T6.9 Anexo 2 - Resolución 60 de 2015.pdf

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T6.9 Anexo 2 - Resolución 60 de 2015.pdf
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2015

Anexo T6.9 Exclusiones

Las siguientes entidades deberán ser consideradas como beneficiarios efectivos exentos o FFI Consideradas Cumplidoras, según corresponda, y las siguientes cuentas están excluidas de la definición de Cuentas Financieras.

I. Beneficiarios Efectivos Exentos distintos de Fondos . Las siguientes Entidades deberán ser tratadas como Instituciones Financieras de Colombia No Sujetas a Reportar y como beneficiarios efectivos exentos para fines de las secciones 1471 y 1472 del Código de Rentas Internas de EE.UU., excepto con respecto a un pago que se derive de una obligación relacionada con una actividad económica comercial en que participan una Compañía de Seguros Especificada, una Institución de Custodia, o una Institución de

Depósito.

A. Entidades Gubernamentales. El gobierno de Colombia, cualquier subdivisión política de Colombia (la cual, para evitar la duda, incluye departamentos o municipios), o cualquier agencia u organismo que sea propiedad total de Colombia o alguna de las anteriores (cada una “Entidad Gubernamental de Colombia”). Esta categoría se encuentra compuesta por partes integrales, entidades controladas y subdivisiones políticas de Colombia.

1. Una parte integral de Colombia significa cualquier persona, organización, agencia, oficina, fondo, instrumentalidad, o cualquier otro organismo sin importar su denominación, que constituye una autoridad gubernamental de Colombia. Las ganancias netas de la autoridad gubernamental deben ser acreditadas a su propia cuenta o a otras cuentas de Colombia, sin que ninguna parte se dirija en beneficio de cualquier persona privada. Una parte integral no incluye a cualquier persona que sea un funcionario o administrador que actúa a título privado o personal.

cuenta o a otras cuentas de Colombia, sin que ninguna parte se dirija en beneficio de cualquier persona privada. Una parte integral no incluye a cualquier persona que sea un funcionario o administrador que actúa a título privado o personal.

2. Una entidad controlada significa una entidad que está separada en forma de Colombia o que de otra manera constituya una entidad jurídica independiente,

siempre que:

a) La Entidad sea propiedad y esté controlada directamente o a través de una o más entidades controladas por completo, por una o más Entidades Gubernamentales de Colombia;

b) Los ingresos netos de la Entidad son acreditados a su cuenta o las cuentas de una o más Entidades Gubernamentales de Colombia, sin que ninguna parte de sus ingresos se dirija en beneficio de cualquier persona particular, y

c) Los activos de la Entidad se concedan a una o más Entidades Gubernamentales de Colombia, luego de la disolución.

3. Los ingresos no redundarán en beneficio de los particulares si estas personas son beneficiarios de un programa gubernamental, y las actividades del programa se realizan para el público en general con respecto al bien común, o se refieren a la administración de alguna fase de gobierno. Sin perjuicio de lo anterior, el ingreso se considera direccionado en beneficio de los particulares si los ingresos se derivan de la utilización de una entidad gubernamental para llevar a cabo una actividad comercial, como un negocio de banca comercial, que ofrece servicios financieros a particulares.

B. Organizaciones Internacionales. Cualquier organismo internacional o agencia o instrumento totalmente propiedad de estos organismos internacionales. Esta categoría incluye cualquier organización intergubernamental (incluyendo una organización supranacional) (1) que se conforme principalmente de gobiernos fuera de EE.UU.; (2)

instrumento totalmente propiedad de estos organismos internacionales. Esta categoría incluye cualquier organización intergubernamental (incluyendo una organización supranacional) (1) que se conforme principalmente de gobiernos fuera de EE.UU.; (2) que tenga en vigencia un acuerdo de sede con Colombia; y (3) cuyo ingreso no se dirija al beneficio de personas particulares.

