TA - 05001233300020120039100-(26-08-2014)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
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Detalles
- Título
- TA - 05001233300020120039100-(26-08-2014)
- Autor
- TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
República de Colombia Tribunal Administrativo de Antioquia SALA PRIMERA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Medellín, veintiséis (26) de agosto de dos mil catorce (2014).
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
DEMANDANTE: JUAN CARLOS CÁRDENAS MEJÍA.
DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE.
RADICADO: 05001233300020120039100
INSTANCIA: PRIMERA.
SENTENCIA No. SPO – 395.
TEMA: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Elementos de la relación laboral - El contrato de prestación de servicios puede ser desvirtuado cuando se demuestre la subordinación o dependencia respecto del empleador. CONCEDE
PARCIALMENTE.
ANTECEDENTES.
El señor JUAN CARLOS CÁRDENAS MEJÍA , actuando por intermedio de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., instauró demanda contra el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA , con el fin de que se declare la nulidad del acto administrativo No. 2-2012-003050 generado el 10 de mayo de 2012, en respuesta al derecho de petición radicado el día 4 de mayo de 2012, por medio del cual solicitó el reconocimiento y pago de los derechos laborales causados durante la
relación laboral. Solicitó que se condene al SENA a título de restablecimiento y/o reparación a reconocer y pagar al demandante la indemnización correspondiente, porMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
DEMANDANTE: JUAN CARLOS CÁRDENAS MEJÍA.
DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE RADICADO: 05001-23-33-000-2012-00391-00. 2-24 derechos laborales vulnerados con la negativa de la entidad a reconocer la vinculación laboral existente.
HECHOS.
Como fundamento del medio de control propuesto se relataron en la demanda los siguientes:
1. Que el señor Juan Carlos Cárdenas Mejía prestó sus servicios personales al SENA entre el 20 de marzo de 1998 y el 28 de diciembre de 2010, desempeñándose como Médico, cumpliendo sus funciones de manera permanente en las instalaciones del SENA en el servicio médico asistencial de la ciudad de Medellín.
2. Que la vinculación del demandante con el SENA se dio formalmente a través de modalidades diferentes: “contratos de prestación de servicios personales”, “órdenes de trabajo”, “vinculación por el sistema de adscripción”, e inclusive a través de “cooperativas de trabajo asociado”, sin embargo, la misma se trató de una verdadera relación laboral, pues siempre cumplió sus funciones bajo condiciones de subordinación propias de este tipo de relación, las cuales se mantuvieron con independencia de la forma contractual utilizada.
3. Que al demandante nunca le fueron pagadas las prestaciones sociales
que la entidad demandada le reconoce a los funcionarios vinculados a la planta de cargos y tampoco se le pagaron las vacaciones.
NORMAS VIOLADAS.
Citó como normas violadas con el acto acusado los artículos 53 de la Constitución Política; 1,5,8,12 y 17 de la Ley 6ª de 1945; 5, 6, 8, 9, 11 y 14 del Decreto 3135 de 1968; 42, 52, 58, 59 y 60 del Decreto 1045 de 1978; 1, 2, 3, 5, 8, 13, 16, 17, 20, 21, 24, 25, 32, 33 y 40 del Decreto 1045 de 1978; Ley 4ª de 1966.
CONCEPTO DE VIOLACIÓN.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
DEMANDANTE: JUAN CARLOS CÁRDENAS MEJÍA.
DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE RADICADO: 05001-23-33-000-2012-00391-00.
3-24 El apoderado de la parte demandante hizo referencia a las Sentencias C154 de 19 de Marzo de 1997 de la Corte Constitucional y la sentencia de 10 de agosto de 2006 del Consejo de Estado – C.P Jesús María Lemos Bustamante, que tratan sobre los derechos fundamentales laboralmente protegidos y el principio de la realidad sobre las formas. Al acusar el acto de falsa motivación, indicó que la entidad demandada
partió de una premisa equivocada, que no se adecua a la realidad, al manifestar la accionada que no tenía derecho al reconocimiento de las prestaciones sociales debido a que la vinculación se dio por medio de contratos de prestación de servicios, cuando en realidad en el vínculo se dio una verdadera relación laboral en relación a las características específicas de las actividades realizadas.
DEFENSA.
