T6.1 Anexo 1 - Resolución 80 de 2019.pdf
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- 2019
Anexo T6.1 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación del Informe País por País y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, correspondiente al año gravable 2018 y siguientes. Información Pública
INFORME PAÍS POR PAÍS (INFORMACION ANEXA)
Instrucciones de diligenciamiento de la información a suministrar por parte de los obligados a la presentación el Informe País por País.
Tabla 1. Visión general del reparto de utilidades, impuestos y actividades económicas por jurisdicción fiscal
Casillas:
Jurisdicción fiscal En esta casilla, la Entidad Informante debe enumerar todas las jurisdicciones fiscales en las que residen las Entidades Integrantes del Grupo Multinacional a efectos fiscales. Una jurisdicción fiscal es un Estado o una jurisdicción no estatal que goza de a utonomía fiscal. Es preciso incluir en filas separadas todas las Entidades Integrantes del Grupo Multinacional que la Entidad Informante considere que no son residentes en ninguna jurisdicción fiscal a efectos tributarios. Cuando una Entidad Integrante sea residente en más de una jurisdicción fiscal, se aplicará el criterio de determinación de la residencia previsto en el convenio de doble imposición pertinente. En caso de que no exista ningún convenio aplicable, la información sobre la Entidad Integrante d eberá presentarse en la jurisdicción fiscal de su sede efectiva de administración. La sede efectiva de administración debe determinarse conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Modelo de Convenio Tributario de
aplicable, la información sobre la Entidad Integrante d eberá presentarse en la jurisdicción fiscal de su sede efectiva de administración. La sede efectiva de administración debe determinarse conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE sobre la Renta y el Patrimonio, y sus Comentarios.
Ingresos En las tres sub-casillas que figuran bajo la casilla de Ingresos, la Entidad Informante debe registrar los siguientes datos: (i) Entidad no vinculada: la suma de los ingresos de todas las Entidades Integrantes del Grupo Multinacional en la correspondiente jurisdicción fiscal, procedentes de operaciones con partes independientes; (ii) Entidad vinculada: la suma de los ingresos de todas las Entidades Integrantes del Grupo Multinacional en la correspondiente jurisdicción fiscal, procedentes de operaciones con otras empresas pertenecientes al Grupo Multinacional; y (iii) Total: la sumatoria de los puntos (i) y (ii). Los ingresos no deben incluir los pagos recibidos de otras Entidades Integrantes del Grupo Multinacional que sean considerados dividendos en la jurisdicción fiscal del pagador.
Utilidades/(pérdidas) antes del impuesto sobre la renta En esta casilla, la Entidad Informante debe reportar la suma de las utilidades/(pérdidas) antes del impuesto sobre la renta relacionadas con todas las Entidades Integrantes residentes a efectos fiscales en la jurisdicción fiscal correspondiente. Las utilidades/(pérdidas) antes del impuesto sobre la renta comprenderán todos los ingresos y gastos extraordinarios.
Impuesto sobre la renta pagado (criterio de caja) En esta casilla, la Entidad Informante debe indicar el monto total del impuesto sobre sobre
gastos extraordinarios.
Impuesto sobre la renta pagado (criterio de caja) En esta casilla, la Entidad Informante debe indicar el monto total del impuesto sobre sobre la renta efectivamente pagado durante el ejercicio fiscal que se esté informando por todas las Entidades Integrantes residentes a efectos fiscales en la jurisdicció n fiscal correspondiente. Los impuestos pagados deben incluir los que la Entidad Integrante haya efectivamente pagado en su jurisdicción fiscal de residencia y en otras jurisdicciones fiscales. Entre los impuestos pagados se deben incluir las retenciones en la fuente pagadas por otras entidades (partes relacionadas y partes independientes) respecto a los pagos efectuados a la Entidad Integrante o Perteneciente al Grupo Multinacional. Así pues, si la compañía A residente en la jurisdicción fiscal A percibe b eneficios en la jurisdicción fiscal B, el impuesto retenido en la jurisdicción fiscal B debe ser informado por la compañía A.2
Impuesto sobre la renta determinado (año informado) En esta casilla, la Entidad Informante debe reportar la suma del impuesto a la renta determinado, producto de las pérdidas o utilidades gravables del año informado para todas las Entidades Integrantes o Pertenecientes al Grupo Multinacional que residan a e fectos fiscales en la jurisdicción fiscal de que se trate. El impuesto sólo debe reflejar las operaciones del año informado, excluyendo los impuestos diferidos o las provisiones por obligaciones tributarias no realizadas.
Capital declarado En esta casilla, la Entidad Informante debe reportar la suma del capital declarado de todas las Entidades Integrantes residentes a efectos fiscales en la jurisdicción fiscal informada.
obligaciones tributarias no realizadas.
Capital declarado En esta casilla, la Entidad Informante debe reportar la suma del capital declarado de todas las Entidades Integrantes residentes a efectos fiscales en la jurisdicción fiscal informada. En lo que respecta a los establecimientos permanentes, el capital decla rado debe ser reportado por la entidad legal a la que pertenezca el establecimiento permanente, a menos que en la jurisdicción fiscal de dicho establecimiento exista una exigencia de capital específico a efectos regulatorios.
