TA - 05001233100020110049300-(10-04-2013)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
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- Título
- TA - 05001233100020110049300-(10-04-2013)
- Autor
- TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA DE DESCONGESTIÓN
SUB SECCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
SALA QUINTA DE DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE PINZÓN MUÑOZ Medellín, diez (10) de abril de dos mil trece (2013). Sentencia Nº 083 Acción Reparación Directa Demandante(s)Jhon Gabriel Posso y otros Demandado(s) Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicado 05001 23 31 000 2011 00493 00 Decisión Acoge parcialmente las pretensiones Asunto Régimen de imputación jurídica por grave desatención a los deberes constitucionales en materia de DDHH – Mina Antipersonal. Falla probada - Daño especialExoneración de Responsabilidad: Hecho de un Tercero. Dogmática/ Elementos/ Jurisprudencia. Violación de DDHH / Función pedagógica del Juez. Bloque de constitucionalidad. Preceptiva superior/ “Nuevo Derecho”. Convención de Ottawa/ vinculatoriedad. Perjuicios morales. Presunción. Arbitrio judicial. Principio de indemnidad y reparación integral del daño. Instancia Primera Proveídas en debida forma las diferentes etapas procesales, y no observando causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a proferir decisión de fondo en primera instancia dentro de la ACCIÓN DE
REPARACIÓN DIRECTA de la referencia.
I. ANTECEDENTES.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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RADICADO: 2011-00493
ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: JOHN GABRIEL POSSO Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL
1. La demanda.
JUAN GABRIEL POSSO, ANA ELVIA POSSO ARTEAGA, YURY DEISY POSSO ARTEAGA, WILMAR POSSO y JOSÉ AICARDO POSSO JIMÉNEZ, mayores de edad, actuando en nombre propio, a través de apoderado judicial, formularon demanda contenciosa administrativa en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional , con cimiento en los siguientes extremos: 1.1. Objeto de la demanda. Pretende la parte actora que, LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, sea declarada administrativamente responsable por los daños sufridos por los demandantes, a raíz de las graves lesiones sufridas por el señor JHON GABRIEL POSSO, provocadas por la explosión de una mina antipersonal, en hecho sucedidos el día 23 de febrero de 2009, en la Vereda “Corcovado” en el Nudo de Paramillo, jurisdicción del Municipio de Dabeiba – Antioquia. A la sazón, se impetra la siguiente indemnización1: “(…) 2.2. Que como consecuencia de lo anterior se condene a LA
jurisdicción del Municipio de Dabeiba – Antioquia. A la sazón, se impetra la siguiente indemnización1: “(…) 2.2. Que como consecuencia de lo anterior se condene a LA NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – (EJÉRCITO NACIONAL), a pagar a cada uno de los demandantes los perjuicios morales, materiales y/o alteración de las condiciones de existencia y perjuicios a la vida de relación, así, o los demás que resulten de las pruebas aportadas: 2.2.1. Por concepto de perjuicios morales subjetivos (Premium dolores), las siguientes cantidades de dinero expresadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con la
1 Cfr. A folio 123.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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RADICADO: 2011-00493
ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: JOHN GABRIEL POSSO Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL reiterada jurisprudencia del H. Consejo de Estado, y que deberán ser canceladas por su valor vigente a la fecha de ejecutoria que ponga fin al proceso, además de los intereses moratorios que se
causen a partir de esa fecha, correspondientes a:
DEMANDANTE LEGITIMACIÓN CANTIDAD
JHON GABRIEL
POSSO
VÍCTIMA DIRECTA 100 SMLMV
ANA ELVIA POSSO
ARTEAGA
MADRE 100 SMLMV
YURI DEICY POSSO
ARTEAGA
HERMANA 100 SMLMV
JHON GABRIEL
POSSO
VÍCTIMA DIRECTA 100 SMLMV
ANA ELVIA POSSO
ARTEAGA
MADRE 100 SMLMV
YURI DEICY POSSO
ARTEAGA
HERMANA 100 SMLMV
WILMAR POSSO HERMANO 100 SMLMV
JOSÉ AICARDO
POSSO JIMÉNEZ
HERMANO DE
CRIANZA
100 SMLMV
2.2.2. Por concepto de perjuicios por daño a la vida de relación y/o perjuicio por alteración a las condiciones de existencia la siguiente cantidad de dinero expresado en salarios mínimos legales mensuales
vigentes, y que deberá ser cancelada por el valor vigente a la fecha de la ejecutoria de la providencia que ponga fin al proceso, así como los intereses comerciales que se causen a partir de esa fecha. Para efectos de la presente demanda se estima de la siguiente manera:
DEMANDANTE LEGITIMACIÓN CANTIDAD
JHON GABRIEL VÍCTIMA DIRECTA 80 SMLMVREPÚBLICA DE COLOMBIA
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RADICADO: 2011-00493
ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: JOHN GABRIEL POSSO Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL POSSO 2.2.4. Por concepto de perjuicios por daño estético la siguiente cantidad de dinero expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes, y que deberá ser cancelada por el valor vigente a la fecha de la ejecutoria de la providencia que ponga fin al proceso, así como los intereses comerciales que se causen a partir de esa fecha.
