T4.8 Anexo 4 Resolución 011147 de 2023.pdf

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2023

Anexo T4.8 Guía diligenciamiento Reporte de Conciliación fiscal Anexo Formulario 210 Formato 2517 - Versión 4

Información Pública

REPORTE DE CONCILIACION FISCAL

ANEXO FORMULARIO No. 210

FORMATO 2517

Guía diligenciamiento Reporte de Conciliación fiscal anexo Formulario No. 210 Formato 2517 – V4

IMPORTANTE: la Conciliación fiscal debe ser diligenciada por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar contabilidad o por quienes aun sin estar obligados, deciden llevar contabilidad (art. 772-1 Estatuto Tributario y el articulo 1.7.1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria).

En consecuencia, no están obligadas a diligenciar la Conciliación fiscal las personas naturales y sus asimiladas y las sucesiones ilíquidas que no lleven contabilidad por no estar obligadas a ello.

OBJETIVO

Definir las características y contenido del archivo, denominado Reporte de Conciliación fiscal Anexo al Formulario No. 210, que corresponde al formulario de declaración de renta y complementarios para las personas naturales y asimiladas residentes y las sucesiones ilíquidas de causantes residentes.

En este reporte se desglosan y concilian las diferencias entre las bases contables y fiscales para determinar los conceptos que conforman las casillas del formulario No. 210, que corresponde al formulario de declaración de renta y complementarios para las personas naturales y asimiladas residentes y las sucesiones ilíquidas de causantes residentes.

ESTRUCTURA DEL FORMATO

El formato está conformado por las siguientes secciones:

corresponde al formulario de declaración de renta y complementarios para las personas naturales y asimiladas residentes y las sucesiones ilíquidas de causantes residentes.

ESTRUCTURA DEL FORMATO

El formato está conformado por las siguientes secciones:

I. Carátula, donde se registran los datos básicos del contribuyente

II. ESF – Patrimonio, se registran los datos de los saldos contables del Estado de Situación Financiera, las diferencias resultantes por reconocimiento o medición entre la base contable y la base fiscal que se reportan como menor valor fiscal y/oPágina 2 de 42

mayor valor fiscal, obteniendo como resultado el valor fiscal, que debe corresponder al declarado en la declaración de renta y complementario.

III. ERI - Renta Líquida, se registran los datos de los saldos contables del Estado de Resultados y el Otro Resultado Integral, las diferencias resultantes por reconocimiento o medición entre la base contable y la base fiscal (menor valor fiscal y/o mayor valor fiscal), obteniendo como resultado el valor fiscal, que debe corresponder al declarado en la declaración de renta y complementario.

IV. Impuesto Diferido, corresponde al reporte del impuesto diferido a que dan lugar las diferencias temporarias entre las bases contables y fiscales o los créditos fiscales a que tiene derecho el contribuyente.

V. Ingresos y Facturación, corresponde a la conciliación entre el ingreso contable devengado y la facturación emitida en el período, respecto a los conceptos y rubros facturados, ya sea de forma obligatoria o voluntaria.

VI. Activos Fijos, corresponde a la conciliación contable y fiscal de los activos, de acuerdo con los conceptos detallados.

VII. Resumen ESF – ERI: resumen del Estado de Situación Financiera y del Estado de

VI. Activos Fijos, corresponde a la conciliación contable y fiscal de los activos, de acuerdo con los conceptos detallados.

VII. Resumen ESF – ERI: resumen del Estado de Situación Financiera y del Estado de Resultados Integral, el cual se llena de forma automática a partir de los datos registrados en las secciones ESF – Patrimonio y ERI – Renta Líquida.

CONSIDERACIONES GENERALES:

Las partidas incluidas en este formato se presentarán en pesos colombianos sin decimales y sin aproximaciones.

Todos los valores se presentan en positivo, salvo las excepciones que se detallen más adelante

Las celdas en gris o en oscuro no son diligenciables, bien sea porque se trata del resultado de una operación (total o subtotal) o porque el concepto no aplica, lo anterior se puede observar, en el momento de publicación del aplicativo diligenciable y/o el formato.

