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TA - 05001 23 31 000 2007 00605 00-(19-11-2014)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

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Título
TA - 05001 23 31 000 2007 00605 00-(19-11-2014)
Autor
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA DE DESCONGESTIÓN

SUB SECCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

SALA QUINTA DE DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE PINZÓN MUÑOZ Medellín, diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014). Sentencia Nº 332 Acción Reparación Directa Demandante(s) Blanca Elena Osorno Gil Demandado(s) Departamento de Antioquia y otros Radicado 05001 23 31 000 2007 00605 00 Decisión Fallo inhibitorio – Declara falta de jurisdicción Asunto Régimen de imputación jurídica por omisiones atribuidas a las autoridades públicas : Falla probada./ Falta de legitimación en la causa por pasiva. Jurisprudencia/ doctrina. Su presencia, en la variable material, impide la emisión de una sentencia de fondo./ Fuero de Atracción. Se rompe frente al particular si la imputación desde un inicio se avizora infundada/ tratamiento jurisprudencial./ Falta de jurisdicción. Declaratoria de oficio. Instancia Primera Proveídas en debida forma las diferentes etapas procesales, y no observando causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a proferir decisión de fondo en primera instancia dentro de la ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA de la referencia.

I. ANTECEDENTES.

1. La demanda.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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RADICADO: 2007-00605

ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: BLANCA ELENA OSORNO GIL DEMANDADO: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y OTROS BLANCA ELENA OSORNO GIL, mayor de edad, actuando en nombre propio y a través de apoderada judicial, formuló demanda contenciosa administrativa en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra del Departamento de Antioquia, el consorcio Constructores Barrios y CIA. Ltda., Constructores Cortés Pérez S.A. y Seguros del Estado, con cimiento en los siguientes extremos: 1.1. Objeto de la demanda.

Pretende la parte actora como pretensión principal que, el Departamento de Antioquia, el consorcio Constructores Barrios y CIA. Ltda., Constructores Cortés Pérez S.A. y Seguros del Estado, sean declarados administrativamente responsables por los daños que le fueron ocasionados al predio de su propiedad, a raíz de la ampliación, rectificación y pavimentación de la carretera “Llanos de Cuiva” de San José de la Montaña, con ocasión de la cual, celebró contratos de arrendamiento en los que se entregó en tal calidad, un área de 1.3. cuadras, así como la casa de la mayoría de la finca. A la sazón, se impetra la siguiente indemnización1:

“(…) y que como consecuencia de la anterior declaración de los demandados sean condenados a pagar de manera solidaria las siguientes sumas de dinero y por los siguientes conceptos:

A. POR DAÑOS MATERIALES. Daño emergente:

1. Lote para trituradora: Arreglo del lote y siembra de pasto Cundo e (sic) una extensión de 8.000 metros a razón de un valor unitario de $21.000.000 para un total de:……..$ 168.000.000.00

2. Alambre y estacones para cercar el lote: Una cantidad de 371 a $12.500.00 la unidad, para un total de:….…………$ 4.637.500.00

3. Hueco de reciclaje de aceite y desechos. Carrotanque:$

30.000.000.00

1 Cfr. A folio 9 y 10.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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DEMANDANTE: BLANCA ELENA OSORNO GIL

DEMANDADO: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y OTROS

4. Tramos de conducto de agua. Tubos de ¾: en una cantidad de 102 a $72.000.000.00 unidad, para un total de:….$7.344.000.00

5. Electricidad casa principal:…………………………………….$3.000.000.00

6. Alcantarillado, techos, muros, vidrios, baños:…….$35.000.000.00

7. Casa de la Quesera. Techos, muros, paredes, cielos, tanque de agua:………………………………………………………………………$10.000.000.00

8. Arriendos de la casa desde enero de 2.003 hasta octubre de 2.006:…………………………………………………………………….$20.679.600.00

9. Arriendo lote desde enero de 2.003 hasta marzo de 2.007:…………………………………………………………………….$47.896.160.00

Además por los cánones de arrendamiento que adeudan sobre el terreno que se causen desde marzo de 2.007 hasta la entrega del inmueble a razón de $800.000.00 mensuales.

Lucro cesante: Intereses sobre los arrendamientos adeudados ala (sic) fecha y por no poder explotar la finca en su destino habitual:……………………………………………………………………..$75.000.000.00

B. DAÑOS MORALES: Por los perjuicios morales que igualmente están relacionados con el hecho noveno de esta demanda parte final y que los tasa mi mandante en la suma de 50 salarios mínimos legales.