Para efectos de la presente demanda se estima de la siguiente manera:
DEMANDANTE LEGITIMACIÓN CANTIDAD
JHON GABRIEL
POSSO VÍCTIMA DIRECTA 50 SMLMV 2.2.5. Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de
Daño Emergente Futuro la cantidad de dinero que resulte probada o, en su defecto, la que el Despacho considere justa, pertinente y necesaria, la cual deberá pagarse a partir de la fecha de la ejecutoria de la providencia que ponga fin al proceso, hasta el día en que JOHN GABRIEL POSSO fallezca, en razón a los gastos en los que deberá incurrir en forma vitalicia derivados de su incapacidad y secuelas, considerando especialmente los relacionados con su subsistencia médica y vital, debido a que debe usar zapatos especiales, adquirir medicamentos, recibir terapias para atender el dolor de sus miembros inferiores y acompañamiento psicológico por las secuelas emocionales. 2.2.6. Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante Consolidado y Futuro a las siguientes cantidades de dinero, que deberán ser canceladas por el valor vigente a la fecha de la ejecutoria de la providencia que ponga fin al presente proceso, junto con los intereses moratorios que se causen a partir de esa fecha; así:
DEMANDANTE LUCRO CESANTE
CAUSADO
LUCRO
CESANTE
FUTURO
JHON GABRIEL
POSSO $7.669.250 $71.140.500 (…) 2.3. LA NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - (EJÉRCITO NACIONAL), será condenada a pagar las costas y demás gastos que cause este proceso, especialmente los honorarios de abogado.
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RADICADO: 2011-00493
ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: JOHN GABRIEL POSSO Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL 2.4. LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – (EJÉRCITO NACIONAL), dará cumplimiento a la sentencia o al auto que apruebe el acuerdo conciliatorio, en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A…”
1.2. Los Hechos. Los supuestos fácticos de la acción ya referenciada, son los que a continuación se sintetizan: 1.2.1. El día 23 de febrero de 2009, el joven John Gabriel Posso, luego de haber acampado con sus amigos en el Parque Nacional Nudo de Paramillo, se dispuso regresar a la finca donde vivía con su familia; en el paso por la Vereda “Corcovado” jurisdicción del Municipio de Dabeiba pisó una mina antipersonal que, de manera instantánea, le causó graves lesiones en sus extremidades inferiores. 1.2.2. Luego del estallido de la mina antipersonal, el joven John Gabriel Posso fue auxiliado por sus amigos, quienes lo llevaron al Corregimiento de “Camparrusia” del Municipio de Dabeiba, donde fue atendido en una de las casas, por un médico que se encontraba allí. 1.2.3. Con posterioridad fue trasladado al Hospital Nuestra Señora del
de “Camparrusia” del Municipio de Dabeiba, donde fue atendido en una de las casas, por un médico que se encontraba allí. 1.2.3. Con posterioridad fue trasladado al Hospital Nuestra Señora del Carmen del Municipio de Dabeiba - Antioquia, allí fue inmovilizado con una férula de yeso, y así mismo le aplicaron medicamentos para el dolor; al día siguiente fue trasladado a la Clínica León XIII de la Ciudad de Medellín, donde se le ha venido prestando toda la atención médica. 1.2.4. Con las esquirlas del artefacto terrorista no sólo se quemó su piel, sino además sufrió excoriaciones y laceraciones en la cara lateral del codo derecho, su peroné se desplazó y su tibia izquierda y su tobilloREPÚBLICA DE COLOMBIA
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ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: JOHN GABRIEL POSSO Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL derecho sufrieron fracturas debido a las esquirlas que le perforaron la piel. 1.2.5. Adicionalmente, se afirma que como consecuencia de la explosión debió efectuársele seguimiento por psicología.
