T6.8 Anexo 1 - Resolución 60 de 2015.pdf

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T6.8 Anexo 1 - Resolución 60 de 2015.pdf
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Año
2015

Anexo T6.8

Información Pública

OBLIGACIONES DE DEBIDA DILIGENCIA PARA LA IDENTIFICACIÓN Y REPORTE DE

CUENTAS REPORTABLES A EE.UU. Y SOBRE PAGOS A CIERTAS INSTITUCIONES

FINANCIERAS NO PARTICIPANTES

I. General.

A. La DIAN requiere que las Instituciones Financieras de Colombia Sujetas a Reportar apliquen los procedimientos de debida diligencia establecidos en este Anexo I para identificar las Cuentas Reportables a EE.UU. y las cuentas mantenidas por Instituciones

Financieras No Participantes.

B. Para los efectos de la presente Resolución,

1. Todos los montos de dinero que estén expresados en dólares de los EE.UU. se deberán convertir a pesos colombianos de acuerdo con lo previsto en el inciso C(4) de la

Sección VI de este Anexo I.

2. El saldo o valor de la cuenta se deberá determinar al 31 de Diciembre del año sujeto a reportar o en las fechas que ocurran los eventos descritos en la Resolución.

3. Cuando un límite de un saldo o valor se determine para el 30 de junio de 2014 según este Anexo I, el saldo o valor respectivo se deberá determinar a ese día o al último día del periodo de reporte que finaliza inmediatamente antes del 30 de junio de 2014, y cuando el límite de un saldo o valor se determine al último día del año calendario conforme a este Anexo I, el saldo o valor respectivo se deberá determinar al último día del año gravable a reportar.

4. Sujeto a lo dispuesto en el inciso E(1) de la Sección II de este Anexo, una cuenta

calendario conforme a este Anexo I, el saldo o valor respectivo se deberá determinar al último día del año gravable a reportar.

4. Sujeto a lo dispuesto en el inciso E(1) de la Sección II de este Anexo, una cuenta se deberá tratar como una Cuenta Reportable a EE.UU. a partir de la fecha en que se identifique como tal de conformidad con los procedimientos de debida diligencia aquí establecidos.

5. A menos que se indique lo contrario, la información con respecto a una Cuenta Reportable a EE.UU. deberá reportarse anualmente en el año calendario siguiente al cual se relaciona la información.

C. Como alternativa a los procedimientos descritos en cada sección de este Anexo, la DIAN permite a las Instituciones Financieras de Colombia Sujetas a Reportar basarse en los procedimientos descritos en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. para determinar si una cuenta es una Cuenta Reportable a EE.UU. o una cuenta mantenida en una Institución Financiera No Participante. La DIAN permite a las Instituciones Financieras de Colombia Sujetas a Reportar hacer tal elección por separado para cada sección de este Anexo, ya sea con respecto a todas las Cuentas Financieras pertinentes o, por separado, con respecto a cualquier grupo claramente identificado de este tipo de cuentas (por ejemplo, por línea de negocio o la ubicación del lugar donde se encuentre la cuenta).

II. Cuentas Preexistentes de Personas Naturales . Las siguientes reglas y procedimientos aplican para identificar Cuentas Reportables a EE.UU. entre las Cuentas Preexistentes mantenidas por personas naturales (“Cuentas Preexistentes de Personas Naturales”).2

A. Cuentas que No Requieren Ser Revisadas, Identificadas o Reportadas. A menos

mantenidas por personas naturales (“Cuentas Preexistentes de Personas Naturales”).2

A. Cuentas que No Requieren Ser Revisadas, Identificadas o Reportadas. A menos que la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar elija lo contrario, sea con respecto a todas las Cuentas Preexistentes de personas Naturales o, separadamente, con respecto a un grupo claramente identificado de tales cuentas no se requiere que las siguientes Cuentas Preexistentes de Personas Naturales sean revisadas, identificadas o

reportadas como Cuentas Reportables a EE.UU.:

1. Sujeto a lo dispuesto en el inciso E(2) de esta sección, las Cuentas Preexistentes de Personas Naturales con un saldo o valor que no exceda de US$50.000 al 30 de junio de 2014.

