T8.2 Anexo 2 Resolución 478 de 2000.pdf

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Título
T8.2 Anexo 2 Resolución 478 de 2000.pdf
Autor
No disponible
Categoría
No disponible
Área del derecho
—
Año
2000

Anexo T8.2 Procedimiento de recepción

Información Pública

Para la recepción de formularios de las declaraciones o de los recibos de pago, las Entidades Autorizadas para Recaudar procederán, en los tres (3) o cuatro (4) ejemplares a:

1. Colocar un autoadhesivo en la casilla 996 “Espacio para el adhesivo de la entidad recaudadora” de los formularios de declaraciones y recibos de pago, respetando el número ascendente que se encuentra en el recuadro ubicado en la parte superior derecha, de tal forma que el adhesivo que contenga el número “1” se coloque en el original que en su tráfico corresponde a la DIAN y el que contenga el número “2” se coloque en la copia, que en su tráfico, corresponde al contribuyente y/o usuario aduanero”.

2. Colocar un sello que identifique el nombre de la Entidad Autorizada para Recaudar, la oficina receptora y la fecha de recepción, con la expresión "Recibido sin pago" o "Recibido con pago" según corresponda, sin tocar el adhesivo ni invadir los campos del documento.

Cuando la recepción o el recaudo se efectúe en horarios adicionales o extendidos y especiales, debe hacerse constar mediante un sello que así lo indique, en el original y las copias.

3. Timbrar o registrar con máquina o protector el valor TP de la declaración o recibo.

En el caso de no contar con los mecanismos previstos en el inciso anterior será válido refrendar los documentos con la firma del funcionario receptor.

4. Devolver al interesado la segunda copia del documento cuando se trate de declaraciones tributarias. Para efecto de declaraciones aduaneras y recibos de pago se devolverá original y copia como se indique en el tráfico.

4. Devolver al interesado la segunda copia del documento cuando se trate de declaraciones tributarias. Para efecto de declaraciones aduaneras y recibos de pago se devolverá original y copia como se indique en el tráfico.

(Numeral 1, del Anexo 2, de la Resolución 478 de 2000, modificado por el artículo 1 de la Resolución 687 de 2011).

(Numeral 2, del Anexo 2, de la Resolución 478 de 2000 , modificado por el artículo 8 de la Resolución 2184 de 2004)

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