1.2.6. En el mismo sentido, sostienen los demandantes que las lesiones sufridas le generaron una pérdida de la capacidad laboral de permanente provisional que ha sido determinada en un 33%; además debido al dolor a la marcha debe usar un zapato especial en su pie derecho, por lo que no ha podido desarrollar las actividades que le “generaban placer” como jugar futbol y acampar. 1.2.7. Se aduce en la demanda que las minas antipersonal, donde resultó herido el señor Posso, fueron puestas por la guerrilla al Ejército, como táctica de guerra para proteger su territorio; sin embargo, ni el Ejército ni otro organismo del Estado han realizado campañas educativas de identificación, localización y demás, tendientes a prevenir accidentes o atentados con minas antipersonas en dicha zona. 1.2.8. Finalmente, adveran que los demandantes se han visto afectados moral y económicamente, además de sus alteraciones a las condiciones de existencia y/o perjuicios a la vida de relación, debido a las graves lesiones y trastornos psicológicos sufridos por el señor Jhon Gabriel Posso a raíz del accidente con la mina antipersonal. 1.3. Premisas normativas. La parte demandante deja recaer la súplica reparatoria que inserta en el líbelo introductorio a la litis, en las siguientes normas:REPÚBLICA DE COLOMBIA
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RADICADO: 2011-00493
ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: JOHN GABRIEL POSSO Y OTROS
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RADICADO: 2011-00493
ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: JOHN GABRIEL POSSO Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL De orden Superior: Artículos 2, 90, 93 y 94 de la Carta; y Convención de Ottawa.
De orden Legal: Artículos 176, 177 y 178 y 206 del Código
Contencioso Administrativo. 1.4. Historia procesal. La demanda fue repartida el día 17 de septiembre de 2010 (fl. 142), correspondiendo su conocimiento al Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Medellín, donde fue admitido el dossier (fl. 143). Una vez trabada la litis, en los términos del artículo 150 del Código Contencioso Administrativo, se procedió a la fijación en lista del proceso con fecha inicial del 27 de octubre de 2010 y final del 10 de noviembre de ese mismo año. (fl. 147 Vto.). Más adelante, fue abierto el debate probatorio a través de providencia signada el día 19 de noviembre de 2010 (fl. 206), decretándose las pruebas solicitadas por las partes y otorgando valor legal a las aportadas con la demanda y sus contestaciones. A través de auto de calenda 11 de febrero de 2011 (fl. 225 – 227), el juzgador instructor se declaró sin competencia para continuar con el trámite procesal, lo que motivo el nuevo reparto del expediente (fl. 229), y que este Tribunal avocara el conocimiento del asunto, y ordenara continuar con el trámite del mismo (fl. 290 vto.). Más adelante, fue abierto el debate probatorio a través de providencia
229), y que este Tribunal avocara el conocimiento del asunto, y ordenara continuar con el trámite del mismo (fl. 290 vto.). Más adelante, fue abierto el debate probatorio a través de providencia signada el día 18 de agosto de 2009 (fl. 202), decretándose las pruebasREPÚBLICA DE COLOMBIA
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RADICADO: 2011-00493
ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: JOHN GABRIEL POSSO Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL solicitadas por las partes y otorgando valor legal a las aportadas con la demanda y sus contestaciones.
