TA - 05001233100020110078200-(10-04-2013)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
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- Título
- TA - 05001233100020110078200-(10-04-2013)
- Autor
- TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA DE DESCONGESTIÓN
SUBSECCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
SALA QUINTA DE DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE PINZÓN MUÑOZ Medellín, diez (10) de abril de dos mil trece (2013). Sentencia Nº 090 Acción Reparación Directa Demandante(s) Julián Esteban Vega Cárdenas y otros Demandado(s) Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Radicado 05001 23 31 000 2011 00782 00 Decisión Acoge parcialmente as pretensiones Asunto ConscriptosRégimen de imputación jurídica/ daño especial. Indemnización de perjuicios – presunción / no hay distinción en cuanto a la clase de lesión/ lucro cesante/ sin prueba de actividad laboral en casos de pérdida de capacidad. Perjuicios Inmateriales. Diferencia conceptual entre daño a la vida de relación, a las condiciones de existencia y daño a la salud/ Principio de la indemnidad de la reparación/ Indemnización a forfait / causa distinta a la de la reclamación. Instancia Primera Proveídas en debida forma las diferentes etapas procesales, y no observando causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a proferir decisión de fondo en primera instancia dentro de la ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA de la referencia.
I. ANTECEDENTES.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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RADICADO: 2011-00782
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RADICADO: 2011-00782
ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: JULIÁN ESTEBAN VEGA CÁRDENAS Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL
1. La demanda.
Los señores JULIÁN ESTEBAN VEGA CÁRDENAS, RAQUEL EDILMA VEGA CÁRDENAS actuando en nombre propio y de su hijo IVÁN ALEJANDRO ORTEGA VEGA, JORGE IVÁN ORTEGA, MARÍA LUCILA CÁRDENAS ESTRADA, DAVID DE JESÚS VEGA ECHAVARRÍA, MARÍA ISABEL HOYOS VEGA , actuando en nombre propio y a través de apoderado judicial, formularon demanda contenciosa administrativa en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional , con cimiento en los siguientes extremos: 1.1. Objeto de la demanda. Pretende la parte actora que, LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, sea declarada administrativamente responsable por los perjuicios causados a los demandantes a partir de la lesión que sufrió el auxiliar regular JULIÁN ESTEBAN VEGA CÁRDENAS, el día 13 de febrero de 2009, como consecuencia de las acciones y
omisiones atribuibles a miembros pertenecientes a la Policía Nacional de Colombia. A la sazón, se impetra la siguiente indemnización1: “2. Condénese a la Nación Colombiana (Ministerio de Defensa-Policía Nacional), a pagar a los demandantes, por concepto de perjuicios morales subjetivos, los salarios mínimos que a continuación se indican (por el valor en pesos a la fecha de ejecutoria de la providencia que ponga fin al proceso), junto con los intereses moratorios que se causen a partir de la ejecutoria:
DAMNIFICADO Relación S.M.L.V. VALOR
ACTUAL
1 Cfr. A folio 19 a 21.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: JULIÁN ESTEBAN VEGA CÁRDENAS Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL
JULIÁN ESTEBAN VEGA CÁRDENAS Lesionado 100 $53560.000
RAQUEL EDILMA VEGA CÁRDENAS Madre 100 $53560.000
JORGE IVÁN ORTEGA Padre de crianza 100 $53560.000
MARÍA LUCILA
CÁRDENAS ESTRADA Abuela 80 $42848.000
DAVID DE JESÚS VEGA ECHAVARRÍA Abuelo 80 $42848.000
MARÍA ISABEL HOYOS VEGA Hermana 50 $26780.000
IVÁN ALEJANDRO ORTEGA VEGA Hermana (sic) 50 $26780.000