Excepto en la carátula, todas las celdas se diligencian con valores numéricos. Aquellas celdas que no deban llevar valor ya sea porque no aplica para el contribuyente en particular o porque no registra movimiento en ese período gravable, se pueden dejar en blanco, no se requiere su diligenciamiento con el número cero (0).

Cuando el contribuyente durante el año gravable realice varios cierres contables, en todo caso la información a suministrar en este anexo debe corresponder al valor acumulado del año.

La información contable es la determinada de acuerdo con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, tomando como base los estadosPágina 3 de 42

financieros Individuales o Separados, excepto en los casos en los que de acuerdo con las normas fiscales se deba declarar incluyendo información de los negocios o

normativos contables vigentes en Colombia, tomando como base los estadosPágina 3 de 42

financieros Individuales o Separados, excepto en los casos en los que de acuerdo con las normas fiscales se deba declarar incluyendo información de los negocios o contratos en los cuales se tenga participación, como en el caso de los Contratos de Colaboración Empresarial, donde se deberá tomar los estados financieros consolidados o combinados, según el caso.

El marco contable para las entidades del sector privado corresponde al Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, vigentes para el año gravable a conciliar.

Las remisiones que se hacen en el presente instructivo a las NIC – NIIF Plenas o las Secciones de las NIIF para Pymes, solo son enunciativas, es decir dependiendo del grupo contable al que pertenezca cada contribuyente (Grupo 1, 2 y 3 del Sector privado) deberá aplicar la norma contable que le aplique para el año gravable objeto de conciliación.

Se recomienda diligenciar el formato en el siguiente orden:

1. Carátula

2. Impuesto Diferido

3. Activos Fijos

4. Ingresos y facturación

5. ESF – Patrimonio

6. ERI – Renta Líquida

Las instrucciones de esta guía son una orientación general para el diligenciamiento del reporte, por tanto, no eximen al contribuyente de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan la materia. Algunos conceptos han sido tomados de las Normas internacionales de contabilidad (NIC), de las Normas Internacionales de información financiera (NIIF), del Marco

caso particular, las normas legales que regulan la materia. Algunos conceptos han sido tomados de las Normas internacionales de contabilidad (NIC), de las Normas Internacionales de información financiera (NIIF), del Marco Conceptual, así como de los catálogos de cuentas emitidos por algunas superintendencias.

El concepto “Otros…” ubicado en la mayoría de los grupos o subgrupos en que se encuentra organizada la información, es un valor residual en el que se debe colocar única y exclusivamente, aquellos valores y conceptos que por su naturaleza no pueden ser incluidos en los demás renglones o conceptos. En consecuencia, al ser residual no está asociado a ningún otro formato o plantilla en la que se solicite información adicional.

I. Carátula

1. Año: Año gravable por el cual se suministra la información.Página 4 de 42

4. Número de formulario: Espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formatos.

5. Número de Identificación Tributaria (NIT): Corresponde al Número de Identificación Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de verificación, antes del guion, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del Registro Único Tributario

(RUT). En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.

6. DV.: Corresponde al número que en su NIT se encuentra separado por un guion, llamado “Dígito de Verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del RUT.

7. Primer apellido: corresponde al primer apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 31 de la hoja principal del

7. Primer apellido: corresponde al primer apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 31 de la hoja principal del RUT, si no coincide, actualice el RUT antes de presentar este formato.

8. Segundo apellido: corresponde al segundo apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 32 de la hoja principal del RUT, si no coincide, actualice el RUT antes de presentar este formato.

9. Primer nombre: corresponde el primer nombre, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en la casilla 33 de la hoja principal del último RUT actualizado, si no coincide, actualice el RUT antes de presentar este formato.