2. Sujeto a lo dispuesto en el inciso E(2) de esta sección, las Cuentas Preexistentes de Personas Naturales que sean Contratos de Seguro con Valor en Efectivo y Contratos de Renta Vitalicia con un saldo o valor de US$250.000 o menos al 30 de junio de 2014.

3. Las Cuentas Preexistentes de Personas Naturales que sean Contratos de Seguro con Valor en Efectivo o Contratos de Renta Vitalicia, siempre que la legislación o regulaciones de Colombia o Estados Unidos efectivamente impidan la venta de Contratos de Seguro con Valor en Efectivo o Contratos de Renta Vitalicia a residentes de EE.UU., (por ejemplo, si la Institución Financiera de la que se trate no cuenta con el registro requerido conforme a la legislación de EE.UU. y la legislación en Colombia requiere el reporte o la retención con respecto a productos de seguros de residentes en Colombia).

registro requerido conforme a la legislación de EE.UU. y la legislación en Colombia requiere el reporte o la retención con respecto a productos de seguros de residentes en Colombia).

4. Cualquier Cuenta de Depósito con un saldo de US$50.000 o menos.

B. Procedimientos de Revisión para Cuentas Individuales Preexistentes de Personas Naturales con un Saldo o Valor al 30 de junio de 2014 que exceda de US$50.000 (US$250.000 para Contratos de Seguro con Valor en Efectivo o Contratos de Renta Vitalicia), pero que no exceda de US$1.000.000 (“Cuentas de Bajo Valor”).

1. Búsqueda Electrónica de Registros. La Institución Financiera Sujeta a Reportar de Colombia debe revisar en sus datos consultables electrónicamente cualquiera de los siguientes indicios de EE.UU.: a) Identificación del Cuentahabiente como ciudadano o residente de EE.UU.;

b) Indicación inequívoca de un lugar de nacimiento en EE.UU.;

c) Dirección actual para recibir correspondencia o de residencia en EE.UU. (incluyendo apartado de correos en EE.UU.);

d) Número telefónico actual en EE.UU.;

e) Instrucciones vigentes para transferir fondos a una cuenta mantenida en EE.UU.;

f) Poder de representación legal o autorización de firma, efectivamente vigente otorgado a una persona con dirección en EE.UU.; o g) Una dirección “a cargo de” o de “retención de correspondencia” que sea la única dirección que la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar tenga en los archivos del Cuentahabiente. En el caso de una Cuenta Preexistente de Personas Naturales que sea una Cuenta de Bajo Valor, una

única dirección que la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar tenga en los archivos del Cuentahabiente. En el caso de una Cuenta Preexistente de Personas Naturales que sea una Cuenta de Bajo Valor, una dirección “a cargo de” fuera de Estados Unidos o una dirección “retención de correspondencia”, no deberá tratarse como indicio de EE.UU.

2. Si ninguno de los indicios de EE.UU., que se enumeran en el inciso B (1) de esta sección se descubren en la búsqueda electrónica, no se requerirá de alguna otra acción hasta que exista un cambio en las circunstancias que resulte en que uno o más indicios de EE.UU. se asocien con la cuenta, o si la cuenta se convierte en Cuenta de Alto Valor según el párrafo D de esta sección.

3. Si alguno de los indicios de EE.UU. enumerados el inciso B(1) de esta sección son descubiertos en la búsqueda electrónica, o si hay un cambio en las circunstancias que3

resulte en que uno o más indicios de EE.UU. se asocien con la cuenta, entonces la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar deberá tratar la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU., a menos que elija aplicar el inciso B(4) de esta sección y una de las excepciones en dicho inciso aplique en relación con dicha cuenta.