TOTALES 560 $299936.000 1.3. Condénese a la Nación Colombiana (Ministerio de Defensa-Policía Nacional), a indemnizar al lesionado por concepto de perjuicios por daños a la vida de relación , las siguientes cantidades expresadas en salarios mínimos legales mensuales, y que deberán ser cancelados por el valor vigente a la fecha de la ejecutoria de la providencia que ponga fin al proceso, así como a los intereses comerciales que se causen a partir de esa fecha. Dichos daños son de naturaleza inmaterial y externa, según jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado son diferentes de los perjuicios morales. Para efectos de la presente demanda se estiman de la siguiente manera:
DAMNIFICADO CALIDAD S.M.L.V. VALOR
ACTUAL
JULIÁN ESTEBAN VEGA CÁRDENAS Lesionado 100 $53560.000
TOTALES 100 $53560.000 1.4 Condénese a la Nación Colombiana (Ministerio de Defensa -Policía Nacional), a pagar por al lesionado por concepto de perjuicios materiales de lucro cesante, las sumas de dinero que cubran la el 19.19% de pérdida de capacidad laboral durante un periodo de 682 meses, a razón de $ 515.000 mensuales, ajustadas con base en los
índices de precios al consumidor (total nacional), que correspondan al mes de Noviembre del año 2009 (IPC inicial) y al mes anterior a la ejecutoria de la providencia que ponga fin al proceso (IPC final), junto con los intereses moratorios que se causen a partir de tal ejecutoria, así: Demandante Indemnizac ión Debida Indemnizac ión Futura Total (hoy)
JULIÁN ESTEBAN VEGA CÁRDENAS $2.050.730 $20.388.850 $22.439.580
Totales $2.050.730 $20.388.850 $22.439.580
2. Condénese a La Nación Colombiana (Ministerio de Defensa –Policía Nacional), a pagar a los demandantes las costas judiciales a que haya
lugar.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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DEMANDANTE: JULIÁN ESTEBAN VEGA CÁRDENAS Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL
3. Ordénese a La Nación Colombiana (Ministerio de Defensa –Policía Nacional), cumplir la sentencia en la forma ordenada por los Arts. 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.” 1.2. Hechos jurídicamente relevantes.
Los supuestos fácticos de la acción ya referenciada, son los que a
continuación se sintetizan: 1.2.1. JULIÁN ESTEBAN VEGA CÁRDENAS, encontrándose en buen estado de salud física y mental se vinculó a la Policía Nacional de Colombia como Auxiliar Regular, donde fue adscrito al Departamento de Policía de Antioquia-Subestación de Policía Altamira, ubicado en el municipio de Betulia (Antioquia).
1.2.2. El día 13 de febrero de 2009, el Auxiliar Regular de la Policía Julián Esteban Vega Cárdenas en cumplimiento de un reentrenamiento ordenado mediante poligrama Nº 0016 de 04/02/2009, y efectuando actividades de polígono en la subestación de Policía de Altamira del municipio de Betulia (Antioquia), resultó gravemente afectado en su oído izquierdo. 1.2.3. Una vez evaluado por la Dirección desanidad de la Policía Nacional, mediante Junta Médico Laboral Nº 641 de fecha 25 de agosto de 2010, se determinó en el señor Vegas Cárdenas, una disminución de su capacidad laboral del 19,90% y se estableció que presentaba una hipoacusia neurosensorial (sic) leve en el oído izquierdo. 1.2.4. El día 3 de marzo de 2011se llevó a cabo audiencia de conciliación prejudicial en la Procuraduría 109 Judicial para asuntos Contencioso Administrativos de la ciudad de Medellín, la cual resultó
fallida.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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DEMANDANTE: JULIÁN ESTEBAN VEGA CÁRDENAS Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL 1.1.3. Premisas normativas.
La parte demandante deja recaer la súplica reparatoria que inserta en el líbelo introductorio a la litis, en las siguientes normas: De orden constitucional: Arts. 2, 6, 12, 13, 15, 18, 21, 23, 26, 30, 31, 32, 44, 49, 51, 59, 87, 88, 89, 93, 94, 116, 217 y 218 de la Carta.
De orden Legal: Arts. 86, 132, 135 y s.s., 170 y s.s., 206 y s.s., 217 y s.s. y concordantes, 40 y 44 de la ley 446 de julio de 7 de 1.998; Art. 1613 y s.s. del Código Civil; Art. 97 Código Penal; 174 a 293 del Codigo
de Procedimiento Civil.
De orden Internacional: Pacto Internacional de Derechos Políticos y Sociales de las Naciones Unidad (Leyes 74 de 1968 y 16 de 1972, Arts. 4 y 6).