C. Banco Central. Es el Banco de la República de Colombia.

II. Fondos que Califican como Beneficiarios Efectivos Exentos . Las siguientes Entidades deberán ser tratadas como Instituciones Financieras de Colombia No Sujetas a Reportar, y como beneficiarios efectivos exentos para efectos de las secciones 1471 y 1472 del Código

de Rentas Internas de EE.UU.

A. Fondo de Retiro de Participación Amplia . Un fondo establecido en Colombia y administrado por un administrador de fondos de pensiones colombiano autorizado para ofrecer beneficios de jubilación, discapacidad o fallecimiento, o cualquier combinación de los mismos, en el que las contribuciones al fondo por parte del empleado, empleador y trabajadores independientes son obligatorias en virtud de la ley colombiana, siempre2

que el fondo:

1. No tenga un único beneficiario con derecho a más del cinco por ciento de los activos del fondo;

2. Esté sujeto a la regulación gubernamental y proporcione información anual que reporta sobre sus beneficiarios a la DIAN.

3. Cumple al menos uno de los siguientes requisitos: a) El fondo está generalmente exento de impuestos en Colombia sobre la renta por inversiones en virtud de las leyes de Colombia debido a su condición de plan de jubilación o de pensiones

b) El fondo recibe al menos el cincuenta por ciento (50%) de sus contribuciones

inversiones en virtud de las leyes de Colombia debido a su condición de plan de jubilación o de pensiones

b) El fondo recibe al menos el cincuenta por ciento (50%) de sus contribuciones totales (distintas de las transferencias de activos procedentes de otros planes descritos en los apartados A a C de esta sección o de las cuentas de jubilación y de pensiones descritas en el apartado A(1) o A(2) de la sección V del presente Anexo II) de los empleadores patrocinadores;

c) Las distribuciones o retiros del fondo solo se permiten en la ocurrencia de los eventos especificados relacionados con la jubilación, incapacidad o muerte (excepto distribuciones de reinversión a otros fondos de jubilación descritos en los párrafos A a C de esta sección o cuentas de retiro y pensiones descritas en el inciso A(1) o A(2) de la sección V del presente Anexo II), o se aplican sanciones a las distribuciones o retiros efectuados antes de estos eventos especificados, o d) Las contribuciones (excepto ciertas contribuciones adicionales - make-up contributionspermitidas) de los empleados al fondo estén limitadas en función de los ingresos obtenidos por el empleado o pueden no exceder los US$50.000 anuales, en aplicación de las normas establecidas en el Anexo I para la acumulación de cuentas y la conversión de moneda.

B. Fondo de Retiro de Participación Reducida. Un fondo establecido en Colombia y administrado por un administrador de fondo de pensiones de Colombia autorizado para ofrecer beneficios de jubilación, discapacidad o fallecimiento, o cualquier combinación de los mismos, en el que las contribuciones al fondo por parte del

administrado por un administrador de fondo de pensiones de Colombia autorizado para ofrecer beneficios de jubilación, discapacidad o fallecimiento, o cualquier combinación de los mismos, en el que las contribuciones al fondo por parte del empleado, empleador y trabajadores independientes son obligatorias en virtud de la ley de Colombia, siempre que:

1. El fondo cuenta con menos de 50 participantes;

2. El fondo es patrocinado por uno o más empleadores que no son Entidades de Inversión o EENF pasivos;

3. Las contribuciones del empleado y el empleador al fondo (distintas de las transferencias de activos de las cuentas de retiro y pensiones descritas en el apartado A(1) o A(2) de la sección V del presente Anexo II) están limitadas en relación con los ingresos obtenidos y con la compensación del trabajador, respectivamente;

4. Los participantes que no sean residentes de Colombia no tienen derecho a más del veinte por ciento (20%) de los activos del fondo; y

5. El fondo está sujeto a la regulación del gobierno y presenta la información anual sobre sus beneficiarios a la DIAN.

C. Fondo de Pensiones de un Beneficiario Efectivo Exento. Un fondo establecido en Colombia por un beneficiario efectivo exento para proporcionar prestaciones de jubilación, incapacidad o beneficios por fallecimiento a los beneficiarios o participantes anterior o actualmente empleados del beneficiario efectivo exento (o personas designadas por dichos empleados), o que no son empleados actuales o anteriores, si los beneficios proporcionados a dichos beneficiarios o participantes están como contraprestación de los servicios personales prestados por el beneficiario efectivo3

exento.

designadas por dichos empleados), o que no son empleados actuales o anteriores, si los beneficios proporcionados a dichos beneficiarios o participantes están como contraprestación de los servicios personales prestados por el beneficiario efectivo3

exento.

