lo representa.

981. Código representación. Escriba en esta casilla el código que corresponda al tipo de representación de quien firma como representante del declarante, de acuerdo con la casilla 98 del Registro Único Tributario del declarante.

Firma contador o revisor fiscal. Espacio destinado para consignar la firma del contador o revisor fiscal.

982. Código contador o revisor fiscal. Diligencie en esta casilla el código asignado al contador o al revisor fiscal, según corresponda, así: 1. Contador 2. Revisor fiscal, según

o revisor fiscal.

982. Código contador o revisor fiscal. Diligencie en esta casilla el código asignado al contador o al revisor fiscal, según corresponda, así: 1. Contador 2. Revisor fiscal, según haya sido firmada la declaración de renta y complementario asociada a este Reporte de conciliación fiscal.

983. Número tarjeta profesional. Registre aquí el número de tarjeta profesional asignadoPágina 8 de 59

al contador o revisor fiscal por la autoridad competente.

994. Con salvedades. Marque con una equis (x) si usted, contador o revisor fiscal, firma con salvedades.

996. Espacio para el numero interno de la DIAN

997. Fecha efectiva de la transacción. Espacio reservado para uso exclusivo de la

DIAN.

II. ESF - Patrimonio

Consta de seis (6) columnas así:

Concepto: corresponde a los nombres de las cuentas contables basados en la taxonomía XBRL propuesta por la Fundación IFRS 1; no se trata de un plan de cuentas en especial y algunos nombres han sido adicionados o ajustados con base en los catálogos de cuentas actualmente vigentes, con el propósito de lograr mayor comprensión fiscal.

Valor contable: corresponde a la información determinada por el contribuyente en aplicación de nuevos marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia. En esta columna reporte el saldo registrado en su contabilidad al 31 de diciembre del año gravable objeto de reporte. Si la moneda funcional en aplicación de NIC 21 o de la sección 30 de NIIF para Pymes es distinta al peso colombiano, registre el valor en pesos resultante de la conversión. Esta columna sólo permite la captura de valores positivos.

objeto de reporte. Si la moneda funcional en aplicación de NIC 21 o de la sección 30 de NIIF para Pymes es distinta al peso colombiano, registre el valor en pesos resultante de la conversión. Esta columna sólo permite la captura de valores positivos.

Efecto de conversión (Por Moneda Funcional Diferente al Peso Colombiano): esta columna se habilita si respondió si al dato informativo “43. Moneda funcional diferente al peso colombiano” de la Carátula. Si su moneda funcional es distinta al peso colombiano, en esta columna registre el valor del efecto de la conversión, como parte de las diferencias que ajustan el valor contable para llegar al valor fiscal. Esta columna permite la captura de valores positivos y negativos, según el efecto incremente o disminuya el valor del activo o pasivo.

Menor Valor Fiscal - Mayor Valor Fiscal: estas columnas se deben diligenciar en aquellos conceptos donde el valor fiscal no es igual al valor contable, ya sea porque existen diferencias de reconocimiento y/o medición contable y fiscal o porque existen beneficios fiscales, limitaciones en los costos, gastos y deducciones o porque no cumplen con los requisitos de ley para ser aceptado fiscalmente. Estas columnas sólo permiten la captura de valores positivos.

Valor fiscal: corresponde al resultado que se obtiene después de restar o sumar al Valor Contable, el efecto de la conversión, el Menor Valor Fiscal y el Mayor Valor Fiscal; el resultado de esta columna debe coincidir con los valores llevados a la declaración de renta sin aproximaciones al múltiplo de mil. Esta columna sólo permite valores positivos.Página 9 de 59

1 Tomado de la Taxonomía NIIF Ilustrada, 2016. www.ifrs.org/xbrl

sin aproximaciones al múltiplo de mil. Esta columna sólo permite valores positivos.Página 9 de 59

1 Tomado de la Taxonomía NIIF Ilustrada, 2016. www.ifrs.org/xbrl Para efectos fiscales, en todo caso tenga en cuenta lo previsto en el Capítulo IV artículos 288 a 291 E.T., (adicionado al Título II Libro I, por el artículo 123 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016) en lo que hace referencia a los ajustes por diferencia en cambio, el efecto del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) así como lo previsto en el régimen de transición.

ACTIVOS:

1. Efectivo y equivalentes al efectivo:

Incluya según corresponda los saldos de los recursos que representen liquidez inmediata tales como caja, depósitos en bancos y otras entidades financieras y demás fondos que están disponibles para el desarrollo de las actividades de la empresa.

En la cuenta Efectivo restringido registre los recursos que poseen restricciones de tipo legal y que no están disponibles para ser usados de forma inmediata, tal como ocurre con algunos aportes o excedentes en las Entidades Sin Ánimo de Lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial.

Para efectos fiscales tenga en cuenta:

➢ Para la determinación del valor de los depósitos en cuentas corrientes y de ahorros, lo previsto en el artículo 268 E.T.

➢ En la determinación del valor patrimonial de los activos en moneda extranjera atienda lo dispuesto en el artículo 269 E.T. (Artículo modificado por el artículo 116 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016).