1.4. Historia procesal. Mediante Acta Individual de Reparto de fecha 04 de marzo de 2011, el proceso fue asignado al Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de Medellín, quien a través de providencia del 14 de del mismo calendario, decidió remitir el proceso, por competencia, al Tribunal Contencios Administrativo. Una vez llegó el expediente a esta Corporación, el mismo fue asignado al despacho de la Magistrada BEATRIZ HELENA JARAMILLO MUÑOZ, quien dispuso avocar su conocimiento y admitir la demanda (fl. 41 y 42), ordenándose en la misma oportunidad la notificación personal del representante legal de la entidad demandada.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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DEMANDANTE: JULIÁN ESTEBAN VEGA CÁRDENAS Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Una vez procuradas la diligencia de notificación de la entidad fustigada, el proceso fue fijado en lista por el término legal comprendido entre el 22 de junio y el 7 de julio de 2011 (fl. 42 Vto.), oportunidad en la que la demandada ejerció su derecho de defensa. (fl. 45).
Posteriormente, a través de auto de data 10 de febrero de 2012, el
proceso fue abierto a pruebas, decretando las solicitadas por las partes y disponiendo que las documentales aportadas con la demanda y su contestación, se aprecien en su valor legal. (fl. 56 Vto. Y 57 Vto.). Finalmente, dada la creación de ésta Sala de Descongestión para el Tribunal Administrativo de Antioquia, según el artículo 4 del Acuerdo No. PSAA11-8419 de agosto 1 de 2011, con continuidad para esta anualidad a través del Acuerdo PSAA11-8951 del 9 de diciembre de 2011, el expediente fue seleccionado y remitido a ésta Sección para dictarse sentencia, a lo que se procede enseguida. 1.5. Posición del ente fustigado. La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, en su oportunidad procesal y en ejercicio de su derecho de contestación a la demanda incoada, a través de apoderada judicial, dio una respuesta concreta respecto de cada uno de los hechos, de los que en su mayoría sugiere que deben ser probados en el curso de la actuación, oponiéndose además a la prosperidad de las pretensiones formuladas por los demandantes. La idea medular de defensa procesal, se limitó a hablar del riesgo propio la actividad Policial. Se alega el rompimiento del nexo causal que impide vincular la responsabilidad administrativa de la Institución.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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DEMANDANTE: JULIÁN ESTEBAN VEGA CÁRDENAS Y OTROS
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DEMANDANTE: JULIÁN ESTEBAN VEGA CÁRDENAS Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Se solicita al despacho desatender las súplicas de la demanda. 1.6. Alegatos de conclusión. 1.6.1. La parte activa.
Tan sólo la parte demandante de la litis, hizo la presentación final de sus argumentos, en los cuales asegura haberse demostrado la calidad de conscripto del demandante, y por tanto la obligación que tiene el Estado de responder por los daños causados en el evento de que las pruebas sean indicadoras de que los hechos ocurrieron con ocasión de la prestación del servicio militar obligatorio. Para fundamentar su argumentación transcribe varias sentencias del Consejo de Estado en las que se reitera el trato que deben recibir los conscriptos, las obligaciones que tiene el Estado frente a estos y el régimen aplicable en casos como el que nos ocupa. Encuentra probado el daño a partir de los informes y la historia clínica aportada, daño que reitera se produjo en el servicio, teniendo la calidad de militar en una práctica propia del servicio, con lo cual encuentra probado el nexo de causalidad entre la conducta y el daño. Por último reitera jurisprudencia en la que se establece el reconocimiento de perjuicios morales subjetivos, daño a la vida de relación y perjuicios fisiológicos, mismos que encuentra probados con
los testimonios rendidos. Por todo lo anterior pide acceder a las pretensiones de la demanda y declarar administrativamente responsable a la NACIÓN MINISTERIO DEREPÚBLICA DE COLOMBIA
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DEMANDANTE: JULIÁN ESTEBAN VEGA CÁRDENAS Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DEFENSA EJÉRCITO (SIC) NACIONAL y se condene al pago de los perjuicios. 1.6.2. La entidad demandada.
Dentro de la oportunidad procesal para presentar sus alegaciones finales, la entidad demandada guardó silencio. 1.6.3. El Ministerio Público. Habiéndose posibilitado procesalmente, el señor Agente Fiscal no hizo uso de la facultad conferida en el numeral 4º del Art. 127 del Código Contencioso Administrativo.
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.
1.1. PRESUPUESTOS PROCESALES DE EFICACIA Y VALIDEZ.
En todo proceso contencioso administrativo deben reunirse una serie de presupuestos procesales y materiales para poder proferirse una sentencia de fondo2. 1.1.1. Los Presupuestos Procesales , son aquellos que permiten el nacimiento válido y normal del proceso, que habrá de culminar con la
sentencia de fondo, y se clasifican en los presupuestos de la acción, que son los requeridos para el ejercicio del derecho de acción; los presupuestos de la demanda, también llamados presupuestos previos, que son los que permiten su admisión; y, los presupuestos del procedimiento, que son aquellos que se van observando en el transcurso del proceso.