4. No obstante que se encuentren indicios de EE.UU. conforme al inciso B (1) de esta sección, no se requiere que una Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar trate a una cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU. si:

a) Cuando la información del Cuentahabiente de manera inequívoca indique un

esta sección, no se requiere que una Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar trate a una cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU. si:

a) Cuando la información del Cuentahabiente de manera inequívoca indique un lugar de nacimiento en EE.UU., la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar obtenga o anteriormente haya revisado y mantenga un registro de:

(1) Una autocertificación de que el Cuentahabiente no es ciudadano o residente de EE. UU para efectos fiscales (la cual puede ser a través del Formulario W-8 del IRS u otro formulario similar acordado);

(2) Un pasaporte distinto al de EE.UU. u otra identificación emitida por el gobierno que demuestre la ciudadanía o nacionalidad del Cuentahabiente en un país distinto a Estados Unidos, y (3) Una copia del Certificado de Pérdida de la Nacionalidad de Estados Unidos, emitido por el Departamento de Estado, del Cuentahabiente o una explicación razonable de: (a) La razón por la que el Cuentahabiente no tiene dicho certificado a pesar de haber renunciado a la ciudadanía de EE.UU.; o (b) La razón por la que el Cuentahabiente no obtuvo la ciudadanía de EE.UU. por nacimiento.

b) Cuando la información del Cuentahabiente contenga una dirección actual de correspondencia o residencia en EE.UU. o uno o más números telefónicos en EE.UU. que sean los únicos números telefónicos asociados con la cuenta , la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar obtenga o anteriormente haya revisado y mantenga un registro de:

(1) Una autocertificación de que el Cuentahabiente no es un ciudadano o

asociados con la cuenta , la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar obtenga o anteriormente haya revisado y mantenga un registro de:

(1) Una autocertificación de que el Cuentahabiente no es un ciudadano o residente de EE.UU. para efectos fiscales (la cual puede ser en el Formulario W-8 del IRS o en otro formulario similar acordado), y

(2) Evidencia documental, según se define en el párrafo D de la Sección VI de este Anexo, que establezca que el estatus del Cuentahabiente es de un país distinto a Estados Unidos. c) Cuando la información del Cuentahabiente contenga instrucciones vigentes para transferir fondos a una cuenta mantenida en Estados Unidos , la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar obtenga o anteriormente haya revisado y mantenga un registro de:

(1) Una autocertificación de que el Cuentahabiente no es un ciudadano o residente de EE.UU. para efectos fiscales (la cual puede ser en el Formulario W-8 del IRS o en otro formulario similar acordado), y

(2) Evidencia documental, según se define en el párrafo D de la Sección VI de este Anexo, que establezca que el estatus del Cuentahabiente es de un país distinto a Estados Unidos.

d) Cuando la información del Cuentahabiente contenga un poder de representación legal o autorización de firma, efectivamente vigente otorgado a una persona con dirección en EE.UU., que tenga una dirección “a cargo de” o una dirección de “retención de correspondencia” que sean la única dirección identificada del Cuentahabiente, o tenga uno o más números telefónicos de EE.UU. (si un número telefónico distinto de EE.UU. también está asociado con la

correspondencia” que sean la única dirección identificada del Cuentahabiente, o tenga uno o más números telefónicos de EE.UU. (si un número telefónico distinto de EE.UU. también está asociado con la cuenta), la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar obtiene o anteriormente haya revisado y mantenga un registro de:4

(1) Una autocertificación de que el Cuentahabiente no es ciudadano o residente de EE.UU. para efectos fiscales (la cual puede ser en el Formulario W-8 del IRS u otro formulario similar acordado), o

(2) Evidencia documental, según se define en el párrafo D de la Sección VI de este Anexo, que establezca que el estatus del Cuentahabiente es de un país distinto a Estados Unidos.

C. Procedimientos Adicionales Aplicables a Cuentas Preexistentes de Personas Naturales que son Cuentas de Bajo Valor.

1. La Revisión de Cuentas Preexistentes de Personas Naturales que sean Cuentas de Bajo Valor en búsqueda de indicios de EE.UU. deberá finalizarse a 30 de junio de

2016.