10. Otros nombres: corresponde al segundo nombre (u otros nombres), tal como figura en el documento de identificación, los cuales deben coincidir con los registrados en la casilla 34 de la hoja principal del RUT, si no coinciden actualice el RUT, antes de presentar este formato.

12. Actividad económica principal: corresponda a la actividad económica que le generó el mayor valor de ingresos en el período gravable a reportar, según lo informado en la casilla 46 del Registro Único Tributario “RUT”. Verifique que el dato corresponda al RUT, si no coincide actualice el RUT antes de presentar este formato.

13. Código Dirección Seccional: Código de la Dirección Seccional que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado en la casilla 12 del Registro Único Tributario “RUT”. Verifique que el dato corresponda al RUT, si no coincide actualice el RUT antes de presentar este formato.

domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado en la casilla 12 del Registro Único Tributario “RUT”. Verifique que el dato corresponda al RUT, si no coincide actualice el RUT antes de presentar este formato.

24. No. Declaración de renta asociada: Escriba el número de la declaración de renta que se asocia con el formato 2517 que está diligenciando incluidos aquellos casos en que por obligación legal deben presentar la declaración en forma litográfica (Artículo 7º Decreto 1791/2007) y cuando la DIAN ha generado una corrección a la declaración con base en la Ley 962 de 2005.

26. Si es una corrección Indique: Código. “1” si es una corrección a la declaración privadaPágina 5 de 42

por el artículo 588 del E.T., “2” si es una corrección a la corrección generada por la DIAN, con fundamento en la Ley 962 de 2005, “3” si es una corrección con posterioridad a un acto administrativo y “4” si es una corrección a la declaración privada por el artículo 589 del E.T.; estos datos corresponden a la declaración de renta y complementario al cual se asocia el Reporte de conciliación fiscal que está presentando. Su diligenciamiento estará sujeto al diseño de la herramienta informática que se habilite para la presentación de la información.

27. No. Formulario anterior: Si va a corregir una declaración correspondiente al año gravable 2017 o siguientes, escriba los trece dígitos que figuran en la casilla 4 del formato de reporte de conciliación fiscal 2517 objeto de corrección.

Datos informativos (SI / NO)

30. Sucesión ilíquida

gravable 2017 o siguientes, escriba los trece dígitos que figuran en la casilla 4 del formato de reporte de conciliación fiscal 2517 objeto de corrección.

Datos informativos (SI / NO)

30. Sucesión ilíquida Maque SI, si se trata de una sucesión ilíquida. De lo contrario marque NO.

31. Programa de reorganización empresarial durante el año gravable Marque SI, si hizo parte de un programa de reorganización empresarial, fusión, escisión, reestructuración, entre otras. De lo contrario marque NO.

32. Costo de los inventarios establecidos por el sistema de juego de inventarios Marque SI, si establece el costo de ventas por el sistema de inventarios periódico o de juego de inventarios (Artículo 62 E.T.). De lo contrario marque NO.

33. Costo de los inventarios establecido simultáneamente por el juego de inventarios y por el sistema de inventario permanente Marque SI, si establece el costo de ventas por el sistema de juego de inventarios (inventario periódico) y por el sistema de inventarios permanentes. De lo contrario marque NO.

34. Moneda funcional diferente al peso colombiano Marque SI, si su moneda funcional para propósitos contables y financieros es distinta al peso colombiano. De lo contrario marque NO.

35. Mega - Inversiones Marque SI, si en el año gravable 2019 se acogió al Régimen de Mega – Inversiones previsto por los artículos 235 -3 y 235 -4 del Estatuto Tributarios, adicionados por la Ley 2010 de

2020. De lo contrario marque NO.

89. Número de Identificación signatario. Si usted firma como representante de persona natural declarante, debe estar registrado en el RUT, escriba el Número de Identificación

2020. De lo contrario marque NO.

89. Número de Identificación signatario. Si usted firma como representante de persona natural declarante, debe estar registrado en el RUT, escriba el Número de Identificación Tributaria que le asignó la DIAN para este efecto, sin dígito de verificación, casilla 5 de la hoja principal. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.