2 Betancur Jaramillo, Carlos; Derecho Procesal Administrativo, Ed. Señal Editora, 6ª ed. 2002 Pág. 141.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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DEMANDANTE: JULIÁN ESTEBAN VEGA CÁRDENAS Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Para el caso de la pretensión de reparación directa, los presupuestos procesales son los siguientes: 1.1.1.1. Los presupuestos de la acción, se refieren a aquellos requisitos indispensables para acusar la responsabilidad administrativa que se pretende; y son para este tipo de acciones, la de reparación directa, básicamente: i) capacidad jurídica y procesal del demandante para actuar; ii) la no operancia de la caducidad de la acción.
La reclamación de responsabilidad, se presenta sin que hubiese operado el fenómeno de la caducidad previstapara poder instaurar la acción de
Reparación Directa (artículo 136-8 C.C.A.), y que comporta el término de dos años (2) contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa, según sea el caso3. 1.1.1.2. Los presupuestos de la demanda, son los requisitos que deben ser estudiados por el juez para ordenar la admisión de la demanda: i) presentación de la demanda ante el funcionario competente de la jurisdicción contenciosa administrativa; ii) capacidad jurídica y procesal del demandado para comparecer al proceso; y iii) cumplimiento de los requisitos formales exigidos por la ley, y la presentación de los anexos obligatorios. La Sala es competente para conocer de la controversia, teniendo en cuenta la regla de competencia ínsita en el artículo 82 y siguientes del CCA. 1.1.1.3.Y finalmente, los presupuestos del procedimiento, hacen referencia a los requisitos que deben cumplirse para conformar la relación
3En la medida en que la fecha de ocurrencia del hecho respecto del cual se predica el daño, ocurrió el 14 de noviembre de 2008 y la demanda fue presentada el 16 de julio de 2010. (fl. 31).REPÚBLICA DE COLOMBIA
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DEMANDANTE: JULIÁN ESTEBAN VEGA CÁRDENAS Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL jurídico procesal y que regulan el desenvolvimiento del proceso hasta el
DEMANDANTE: JULIÁN ESTEBAN VEGA CÁRDENAS Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL jurídico procesal y que regulan el desenvolvimiento del proceso hasta el fallo, son: i) la notificación personal al demandado, los traslados de rigor y la fijación en lista; ii) que se haya decidido la solicitud de suspensión provisional, en el auto admisorio de la demanda, o en el auto admisorio de la corrección, según el caso, y en los eventos en que aquella procede; iii) que se hayan cumplido a cabalidad los trámites procesales señalados en la ley, con sujeción a la vía apropiada (ordinaria o especial); y iv) que no exista causal de nulidad que afecte en todo o en parte al proceso.
Así las cosas, cumplidos todos los presupuestos necesarios para la convalidación de lo actuado, sin que, por demás se avizore causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a emitir el fallo de fondo deprecado. 1.2. Problema Jurídico Principal. Corresponde a la Sala decidir si les asiste razón a los demandantes para solicitar la condena en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, por el daño presumiblemente antijurídico causado cuando dentro de la prestación obligatoria del servicio militar, JULIÁN ESTEBAN VEGA CÁRDENAS , sufrió que le generó una disminución de su capacidad laboral. 1.2.1. Problemas Subordinados. Como problemas asociados, en punto a la definición del principal, se tiene los siguientes: Por una parte, se deberán reconstruir las exigencias normativas y jurisprudenciales que delimitan el vértice de la responsabilidadREPÚBLICA DE COLOMBIA
Como problemas asociados, en punto a la definición del principal, se tiene los siguientes: Por una parte, se deberán reconstruir las exigencias normativas y jurisprudenciales que delimitan el vértice de la responsabilidadREPÚBLICA DE COLOMBIA
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ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: JULIÁN ESTEBAN VEGA CÁRDENAS Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL extracontractual del Estado, y, por supuesto, verificar su presencia en el caso sub lite. Igualmente deberá definirse el régimen de imputación jurídica, operante en casos como el que se debate, donde aparece un conscripto afectado. Adicionalmente, será menester definir el onus probandi en punto a los hitos basilares de la responsabilidad estatal que se debate en concreto, y en cabeza de quien operaría, conforme a su ubicación en la litis. Más adelante habrá de examinarse el contenido probatorio, contrastándose frente a los presupuestos esenciales de la responsabilidad extracontractual debatida, y que serán definidos previamente, como se anotó. Seguidamente, el problema encontrará solución, abordando la orientación jurisprudencial, en punto al deber de protección que le