2. Si existe un cambio en las circunstancias con respecto a una Cuenta Preexistente de Persona Natural que sea una Cuenta de Bajo Valor que resulte en que uno o más indicios de EE.UU. que se asocien con la cuenta descrita en el inciso B(1) de esta sección, la Institución Financiera Sujeta a Reportar de Colombia debe tratar la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU. a menos que aplique el inciso B(4) de esta sección.

3. Excepto por las Cuentas de Depósitos descritas en el inciso A(4) de esta sección,

como una Cuenta Reportable a EE.UU. a menos que aplique el inciso B(4) de esta sección.

3. Excepto por las Cuentas de Depósitos descritas en el inciso A(4) de esta sección, cualquier Cuenta Preexistente de Persona Natural que haya sido identificada como una Cuenta Reportable a EE.UU. conforme a esta sección deberá ser tratada como una Cuenta Reportable a EE.UU. para todos los años subsecuentes a menos que el Cuentahabiente deje de ser una Persona Especificada de EE.UU.

D. Procedimientos Mejorados de Revisión para Cuentas Preexistentes de Personas Naturales con un Saldo o Valor que Exceda US$1.000.000 al 30 de junio de 2014 o 31 de diciembre de 2015 o Cualquier Año Subsecuente (“Cuentas de Alto Valor”).

1. Búsqueda Electrónica de Registros. La Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar revisará en sus datos consultables electrónicamente cualquier indicio de EE.UU. identificado en el inciso B(1) de esta sección.

2. Búsqueda de Registros en Papel . Si las bases de datos consultables electrónicamente de la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar incluyen los campos y captura de toda la información señalada en el inciso D(3) de esta sección, no se requerirá realizar una búsqueda adicional en papel. Si las bases de datos electrónicas no reúnen toda esta información, la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar también debe revisar, respecto a las Cuentas de Alto Valor, el archivo maestro vigente del cliente y en la medida en que no estén incluidos en este, los siguientes documentos asociados con la cuenta y obtenidos en los últimos

Colombia Sujeta a Reportar también debe revisar, respecto a las Cuentas de Alto Valor, el archivo maestro vigente del cliente y en la medida en que no estén incluidos en este, los siguientes documentos asociados con la cuenta y obtenidos en los últimos cinco años por la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar, en busca de cualquier indicio de EE.UU. en el inciso B (1) de esta sección:

a) La evidencia documental más reciente recabada con respecto a la cuenta;

b) La documentación o contrato de apertura de cuenta más reciente;

c) La documentación más reciente obtenida por la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar conforme a los Procedimientos AML/KYC, o para otros efectos regulatorios;

d) Cualquier poder de representación legal o de autorización de firma vigente, y

e) Cualquier instrucción vigente de transferencia de fondos.

3. Excepción Cuando las Bases de Datos Contienen Suficiente Información. No se requiere que una Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar lleve a cabo la búsqueda de registros en papel descrita en el inciso D(2) de esta sección si la información consultable electrónicamente de la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar incluye lo siguiente:5

a) El estatus sobre nacionalidad o residencia del Cuentahabiente; b) La dirección de residencia y correspondencia del Cuentahabiente vigente en los archivos de la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar; c) El (los) número(s) telefónico(s) del Cuentahabiente vigente en los archivos, si hay alguno, de la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar;

los archivos de la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar; c) El (los) número(s) telefónico(s) del Cuentahabiente vigente en los archivos, si hay alguno, de la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar;

d) Si existen instrucciones vigentes de transferir fondos en la cuenta a otra cuenta (incluyendo una cuenta de otra sucursal de la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar u otra Institución Financiera);

e) Si existen direcciones actuales “a cargo de” o de “retención de correspondencia” del Cuentahabiente; y

f) Si existe un poder de representación legal o de autorización de firma para la cuenta.

4. Consulta al Gerente de Relaciones sobre Conocimiento Actual. Además de las búsquedas electrónicas y en papel descritas anteriormente, las Instituciones Financieras de Colombia Sujetas a Reportar deben tratar como Cuentas Reportables de EE.UU. cualquier Cuenta de Alto Valor asignada a un gerente de relaciones

(incluyendo cualesquiera Cuentas Financieras6

acumuladas a dicha Cuenta de Alto Valor) si este tiene conocimiento actual de que el Cuentahabiente es una Persona Especificada de EE.UU.