D. Entidad de Inversión Propiedad Exclusiva de los Beneficiarios Efectivos Exentos.

Una Entidad que es una Institución Financiera de Colombia únicamente porque se trata de una Entidad de Inversión, siempre que cada titular directo de la Participación en la Entidad sea un beneficiario efectivo exento, y cada titular directo de la participación de la deuda en esa Entidad sea o una Institución de Depósito (con respecto a un préstamo otorgado a dicha Entidad) o un beneficiario efectivo exento.

III. Instituciones Financieras Pequeñas o de Alcance Limitado que clasifiquen como FFI Consideradas Cumplidoras . Las siguientes categorías de Instituciones Financieras son Instituciones Financieras de Colombia No Sujetas a Reportar que deberán ser tratadas como FFI Consideradas Cumplidoras para fines de la sección 1471 del Código de Rentas

Internas de Estados Unidos.

A. Instituciones Financieras con una Base de Clientela Local . Una Institución Financiera que cumple con los siguientes requisitos:

1. La Institución Financiera debe estar autorizada y regulada según las leyes de

Colombia;

2. La Institución Financiera no debe tener lugar fijo de negocios fuera de Colombia. A tal efecto, un lugar fijo de negocios no incluye una ubicación que no sea anunciada al público y con base en la cual la Institución Financiera realiza funciones de apoyo exclusivamente administrativas;

3. La Institución Financiera no debe buscar clientes o Cuentahabientes fuera de

al público y con base en la cual la Institución Financiera realiza funciones de apoyo exclusivamente administrativas;

3. La Institución Financiera no debe buscar clientes o Cuentahabientes fuera de Colombia. A tal efecto, no se deberá considerar que una Institución Financiera ha buscado clientes o Cuentahabientes fuera de Colombia por el mero hecho de que la Institución Financiera (a) opera un sitio web, siempre y cuando el sitio web no indique específicamente que la Institución Financiera provee servicios o Cuentas Financieras a no residentes y no se dirige a o busca de otro modo clientes o Cuentahabientes de EE.UU.; o (b) anuncia en la prensa escrita o en una estación de radio o televisión que se distribuye o transmite principalmente dentro de Colombia, pero que también se distribuye o transmite incidentalmente en otros países, siempre que el anuncio no indique específicamente que la Institución Financiera ofrece Cuentas Financieras o servicios a no residentes, y no busca de otro modo conseguir clientes o Cuentahabientes que sean estadounidenses;

4. La Institución Financiera debe ser requerida por las leyes de Colombia para identificar a un Cuentahabiente residente, ya sea para efectos de llevar a cabo cualquier divulgación de información o retención de impuestos en relación con las Cuentas Financieras habidas por los residentes o con el propósito de satisfacer los requisitos de debida diligencia para combatir el Lavado de Activos (AML por las siglas en inglés, Anti-Money Laundering) de Colombia

5. Al menos un noventa y ocho por ciento (98%) de las Cuentas Financieras por valor mantenido por la Institución Financiera deberá corresponder a los residentes

(incluidos los residentes que son Entidades) de Colombia;

5. Al menos un noventa y ocho por ciento (98%) de las Cuentas Financieras por valor mantenido por la Institución Financiera deberá corresponder a los residentes

(incluidos los residentes que son Entidades) de Colombia;