En definitiva, una vez perfeccionado el periodo probatorio, se ordenó correr el traslado para que las partes presenten sus alegatos finales (fl. 228); en seguida, el expediente ingresó a Despacho, el día 16 de febrero de 2011, según consta en sello obrante en el anverso del folio 236 del expediente. Finalmente, dada la creación de ésta Sala de Descongestión para el Tribunal Administrativo de Antioquia, según el artículo 4 del Acuerdo No. PSAA11-8419 de agosto 1 de 2011, con continuidad para el año 2013, a través del Acuerdo PSAA9781 del 18 de diciembre de 2012, el
expediente fue seleccionado y remitido a ésta Sección para continuar con el trámite correspondiente, en virtud de lo cual, mediante providencia de fecha 25 de julio de 2012, se ordenó correr el traslado para que las partes presenten sus alegatos finales (fl. 344); en seguida, el expediente ingresó a Despacho, el día 19 de septiembre de 2012, según consta en sello obrante en el anverso del folio 526 del expediente. 1.5. Posición de la entidad demandada. El ente demandado en su oportunidad procesal y en ejercicio de su derecho de contestación a la demanda incoada, a través de apoderada judicial, dio una respuesta puntual respecto de cada uno de los hechos y se opuso a la prosperidad de las pretensiones insertas en la demanda afirmando que el daño que se alega no le es imputable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, ni con fundamento en la falla en el servicio, ni por la confluencia de cualquier otro título de imputación
jurídica.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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DEMANDANTE: JOHN GABRIEL POSSO Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL
El fundamento de la oposición, se apunta de manera breve, estriba en la idea consiste en que el daño alegado provino exclusivamente del hecho de un tercero – los grupos subversivos-, ajenos a la institución y “enemigos” del país. Posteriormente, en procura de desarrollar la idea inicial, se ejecuta una sinopsis del problema, asumiendo la imposibilidad material de dar cumplimiento cabal al tratado de OTTAWA y, al mismo tiempo, afirmando el despliegue de todos los medios estatales en procura de la preservación de la seguridad de los civiles afectados por este tipo de métodos reprochables de guerra –la instalación de minas antipersonal-. Bajo esa línea de argumentación, se rechaza la posibilidad de atribución de la responsabilidad pregonada a la entidad que representa, máxime cuando pretende atribuírsele por omisión en el ejercicio de sus funciones constitucionales, todo, bajo el entendido que, la pretensa omisión no puede mirarse aislada de las condiciones, las dificultades, la imposibilidad, la adversidad, las limitaciones, y la crudeza del conflicto armado, que en Colombia ha sido calificado como de “Alta intensidad”. De suerte que asegure que, hechos armados violentos, como el sub lite, no están en posibilidad de ser evitados por el Ejército Nacional. En definitiva, se detiene en la preceptiva jurisprudencial en torno a la naturaleza de la función que desarrolla la fuerza pública, la que en todo caso sería de medio y no de resultado, por lo que se impetra una valoración ponderada de las condiciones en que se despacha la función pública de seguridad, la que, desde su óptica, no puede cubrir todo atentado que por la senda demandada se suceda.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: JOHN GABRIEL POSSO Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL 1.6. Alegatos de conclusión.
Las partes trabadas en la litis, hicieron uso de su derecho a presentar alegaciones finales, las que se despachan en el siguiente orden: 1.6.1. La parte demandante. El apoderado judicial de la parte actora, haciendo uso de la facultad legal que le posibilita exponer sus consideraciones finales, presentó un memorial en el cual, luego de hacer un análisis del material probatorio allegado al proceso, encuentra demostrados los siguientes supuestos fácticos que le sirven de soporte a sus pretensiones: (i) Que el señor John Gabriel Posso sufrió graves heridas y lesiones como consecuencia de un accidente con una mina antipersonal el día 23 de febrero de 2009 en la Vereda El “Concovado” en el Nudo de Paramillo en el Municipio de Dabeiba – Antioquia, hecho que cree sustentado con los informes oficiales, las constancias del Alcalde Municipio de Dabeiba y la Personería Municipal y la prueba testimonial. (ii) Así mismo, que el artefacto explosivo fue instalado por sujetos pertenecientes a grupos subversivos al margen de la
informes oficiales, las constancias del Alcalde Municipio de Dabeiba y la Personería Municipal y la prueba testimonial. (ii) Así mismo, que el artefacto explosivo fue instalado por sujetos pertenecientes a grupos subversivos al margen de la ley que delinquen en la zona rural y urbana del Municipio de Dabeiba, para desestabilizar las fuerzas armadas del Estado – Ejército Nacional - , quien hacía presencia en la zona. (iii) De otro lado, considera que no está probado que el Ejército Nacional cumpliera con sus deberes y obligaciones frente al tema de las minas antipersonal, a través de programas de sensibilización, preventivos, señalización y demarcación deREPÚBLICA DE COLOMBIA
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ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: JOHN GABRIEL POSSO Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL campos minados, con miras a evitar que la población civil fuera blanco de esos artefactos en esa zona de la región.