5. Consecuencia de Encontrar Indicios de EE.UU.

a) Si no se descubre alguno de los indicios de EE.UU. enlistados en el inciso B(1) de esta sección, en la revisión mejorada de Cuentas de Alto Valor descrita anteriormente y la cuenta no es identificada como mantenida por una Persona Especificada de EE.UU. en el inciso D(4) de esta sección, no se requerirá de alguna acción adicional hasta que exista un cambio en las

descrita anteriormente y la cuenta no es identificada como mantenida por una Persona Especificada de EE.UU. en el inciso D(4) de esta sección, no se requerirá de alguna acción adicional hasta que exista un cambio en las circunstancias que resulte en que uno o más indicios de EE.UU. se asocien con la cuenta.

b) Si alguno de los indicios enumerados en el inciso B(1) de esta sección son descubiertos en la revisión mejorada de Cuentas de Alto Valor descrita anteriormente, o si hay un cambio posterior en las circunstancias que resulte en que uno o más indicios de EE. UU se asocien con la cuenta, la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar tratará la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU. a menos que aplique el inciso B(4) de esta sección y aplique una de las excepciones de dicho inciso con respecto a dicha cuenta.

c) Excepto por las Cuentas de Depósitos descritas en el inciso A(4) de esta sección, cualquier Cuenta Preexistente de Persona Natural que haya sido identificada como una Cuenta Reportable a EE.UU. conforme a esta sección deberá ser tratada como una Cuenta Reportable a EE.UU. para todos los años subsecuentes a menos que el Cuentahabiente deje de ser una Persona Especificada de EE.UU.

E. Procedimientos Adicionales Aplicables a las Cuentas de Alto Valor.

1. Si una Cuenta Preexistente de Persona Natural es una Cuenta de Alto Valor al 30 de junio de 2014, la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar debe completar los procedimientos de revisión mejorada descritos en el párrafo D de esta

1. Si una Cuenta Preexistente de Persona Natural es una Cuenta de Alto Valor al 30 de junio de 2014, la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar debe completar los procedimientos de revisión mejorada descritos en el párrafo D de esta Sección, respecto a dicha cuenta, al 30 de junio de 2015. Si, con base en esta revisión, dicha cuenta es identificada como una Cuenta Reportable a EE.UU. al o antes del 31 de diciembre de 2014, la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar debe reportar la información requerida sobre dicha cuenta respecto al 2014 en el primer reporte sobre la cuenta y de manera anual a partir de entonces. En el caso de una cuenta identificada como Cuenta Reportable a EE.UU. luego del 31 de diciembre de 2014 y al o antes del 30 de junio de 2015, la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar no se encuentra obligada a reportar información acerca de dicha cuenta con respecto al 2014, pero debe reportar información sobre la cuenta de manera anual a partir de entonces.

2. Si una Cuenta Preexistente de Persona Natural no es una Cuenta de Alto Valor al 30 de junio de 2014, pero se convierte en una al último día del 2015 o de cualquier año calendario subsecuente, la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar finalizará los procedimientos de mayor revisión descritos en el párrafo D de esta sección, respecto a dicha cuenta, dentro de los seis meses siguientes contados a partir del último día del año calendario en que la cuenta se convierta en una Cuenta de Alto Valor. Si con base en esta revisión, dicha cuenta se identifica como una Cuenta Reportable a EE.UU., la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar reportará

del último día del año calendario en que la cuenta se convierta en una Cuenta de Alto Valor. Si con base en esta revisión, dicha cuenta se identifica como una Cuenta Reportable a EE.UU., la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar reportará la información requerida sobre dicha cuenta con respecto al año en que se identifica como Cuenta Reportable a EE.UU. y los años subsecuentes de manera anual, a menos de que el Cuentahabiente deje de ser una Persona Especificada de EE.UU.

