TA - 05001-23-33-000-2016-00444-00-(21-06-2016)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
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Detalles
- Título
- TA - 05001-23-33-000-2016-00444-00-(21-06-2016)
- Autor
- TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia de Sala Plena.
TEMA: Pérdida de investidura de Concejal electo del Municipio de Andes por haber suscrito contrato de prestación de servicios dentro de los doce meses anteriores a la fecha de las elecciones y por no tomar posesión del cargo durante los tres días siguientes a la fecha de la instalación del Concejo o a la fecha en que fuere llamado a posesionarse
SECCIÓN: Sala Plena
No DE PROCESO. 05001-23-33-000-2016-00444-00
PONENTE: Dr. Rafael Darío Restrepo Quijano.
FECHA: 21 de junio de 2016.
DEMANDANTE: HERNÁN ALONSO SALAZAR GARCÍA DEMANDADO: WILFOR ALEXANDER HENAO FERNÁNDEZ SUSTENTO NORMATIVO: Art 40 num 3º y 48 num 3 Ley 617 de 2000. Art. 55 de la Ley 136 de 1994.
ACCIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA Y ACCIÓN DISCIPLINARIA.
DIFERENCIAS…la acción de pérdida de investidura es una acción pública autónoma que, no obstante sus perfiles disciplinarios, no es posible confundirla con la acción disciplinaria propiamente dicha, por ser la primera de naturaleza jurisdiccional en tanto la segunda es netamente administrativa, y, porque más allá de todo, la finalidad perseguida con la una y con la otra son sustancialmente diferentes, en la medida en que la primera, tiene como propósito garantizar la moralidad y el comportamiento ético de quienes accedieron al poder político a través del voto popular, en tanto la segunda,
que es de carácter correctivo, lo que pretende es que la conducta de los servidores públicos se ajuste a los postulados del deber ser funcional. Es más, una y otra no son incompatibles ni la una agota a la otra. Registrándose a nivel procesal diferencias fundamentales, como que la acción judicial carece de término de caducidad y hace tránsito a cosa juzgada en tanto la administrativa cuenta con un término legal de caducidad y no hace tránsito a cosa juzgada.
PROBLEMAS JURÍDICOS: El problema jurídico se circunscribe a establecer en primer lugar, si el señor WILFOR ALEXANDER HENAO FERNÁNDEZ, se encuentra incurso en la causal de inhabilidad de que trata el artículo 43 de la Ley 617 de 2000, por haber suscrito contrato de prestación de servicios que se cumplió en el Municipio de Andes –Antioquia-, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección de concejal.
En segundo lugar , si el señor WILFOR ALEXANDER HENAO FERNÁNDEZ, a pesar de haber sido declarado electo Concejal del Municipio de Andes –Antioquia – por el período 2016-2019, por el Partido Conservador Colombiano, ha incurrido en la causal de pérdida de investidura que establece el numeral 3º del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, por no tomar posesión del cargo durante los tres días siguientes a la fecha de la instalación del concejo, o a la fecha en que fuere llamado a posesionarse.2
PÉRDIDA DE INVESTIDURA. Concejal electo período 2016-2019. WILFOR ALEXANDER HENAO FERNÁNDEZ, ejecutó en la Institución Educativa San José del Municipio de Andes – Antioquiaentre el 13 de julio de 2015 y el 11 de diciembre de ese año, el contrato de prestación de servicios generales que celebrara con la Institución Universitaria – Instituto Tecnológico Pascual Bravo, por lo que incontrovertiblemente se encuentra incurso en la causal de inhabilidad de que trata el numeral 3º del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, con la modificación introducida por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, que señala que está inhabilitado para ser inscrito como candidato o elegido concejal quien dentro del año anterior a la elección interviniere en la gestión de negocios ante entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. POSESIÓN DE CONCEJAL. Se realiza ante el Presidente del Concejo …los concejales, entre otros, perderán su investidura “(…) 3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de instalación de las asambleas o concejos, según el caso, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse (…)”. El parágrafo 1° del citado artículo señala que “(…) Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor (…)”….solo la presencia de situaciones que puedan considerarse como de “fuerza mayor” puede explicar la no posesión del concejal electo. FUERZA MAYOR PARA NO TOMAR POSESIÓN DEL CARGO DE CONCEJAL. …[N]o existe en el expediente documento alguno o excusa por