C. Las costas y gastos del proceso hasta su terminación.”

1.2. Los Hechos. Los supuestos fácticos de la acción ya referenciada, son los que a continuación se sintetizan: 1.2.1. Se dice en la demanda que, mediante contrato 2000-CO-21-028, el Departamento de Antioquia en calidad de contratante, asignó al Consorcio Constructores Barrios y Cia. Ltda. –COBACO LTDA–

Constructores Pérez S.A. –COCORPE S.A.-, la ejecución de la obra de ampliación, rectificación y pavimentación de la carretera Llanos de Cuiva de San José de la Montaña. 1.2.2. Asegura la demandante, ser propietaria de un inmueble tipo finca, ubicado en las partidas de San José de la Montaña a San AndrésREPÚBLICA DE COLOMBIA

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DEMANDANTE: BLANCA ELENA OSORNO GIL DEMANDADO: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y OTROS de Cuerquia, paraje “El Descanso”, el cual por encontrarse en un punto estratégico, fue solicitado por el contratista de la obra en comento, a fin de que arrendara un área de 1.3. cuadras, en el que instalarían las plantas de trituración de material pétreo y producción de concreto asfaltico, a lo que ella accedió, motivo por el que, el día 10 de abril de 2001, suscribió con el consorcio, contrato de arrendamiento cuyo canon mensual era de $400.000. 1.2.3. De igual modo, afirma la actora que, en forma posterior y verbalmente, accedió a arrendarle al mismo consorcio, la casa de la

mayoría ubicada en la finca de su propiedad, por lo que el 14 de junio de 2001, procedió con su entrega, a razón de un canon mensual de $400.000. 1.2.4. Según voces de la demandante, a la fecha de presentación de la demanda, no le habían sido entregados los bienes dados en arriendo, además de adeudarle cánones de arrendamiento desde el mes de octubre de 2005, tal como consta en el recibo de fecha 29 de septiembre de 2005, a través del cual, el Consorcio le canceló unos meses atrasados del año 2004 y hasta el mes de septiembre de 2005. 1.2.5. Aduce la parte activa que, a más de no entregársele aún sus bienes, la firma arrendataria, sigue ocupándolos con los desechos y un camión, tanques de gasolina, canecas y otros elementos que fueron abandonados allí. Adicional a lo anterior, se dice que la casa de la mayoría dada en arriendo, se encuentra en lamentables condiciones físicas, en tanto que fue dejada por parte del Consorcio, casi destruida, sin que a la fecha de presentación del escrito genitor de la litis, se hubiera dignado a presentarse ante ella para solucionar el problema.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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DEMANDANTE: BLANCA ELENA OSORNO GIL DEMANDADO: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y OTROS 1.2.6. En síntesis, indica la demandante que los daños materiales a ella

ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: BLANCA ELENA OSORNO GIL DEMANDADO: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y OTROS 1.2.6. En síntesis, indica la demandante que los daños materiales a ella ocasionados, asciende a la suma de $400.557.260, a más los perjuicios morales que se le han generado y, según le informó el Consorcio, los mismos, habrían de ser cubiertos por el contrato de seguro que tomó cuando suscribió el contrato de obra con el Departamento de Antioquia. 1.2.7. Dice la parte activa de la litis que, el 05 de junio de 2006, envió una comunicación al Departamento de Antioquia, por medio de la cual, expresó los problemas que hasta ese entonces tenía con el Consorcio, la misma que simplemente fue remitida al contratista a fin de que diera solución al problema. Igual comunicación, fue remitida a la Compañía de Seguros, sin obtener respuesta alguna. 1.2.8. Afirma la demandante haber convocado a audiencia de conciliación al Departamento de Antioquia, sin que fuera posible llegar a algún arreglo. 1.3. Premisas normativas.

La parte demandante deja recaer la súplica reparatoria que inserta en el líbelo introductorio a la litis, en las siguientes normas: De orden Constitucional: Los Artículos 2, 25, y 90 de la Carta.

De orden Legal: El Artículo 86 del Código Contencioso Administrativo.

De orden Jurisprudencial: Cita apartes de una providencia del

Consejo de Estado, relativa al tema de la falla en el servicio y los limites de la responsabilidad estatal.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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DEMANDANTE: BLANCA ELENA OSORNO GIL

DEMANDADO: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y OTROS 1.4. Historia procesal.