6. Comenzando en o antes del 01 de julio de 2014, la Institución Financiera debe implementar políticas y procedimientos consistentes con aquellos detallados en el Anexo I, para prevenir a la Institución Financiera de proporcionar una Cuenta Financiera a cualquier Institución Financiera No Participante y para monitorear si la Institución Financiera abre o mantiene una Cuenta Financiera para cualquier Persona Especificada de EE.UU. que no sea residente de Colombia (incluyendo a una Persona de EE.UU. que era residente de Colombia cuando la Cuenta Financiera fue abierta pero de manera subsiguiente deja de ser residente de Colombia) o cualquier EENF Pasiva con Personas que ejercen Control que son ciudadanos o residentes de los Estados Unidos que no son residentes de Colombia;

7. Dichas políticas y procedimientos deben prever que si cualquier Cuenta Financiera mantenida por una Persona Especificada de EE.UU. que no es residente de Colombia o por una EENF Pasiva con Personas que ejercen Control que son ciudadanos o residentes de los Estados Unidos y que no son residentes de Colombia es identificada, la Institución Financiera debe reportar dicha Cuenta4

Financiera como se requeriría si la Institución Financiera fuera una Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar (incluyendo seguir los requisitos aplicables de registro en el sitio web de registro del IRS FATCA y obtener el Número de Identificación de Intermediario Global (o GIIN)) o cerrar dicha Cuenta Financiera;

Financiera de Colombia Sujeta a Reportar (incluyendo seguir los requisitos aplicables de registro en el sitio web de registro del IRS FATCA y obtener el Número de Identificación de Intermediario Global (o GIIN)) o cerrar dicha Cuenta Financiera;

8. Con respecto a una Cuenta Financiera que está en manos de una persona natural que no es residente de Colombia o por una Entidad, la Institución Financiera debe revisar aquellas Cuentas Preexistentes de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Anexo I aplicables a Cuentas Preexistentes para identificar cada Cuenta Reportable a EE.UU. o Cuenta Financiera en manos de una Institución Financiera No Participante, y debe reportar dicha Cuenta Financiera como se requeriría si la Institución Financiera fuera una Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar (incluyendo seguir los requisitos aplicables de registro de Instituciones Financieras de Colombia Sujetas a Reportar) o cerrar dicha Cuenta

Financiera;

9. Cada Entidad Relacionada de la Institución Financiera que sea una Institución Financiera deberá estar incorporada u organizada en Colombia y, con excepción de cualquier Entidad Relacionada que sea un fondo de jubilación descrito en los párrafos A a D de la sección II de este Anexo II, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente párrafo A; y

10. La Institución Financiera no deberá tener políticas o prácticas discriminatorias contra la apertura o mantenimiento de Cuentas Financieras para individuos que son Personas Especificadas de EE.UU. y que son residentes de Colombia.

B. Banco Local. Una Institución Financiera que cumple con los siguientes requisitos:

la apertura o mantenimiento de Cuentas Financieras para individuos que son Personas Especificadas de EE.UU. y que son residentes de Colombia.

B. Banco Local. Una Institución Financiera que cumple con los siguientes requisitos:

1. La Institución Financiera opera únicamente como (y está autorizada y regulada por las leyes de Colombia como) (a) un banco o (b) una cooperativa de crédito o de una organización cooperativa de crédito similar que opera sin fines de lucro;

2. El negocio de la Institución Financiera consiste principalmente en recibir depósitos y otorgar préstamos con respecto a un banco, a clientes minoristas no relacionados y con respecto a una cooperativa de crédito u organizaciones cooperativas de crédito similares, a miembros, siempre que ningún miembro tenga una participación superior al cinco por ciento de dicha cooperativa de crédito u organización cooperativa de crédito;

3. La Institución Financiera satisface los requisitos previstos en los incisos A(2) y A(3) de esta Sección, siempre que, además de las limitaciones sobre sitios web indicada en el inciso A(3) de esta sección, el sitio web no permita la apertura de una Cuenta

Financiera;

4. La Institución Financiera no tiene más de US$175 millones en activos en su balance de situación, y la Institución Financiera y las Entidades Relacionadas, en su conjunto, no tienen más de US$500 millones en el total de activos en sus balances consolidados o combinados, y

5. Cualquier Entidad Relacionada debe estar incorporada u organizada en Colombia, y cualquier Entidad Relacionada que sea una Institución Financiera, con la excepción de cualquier Entidad Relacionada que sea un fondo de retiro según lo descrito en los

5. Cualquier Entidad Relacionada debe estar incorporada u organizada en Colombia, y cualquier Entidad Relacionada que sea una Institución Financiera, con la excepción de cualquier Entidad Relacionada que sea un fondo de retiro según lo descrito en los párrafos A a D de la sección II del presente Anexo II, o una Institución Financiera con Solo Cuentas de Bajo Valor según se describe en el párrafo C de esta sección, deben cumplir los requisitos establecidos en el presente párrafo B.