considerarse como de “fuerza mayor” puede explicar la no posesión del concejal electo. FUERZA MAYOR PARA NO TOMAR POSESIÓN DEL CARGO DE CONCEJAL. …[N]o existe en el expediente documento alguno o excusa por parte del señor Wilfor Alexander Henao Fernández, que justifique una fuerza mayor para no haberse posesionado el día 2 de enero de 2016 como concejal del Municipio de Andes, para el período 2016-2019, no siendo suficiente con señalar que presentó renuncia ante el Alcalde de Andes, la Registraduría Nacional del Estado Civil, o el Partido Conservador, pues, como ya se dijo esas autoridades no son las llamadas a estudiar y aceptar la renuncia del demandado por lo que incurrió en la causal de pérdida de investidura consistente en no haber tomado posesión del cargo de concejal dentro de los tres días siguientes a la fecha de instalación del concejo.3 Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Plena Magistrado Ponente Rafael Darío Restrepo Quijano Medellín, veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016)
REFERENCIA: PÉRDIDA DE INVESTIDURA
DEMANDANTE: HERNÁN ALONSO SALAZAR GARCÍA DEMANDADOS: WILFOR ALEXANDER HENAO FERNÁNDEZ RADICADO: 05001 23 33 000 2016 00444 00
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Nº 038
TEMA: Pérdida de investidura de concejal. Se configuran las causales endilgadas en contra del concejal demandado. Se accede a las pretensiones del actor.
HERNÁN ALONSO SALAZAR GARCÍA, actuando en nombre propio,
causales endilgadas en contra del concejal demandado. Se accede a las pretensiones del actor. HERNÁN ALONSO SALAZAR GARCÍA, actuando en nombre propio, formula demanda en contra de WILFOR ALEXANDER HENAO FERNÁNDEZ, concejal del Municipio de Andes (Antioquia), con el fin de que se declare su PÉRDIDA DE INVESTIDURA. HECHOS Se narra como hechos de la demanda, que WILFOR ALEXANDER HENAO FERNÁNDEZ, resultó elegido concejal del Municipio de Andes – Antioquiapara el período 2016-2019, por el Partido Conservador de Colombia, tal como consta en el formulario E 26 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, del 25 de octubre de 2015. El formulario E-26 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, del 25 de octubre de 2015, indica claramente el resultado del Escrutinio Municipal – Elecciones Concejo – Departamento de Antioquia-, Municipio de Andes.4 El precitado formulario E-26, arroja un total de cuatro curules del Concejo Municipal para el partido Conservador Colombiano en el Municipio de Andes – Antioquia-. Como quiera que el señor Wilfor Alexander Henao Fernández, obtuvo un total de quinientos sesenta y cinco votos, le correspondía una curul para el Concejo Municipal de Andes por el Partido Conservador, situación demostrable en la declaratoria de elección, realizada por la Registraduría Nacional del Estado Civil para el Municipio de Andes periodo 2016-2019.
curul para el Concejo Municipal de Andes por el Partido Conservador, situación demostrable en la declaratoria de elección, realizada por la Registraduría Nacional del Estado Civil para el Municipio de Andes periodo 2016-2019. El señor Wilfor Alexander Henao Fernández, a pesar de haber sido declarado electo concejal del Municipio de Andes – Antioquia-, para el período 2016-2019, ha incurrido en la situación establecida en el numeral 3º del artículo 48 de la ley 617 de 2000, por no tomar posesión del cargo dentro de los tres días siguientes a la fecha de instalación de las asambleas y concejos, según el caso, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse, lo que conlleva a su pérdida de investidura. El concejo municipal de Andes – Antioquiase instaló el 2 de enero de 2016, a las 6 pm en las instalaciones del Concejo Municipal – Palacio Municipal-. Transcurrieron más de tres días después de la Instalación sin que el Concejal Wilfor Alexander Henao Fernández, haya tomado posesión de cargo como Concejal del Municipio de Andes – Antioquia-. Para agravar la situación, el señor Wilfor Alexander Henao Fernández, se encontraba incurso en causal de inhabilidad para ser inscrito y elegido concejal del Muncipio de Andes – Antioquiapor cuanto había
suscrito contrato de prestación de servicios Número PS-7686 de 2015, con la Institución Universitaria Pascual Bravo, y el contrato lo debía realizar el demandado en el Corregimiento San José del Municipio de Andes – Antioquia-.5 Agrega, que el desconocimiento de las normas sobre las inhabilidades para ser inscrito y elegido concejal al suscribir contrato, lo hacen incurso en la causal de inhabilidad del artículo 43 numeral segundo de la Ley 617 de 2000.
