T6.15 Anexo II - Resolución 000199 de 2024.pdf
Detalles
- Título
- T6.15 Anexo II - Resolución 000199 de 2024.pdf
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- —
- Año
- 2024
Anexo T6.15 Especificación técnica. Reporte en Pantalla DPI Formato 2801 – Versión 1
OBJETIVO
1. Definir el contenido del Formato 2801 Reporte en pantalla DPI donde se resumen los reportes válidos presentados a través del Formato 2800 DPI por cada Operador de Plataforma Sujeto a Reporte y en el cual estos indican que posterior a la aplicación de los procedimientos de debida diligencia, no identificaron Vendedores Reportables a jurisdicciones diferentes a las reportadas.
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA
El Formato 2801 Reporte en pantalla DPI que debe presentar el Operador de Plataforma Sujeto a Reporte a través del Sistema MUISCA de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene las siguientes especificaciones:
1. Formato del Archivo
El Formato Reporte en pantalla DPI, está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido.
Encabezado Contenido Información 1 Contenido Información 2
2. Formato del Encabezado
El encabezado del reporte contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio, y generados automáticamente por el sistema de la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales:
DENOMIACIÓN
CASILLA
TIPO LONGITUD
CAMPO VALIDACIONES OBSERVACIONES Año int 4 Formato AAAA Concepto int 1 1= inicial Código del form ato int 4 Reporte DPI = 2801 Núm ero de reporte int 14 Número consecutivo de reporte. Número de Identificación Tributaria int 9 Número de Identificación Tributaria del
form ato int 4 Reporte DPI = 2801 Núm ero de reporte int 14 Número consecutivo de reporte. Número de Identificación Tributaria int 9 Número de Identificación Tributaria del Operador de Plataforma Sujeto a Reporte. DV Int 1 Digito de verificación del Número de Identificación Tributaria del Operador de Plataforma Sujeto a Reporte.
2.1. Formato del Contenido
El contenido del reporte contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio, y generados automáticamente por el sistema de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con los reportes válidos presentados a través del Formato 2800 DPI el Operador de Plataforma Sujeto a Reporte.DENOMI NACIÓN CASILLA TI PO LON GI TUD CRITERIOS Código de jurisdicción string 2 Código de la jurisdicción reportable, alfabético de 2 caracteres especificado en el estándar ISO 3166 -1 Alpha 2.
Jurisdicción de destino string 200 Nombre de la jurisdicción reportable. Cantidad de vendedores reportables int 10 Numero de vendedores reportables que se reportar a la jurisdicción reportable . Fecha de presentación Tiemstamp Fecha y hora de presentación del formato.
El Operador de Plataforma Sujeto a Reporte debe indicar que cumplió con los procedimientos de debida diligencia establecidos en la resolución de la cual es parte integral el presente Anexo.
DENOM INACIÓN CASILLA TI PO LON GI TUD CRITERIOS Certificación de debida diligencia
debida diligencia establecidos en la resolución de la cual es parte integral el presente Anexo.
DENOM INACIÓN CASILLA TI PO LON GI TUD CRITERIOS Certificación de debida diligencia boolean 1 El Operador de Plataforma Sujeto a Reporte debe certificar que posterior a la aplicación de los procedimientos de debida diligencia, no identificó vendedores reportables a jurisdicciones diferentes a las listadas en el formato.
3. Validaciones
3.1. Validaciones Generales
3.1.1. Previo a la presentación del Formato 2801 Reporte en pantalla DPI, el Operador de Plataforma Sujeto a Reporte debe incluir en su Registro Único Tributario la responsabilidad 66 correspondiente a Intercambio Automático de Información DPI: Operador de Plataforma Digital Sujeto Reporte DPI.
3.1.2. La presentación del Formato 2801 Reporte en pantalla DPI se debe realizar a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año de acuerdo con la resolución de la cual hace parte integral el presente Anexo y posterior a la presentación de los Formatos 2800 correspondientes al año objeto de reporte.
3.2. Validaciones del Cuerpo
3.2.1. El Operador de Plataforma Sujeto a Reporte debe certificar que posterior a la aplicación de los procedimientos de debida diligencia, no identificó Vendedores Reportables a jurisdicciones diferentes a las listadas en el formato.