C. Institución Financiera con Solo Cuentas de Bajo Valor. Una Institución Financiera colombiana que cumple con los siguientes requisitos:

1. La Institución Financiera no es una Entidad de Inversión;

2. Ninguna Cuenta Financiera mantenida por la Institución Financiera o por cualquier Entidad Relacionada tiene un saldo o valor de más de US$50.000, en aplicación de las normas establecidas en el Anexo I para la acumulación de cuentas y la conversión de moneda, y5

3. La institución financiera no tiene más de US$50 millones en activos en su balance, y la Institución Financiera y cualquiera de las Entidades Relacionadas, en su conjunto, no tienen más de US$50 millones en el total de activos en sus balances consolidados o combinados.

D. Emisor de Tarjeta de Crédito Calificado. Una Institución Financiera colombiana que

cumple con los siguientes requisitos:

1. La Institución Financiera es una Institución Financiera únicamente porque es emisora de tarjetas de crédito que aceptan depósitos sólo cuando un cliente realiza un pago en exceso con respecto a un saldo a pagar a la tarjeta y el pago en exceso no se devuelve inmediatamente al cliente, y

emisora de tarjetas de crédito que aceptan depósitos sólo cuando un cliente realiza un pago en exceso con respecto a un saldo a pagar a la tarjeta y el pago en exceso no se devuelve inmediatamente al cliente, y

2. Comenzando en o antes del 01 de julio de 2014, la Institución Financiera implementa políticas y procedimientos ya sea para prevenir depósitos de clientes de más de US$50.000, o para asegurar que cualquier depósito de clientes de más de US$50.000, aplicando en cada caso las normas establecidas en el Anexo I para la acumulación de cuentas y la conversión de moneda, sea devuelto al cliente en un plazo de 60 días. Para ello, un depósito del cliente no se refiere a los saldos de crédito en la medida de los cargos en disputa, pero incluye los saldos acreedores resultantes de devolución de mercancía.

IV. Entidades de Inversión que Califican como FFI Consideradas Cumplidoras y Otras Normas Especiales. Las Instituciones Financieras descritas en los párrafos A al E de esta sección son Instituciones Financieras de Colombia No Sujetas a Reportar que deberán ser tratadas como FFI Consideradas Cumplidoras para fines de la sección 1471 del Código de Rentas Internas de Estados Unidos. Además, el párrafo F de esta sección proporciona reglas especiales aplicables a una Entidad de Inversión.

A. Patrimonio Autónomo Originado en un Contrato de Fiducia Mercantil . Un patrimonio autónomo originado en virtud a un contrato de fiducia mercantil celebrado conforme a la ley de Colombia, en la medida en que la entidad fiduciaria de patrimonio autónomo sea una Institución Financiera de Colombia que reporte toda la información

patrimonio autónomo originado en virtud a un contrato de fiducia mercantil celebrado conforme a la ley de Colombia, en la medida en que la entidad fiduciaria de patrimonio autónomo sea una Institución Financiera de Colombia que reporte toda la información que esté obligada a reportar en virtud de esta Resolución respecto a todas las Cuentas Reportables a EE.UU. relacionadas con el patrimonio autónomo.

B. Entidad de Inversión Patrocinada y Corporación Extranjera Controlada. Una Institución Financiera descrita en el inciso B( 1) o B(2) de esta sección que tiene una entidad patrocinadora que cumpla con los requisitos del inciso B(3) de esta sección.