asiste al Estado frente a los conscriptos. Por último, se deberá definir si la indemnización a forfait , es compatible con la que surge como reparación por el daño antijurídico causado por el Estado y finiquitar respecto a si el grado de lesión tiene incidencia en el régimen probatorio del perjuicio moral. 1.3. La tesis de la Sala. Desde ya se debe anunciar que la tesis defendida por la Sala, será que le asiste responsabilidad extracontractual al Estado en el sub lite, como quiera que, prima facie, la parte actora ha logrado probar los elementos basilares para acreditar la misma y, de otro lado, la parteREPÚBLICA DE COLOMBIA
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ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: JULIÁN ESTEBAN VEGA CÁRDENAS Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL opositora, a su turno, no logró acertar jurídicamente en su proposición defensiva, pues en casos como el que se analiza, según la visión jurídica contemporánea de las causas de responsabilidad estatal, el Estado tiene posición de garante sobre sus conscriptos, sin que haya lugar a pregonar un deber de asunción del riesgo por los mismos, bajo el título
de imputación jurídica aplicable que para este evento es el del “daño especial”. A continuación se desarrollará temáticamente la tesis expuesta, ex ante atender la conceptualización del tema y postreramente el análisis probatorio concreto, tal y como sigue: 1.3.1. De la responsabilidad del Estado. De manera previa a la labor ab initio precisada, es preciso definir el marco normativo y jurisprudencial del tema planteado como problema principal, para arribar como en efecto se hará, al desarrollo de los recursos de alzada, veamos: 1.3.1.1. El referente Constitucional. Es preciso afianzar, en este punto preciso, la idea en cuanto a que la Constitución Política del 91, basada en el fundamento de la responsabilidad español inserto en la Carta del 78, se apartó notablemente del concepto singular de mal funcionamiento como fuente del reproche administrativo – teoría clásica de la responsabilidad subjetiva-, y dio un viraje hacia la responsabilidad de la administración por la causación de un daño antijurídico, por lo que, en principio, ese referente se erige en el título Constitucional –Objetivode responsabilidad preponderante.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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DEMANDANTE: JULIÁN ESTEBAN VEGA CÁRDENAS Y OTROS
DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL El texto Constitucional, es el siguiente: “…Art. 90.- El Estado responderá patrimonialmente por los
DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL El texto Constitucional, es el siguiente: “…Art. 90.- El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas…” Bajo este precepto de rango político, la estructura del juicio de reproche administrativo, in generi, pasa por tres estadios fundamentales a saber: i) Que el daño sufrido por la víctima haya sido causado por la entidad demandada; ii) Que le sea imputable a dicha entidad; y iii) que tenga el carácter de antijurídico; que doctrinariamente, con algo de ambigüedad, se han resumido en dos: la imputabilidad (fáctica y jurídica) y el daño antijurídico.
De esta forma es preciso articular que, el régimen de imputación de la responsabilidad extracontractual en Colombia es predominantemente objetivo. En pese, ello no obsta para que en algunos escenarios su verificación se surta sobre elementos subjetivos, como Vgr. en el caso de la falla del servicio probada, aplicable cuando se enlista cuando el reproche se lanza con ocasión de una eventual prestación defectuosa del servicio, o la omisión de la administración en el cumplimiento de su deber, como vértice de la pretendida declaratoria de responsabilidad, tópico que en capítulo siguiente será objeto de revisión particular. De lo anterior se extracta, sin dificultad, que el actor debe probar, en términos generales, la ocurrencia del daño antijurídico, cómo la
administración se refuta generadora del mismo y por qué jurídicamente le es atribuible. Como correlato habrá de decirse, entonces, que la administración sólo puede exonerarse probando que el hecho no lo produjo, o que fue producido exclusivamente por una causa extraña.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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DEMANDANTE: JULIÁN ESTEBAN VEGA CÁRDENAS Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL 1.3.1.2. Del concepto de imputación y del título de imputación jurídica.