3. Una vez que una Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar ha aplicado los procedimientos de mayor revisión descritos en el párrafo D de esta sección a una Cuenta de Alto Valor, no se requerirá que la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar vuelva a aplicar dichos procedimientos con excepción de la consulta al gerente de relaciones señalada en el inciso D(4) de esta sección a la misma Cuenta de Alto Valor en cualquier año subsecuente.

4. Si existe un cambio en las circunstancias con respecto a una Cuenta de Alto Valor que resulte en que uno o más indicios de EE.UU. como describe el inciso B(1) de esta sección se asocien a la cuenta, entonces la Institución Financiera de Colombia Sujeta7

a Reportar deberá tratar a la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU., a menos que aplique el inciso B(4) de esta sección y una de las excepciones de dicho inciso con respecto a dicha cuenta.

5. Una Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar deberá implementar procedimientos que aseguren que un gerente de relaciones identifique cualquier cambio en las circunstancias de una cuenta. Por ejemplo, si se notifica a un gerente de

5. Una Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar deberá implementar procedimientos que aseguren que un gerente de relaciones identifique cualquier cambio en las circunstancias de una cuenta. Por ejemplo, si se notifica a un gerente de relaciones que el Cuentahabiente tiene una nueva dirección de correo en Estados Unidos, la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar deberá tratar la nueva dirección como un cambio en las circunstancias y si elige aplicar el inciso B(4) de esta sección, deberá obtener la documentación apropiada del Cuentahabiente.

F. Cuentas Preexistentes de Personas Naturales que han sido Documentadas para Ciertos Otros Propósitos. Una Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar que ha obtenido previamente la documentación de un Cuentahabiente para establecer el estado del Cuentahabiente como un no ciudadano de EE.UU. ni residente en EE.UU. para cumplir con sus obligaciones en virtud de un Intermediario Calificado, de la Retención de Partnership de Personas Extranjeras, o la Retención de Trust Extranjeros con el IRS, o para cumplir con sus obligaciones bajo el Capítulo 61 del Título 26 del Código de Estados Unidos, no será requerida para llevar a cabo los procedimientos descritos en el inciso B(1) de esta sección con respecto a las Cuentas de Bajo Valor o incisos D(1) a D(3) de esta Sección con respecto a las Cuentas de Alto Valor.

III. Nuevas Cuentas de Personas Naturales. Las siguientes reglas y procedimientos aplicarán para identificar Cuentas Reportables a EE.UU. entre las Cuentas Financieras mantenidas por personas naturales y abiertas a partir del 1º de julio de 2014 (“Nuevas

aplicarán para identificar Cuentas Reportables a EE.UU. entre las Cuentas Financieras mantenidas por personas naturales y abiertas a partir del 1º de julio de 2014 (“Nuevas Cuentas de Personas Naturales”).

A. Cuentas que No Requieren Ser Revisadas, Identificadas o Reportadas . A menos que la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar elija lo contrario, sea con respecto a todas las Cuentas Nuevas de Personas Naturales o, separadamente, con respecto a un grupo claramente identificado de tales cuentas, no se requiere que las siguientes Cuentas Nuevas de Personas Naturales sean revisadas, identificadas o

reportadas como Cuentas Reportables a EE.UU.:

1. Una Cuenta de Depósito a menos que el saldo de la cuenta exceda US$50.000 al finalizar el año calendario.

2. Un Contrato de Seguro Con Valor en Efectivo a menos que el Valor en Efectivo exceda de US$50.000 al finalizar cualquier año calendario.

B. Otras Nuevas Cuentas de Personas Naturales. Con respecto a las Nuevas Cuentas de Personas Naturales no descritas en el párrafo A de esta sección, al momento en que se abra la cuenta (o dentro de los 90 días tras finalizar el año calendario en que deja de existir la cuenta descrita en el párrafo A de esta sección), la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar debe obtener una autocertificación la cual puede ser parte de la documentación de apertura de cuenta, que le permita a la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar determinar si el Cuentahabiente es un residente en Estados Unidos para efectos fiscales (para estos fines, un ciudadano de EE.UU. es considerado un

Colombia Sujeta a Reportar determinar si el Cuentahabiente es un residente en Estados Unidos para efectos fiscales (para estos fines, un ciudadano de EE.UU. es considerado un residente de Estados Unidos para efectos fiscales, aun si el Cuentahabiente también es residente para efectos fiscales en otro país) y confirmar si dicha autocertificación es razonable tomando como base la información obtenida por la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar en relación con la apertura de la cuenta, incluyendo cualquier documentación recabada conforme a los Procedimientos AML/KYC.