1. Una Institución Financiera es una entidad de inversión patrocinada si (a) se trata de una Entidad de Inversión establecida en Colombia que no sea un intermediario calificado, una asociación de personas extranjera ( Partnership) que retiene, o un fideicomiso extranjero ( Trust) que retiene, de conformidad con los reglamentos pertinentes del Tesoro de EE.UU., y (b) una Entidad ha acordado con la Institución Financiera para actuar como entidad patrocinadora de la Institución Financiera.

2. Una Institución Financiera es una corporación extranjera controlada patrocinada si

(a) la Institución Financiera es una corporación extranjera controlada1 organizada conforme a las leyes de Colombia que no es un intermediario calificado, una asociación de personas extranjera ( Partnership) que retiene, o un fideicomiso extranjero (Trust) que retiene, en virtud de los reglamentos pertinentes del Tesoro de EE.UU., (b) la Institución Financiera es propiedad exclusiva, directa o indirectamente,

asociación de personas extranjera ( Partnership) que retiene, o un fideicomiso extranjero (Trust) que retiene, en virtud de los reglamentos pertinentes del Tesoro de EE.UU., (b) la Institución Financiera es propiedad exclusiva, directa o indirectamente, de una Institución Financiera de EE.UU., Sujeta a Reportar, que acepta actuar, o requiere una filial de la Institución Financiera para actuar como entidad patrocinadora de la Institución Financiera, y (c) la Institución Financiera comparte un sistema de cuenta electrónica común con la entidad patrocinadora que permite a la entidad patrocinadora identificar todos los Cuentahabientes y beneficiarios 1 Una “Corporación extranjera controlada” significa cualquier corporación extranjera si más del 50 por ciento del poder de voto combinado de todas las clases de acciones en dicha corporación con derecho a voto, o valor total de las acciones de dicha corporación, es propiedad o se considera propiedad de “accionistas de EE. UU.” cualquier día durante el año fiscal de dicha corporación. El término “accionista de EE. UU.” significa, con respecto a cualquier corporación extranjera, una persona de EE. UU. que posee, o se considera poseedor del 10 % o más del total del poder de votos combinado de todos los tipos de acciones con derecho a voto de tal Corporación Extranjera.6

del pago de la Institución Financiera y acceder a toda la información de la cuenta y del cliente mantenida por la Institución Financiera, incluyendo, pero no limitada a, información de identificación del cliente, la documentación del cliente, saldo de la cuenta, y todos los pagos realizados al Cuentahabiente o el beneficiario del pago.

3. La entidad patrocinadora cumple con los siguientes requisitos:

información de identificación del cliente, la documentación del cliente, saldo de la cuenta, y todos los pagos realizados al Cuentahabiente o el beneficiario del pago.

3. La entidad patrocinadora cumple con los siguientes requisitos:

a) La entidad patrocinadora está autorizada para actuar en nombre de la Institución Financiera (por ejemplo, un gestor de fondos, fiduciario, director corporativo o socio gerente) para cumplir con los requisitos aplicables de registro en el sitio web de registro del IRS FATCA;

b) La entidad patrocinadora se ha registrado como entidad patrocinadora en el sitio web de registro del IRS FATCA y ha obtenido el Número de Identificación de Intermediario Global (o GIIN);

c) Si la entidad patrocinadora identifica cualesquiera Cuentas Reportables a EE.UU. con respecto a la Institución Financiera, la entidad patrocinadora registra a la Institución Financiera de conformidad con los requisitos de registro aplicables en el sitio web de registro del IRS FATCA y obtiene un Número de Identificación de Intermediario Global (o GIIN) en o antes de la fecha más tardía entre el 31 de diciembre de 2015 y 90 días después de que dicha Cuenta Reportable a EE.UU. se identifique por primera vez;

d) La entidad patrocinadora se compromete a llevar a cabo, en nombre de la Institución Financiera, la debida diligencia, la retención, informes y otros requisitos que se habrían requerido llevar a cabo por parte de la Institución Financiera si se tratara de una Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar;

e) La entidad patrocinadora identifica a la Institución Financiera, e incluye el Número de Identificación de Intermediario Global de la Institución Financiera (o

Financiera si se tratara de una Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar;

e) La entidad patrocinadora identifica a la Institución Financiera, e incluye el Número de Identificación de Intermediario Global de la Institución Financiera (o GIIN) (que se obtiene siguiendo los requisitos de inscripción aplicables en el sitio web de registro del IRS FATCA) en todos los informes completados en nombre de la Institución Financiera, y f) La entidad patrocinadora no ha tenido su estatus de patrocinadora revocado.