Luego de presentada la demanda, el proceso fue asignado al despacho de la doctora MERCEDES JUDITH ZULUAGA LONDOÑO, Magistrada de esta Tribunal, quien a través de decisión de calenda 07 de mayo de 2007, decidió admitir el dossier y a la vez ordenó la notificación personal de todos y cada uno de los demandados (fl. 67 y 68). Una vez procuradas la diligencias de notificación de todas las demandadas, el proceso fue fijado en lista por el término legal comprendido entre el 23 de julio y el 05 de agosto de 2008 (fl. 68 Vto.), oportunidad en la que todas ejercieron su derecho de defensa. (fl. 93 a 107, 151 a 169, 181 a 193). Luego, a través de auto de data 15 de octubre de 2008, el proceso fue abierto a pruebas, decretando las solicitadas por las partes, disponiendo

que las documentales aportadas con la demanda y sus contestaciones, se aprecien en su valor legal (fl. 225 a 228). Dada la creación de ésta Sala de Descongestión para el Tribunal Administrativo de Antioquia, según el artículo 4 del Acuerdo No. PSAA11-8419 de agosto 1 de 2011, con continuidad para el año 2014 a través del Acuerdo PSAA13-10068 del 19 de diciembre de 2013, el proceso fue seleccionado y remitido a ésta Sección para continuar con el trámite siguiente, según consta en el acta visible en el folio 444 del plenario. Culminada la etapa probatoria, mediante auto de sustanciación de fecha 20 de agosto de 2014, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión (fl. 684), entrando finalmente el proceso a Despacho paraREPÚBLICA DE COLOMBIA

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DEMANDANTE: BLANCA ELENA OSORNO GIL DEMANDADO: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y OTROS proferir sentencia el día 22 de septiembre de ese mismo año, tal como se aprecia en el anverso del folio 698 del expediente, a lo que se procede enseguida. 1.5. Posición de las entidades demandadas.

Todas las partes convocadas a juicio ejercieron la réplica a la pretensión procesal en el orden argumentativo en que serán citadas: 1.5.1. Seguros del Estado S.A. Actuando por intermedio de apoderado judicial, la compañía de seguros emplazada, ofreció una respuesta frente a todos y cada uno de los hechos expuestos en el dossier, con sugerencia de atenerse a lo que de ellos resulte probado en el proceso, luego de lo cual, expresó su oposición manifiesta a la pretensiones que en su contra se elevaron, bajo el supuesto de carecer de supuestos fácticos, a la par de revelar un propósito de enriquecimiento no acreditado, ni procedente, bajo la denominación de “perjuicio”. La idea medular de la defensa, estribó en que, las situaciones de hecho descritas, no resultan ser imputables a la entidad pública demandada y, por ende, tampoco a la compañía aseguradora, en virtud a que, los riesgos asumidos con las pólizas adquiridas por el consorcio contratista, no garantizan indemnización o pago de arrendamientos, ni daños al arrendador. Como complemento de lo anterior, el togado tuvo a bien proponer los medios exceptivos que denominó y explicó en la forma en que a continuación se describe:REPÚBLICA DE COLOMBIA

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ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: BLANCA ELENA OSORNO GIL DEMANDADO: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y OTROS - “Inexistencia de la obligación del Departamento”, en punto a

ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: BLANCA ELENA OSORNO GIL DEMANDADO: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y OTROS - “Inexistencia de la obligación del Departamento”, en punto a que no es viable declarar administrativa y solidariamente responsable a todos los demandados, puesto que, los sujetos pasivos de la acción no están en idéntica situación frente a la accionante, especialmente el caso del Departamento de Antioquia, entidad que no impuso a la actora una carga desigual, si se tiene en cuenta que el daño devino del incumplimiento del contrato de arrendamiento suscrito entre particulares que resultaron ser ésta y el consorcio contratista de la obra. - “Ausencia de nexo causal”, no existiendo falla en el servicio imputable al Departamento de Antioquia de cara a la razón ab initio explicada, no existe razón alguna para configurar nexo causal entre la construcción de la obra contratada por la entidad territorial y el daño predicado por la demandante, que como se dijo, devino de un incumplimiento contractual particular. - “Inexistencia de solidaridad de la Gobernación”, excepción que se funda en la misma argumentación empleada para explicar las dos anteriores. - “Falta de competencia de la jurisdicción para decidir obligaciones y perjuicios derivados de incumplimiento de un contrato de arrendamiento entre particulares”, en tanto que, según las pruebas que reposan en el plenario, entre el Consorcio Constructores Barrios y Cía Ltda., Constructores Cortés Pérez S.A., y la