Por lo tanto, con fundamento en la posición de garante, advierte que la conducta omisiva del Estado se ajusta a una falla en el servicio, imputable, para este caso, al Ejército Nacional. (i) Finalmente, en este punto considera demostrados los perjuicios morales y materiales padecidos por la víctima directa y las victimas indirectas. En definitiva, afianza su tesis de responsabilidad bajo la teoría objetiva de “daño especial”, bajo el entendido que en el presente evento resultó
morales y materiales padecidos por la víctima directa y las victimas indirectas. En definitiva, afianza su tesis de responsabilidad bajo la teoría objetiva de “daño especial”, bajo el entendido que en el presente evento resultó gravemente herido un civil, ajeno al conflicto armado, como consecuencia de una acción terrorista encaminada a desestabilización y causar daño a la fuerza pública. 1.6.2. La parte demandada. La apoderada judicial de la parte demandada al presentar sus alegaciones finales, inicia por considerar los compromisos adquiridas en el marco de la convención de Ottawa, al mismo tiempo que señala las esfuerzos realizados para lograr su implementación. Es así como asegura que desde el momento en que se suscribió la convención sobre la prohibición, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal, y sobre su destrucción, el Estado Colombiano inició laborales con el ánimo de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos. Sin embargo, afirma que, la situación que afronta el país, originada en la conducta de grupos al margen de laREPÚBLICA DE COLOMBIA
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RADICADO: 2011-00493
ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: JOHN GABRIEL POSSO Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL ley, ha impedido la destrucción de todas las minas antipersonales que están en zonas de su jurisdicción o control.
Enseguida se afianza sobre las medidas adoptadas frente a la
ley, ha impedido la destrucción de todas las minas antipersonales que están en zonas de su jurisdicción o control. Enseguida se afianza sobre las medidas adoptadas frente a la problemática de las minas antipersonas; sin embargo, por fundamentarlas en una prueba referida de proceso, totalmente ajeno al que nos ocupa, la Sala no ahondará en este tópico.
Finaliza con la cita, de un pronunciamiento judicial, con lo que se afirma la indeterminación en cuanto al régimen de responsabilidad aplicable e incluso, frente a la responsabilidad misma del Estado en casos donde la población civil se convierte en la víctima de los ataques terroristas de la subversión, donde se advierte a hecho carrera la causal exonerativa del “Hecho de un Tercero”. Por todo, solicita un fallo adverso a lo pretendido por la parte actora. 1.6.3. El Ministerio Público. Habiéndose posibilitado procesalmente, el señor Agente Fiscal no hizo uso de la facultad conferida en el numeral 4º del Art. 127 del Código Contencioso Administrativo, por lo que inane se torna cualquier asimilación al respecto.
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.
1. PRESUPUESTOS PROCESALES DE EFICACIA Y VALIDEZ.
En todo proceso contencioso administrativo deben reunirse una serie de presupuestos procesales y materiales para poder proferirse unaREPÚBLICA DE COLOMBIA
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RADICADO: 2011-00493
ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: JOHN GABRIEL POSSO Y OTROS
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ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: JOHN GABRIEL POSSO Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL sentencia de fondo2. 1.1. Los Presupuestos Procesales , son aquellos que permiten el nacimiento válido y normal del proceso, que habrá de culminar con la sentencia de fondo, y se clasifican en los presupuestos de la acción, que son los requeridos para el ejercicio del derecho de acción; los presupuestos de la demanda, también llamados presupuestos previos, que son los que permiten su admisión; y, los presupuestos del procedimiento, que son aquellos que se van observando en el transcurso del proceso.