C. Vehículo de Inversión Cerrado y Patrocinado. Una Institución Financiera colombiana que cumple con los siguientes requisitos:

1. La Institución Financiera es una Institución Financiera solo porque se trata de una Entidad de Inversión y no es un intermediario calificado, una asociación de personas extranjera (Partnership) que retiene, o un fideicomiso extranjero ( Trust) que retiene, de conformidad con los reglamentos pertinentes del Tesoro de EE.UU.;

2. La entidad patrocinadora es una Institución Financiera de EE.UU. Sujeta a Reportar, FFI Sujeta a Reportar según el Modelo 1, o FFI Participante, y está autorizada para actuar en nombre de la Institución Financiera (por ejemplo, un gerente profesional, fiduciario o socio gerente), y se compromete a llevar a cabo, en nombre de la Institución Financiera, toda la debida diligencia, la retención y las responsabilidades de presentación de informes y otros requisitos que a la Institución Financiera se le hubieren requerido si se tratara de una Institución Financiera de Colombia Sujeta a

Reportar;

3. La Institución Financiera no se presenta como un vehículo de inversión para las

de presentación de informes y otros requisitos que a la Institución Financiera se le hubieren requerido si se tratara de una Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar;

3. La Institución Financiera no se presenta como un vehículo de inversión para las partes no relacionadas;

4. Veinte o menos individuos poseen la totalidad de las participaciones de la deuda y las participaciones en el capital en la Institución Financiera (sin tener en cuenta la participación de la deuda propiedad de FFI Participantes y de FFI Consideradas Cumplidoras y participaciones en el capital propiedad de una Entidad, si esa Entidad es propietaria del ciento por ciento (100%) de las participaciones en el capital en la Institución Financiera y es en sí misma una Institución Financiera patrocinada según lo descrito en el presente párrafo C), y7

5. La entidad patrocinadora cumple con los siguientes requisitos:

a) Se ha registrado como entidad patrocinadora en el sitio web de registro del IRS FATCA y ha obtenido el Número de Identificación de Intermediario Global (o GIIN);

b) Se compromete a llevar a cabo, en nombre de la Institución Financiera, la debida diligencia, la retención, informes y otros requisitos que habrían sido requeridos de la Institución Financiera si se tratara de un Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar y conserve la documentación recopilada con respecto a la Institución Financiera por un periodo de seis años;

c) Identifica a la Institución Financiera en todos los informes completados en nombre de la Institución Financiera, y

d) No ha tenido su estatus de patrocinadora revocado.

Institución Financiera por un periodo de seis años;

c) Identifica a la Institución Financiera en todos los informes completados en nombre de la Institución Financiera, y

d) No ha tenido su estatus de patrocinadora revocado.

D. Asesores de Inversión y Gerentes de Inversiones . Una Entidad de Inversión establecida en Colombia que es una Institución Financiera solamente porque (1) presta asesoramiento de inversiones a, y actúa en nombre de, o (2) gestiona carteras para, y actúa en nombre del cliente para efectos de la inversión, gestión o administración de los fondos depositados a nombre del cliente con una Institución Financiera distinta de una

Institución Financiera No Participante.

E. Vehículos de Inversión Colectiva . Una Entidad de Inversión establecida en Colombia que está regulada como un vehículo de inversión colectiva, siempre y cuando todos los intereses en el vehículo de inversión colectiva (incluyendo las participación de la deuda de más de US$50.000) se llevan a cabo por o a través de uno o más beneficiarios efectivos exentos, EENF Activas descritas en el inciso B(4) de la sección VI del Anexo I, las Personas de EE.UU. que

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