demandante, existió un contrato de arrendamiento, cuyo incumplimiento constituye la fuente de la pretensión de reparación directa que se endilga a todas las entidades convocadas, aspecto que resulta contrario al objeto de conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: BLANCA ELENA OSORNO GIL DEMANDADO: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y OTROS - “Tasación indebida de perjuicios e indebida acumulación de pretensiones”, en el evento de obtener la demandante una decisión favorable a sus pretensiones, se sugiere tener en consideración que la indemnización jamás puede ser fuente de enriquecimiento, ello aunado a que los perjuicios extrapatrimoniales, deber ser objeto de prueba dentro de juicios como este, labor que no se ejercitó con ahínco.

Respecto del contrato de seguro, se formularon a modo de excepción, los siguientes temas: - “Inexistencia de cobertura en la póliza de RCE 134759, por los hechos objeto de la demanda”, dado que, el objeto de la póliza descrita, es garantizar los perjuicios patrimoniales que con motivo de por la responsabilidad civil extracontractual, cause el tomador de la misma, de allí que, resulte inoponibles los efectos y obligaciones contractuales adquiridas por el consorcio y la demandante. - “Inexistencia de cobertura en la póliza de cumplimiento 9787589, por los hechos objeto de la demanda”, si se tiene en

misma, de allí que, resulte inoponibles los efectos y obligaciones contractuales adquiridas por el consorcio y la demandante. - “Inexistencia de cobertura en la póliza de cumplimiento 9787589, por los hechos objeto de la demanda”, si se tiene en cuenta que, el beneficiario del incumplimiento del contrato 2000-CO-2128, a la luz de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, es únicamente la entidad estatal contratante, no así terceros, como sería el caso de la señora Osorno Gil. - “Riesgos excluidos de la póliza RCE 134759”, puesto que, dentro de las condiciones generales del seguro, quedó determinada la exclusión de los perjuicios morales que se llegaren a causar, así como el lucro cesante o perjuicios eventuales o ganancias dejadas de percibir.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: BLANCA ELENA OSORNO GIL DEMANDADO: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y OTROS - “Inexistencia de solidaridad de la aseguradora”, como quiera que las obligaciones asumidas por el asegurador, tienen como fuente el contrato de seguro, con sus condiciones y anexos, de suerte que, la aseguradora se obligue únicamente en la medida y alcance del seguro,

quedando vetada la posibilidad de asumir en forma solidaria responsabilidad por el daño que se predica en el dossier. 1.5.2. Consocio Construcciones Barrios S.A. y Constructores Cortés Pérez S.A. Actuando por medio de apoderada judicial, la firma contratista en el momento de ejercer la réplica a la pretensión procesal, como primera medida, se pronunció respecto de sus supuestos fácticos, reconociendo como ciertos algunos de ellos y rebatiendo la veracidad de otros. Con la finalidad de explicar su oposición a las súplicas que en su contra se endilgaron, empezó por afirmar que la demandante no sufrió daño alguno respecto del que exista obligación de indemnizar, si se tiene en cuenta que, entre ésta y el consorcio, se suscribió un contrato de arrendamiento de un inmueble rural, en cual claramente, se plasmó el uso o utilización que le iba a dar al mismo, es decir, que sería destinado a la instalación de plantas de trituración de materiales, para el almacenamiento y producción de los mismos, lo cual fue aceptado por la arrendadora, de suerte que, nunca se hubiera pactado que el arrendatario, tendría la obligación de dejar el lote en las condiciones originales de la entrega. De otro lado, indica que, la parte demandante, sustentada en normas de derecho público, pretende de manera impropia, que sean declarados todos los demandados civilmente responsables, respecto de los dañosREPÚBLICA DE COLOMBIA

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ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA

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RADICADO: 2007-00605

ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: BLANCA ELENA OSORNO GIL DEMANDADO: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y OTROS que sufrió en calidad de propietaria de un predio, sin acreditar tal condición.