Para el caso de la pretensión de reparación directa, los presupuestos procesales son los siguientes: 1.1.1. Los presupuestos de la acción, se refieren a aquellos requisitos indispensables para acusar la responsabilidad administrativa que se pretende; y son para este tipo de acciones, la de reparación directa, básicamente: i) capacidad jurídica y procesal del demandante para actuar; ii) la no operancia de la caducidad de la acción. La reclamación de responsabilidad, se presenta sin que hubiese operado el fenómeno de la caducidad prevista para poder instaurar la acción de Reparación Directa (artículo 136 -8 C.C.A.), y que comporta el término de dos años (2) contados a partir del día siguiente al acaecimiento del
hecho, omisión u operación administrativa, según sea el caso3. 1.1.1.2. Los presupuestos de la demanda, son los requisitos que deben ser estudiados por el juez para ordenar la admisión de la demanda: i) presentación de la demanda ante el funcionario competente de la jurisdicción contenciosa administrativa; ii) capacidad jurídica y procesal del
2 Betancur Jaramillo, Carlos; Derecho Procesal Administrativo, Ed. Señal Editora, 6ª ed. 2002 Pág. 141. 3 En la medida en que la fecha de ocurrencia del hecho respecto del cual se predica el daño, ocurrió el 23 de febrero de 2009 y la demanda fue presentada el 16 de septiembre de 2010. (fl. 141).REPÚBLICA DE COLOMBIA
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DEMANDANTE: JOHN GABRIEL POSSO Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL demandado para comparecer al proceso; y iii) cumplimiento de los requisitos formales exigidos por la ley, y la presentación de los anexos obligatorios.
La Sala es competente para conocer de la controversia, teniendo en cuenta la regla de competencia ínsita en el artículo 82 y siguientes del CCA. 1.1.3. Y finalmente, los presupuestos del procedimiento, hacen
referencia a los requisitos que deben cumplirse para conformar la relación jurídico procesal y que regulan el desenvolvimiento del proceso hasta el fallo, son: i) la notificación personal al demandado, los traslados de rigor y la fijación en lista; ii) que se haya decidido la solicitud de suspensión provisional, en el auto admisorio de la demanda, o en el auto admisorio de la corrección, según el caso, y en los eventos en que aquella procede; iii) que se hayan cumplido a cabalidad los trámites procesales señalados en la ley, con sujeción a la vía apropiada (ordinaria o especial); y iv) que no exista causal de nulidad que afecte en todo o en parte al proceso. Así las cosas, cumplidos todos los presupuestos necesarios para la convalidación de lo actuado, sin que, por demás se avizore causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a emitir el fallo de fondo deprecado.
2. Problema Jurídico Principal.
Corresponde a la Sala decidir si les asiste razón a los demandantes para solicitar la condena en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL, por el daño presumiblemente antijurídico causado a estos, a raíz de las lesiones sufridas por el señor JOHN GABRIEL POSSO, causadas al pisar una mina antipersonal, en hechos sucedidos el día 23 de febrero de 2009 en la vereda “Corcovado” Parque Natural Nudo de Paramillo del Municipio de Dabeiba – Antioquia.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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DEMANDANTE: JOHN GABRIEL POSSO Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL
2.1. Problemas Subordinados. Como problemas asociados, en punto a la definición la definición del principal, se tienen los siguientes: Como primera medida, se deberán reconstruir las exigencias normativas y jurisprudenciales que delimitan el vértice de la responsabilidad extracontractual del Estado, y, por supuesto, verificar su presencia en el sub lite. Igualmente deberá definirse el régimen de imputación jurídica operante, en casos como el que se debate, donde aparece en discusión la producción de un daño derivado de la omisión de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Colombiano en el marco de la convención de Ottawa. Adicionalmente, será menester definir el onus probandi en punto a los hitos basilares de la responsabilidad estatal que se disputa en concreto, y en cabeza de quién operaría, conforme a su ubicación en la litis y al régimen jurídico aplicable. Se confrontará, además, la tarea integral del Juez de lo contencioso administrativo en eventos en los que, como en éste, se denuncia la
violación de los DDHH. Se hará una aproximación jurídica de la figura del “Bloque de Constitucionalidad” y la vinculatoriedad en materia de derecho internacional Público de los tratados y convenios suscritos por Colombia y ratificados a través de la legislación interna.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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RADICADO: 2011-00493
ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: JOHN GABRIEL POSSO Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL Para arribar posteriormente al punto de la valoración probatoria y la confrontación de la fuente nutricia de la responsabilidad que se demanda, dentro del lineamiento jurídico del régimen al que se adecué el caso. Y finalmente, determinar la verdadera naturaleza jurídica del postulado de la eximente de responsabilidad dentro del régimen de r
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