90. DV. Si usted firma como representante del declarante, escriba el número que en el NIT se encuentra separado, denominado “Dígito de verificación” (DV), casilla 6 de la hojaPágina 6 de 42

principal.

Firma del declarante o de quien lo representa. Espacio destinado para consignar la firma del declarante o de quien lo representa.

981. Código representación. Escriba en esta casilla el código que corresponda al tipo de representación de quien firma como representante del declarante, de acuerdo con la casilla 98 del Registro Único Tributario del declarante.

Firma contador o revisor fiscal. Espacio destinado para consignar la firma del contador o revisor fiscal.

982. Código contador o revisor fiscal. Diligencie en esta casilla el código asignado al contador o al revisor fiscal, según corresponda, así: 1. Contador 2. Revisor fiscal, según haya sido firmada la declaración de renta y complementaria asociada a este Reporte de conciliación fiscal.

983. Número tarjeta profesional. Registre aquí el número de tarjeta profesional asignado al contador o revisor fiscal por la autoridad competente.

994. Con salvedades. Marque con una equis (x) si usted, contador o revisor fiscal, firma con salvedades.

997. Fecha efectiva de la transacción: Espacio reservado para uso exclusivo de la DIAN.

994. Con salvedades. Marque con una equis (x) si usted, contador o revisor fiscal, firma con salvedades.

997. Fecha efectiva de la transacción: Espacio reservado para uso exclusivo de la DIAN.

II. ESF - Patrimonio

Consta de seis (6) columnas así:

Concepto: corresponde a los nombres de las cuentas contables basados en la taxonomía XBRL propuesta por la Fundación IFRS 1; no se trata de un plan de cuentas en especial y algunos nombres han sido adicionados o ajustados con base en los catálogos de cuentas actualmente vigentes, con el propósito de lograr mayor comprensión fiscal.

Valor contable: corresponde a la información determinada por el contribuyente en aplicación de nuevos marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia. En esta columna reporte el saldo registrado en su contabilidad al 31 de diciembre del año gravable objeto de reporte. Si la moneda funcional en aplicación de NIC 21 o de la sección 30 de NIIF para Pymes es distinta al peso colombiano, registre el valor en pesos resultante de la conversión. Esta columna sólo permite la captura de valores positivos.

Efecto de conversión (Por Moneda Funcional Diferente al Peso Colombiano): esta columna se habilita si respondió si al dato informativo “34. Moneda funcional diferente al peso colombiano” de la Carátula. Si su moneda funcional es distinta al peso colombiano, en esta columna registre el valor del efecto de la conversión, como parte de las diferenciasPágina 7 de 42

que ajustan el valor contable para llegar al valor fiscal. Esta columna permite la captura de valores positivos y negativos, según el efecto incremente o disminuya el valor del activo o pasivo.

que ajustan el valor contable para llegar al valor fiscal. Esta columna permite la captura de valores positivos y negativos, según el efecto incremente o disminuya el valor del activo o pasivo.

Menor Valor Fiscal - Mayor Valor Fiscal: estas columnas se deben diligenciar en aquellos conceptos donde el valor fiscal no es igual al valor contable, ya sea porque existen diferencias de reconocimiento y/o medición contable y fiscal o porque existen limitaciones en los costos, gastos y deducciones o porque no cumplen con los requisitos de ley para ser aceptados fiscalmente. Estas columnas sólo permiten la captura de valores positivos.

Valor fiscal: corresponde al resultado que se obtiene después de restar o sumar al Valor Contable, el efecto de la conversión, el Menor Valor Fiscal y el Mayor Valor Fiscal; el resultado de esta columna debe coincidir con los valores llevados a la declaración de renta sin aproximaciones al múltiplo de mil. Esta columna sólo permite valores positivos.