Como complemento de lo anterior, la togada que representó a la firma contratista emplazada, formuló las excepciones que a continuación se explican: - “EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD” , en tanto que, el contrato de arrendamiento que se celebró entre la demandante y el consorcio demandado, fue suscrito desde el 10 de abril de 2001 y, a la fecha de presentación de la demanda, habían trascurrido más de seis años, con lo que claramente puede afirmase, operó el fenómeno procesal propuesto. - “AUSENCIA DE PRESUPUESTOS MATERIALES PARA IMPETRAR LA ACCIÓN”, en la medida en que, de los hechos narrados, las pruebas adicionadas a la demanda y las que habrían de practicarse, no se logra deducir la existencia de presupuestos materiales para que las súplicas de la demanda, sean acogidas. - “AUSENCIA DE PRESPUESTOS SUSTANCIALES” , si se tiene en cuenta que la mayoría de los hechos en que se fundan las pretensiones, son apreciaciones subjetivas de la parte demandante.

  • “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA” , en vista de la no acreditación del derecho real de dominio que dice ostentar la demandante respecto del inmueble objeto de la litis. - “AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD” , puesto que las sociedades integradoras del consorcio, han cumplido a cabalidad con lasREPÚBLICA DE COLOMBIA

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ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: BLANCA ELENA OSORNO GIL DEMANDADO: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y OTROS obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento suscrito con la demandante. - “TEMERIDAD DEL ACCIONANTE” , dado que, no resulta procedente realizar juicios de valor, máxime cuando la demanda no contempla elementos probatorios. - “PERENCIÓN DEL PROCESO” , en la medida en que, desde la fecha de admisión de la demanda y la diligencia de citación para citación de notificación del consorcio, transcurrieron once meses, lo que sin duda alguna, contraría el contenido del artículo 148 del Código Contencioso

Administrativo. 1.5.3. Departamento de Antioquia. Finalmente, la entidad territorial emplazada a través de apoderada judicial, dentro de la oportunidad de contestación, expresó que como no le constaban los hechos de la demanda, se atendría a lo que de ellos

resultare probado en el curso del proceso. El argumento central de la defensa, estuvo relacionado con la idea de no provenir el daño que alega la demandante, de hecho, omisión u ocupación por parte del Departamento de Antioquia, sino del incumplimiento contractual del acuerdo de arrendamiento que ella suscribió con el consorcio demandado, lo que impide en consecuencia, declarar la responsabilidad que en su contra se predica. Como colofón, la apoderada judicial del ente público emplazado, propuso como excepciones, las siguientes:REPÚBLICA DE COLOMBIA

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ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: BLANCA ELENA OSORNO GIL DEMANDADO: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y OTROS - “FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA” , si se tiene en cuenta que la jurisdicción contencioso administrativa carece de competencia para conocer de los conflictos que se susciten entre entidades o personas jurídicas de carácter privado, calidad que en efecto puede predicarse respecto de la relación contractual que entre la demandante y el consorcio demandado, existe, siendo entonces a la jurisdicción ordinaria, a la que le corresponda definir la litis. - “INEPTA DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES”, dado que en el presente evento, se evidencia una

indebida acumulación de pretensiones, al punto de invocarse el ejercicio de una acción de reparación directa respecto del incumplimiento de un contrato de arrendamiento entre particulares, que nada tiene que ver con la naturaleza de la acción indemnizatoria. - “INDEBIDA INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO POR NO HABER DEMANDADO A LA FIRMA INTERVENTORA” , al punto de no haberse convocado a juicio a la enseña interventora del contra de obra. - “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA” , dado que, no es el Departamento de Antioquia, el sujeto pasivo de la acción. - “HECHO DE UN TERCERO”, sin explicación alguna que la cimente. - “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN” , en la medida en que, el Departamento de Antioquia, no tiene la obligación de reconocer a la demandante lo pretendido por ella.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: BLANCA ELENA OSORNO GIL DEMANDADO: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y OTROS - “PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD” , simplemente apoyado en la idea de que se declare respecto de acciones o derechos afectados por dichos fenómenos procesales. 1.7. Alegatos de conclusión.