En la literatura hispana, el concepto más depurado de imputación lo forjan GARCÍA DE ENTERRÍA y FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, quienes señalan que es << un fenómeno jurídico consistente en la atribución a un sujeto determinado del deber de reparar un daño, en base a la relación existente entre aquél y éste>>4. De suerte que, debe afirmarse que “imputar” es no sólo encontrar la causalidad del hecho dañino, sino, teniendo en cuenta que la administración es una persona jurídica, encontrar los títulos de imputación para lograr acoplar ese reproche. Pues bien, los “Títulos de imputación” para García de Enterría, son
<<aquellas circunstancias en virtud de las cuales es posible establecer una relación entre el daño y el sujeto imputado que justifica atribuir a éste el deber de reparación que la antijuridicidad del daño impone>>5. Ahora si la imputación comprende una justificación más que la nuda causación material del hecho, debe comprenderse que se trata, por igual, de una explicación normativa de esa atribución de responsabilidad, donde sería deseable que ese referente surja del Derecho positivo. Por tanto, es un desacierto confundir la “imputación” con la reconstrucción del fenómeno causal, tal y como ocurre a menudo. En el caso de la sistemática colombiano estos títulos de imputación tradicionalmente han sido la Falla - presunta o probada-, el Riesgo Excepcional y el Daño Especial, además de algunas fórmulas de
4 García de Enterría, Eduardo; Fernández Rodríguez, Tomás-Ramón, Curso de Derecho Administrativo, II, 5ª ed., Madrid Cívitas, 1998, Pág. 378. 5 García de Enterría, Eduardo, Los principios de la nueva Ley de Expropiación Forzosa, Madrid, Cívitas, 1984, pp. 203-204.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: JULIÁN ESTEBAN VEGA CÁRDENAS Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL responsabilidad que se abren paso por voluntad legislativa 6, que en últimas sería lo ideal.
DEMANDANTE: JULIÁN ESTEBAN VEGA CÁRDENAS Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL responsabilidad que se abren paso por voluntad legislativa 6, que en últimas sería lo ideal.
Con el fin de tomar una postura sobre el régimen aplicable, lo que tiene importantes implicaciones en cuanto a la exigencia y ulterior valoración probatoria –se insiste-, es preciso citar lo que l a jurisprudencia del máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo ha perfilado en cuanto a casos donde se ventila la responsabilidad del Estado, con una causa hipotética de afectación a integridad física de un “conscripto”, una dogmática que hoy en día se guía en términos generales por la teoría del “daño especial”, pues siendo una actividad legítima, en ocasiones causa daños que los administrados no están obligados a soportar y que dependiendo de los supuestos particulares puede, incluso, ser cubierta por el título jurídico del “Riesgo Excepcional”, cuando se somete al conscripto, por ejemplo, a un “riesgo alea”; o por la propia falla, cuando se acredite el actuar negligente de la administración. Obsérvese el notable esfuerzo de nuestro órgano se cierre en punto a la definición del tema, y que por su plenitud frente al sub lite, merece ser citado in extenso: “…Sin perjuicio de señalar que nada obsta para que, en determinadas circunstancias, cuando aparezca
demostrado que el daño sufrido por quien presta el servicio militar obligatorio se ha producido a causa de un deficiente funcionamiento del servicio por ejemplo, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y deberes que tiene el Estado en relación con este tipo de soldados resulte posible aplicar un régimen subjetivo de responsabilidad bajo el título jurídico de imputación de falla probada del servicio 7, lo
6 Como Vgr. La responsabilidad del Estado Juez. 7Como lo ha concluido la Sala, por vía de ejemplo, en las sentencias de octubre 18 de 1991 Exp. No. 6667, agosto 10 de 2000 Exp. 11845 y agosto 10 de 2001 Exp. 12947.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA DE DESCONGESTIÓN - SUBSECCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
SALA QUINTA DE DECISIÓN
16
RADICADO: 2011-00782
ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: JULIÁN ESTEBAN VEGA CÁRDENAS Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL cierto es que, en línea de principio, la jurisprudencia de esta Sección ha reconocido que, por lo general, tratándose de casos en los cuales se debate si el Estado ha de ser condenado, o no, a indemnizar los perjuicios generados como consecuencia del daño sufrido por conscriptos, debe aplicarse un régimen objetivo de responsabilidad.
No obstante, en los referidos supuestos tanto la jurisprudencia como la doctrina suele
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