NORMAS VIOLADAS.
Señala como disposiciones violadas los artículos 43 y 48 de la Ley 617 de 2000, y 55 de la Ley 136 de 1994. OPOSICIÓN El demandado WILFOR ALEXANDER HENAO FERNÁNDEZ, a través de apoderada judicial contesta la demanda expresando que no ha incurrido en falta disciplinaria, toda vez que renunció el 9 de diciembre de 2015 a su curul y a posesionarse como concejal ante el Presidente del Partido Conservador Colombiano del Municipio de Andes – Antioquia-, la Registraduría Nacional del Estado Civil de Andes y el Alcalde de ese Municipio, debido a que el Concejo no se encontraba sesionando. La renuncia no fue aceptada ni por el alcalde saliente, ni por el actual, todo ello a pesar de que la sentencia de tutela Nro. 008 del 5 de febrero de 2015, del Tribunal de Antioquia, Sala Tercera Civil especializada en Restitución de Tierras, ordenó al Alcalde Jhon Jairo
de febrero de 2015, del Tribunal de Antioquia, Sala Tercera Civil especializada en Restitución de Tierras, ordenó al Alcalde Jhon Jairo Mejía, en el término de cuarenta y ocho horas a partir de la notificación del fallo, dar respuesta suficiente al señor Wilfor Alexander Henao Fernández, sobre su renuncia para que pudiera acceder a la curul el señor Abelardo Restrepo Saldarriaga, accionante de la citada tutela. El Alcalde otorga respuesta, no aceptando la renuncia del señor Wilfor Alexander Henao Fernández, sin justificar la misma, violando la libertad del demandado de aceptar o renunciar a su cargo.6 Agrega que, el concejal demandado renunció a su curul como Concejal del Municipio de Andes – Antioquia-, desde el 9 de diciembre de 2015. Respecto a la relación contractual a que se refiere la demanda señala que el señor Wilfor Alexander Henao Fernández, tuvo un vínculo contractual con la Institución Universitaria Pascual Bravo, el cual por tener esta calidad, ostenta una Autonomía Administrativa frente a la Entidad Pública a la que está vinculada o adscrita. Anota que esa causal no se aplica cuando el concejal no toma posesión del cargo. Propone como excepciones las que denomina: Falta de legitimación en la causa por pasiva, carencia de presupuestos fácticos y jurídicos y Litis pendiente. Anota que, el señor Wilfor Alexander Henao Fernández, no ha
la causa por pasiva, carencia de presupuestos fácticos y jurídicos y Litis pendiente. Anota que, el señor Wilfor Alexander Henao Fernández, no ha cometido falta que justifique el procedimiento sub judice, por cuanto la primera causal se encuentra justificada por la no posesión o renuncia ante el Concejo Municipal de Andes –Antioquia-, debido a que antes que la Mesa Directiva del concejo se posesionara el señor demandado ya había renunciado a su curul frente al alcalde municipal. Además, el Tribunal de Antioquia –Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras-, examina el asunto de la renuncia del demandado, ya que este interpuso incidente de desacato por la no contestación de fondo a su renuncia como concejal.
POSICIÓN DEL DEMANDANTE Y DEMANDADO EN LA AUDIENCIA PÚBLICA DE QUE TRATAN LOS ARTÍCULOS 10 Y 11 DE LA LEY 144 DE 1994
El 20 de mayo de 2016, se instaló la audiencia pública de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la ley 144 de 1994.7 El demandante es de la posición que debe declararse por el Tribunal Administrativo de Antioquia, la pérdida de investidura del concejal demandado, ya que existen pruebas concretas en el expediente como lo es un contrato de prestación de servicios celebrado por este donde claramente se puede determinar que tuvo vigencia desde el 26 de junio de 2015.