Dentro del término de alegaciones, todas las partes enfrentadas en la

litis, hicieron uso del derecho que la ley les confiere para presentar sus consideraciones finales, las que la Sala tiene a bien citar en el orden en que fueron presentadas: 1.7.1. Departamento de Antioquia. Actuando a través de nuevo apoderado, el ente departamental insistió en todas y cada uno de los temas que formuló a modo de excepción en el escrito de réplica, luego de lo cual, concluye su exposición con la idea de no haberse logrado demostrar los elementos constitutivos de la responsabilidad administrativa que se predica en su contra, en tanto que, no se acreditó el daño, la falla en el servicio y el nexo de causalidad entre éstos, máxime cuando no está claramente determinada la propiedad que dice la demandante ejercer, respecto del inmueble respecto del que se predica el detrimento. Finalmente, afirma el togado que en caso de que prosperen las súplicas de la demanda, es exclusivamente el consorcio demandado, a quien le asiste el deber de reparar los perjuicios invocados por la parte activa de la litis. 1.7.2. La parte activa.REPÚBLICA DE COLOMBIA

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ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: BLANCA ELENA OSORNO GIL

DEMANDADO: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y OTROS

Actuando a través de la misma apoderada judicial, la demandante allegó escrito de alegaciones en el que, luego de efectuar un análisis de lo que ella misma califica como escaso material probatorio allegado al proceso, defendió una vez más la responsabilidad pretendida en contra de las entidades demandadas y la consecuente indemnización de perjuicios irrogados por ella. 1.7.3. Consorcio COBACO S.A. y CONCORPE S.A. Quien agenció los intereses de la firma particular emplazada, en el momento de ejercer la contradicción final, insistió en la ausencia de prueba del derecho real de dominio que dice ostentar la demandante, al punto de haber incluso aceptado la demandante, ser la dueña sólo del cincuenta por ciento (50%) del inmueble objeto de la litis, para lo cual en diligencia de interrogatorio de parte, allegó dos certificados de libertad y tradición de inmuebles que no corresponden al que se dice, resultó afectado. Así mismo, se cuestiona la ausencia de prueba de los hechos en que se cimentan las pretensiones, para lo cual, reprodujo a modo de calco exactos, las excepciones que desde el inicio, planteó. 1.7.4. Seguros del Estado. Finalmente, la compañía de seguros demandada, actuando por conducto de su representante judicial, presentó un escrito en el que forjó un análisis del material probatorio recabado, del que se sirvió para defender ideas como la ausencia de solidaridad de la entidad estatal emplazada, la inexistencia de la ocupación temporal en este particular evento, la caducidad de la acción y la indebida escogencia de la acción,REPÚBLICA DE COLOMBIA

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ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: BLANCA ELENA OSORNO GIL DEMANDADO: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y OTROS pues se intentó la de reparación directa, cuando la finalidad era la de obtener el pago de unos perjuicios derivados de un contrato de arrendamiento de tipo civil.

En forma subsidiaria, se pide que, en caso de considerar que en efecto, existió una ocupación temporal del inmueble, se tenga en consideración la caducidad de la acción que ha propuesto, en la medida en que, la accionante esperó a percibir el usufructo por el arrendamiento del bien y, después decidió presentar la acción judicial, en beneficio y provecho de no iniciar oportunamente la acción. 1.7.5. El Ministerio Público. Habiéndose posibilitado procesalmente, el señor Agente Fiscal no hizo uso de la facultad conferida en el numeral 4º del Art. 127 del Código Contencioso Administrativo, por lo que inane se torna cualquier asimilación al respecto.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.

1. PRESUPUESTOS PROCESALES DE EFICACIA Y VALIDEZ.

En todo proceso contencioso administrativo deben reunirse una serie de presupuestos procesales y materiales para poder proferirse una sentencia de fondo2. 1.1. Los Presupuestos Procesales , son aquellos que permiten el nacimiento válido y normal del proceso, que habrá de culminar con la

presupuestos procesales y materiales para poder proferirse una sentencia de fondo2. 1.1. Los Presupuestos Procesales , son aquellos que permiten el nacimiento válido y normal del proceso, que habrá de culminar con la

2 Betancur Jaramillo, Carlos; Derecho Procesal Administrativo, Ed. Señal Editora, 6ª ed. 2002 Pág. 141.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA DE DESCONGESTIÓN - SUB SECCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

SALA QUINTA DE DECISIÓN

17

RADICADO: 2007-00605

ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: BLANCA ELENA OSORNO GIL DEMANDADO: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y OTROS sentencia de fondo, y se clasifican en los presupuestos de la acción, que son los requeridos para el ejercicio del derecho de acción; los presupuestos de la demanda, también llamados presupuestos previos, que son los que permiten su admisión; y, los presupuestos del procedimiento, que son aquel

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