Para efectos fiscales, en todo caso tenga en cuenta lo previsto en el Capítulo IV artículos 288 a 291 E.T., (adicionado al Título II Libro I, por el artículo 123 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016) en lo que hace referencia a los ajustes por diferencia en cambio, el efecto del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) así como lo previsto en el régimen de transición.

ACTIVOS:

1. Efectivo y equivalentes al efectivo:

Incluya según corresponda los saldos de los recursos que representen liquidez inmediata tales como caja, depósitos en bancos y otras entidades financieras y demás fondos que están disponibles para el desarrollo de las actividades del contribuyente.

Incluya según corresponda los saldos de los recursos que representen liquidez inmediata tales como caja, depósitos en bancos y otras entidades financieras y demás fondos que están disponibles para el desarrollo de las actividades del contribuyente.

1 Tomado de la Taxonomía NIIF Ilustrada, 2016. www.ifrs.org/xbrlPágina 8 de 42

Atendiendo a que son partidas que otorgan beneficios fiscales, se deben reportar por separado de otras partidas los saldos que se tengan como aportes voluntarios en los fondos de pensiones y los seguros privados y de en las cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción - AFC.

Para efectos fiscales tenga en cuenta:

➢ Para la determinación del valor de los depósitos en cuentas corrientes y de ahorros, lo previsto en el artículo 268 E.T. ➢ En la determinación del valor patrimonial de los activos en moneda extranjera atienda lo dispuesto en el artículo 269 E.T. (Artículo modificado por el artículo 116 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016). ➢ Realización de las cesantías: a partir del año 2017, las cesantías se entienden realizadas “…en el momento del pago del empleador directo al trabajador o en el momento de consignación al fondo de cesantías .”, por lo tanto, deberán ser declaradas para propósitos patrimoniales; su valor corresponderá al saldo que al 31 de diciembre figure a su cargo en el fondo de cesantías por consignaciones posteriores al 1 de enero de 2017.

2. Inversiones e instrumentos financieros derivados:

Registre las inversiones efectuadas en instrumentos de deuda, en instrumentos de

posteriores al 1 de enero de 2017.

2. Inversiones e instrumentos financieros derivados:

Registre las inversiones efectuadas en instrumentos de deuda, en instrumentos de patrimonio, así como las transacciones relacionadas con compromisos de compra, que se han adquirido con el propósito de obtener rendimientos bien sea por las fluctuaciones del precio o porque se espera mantenerlos hasta el vencimiento, así como aquellas inversiones que se efectúan con la intención de controlar, influir significativamente o controlar conjuntamente las decisiones del receptor de la inversión, los instrumentos derivados con fines de especulación y con fines de cobertura, así como los derechos fiduciarios determinados de conformidad con los criterios de reconocimiento y medición previstos en la NIC 32, NIC 39, NIIF 9, y secciones 11 y 12 NIIF para Pymes.

Igualmente, registre el valor contabilizado por concepto de deterioro.

Para efectos fiscales, tenga en cuenta lo previsto en el Artículo 271-1 E.T. (modificado por el artículo 117 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016) en la determinación del valor patrimonial de los derechos fiduciarios.

3. Cuentas comerciales por cobrar y otras cuentas por cobrar:

Registre los saldos que representan derechos de cobro a favor de la entidad, así como las sumas adeudadas por arrendamiento financieros, cuentas por cobrar a entidades de las cuales es socio, accionista o participe, así como los dividendos y participaciones y demás transacciones diferentes de su actividad comercial. En el concepto anticipos de pagos registre los avances efectuados de los cuales se espera recibir beneficios o

de las cuales es socio, accionista o participe, así como los dividendos y participaciones y demás transacciones diferentes de su actividad comercial. En el concepto anticipos de pagos registre los avances efectuados de los cuales se espera recibir beneficios o contraprestación futura; por ejemplo, anticipos a proveedores, a contratistas ente otros, de acuerdo con los criterios de reconocimiento y medición previstos en los nuevos marcos técnicos normativos contables. En otras cuentas y documentos por cobrar registre los valores que no se hayan incluido previamente.Página 9 de 42

Identifique y registre según corresponda las estimaciones por deterioro que hayan sido determinadas de acuerdo con la técnica contable (NIC 36 y/o sección 27 NIIF para Pymes)

Para efectos fiscales tenga en cuenta que la deducción por deterioro de cartera de difícil cobro está contenida en el artículo 145 E.T. (Artículo modificado por el artículo 87 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016).