demandado, ya que existen pruebas concretas en el expediente como lo es un contrato de prestación de servicios celebrado por este donde claramente se puede determinar que tuvo vigencia desde el 26 de junio de 2015. El apoderado del demandado solicita se atenga el Tribunal a las pruebas que obran en el expediente, respecto a la renuncia presentada ante el Alcalde del Municipio de Andes –Antioquiay que éste le negó, por lo que no era posible que se posesionara si ya había renunciado. En relación con la causal de inhabilidad que se discute por la celebración de un contrato de prestación de servicios, solicita que se analice cada uno de los puntos, y se revise cuándo se configura la causal de inhabilidad. El concejal demandado también hizo uso de la palabra manifestando que desde diciembre presentó renuncia ante el Alcalde de Andes –Antioquia-, quien le dilató la respuesta y que se encuentra preocupado pues puede perder su trabajo si se estructura la causal de inhabilidad que se le endilga. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Ministerio Público en la audiencia citada, considera que se configura la pérdida de investidura del concejal demandado, por haber celebrado contrato durante el año anterior a las elecciones, por lo que hace referencia a una posición del Consejo de Estado sobre la configuración de las inhabilidades como causal de pérdida de investidura de los concejales y sobre el régimen de inhabilidades de los mismos.
lo que hace referencia a una posición del Consejo de Estado sobre la configuración de las inhabilidades como causal de pérdida de investidura de los concejales y sobre el régimen de inhabilidades de los mismos. Señala que, no pasa a referirse a la causal de no haberse posesionado dentro del término concedido para ello –artículo 55 de la ley 136 de8 1994por configurarse la inhabilidad citada que conlleva a que se declare la pérdida de investidura, esto es, por la celebración del contrato.
CONSIDERACIONES
1. La Acción de Pérdida de Investidura. Como bien lo ha sostenido la jurisprudencia tanto del Consejo de Estado como de la Corte Constitucional, la acción de pérdida de investidura es una acción pública autónoma que, no obstante sus perfiles disciplinarios, no es posible confundirla con la acción disciplinaria propiamente dicha, por ser la primera de naturaleza jurisdiccional en tanto la segunda es netamente administrativa, y, porque más allá de todo, la finalidad perseguida con la una y con la otra son sustancialmente diferentes, en la medida en que la primera, tiene como propósito garantizar la moralidad y el comportamiento ético de quienes accedieron al poder político a través del voto popular, en tanto la segunda, que es de carácter correctivo, lo que pretende es que la
accedieron al poder político a través del voto popular, en tanto la segunda, que es de carácter correctivo, lo que pretende es que la conducta de los servidores públicos se ajuste a los postulados del deber ser funcional. Es más, una y otra no son incompatibles ni la una agota a la otra. Registrándose a nivel procesal diferencias fundamentales, como que la acción judicial carece de término de caducidad y hace tránsito a cosa juzgada en tanto la administrativa cuenta con un término legal de caducidad y no hace tránsito a cosa juzgada.
2. De las excepciones 2.1 Se propone por el Concejal WILFOR ALEXANDER HENAO FERNÁNDEZ, como excepciones: (i) Falta de legitimación en la causa por pasiva. Carencia de presupuestos fácticos y jurídicos (Inexistencia de causales), y (ii) Litis pendiente.
Respecto a esas excepciones, por tratarse del fondo del asunto serán resueltas en esta providencia.9
3. Problema jurídico El problema jurídico se circunscribe a establecer en primer lugar, si el señor WILFOR ALEXANDER HENAO FERNÁNDEZ, se encuentra incurso en la causal de inhabilidad de que trata el artículo 43 de la Ley 617 de 2000, por haber suscrito contrato de prestación de servicios que se cumplió en el Municipio de Andes –Antioquia-, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección de concejal.
Ley 617 de 2000, por haber suscrito contrato de prestación de servicios que se cumplió en el Municipio de Andes –Antioquia-, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección de concejal. En segundo lugar , si el señor WILFOR ALEXANDER HENAO FERNÁNDEZ, a pesar de haber sido declarado electo Concejal del Municipio de Andes –Antioquia – por el período 2016-2019, por el Partido Conservador Colombiano, ha incurrido en la causal de pérdida de investidura que establece el numeral 3º del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, por no tomar posesión del cargo durante los tres días siguientes a la fecha de la instalación del concejo, o a la fecha en que fuere llamado a posesionarse.