1. Si la autocertificación establece que el Cuentahabiente es residente en Estados Unidos para efectos fiscales, la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar debe tratar la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU. y obtener una autocertificación que incluya el TIN del Cuentahabiente de EE.UU. (lo cual puede ser un Formulario W-9 del IRS u otro formulario similar acordado).

2. Si existe un cambio en las circunstancias con respecto a una Nueva Cuenta de Persona Natural que cause que la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar conozca o tenga razones para conocer que la autocertificación original es incorrecta o no fiable, la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar no puede basarse en la autocertificación original y debe obtener una autocertificación válida que establezca si el Cuentahabiente es ciudadano o residente de EE.UU. para8

efectos fiscales. Si la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar no pudiera obtener una autocertificación válida, debe tratar la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU.

efectos fiscales. Si la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar no pudiera obtener una autocertificación válida, debe tratar la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU.

IV. Cuentas Preexistentes de Entidades . Las siguientes reglas y procedimientos son aplicables para efectos de identificar Cuentas Reportables de EE.UU. y cuentas mantenidas por Instituciones Financieras No Participantes entre las Cuentas Preexistentes mantenidas por Entidades (“Cuentas Preexistentes de Entidades”).

A. Cuentas de Entidades que No Requieren Revisión, Identificación o Reporte. A menos que una Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar opte de manera distinta, sea con respecto a todas las Cuentas Preexistentes de la Entidad o, separadamente, con respecto a cualquier grupo claramente identificado de dichas cuentas en las Cuentas Preexistentes de Entidades con un saldo en la cuenta que no exceda de US$250.000 al 30 de junio de 2014, no se requiere su revisión, identificación o reporte como una Cuenta Reportable a EE.UU. hasta en tanto el saldo no exceda de

US$1.000.000.

B. Cuentas de Entidades Sujetas a Revisión . Las Cuentas Preexistentes de Entidades que tengan un saldo o valor en la cuenta que exceda US$250.000 al 30 de junio de 2014 y las que inicialmente no excedan US$250.000 al 30 de junio de 2014, pero que el saldo o valor en la cuenta exceda de US$1.000.000 al último día del 2015 o de cualquier año calendario subsecuente, deben ser revisadas de conformidad con los procedimientos establecidos en el párrafo D de esta sección.

valor en la cuenta exceda de US$1.000.000 al último día del 2015 o de cualquier año calendario subsecuente, deben ser revisadas de conformidad con los procedimientos establecidos en el párrafo D de esta sección.

C. Cuentas de Entidades con Respecto a las Cuales se Requiere Reportar. Con respecto a las Cuentas Preexistentes de Entidades descritas en el párrafo B de esta sección, únicamente las cuentas que son mantenidas por una o más Entidades que son Personas Especificadas de EE.UU., o por EENF Pasivas con una o varias Personas que ejercen el Control que son ciudadanos o residentes de EE.UU., deberán ser tratadas como Cuentas Reportables a EE.UU.Además, las cuentas mantenidas por Instituciones Financieras No Participantes deberán ser tratadas como cuentas para las cuales se reportan los pagos totales, tal como se describen en el numeral 4.2 del Artículo 1.9.8.4. de la Resolución.

D. Procedimientos de Revisión para Identificar las Cuentas de Entidades que Requieren ser Reportadas. En el caso de Cuentas Preexistentes de Entidades referidas en el párrafo B de esta sección, la Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar debe aplicar los siguientes procedimientos de revisión para determinar si una cuenta es mantenida

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