4. Inventarios:

Registre según corresponda los saldos de las cuentas que representan los bienes que se han adquirido o se han producido con el fin de comercializarlos, materias primas, bienes en proceso de producción así como piezas de repuesto y equipo auxiliar clasificados como inventarios, productos en tránsito, los provenientes de recursos naturales, de activos biológicos, los costos de los prestadores de servicios, determinados según la técnica contable; así mismo registre las estimaciones por deterioro acumuladas determinadas de acuerdo a la técnica contable (NIC 2 y/o sección 13 de NIIF para Pymes, NIC 36 , Sección 27 NIIF para Pymes ).

determinados según la técnica contable; así mismo registre las estimaciones por deterioro acumuladas determinadas de acuerdo a la técnica contable (NIC 2 y/o sección 13 de NIIF para Pymes, NIC 36 , Sección 27 NIIF para Pymes ).

Para efectos fiscales tenga en cuenta las limitaciones y disminuciones en inventarios contempladas en los artículos 63 y 64 E.T.

5. Gastos pagados por anticipado:

Registre el valor neto de los pagos efectuados por anticipado tales como seguros, arrendamientos, y publicidad entre otros, que se encuentran pendientes de amortizar.

6. Activos por impuestos corrientes:

Registre según corresponda los saldos a favor del contribuyente originados en liquidaciones de declaraciones tributarias para ser solicitados en devolución o compensación con liquidaciones futuras; los descuentos tributarios pendientes de utilizar; en el renglón anticipos y otros registre el saldo de aquellos conceptos que representen recursos a favor del contribuyente y que no se hayan incluido previamente.

7. Activos por impuestos diferidos:

Corresponde al saldo acumulado por concepto de impuesto a las ganancias originado en las diferencias entre el valor en libros de los activos y pasivos y su base fiscal determinado conforme a lo previsto en la NIC 12 y/o sección 29 de NIIF para Pymes. Esta cifra se toma del valor total registrado en la columna Saldo impuesto diferido a 31 -DIC vigencia actual – ACTIVO, de la sección Impuesto Diferido.

Tenga en cuenta que este concepto no tiene incidencia fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 261 E.T.

8. Propiedades Planta y Equipo:Página 10 de 42

Tenga en cuenta que este concepto no tiene incidencia fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 261 E.T.

8. Propiedades Planta y Equipo:Página 10 de 42

Incluya los saldos de las propiedades planta y equipo utilizadas en desarrollo de su objeto social, así como las construcciones en proceso y demás activos tangibles que se han determinado de acuerdo con la técnica contable (NIC 16 y sección 17 NIIF de para Pymes). No incluya aquí los valores relacionados con “plantas productoras” utilizadas para la obtención de productos agrícolas ya que estas, por razones fiscales, se incluyen en el bloque de activos biológicos.

Registre las estimaciones por depreciación y por deterioro acumulado cuando haya lugar, teniendo en consideración que para propósitos fiscales se deben aplicar las reglas previstas en los artículos 128 al 140 y 290 del Estatuto Tributario.

Así mismo, tenga en cuenta que, si los bienes fueron adquiridos mediante arrendamiento financiero o leasing financiero, el valor patrimonial se determinará de conformidad con lo previsto en el artículo 127-1 E.T.

9. Activos intangibles:

Incluya los saldos de los bienes inmateriales, identificables, de carácter no monetario y sin sustancia física que representan derechos o privilegios sobre los cuales la entidad tiene control y que han sido determinados de acuerdo con la técnica contable (NIC 38 y/o sección 18 de NIIF para Pymes).