4. De las Pruebas Recaudadas Se allegaron al proceso las siguientes pruebas: Formulario E-26CON, donde la Registraduría Nacional del Estado Civil, declaró electo como Concejal del Municipio de Andes –Antioquiaal señor Wilfor Alexander Henao Fernández, por el Partido Conservador Colombiano (Folio 14). Copia del Contrato de Prestación de Servicios Número PS-7686 de 2015, celebrado entre la Institución Universitaria Pascual Bravo y el señor Wilfor Alexander Henao Fernández (Folios 17 a 22). Copia de sentencia de tutela, proferida por la Sala Tercera Especializada de Restitución de Tierras, del 5 de febrero de
22). Copia de sentencia de tutela, proferida por la Sala Tercera Especializada de Restitución de Tierras, del 5 de febrero de 2015 (sic), en la que se ordenó al Alcalde Municipal de Andes,10 que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la sentencia, le dé al señor Wilfor Alexander Henao Hernández, una respuesta clara, concisa y de fondo acerca de la renuncia que presentó a la investidura como concejal del municipio de Andes (Folios 42 a 48). A folio 67, aparece copia de la comunicación que presentó el señor Wilfor Alexander Henao Fernández, ante el Partido Conservador Colombiano y Registraduría Municipal del Estado Civil de Andes –Antioquiael 9 de diciembre de 2015, en la que manifiesta que renuncia al derecho a ocupar la curul ante el Concejo Municipal del citado municipio. A folio 68, aparece comunicación mediante la cual el señor Carlos Mario Montoya Restrepo, Registrador Municipal del Estado Civil de Andes –Antioquia-, le señala al señor Wilfor Alexander Henao Fernández, que la renuncia a la curul de concejal debe presentarse ante el Presidente del Concejo, y “…en ella se determinará la fecha a partir de la cual se quiere hacer…”.
Alexander Henao Fernández, que la renuncia a la curul de concejal debe presentarse ante el Presidente del Concejo, y “…en ella se determinará la fecha a partir de la cual se quiere hacer…”. Se allegó copia a folio 69, de comunicación del 28 de diciembre de 2015, dirigida al Alcalde Municipal de Andes –Antioquia-, a través de la cual el señor Wilfor Alexander Henao Fernández, le informa que presentó “carta de renuncia el pasado 7 de diciembre de 2015 ante las respectivas corporaciones al derecho a ocupar curul ante el Concejo Municipal de Andes (Antioquia) por el Partido Conservador Colombiano” . Pide que se adelanten las diligencias que corresponden al Alcalde. A folio 73, aparece respuesta brindada por el Alcalde de Andes del 29 de febrero de 2016, en la que se le informa al señor Wilfor Alexander Henao Fernández, que no se le puede aceptar la renuncia como concejal de ese municipio, indicándole las razones para ello.11 Mediante escrito del 5 de febrero de 2016, el señor Wilfor Alexander Henao Fernández, se dirigió al Concejo Municipal de Andes – Antioquia-, presentando renuncia al derecho de ocupar la curul como concejal de ese municipio (Folio 76). A folio 123, aparece constancia del 25 de abril de 2015, suscrita por la Directora Operativa de Extensión de la Institución Universitaria Pascual Bravo en la que señala que:
A folio 123, aparece constancia del 25 de abril de 2015, suscrita por la Directora Operativa de Extensión de la Institución Universitaria Pascual Bravo en la que señala que: “… en virtud del Contrato Interadministrativo número 4600000497. El (La) señor (a) WILFOR ALEXANER HENAO FERNÁNDEZ con cédula 71279784, quien presta sus servicios personales como contratista independiente mediante el contrato de prestación de servicios PS-7686 de 2015, sin vínculo laboral, por su propia cuenta y riesgo, en calidad de servicios generales en la Institución Educativa San José del municipio de Andes , a partir del día 13 de julio de 2015 hasta el 11 de diciembre de 2015…”. (Negrillas y subrayas fuera del texto). A folio 127 a 129, aparece respuesta del 2 de mayo de 2016, al exhorto Nro. 0015, suscrita por el señor Carlos Alberto Osorio Calderón, Secretario de Gobierno y Servicios Administrativos de Andes, - Ant-, en la que se señala entre otros aspectos:
“ACERCA DE LA INSTALACIÓN DE LAS SESIONES DEL CONCEJO
MUNICIPAL.