2. Inversiones e instrumentos financieros derivados:

atienda lo dispuesto en el artículo 269 E.T. (Artículo modificado por el artículo 116 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016).

2. Inversiones e instrumentos financieros derivados:

Registre las inversiones efectuadas en instrumentos de deuda, en instrumentos de patrimonio, así como las transacciones relacionadas con compromisos de compra, que se han adquirido con el propósito de obtener rendimientos bien sea por las fluctuaciones del precio o porque se espera mantenerlos hasta el vencimiento, así como aquellas inversiones que se efectúan con la intención de controlar, influir significativamente o controlar conjuntamente las decisiones del receptor de la inversión, los instrumentos derivados con fines de especulación y con fines de cobertura, así como los derechos fiduciarios determinados de conformidad con los criterios de reconocimiento y medición previstos en la NIC 32, NIC 39, NIIF 9, y secciones 11 y 12 NIIF para Pymes.

Igualmente, registre el valor contabilizado por concepto de deterioro.

Para efectos fiscales: Tenga en cuenta lo previsto en el Artículo 271 -1 E.T. (modificado por el artículo 117 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016) en la determinación del valor patrimonialPágina 10 de 59

de los derechos fiduciarios.

Para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, atienda lo dispuesto en el inciso final del artículo 271 E.T.

3. Cuentas comerciales por cobrar y otras cuentas por cobrar:

Registre los saldos que representan derechos de cobro a favor de la entidad en desarrollo del objeto social, así como las sumas adeudadas por partes relacionadas,

3. Cuentas comerciales por cobrar y otras cuentas por cobrar:

Registre los saldos que representan derechos de cobro a favor de la entidad en desarrollo del objeto social, así como las sumas adeudadas por partes relacionadas, personal, accionistas, socios, y demás transacciones diferentes de su actividad comercial. En el concepto anticipos de pagos registre los avances efectuados de los cuales se espera recibir beneficios o contraprestación futura ejemplo: anticipos a proveedores, a contratistas ente otros, de acuerdo con los criterios de reconocimiento y medición previstos en los nuevos marcos técnicos normativos contables. En otras cuentas y documentos por cobrar registre los valores que no se hayan incluido previamente.

Identifique y registre según corresponda las estimaciones por deterioro que hayan sido determinadas de acuerdo con la técnica contable (NIC 36 y/o sección 27 NIIF para Pymes).

Para efectos fiscales tenga en cuenta que la deducción por deterioro de cartera de difícil cobro está contenida en el artículo 145 E.T. (Artículo modificado por el artículo 87 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016).

4. Inventarios:

Registre según corresponda los saldos de las cuentas que representan los bienes que se han adquirido o se han producido con el fin de comercializarlos, materias primas, bienes en proceso de producción así como piezas de repuesto y equipo auxiliar clasificados como inventarios, productos en tránsito, los provenientes de recursos naturales, de activos biológicos, los costos de los prestadores de servicios determinados según la técnica contable; así mismo registre las estimaciones por

clasificados como inventarios, productos en tránsito, los provenientes de recursos naturales, de activos biológicos, los costos de los prestadores de servicios determinados según la técnica contable; así mismo registre las estimaciones por deterioro acumuladas determinadas de acuerdo a la técnica contable (NIC 2 y/o sección 13 de NIIF para Pymes, NIC 36 , Sección 27 NIIF para Pymes ).

Para efectos fiscales tenga en cuenta las limitaciones y disminuciones en inventarios contempladas en los artículos 63 y 64 E.T.

5. Gastos pagados por anticipado:

Registre el valor neto de los pagos efectuados por anticipado tales como seguros, arrendamientos, y publicidad entre otros, que se encuentran pendientes de amortizar.Página 11 de 59

6. Activos por impuestos corrientes:

Registre según corresponda los saldos a favor del contribuyente originados en liquidaciones de declaraciones tributarias para ser solicitados en devolución o compensación con liquidaciones futuras; los descuentos tributarios pendientes de utilizar; en el renglón anticipos y otros; registre el saldo de aquellos conceptos que representen recursos a favor del contribuyente y que no se hayan incluido previamente.

7. Activos por impuestos diferidos:

Corresponde al saldo acumulado por concepto de impuesto a las ganancias originado en las diferencias entre el valor en libros de los activos y pasivos y su base fiscal determinado conforme a lo previsto en la NIC 12 y/o sección 29 de NIIF para Pymes. Esta cifra se toma del valor total registrado en la columna Saldo impuesto diferido a 31 -DIC vigencia actual – ACTIVO, de la sección Impuesto Diferido.

determinado conforme a lo previsto en la NIC 12 y/o sección 29 de NIIF para Pymes. Esta cifra se toma del valor total registrado en la columna Saldo impuesto diferido a 31 -DIC vigencia actual – ACTIVO, de la sección Impuesto Diferido.

Tenga en cuenta que este concepto no tiene incidencia fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 261 E.T.

8. Propiedades Planta y Equipo:

Incluya los saldos de las propiedades planta y equipo utilizadas en desarrollo de su objeto social,

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...