Registre según corresponda el valor de la plusvalía o Good Will, así como el valor de las amortizaciones y las estimaciones acumuladas por deterioro.

Para efectos fiscales, los acuerdos de concesión tienen el tratamiento previsto en el

Registre según corresponda el valor de la plusvalía o Good Will, así como el valor de las amortizaciones y las estimaciones acumuladas por deterioro.

Para efectos fiscales, los acuerdos de concesión tienen el tratamiento previsto en el artículo 32 E.T.; para los demás activos intangibles aplique lo previsto en el artículo 74-1 E.T. dependiendo de la operación que los originó.

10. Propiedades de inversión:

Registre los saldos por concepto de terrenos y edificios, destinados a generar renta, plusvalías o ambos, que se haya determinado de acuerdo con la técnica contable (NIC 40 y sección 16 de NIIF para Pymes) y que cumplan la condición para ser reconocidos como tal.

Para propósito fiscal, las propiedades de inversión que se midan contablemente bajo el modelo de valor razonable se medirán al costo, de conformidad con el Parágrafo 1º del artículo 69 E.T.

11. Activos no corrientes mantenidos para la venta

Registre el saldo de los activos o grupos de activos clasificados como mantenidos para la venta, cuya recuperación se espera realizar, fundamentalmente, a través de su venta en lugar de su uso continuo según tratamiento dispuesto por la NIIF 5.

El valor fiscal corresponderá al determinado según las reglas previstas por el artículo 69-1 E.T.Página 11 de 42

12. Activos biológicos:

Registre según corresponda el saldo de la cuenta que representa el valor de los animales vivos, así como las plantas productoras y los cultivos consumibles cuyos criterios de reconocimiento y medición prescribe la NIC 41 en el caso de las NIIF plenas y la sección 34 de las NIIF para Pymes, incluyendo las estimaciones de

animales vivos, así como las plantas productoras y los cultivos consumibles cuyos criterios de reconocimiento y medición prescribe la NIC 41 en el caso de las NIIF plenas y la sección 34 de las NIIF para Pymes, incluyendo las estimaciones de deterioro acumulado y la depreciación acumulada cuando a ello haya lugar.

Los artículos 92 a 95 del Estatuto Tributario señalan el tratamiento fiscal aplicable para este grupo de activos.

13. Otros activos:

Activos plan de beneficios a empleados: Incluya el valor de los activos netos destinados para atender planes por beneficio de retiro de los empleados, tales como pensiones, seguros de vida, etc., determinados de acuerdo con la técnica contable, atendiendo lo dispuesto en la NIC 26.

Para efectos fiscales determine el valor patrimonial del activo conforme a las reglas del Estatuto Tributario, de acuerdo con la naturaleza de los activos.

Activos reconocidos solamente para fines fiscales: corresponde a los activos que no tienen reconocimiento contable, pero que por efectos de las normas fiscales deben ser reconocidos para propósitos fiscales (numeral 2 del artículo 289 E.T.).

PASIVOS:

1. Obligaciones financieras y cuentas por pagar:

Registre según corresponda el saldo de las obligaciones financieras, cuentas y documentos por pagar tanto en moneda local como en moneda extranjera, diferentes de arrendamientos, así como las cuentas por pagar a entidades de la cual es socio, accionista o partícipe, según los criterios de reconocimiento y medición previstos en la técnica contable (NIC 32, NIC 39, NIIF 9, y secciones 11 y 12 NIIF para Pymes).

accionista o partícipe, según los criterios de reconocimiento y medición previstos en la técnica contable (NIC 32, NIC 39, NIIF 9, y secciones 11 y 12 NIIF para Pymes).

Para efectos fiscales aplique lo dispuesto en los artículos 285 (Pasivos en Moneda Extranjera) y 287 (Valor patrimonial de las deudas) del Estatuto Tributario.

2. Arrendamientos por pagar:

Registre el saldo de las c

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