El señor John Alejandro Garzón, quien fue presidente del Concejo del año anterior, citó para el día 2 de enero de 2016, a las 6:00 pm., en el
Recinto del Concejo Municipal, para realizar la instalación del Concejo para el período 2016-2019” (Folio 129). A folios 158 y siguientes, aparece Resolución Nro. 005, del 6 de mayo de 2016, suscrita por el Presidente del Concejo de Andes – Antioquia- “ POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA VACANCIA ABSOLUTA DE UNA CURUL Y SE DISPONE EL PROCEDIMIENTO PARA SU REMPLAZO ”. El texto de la citada resolución es el siguiente: “RESOLUCIÓN Nro. 005 (Mayo 06 de 2016)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA VACANCIA
ABSOLUTA DE UNA CURUL Y SE DISPONE EL
PROCEDIMIENTO PARA SU REMPLAZO12
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ANDES, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y en especial las conferidas en el inciso 1° del artículo 134 de la Constitución Política, modificado por el artículo 4° del Acto Legislativo 2 de 2015 , Y el artículo 63 de la Ley 136 de 1994, y; CONSIDERANDO: a) Que el día dos (02) de enero de 2015, se realizó Sesión Inaugural y se dio Instalación al Concejo Municipal de Andes para el periodo 2016-2019. b) Que durante la sesión inaugural, doce de los trece concejales electos tomaron posesión de su investidura como Concejales Municipales, quedando pendiente por tomar posesión
para el periodo 2016-2019. b) Que durante la sesión inaugural, doce de los trece concejales electos tomaron posesión de su investidura como Concejales Municipales, quedando pendiente por tomar posesión el señor Wilfor Alexander Henao Fernández elegido como Concejal por el Partido Conservador Colombiano en las pasadas elecciones del 25 de Octubre de 2015. c) Que el señor Wilfor Alexander Henao Fernández presentó renuncia ante el Alcalde Municipal de Andes el pasado veintinueve (29) de diciembre de 2015, solicitud frente a la cual, por redes sociales se conoció que no le fue aceptada. d) Que de conformidad con el numeral tercero del artículo 48 de la Ley 617 de 2000 el señor Wilfor Alexander Henao Fernández debía en el término de tres días siguientes a la fecha de instalación del Concejo, tomar posesión del Cargo como Concejal Municipal, pero pasados los mismos no lo realizó. e) Que tal como lo expresó ante el Alcalde, el Partido Conservador y la Registraduría Municipal del Estado Civil de Andes, como también, ante medios de comunicación, el señor Wilfor Alexander Henao Fernández ha informado que no tomará posesión de su dignidad como Concejal Municipal. f) Que el día 05 de febrero de 2016 el señor Wilfor Alexander Henao Fernández presentó renuncia de su investidura ante el Concejo Municipal de Andes. g) Que en razón a lo anterior se hace necesario proceder a aceptar la renuncia y proceder a declarar la vacancia absoluta
Alexander Henao Fernández presentó renuncia de su investidura ante el Concejo Municipal de Andes. g) Que en razón a lo anterior se hace necesario proceder a aceptar la renuncia y proceder a declarar la vacancia absoluta en una de las trece curules que de conformidad con la Ley 136 de 1994, corresponde al Concejo Municipal de Andes (Antioquía). h) Que el artículo 53 de la Ley 136 de 1994, establece que: La renuncia de un concejal se produce cuando él mismo manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de hacer dejación definitiva de su investidura como tal. La renuncia deberá presentarse ante el Presidente del Concejo , y en ella se determinará la fecha a partir de la cual se quiere hacer. La renuncia del Presidente del Concejo, se presentará ante la mesa directiva de la corporación. i) Que el artículo 134 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 002 de 2015 establece que "Los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular no tendrán suplentes. Solo podrán ser reemplazados en los casos de faltas absolutas o temporales que determine la ley, por los13 candidatos no elegidos que según el orden de inscripción o votación obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral.” j) Que a su vez el artículo 63 de la ley 136 de 1994 dispone: “las vacancias absolutas de los concejales serán ocupadas por los candidatos no elegidos en la misma lista, en orden de inscripción, sucesiva y descendente. El Presidente del Concejo,