Utilidades retenidas En esta casilla, la Entidad Informante debe reportar la suma de las utilidades totales retenidas de todas las Entidades Integrantes o Pertenecientes al Grupo Multinacional residentes a efectos fiscales en la jurisdicción fiscal correspondiente al término d el año respectivo. En lo que respecta a los establecimientos permanentes, las utilidades retenidas deben ser informadas por la entidad legal a la que pertenezca el establecimiento permanente.
Número de empleados En esta casilla, la Entidad Informante debe reportar el número total de empleados con jornada laboral completa de todas las Entidades Integrantes o Pertenecientes al Grupo Multinacional residentes a efectos fiscales en la jurisdicción fiscal correspondient e. Podrá declararse el número de empleados a final de año, con base en los niveles promedio de empleo de ese año o de cualquier otra base que se aplique de forma uniforme en las jurisdicciones fiscales en todos los años. A estos efectos, los contratistas i ndependientes que participen en las actividades operativas ordinarias de la Entidad Integrante o Perteneciente al Grupo Multinacional pueden ser informados como trabajadores. Es posible realizar un redondeo razonable o aproximación del número de empleados, siempre que no
que participen en las actividades operativas ordinarias de la Entidad Integrante o Perteneciente al Grupo Multinacional pueden ser informados como trabajadores. Es posible realizar un redondeo razonable o aproximación del número de empleados, siempre que no se distorsione sustancialmente la distribución relativa de los empleados entre las diversas jurisdicciones fiscales, aplicando enfoques uniformes año a año y entre entidades.
Activos tangibles distintos a efectivo y equivalentes a efectivo En esta casilla, la Entidad Informante debe reportar la suma de los valores contables netos de los activos tangibles de todas las Entidades Integrantes o Pertenecientes al Grupo Multinacional residentes a efectos fiscales en la jurisdicción fiscal correspo ndiente. En lo que respecta a los establecimientos permanentes, deben informarse los activos respecto a la jurisdicción fiscal en la que se encuentra ubicado el establecimiento permanente. A estos efectos, los activos tangibles no incluyen efectivo, equiva lentes a efectivo, intangibles o activos financieros.
Tabla 2. Lista de todas las Entidades Integrantes o Pertenecientes al Grupo Multinacional incluidas en cada agregación por jurisdicción fiscal
Casillas:
Jurisdicción fiscal Seguir la instrucción indicada en la Tabla 1.
Entidades Integrantes residentes en la jurisdicción fiscal La Entidad Informante deberá listar por jurisdicciones fiscales y por razón social, todas las Entidades Integrantes o Pertenecientes al Grupo Multinacional residentes a efectos fiscales en la jurisdicción fiscal correspondiente. En lo referente a estableci mientos permanentes,3 estos deben ser informados respecto a la jurisdicción fiscal en la que están ubicados. Deberá indicarse la entidad legal a la que pertenece el establecimiento permanente (Ej.
en la jurisdicción fiscal correspondiente. En lo referente a estableci mientos permanentes,3 estos deben ser informados respecto a la jurisdicción fiscal en la que están ubicados. Deberá indicarse la entidad legal a la que pertenece el establecimiento permanente (Ej. XYZ Corp – Jurisdicción Fiscal A EP).
Jurisdicción fiscal de constitución u organización, si es distinta de la jurisdicción fiscal de residencia La Entidad Informante deberá señalar el nombre de la jurisdicción fiscal en la que se encuentra organizada o legalmente constituida la Entidad Integrante o Perteneciente al Grupo Multinacional, si ésta es distinta de la jurisdicción fiscal de residencia.
Principal(es) actividad(es) económica(s) La Entidad Informante deberá informar la(s) principal(es) actividad(es) económica(s) llevada(s) a cabo por la Entidad Integrante o Perteneciente al Grupo Multinacional en la jurisdicción fiscal correspondiente, marcando la sub-casilla o sub-casillas procedentes.
Tabla 3. Información adicional
Encabezado:
Nombre del Grupo Multinacional Año fiscal informado
Casilla única
Incluir de manera sucinta la información o explicaciones adicionales que se consideren necesarias o que faciliten la comprensión de la información consignada en las anteriores tablas.
1 Indique la naturaleza de la actividad de la Entidad Integrante o Perteneciente al Grupo Multinacional en la tabla “Información adicional”, en caso de no estar listada la actividad. Actividades económicas Investigación y desarrollo
tablas.
1 Indique la naturaleza de la actividad de la Entidad Integrante o Perteneciente al Grupo Multinacional en la tabla “Información adicional”, en caso de no estar listada la actividad. Actividades económicas Investigación y desarrollo Titularidad o gestión de propiedad intelectual Compras o suministros Fabricación o producción Ventas, comercialización o distribución Servicios de administración, gestión o apoyo Prestación de servicios a entidades no vinculadas Finanzas internas del grupo Servicios financieros regulados Seguros Titularidad de acciones u otros instrumentos representativos de capital Sin actividad Otra1