“las vacancias absolutas de los concejales serán ocupadas por los candidatos no elegidos en la misma lista, en orden de inscripción, sucesiva y descendente. El Presidente del Concejo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la declaratoria, llamará a los candidatos que se encuentren en dicha situación para que tomen posesión del cargo vacante que corresponde". k) Que en la segunda sesión ordinaria realizada el día 05 de Mayo de 2016, se puso a consideración de la Plenaria la renuncia presentada por el señor Wilfor Alexander Henao Fernández, persistiendo un empate 6-8 entre los corporados; situación que se ha presentado durante los primeros cuatro años del presente año y que como es de conocimiento público por la comunidad, ha generado tropiezos en el normal funcionamiento del Concejo Municipal de Andes. l) Que en orden a lo anterior, como Presidente de la Corporación y atendiendo la urgente necesidad de llenar la vacancia que deja en su curul el señor Wilfor Alexander Henao Fernández, además, a que la renuncia ha sido presentada en ejercicio de su derecho fundamental de petición, se encuentra necesario aceptar su renuncia, en tanto que a la fecha, la falta del número total del Concejales (sic) puede obstaculizar el normal funcionamiento de la Corporación. m) Que en Sentencia T374 de 2001 de la H. Corte Constitucional, M.P. Eduardo Montealegre Lypett se ha dicho
normal funcionamiento de la Corporación. m) Que en Sentencia T374 de 2001 de la H. Corte Constitucional, M.P. Eduardo Montealegre Lypett se ha dicho que “En punto al derecho a “desempeñar cargos públicos", la obligación estatal de respeto supone la obligación del Estado de nombrar a la persona que, de conformidad con la normatividad aplicable, es apta para ocupar el cargo. Así, tratándose de cargos de elección, tiene el deber de permitir a la persona elegida que ocupe el cargo. El derecho a ocupar cargos públicos supone el derecho a renunciar al cargo, pues constituye desarrollo de la liberad de la persona decidir si permanece o no en un cargo . En este orden de ideas, por principio la decisión sobre la permanencia en un carpo, o en un puesto de trabajo, no puede restringirse o impedirse. Ahora bien, al ser la renuncia a un cargo público manifestación de la voluntad personal, es decir, una expresión del ejercicio de su libertad, el deber de respeto de la libertad exigible al Estado comporta la obligación de aceptar, dentro de un término razonable, la renuncia”. n) Que así mismo, en Sentencia SU-940 de 2014, M.P. Gloria Estella Ortiz Delgado, señala la Corte: “Por otra parte, el derecho a renunciar a un careo público es un derecho protegido por nuestro ordenamiento constitucional y aunque pueda requerir de algunas formalidades, las mismas no pueden sacrificar los derechos de quien quiera renunciar. En ese sentido el acto de
nuestro ordenamiento constitucional y aunque pueda requerir de algunas formalidades, las mismas no pueden sacrificar los derechos de quien quiera renunciar. En ese sentido el acto de renuncia no puede estar sujeto a exigencias irrazonables o desproporcionadas que afecten los derechos constitucionales de quien libre y espontáneamente decide renuncia” (sic).14 o) Que con fundamento en las anteriores consideraciones sustanciales y normativas es necesario que esta corporación realice los trámites administrativos que permitan el normal funcionamiento del Concejo, razón por la cual, Por lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Aceptar la renuncia del señor WILFOR ALENXANDER (sic) HENAO FERNÁNDEZ presentada a esta Corporación mediante escrito de fecha cinco (05) de febrero de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar la Vacancia Absoluta por renuncia aceptada, en la curul del señor WILFOR ALEXANDER
HENAO FERNÁNDEZ, del Partido Conservador Colombiano.
ARTÍCULO TERCERO: Oficiar a la Registraduría Municipal del Estado Civil de Andes (Antioquia), a fin de que acorde con el artículo 134 de la Constitución Política, certifique qué ciudadano según el orden de inscripción o votación obtenida de la lista del Partido Conservador, le sigue en forma sucesiva y descendente para ser llamados a remplazar al señor WILFOR ALEXANDER HENAO FERNÁNDEZ, por el resto del periodo constitucional como consecuencia de su manifestación de no tomar posesión
como Concejal Munic
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