El SENA a través de apoderado judicial allegó contestación a la demanda (folios 99 a 104) argumentando que la vinculación del actor con la entidad se dio a través de contratos de prestación de servicios y que por tanto no debe accederse a las pretensiones de la demanda. Finalmente planteó como excepciones previas el pago de la obligación, enriquecimiento ilícito e injustificado del actor, non bis in idem, mala fe, nemo turpitudinem allegans, inexistencia de la causa jurídica, prescripción total o parcial del derecho reclamado y la genérica.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
1. La parte actora.
Manifestó que se debe tener como referente el principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formas y que en el presente caso, respecto a la vinculación de carácter laboral del señor JUAN CARLOS CÁRDENAS MEJÍA con el SENA, aduce que se encuentran plenamente establecidos dentro del proceso los elementos fundamentales que estructuran dicha relación (prestación personal del servicio, continuada subordinación y dependencia, remuneración).MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
DEMANDANTE: JUAN CARLOS CÁRDENAS MEJÍA.
DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE RADICADO: 05001-23-33-000-2012-00391-00.
4-24
2. El Servicio Nacional de Aprendizaje.
La parte demandada argumenta que está plenamente demostrado que la vinculación del demandante con el SENA fue por medio tiempo, y conforme al número de pacientes previamente agendados, lo cual constituía el objeto de los contratos de prestación de servicios; manifiesta además que en la ciudad de Medellín nunca hubo médicos en su nómina, pues los servicios médicos eran unos privilegios que daba la entidad y que siempre fueron prestados por contratistas. Indica que el demandante solo pudo probar una serie de vinculaciones discontinuas, existiendo vacíos durante varios años, lo cual interrumpe el derecho e imposibilita el reconocimiento de los mismos por el fenómeno de la prescripción extintiva.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Durante el término de traslado, la Procuraduría 112 Judicial II Administrativa emitió concepto visible a folios 381 – 383, manifestando que con base en las pruebas legalmente aportadas, la sentencia debe ser en el sentido de conceder las pretensiones. Para el Ministerio Público, la relación contractual existente entre las partes de este proceso refleja lo que formalmente se conoce como contrato de trabajo.
CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Se procede por la Sala a dictar sentencia en el proceso de la referencia, en el cual se solicita la nulidad del acto administrativo No. 2-2012-003050 con
fecha de 10 de mayo de 2012, generado respecto del derecho de petición radicado el día 4 de mayo de 2012 por medio del cual solicitó el reconocimiento y pago de los derechos laborales desconocidos durante la relación laboral. El problema jurídico principal que se plantea, consiste en determinar si bajo la apariencia de contratos de prestación de servicios existió un vínculoMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
DEMANDANTE: JUAN CARLOS CÁRDENAS MEJÍA.
DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE RADICADO: 05001-23-33-000-2012-00391-00. 5-24 laboral entre las partes y como consecuencia de ello si tiene el demandante derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones dejadas de percibir con ocasión de ese vínculo.
Las excepciones propuestas: Por tratarse del fondo de la demanda, no se pronuncia anticipadamente la Sala sobre su procedencia.
Lo que se encuentra demostrado en el expediente: De las pruebas recaudadas en el proceso se acredita lo siguiente: En folios 15 al 18 petición presentada radicada ante el SENA. En folios 19 respuesta al derecho de petición. En folio 20 certificado de prestación de servicios del demandante expedido por el SENA el 8 de noviembre de 2004. En folios 21 a 24 certificado de prestación de servicios del demandante expedido por el SENA el 8 de febrero de 2012. En folios 25 a 68, los siguientes:
Contrato de prestación de servicios No. 2893 celebrado el 19 de octubre de 1999. Contrato de prestación de servicios No. 0792 celebrado el 4 de julio de 2000. Contrato de prestación de servicios No. 1072 celebrado el día 31 de agosto de 2000. Contrato de prestación de servicios No. 0634 celebrado el día 27 de marzo de 2001. Adición al contrato No. 0634 de 2001, por 54 horas. Adición al contrato No. 0634 de 2001, por 205 horas. Adición al contrato No. 0634 de 2001, por 91 horas. Contrato de prestación de servicios No. 154celebrado el día 26 de febrero de 2002. Contrato de prestación de servicios No. 0547 celebrado el día 25 de abril de 2002. Adición y prorroga al contrato No. 0547 de 2002. Contrato de prestación de servicios No. 0843 celebrado el día 1 de agosto de 2002. Contrato de prestación de servicios No. 1004 celebrado el día 7 de octubre de 2002. Contrato de prestación de servicios No. 207 celebrado el día 19 de marzo de 2003. Contrato de prestación de servicios No. 0119 celebrado el día 26 de marzo de 2004.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
DEMANDANTE: JUAN CARLOS CÁRDENAS MEJÍA.
DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE RADICADO: 05001-23-33-000-2012-00391-00. 6-24 Contrato de prestación de servicios No. 0198 de 2008. Adición y prorroga al contrato No. 0198 de 2008. Contrato de prestación de servicios No. 0044 de 2009. Contrato de prestación de servicios No. 00146 de 2009. Adición y prorroga al No. 00146 de 2009. Contrato de prestación de servicios No. 000054 de 2010. En folios 69 a 74 carta de adscripción al servicio médico suscrita por el demandante el 1º de abril de 2005. En folios 75 a 76 comunicación del 13 de junio de 2010 dirigida a los “Doctores Servicio Médico Asistencial” suscrita por el Dr.
Juan Gonzalo Arango Chiva. En folio 77 memorando suscrito por el Dr. Hugo Armando Graciano Gómez del 29 de septiembre de 2009. En folios 80 a 82 circular suscrita por la Secretaría General del SENA impartiendo instrucciones sobre la vinculación del personal adscrito al servicio médico asistencial. En folio 83 escrito del 13 de noviembre de 2009, mediante el cual se imparten instrucciones sobre la prescripción de exámenes de laboratorio. Análisis legal y jurisprudencial aplicable al Caso Concreto. Se pretende con la demanda la declaratoria de nulidad del acto administrativo No. 2-2012-003050 por medio del cual se le negó a la parte actora el reconocimiento de la relación laboral y a título de indemnización el
Se pretende con la demanda la declaratoria de nulidad del acto administrativo No. 2-2012-003050 por medio del cual se le negó a la parte actora el reconocimiento de la relación laboral y a título de indemnización el pago de cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas de servicio, vacaciones y de navidad, demás primas y auxilios que la entidad reconoce a quienes desempeñan en la entidad el cargo de médico vinculado, aportes a la seguridad social e indemnización moratoria. Procede la Sala a analizar los motivos que le dieron origen a esta demanda, para determinar si el señor Juan Carlos Cárdenas Mejía, se encontraba en la modalidad de un Contrato de Prestación de Servicios, o por el contrario se hallaba bajo una Relación Laboral, entonces se requiere hacer un estudio minucioso de ambas figuras, A. “El Contrato Estatal de Prestación de Servicios , se encuentra consagrado en la Ley 80 de 1993 artículo 32.3, el cual dice: “son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. EnMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
DEMANDANTE: JUAN CARLOS CÁRDENAS MEJÍA.
DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE RADICADO: 05001-23-33-000-2012-00391-00. 7-24 ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.
En los contratos de Prestación de Servicios, se requiere que la prueba de la
7-24 ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”. En los contratos de Prestación de Servicios, se requiere que la prueba de la relación contractual, sea palmaria, es decir, que se pueda determinar con claridad si entre el actor y la entidad demandada existía un verdadero contrato de prestación de servicios, o por el contrario una relación de tipo laboral, que es la que procede a analizarse.
B. “La Relación Laboral comprende los siguientes elementos: la actividad humana que debe ser realizada personal, libre y conscientemente, lo cual excluye la actividad no personal y el trabajo obligatorio como el realizado en cárceles o bajo la esclavitud, la relación de dependencia o subordinación de una persona física a otra natural o jurídica y el contrato de trabajo que comprende, a su vez, el elemento de la remuneración , consagrado en el artículo 5° del Código Sustantivo del Trabajo”.
Este tema, de diferenciar el contrato de prestación de servicios y la relación laboral ha sido objeto de constantes controversias, por ello traemos a colación la sentencia C-154 del 19 de marzo de 1997 de la Corte Constitucional, que expresa claramente las diferencias entre el contrato de trabajo y el de prestación de servicios, dice al respecto: “Como es bien sabido, el contrato de trabajo tiene elementos diferentes al de prestación de servicios independientes. En efecto, para que aquél se configure se requiere la existencia de la prestación personal del servicio, la continuada subordinación laboral y la remuneración como contraprestación del mismo.
En cambio, en el contrato de prestación de servicios, la actividad independiente desarrollada, puede provenir de una persona jurídica con la que no existe el elemento de la subordinación laboral o dependencia consistente en la potestad de impartir órdenes en la ejecución de la labor contratada. (…) En síntesis, el elemento de subordinación o dependencia es el que determina la diferencia del contrato laboral frente al de prestación de servicios, ya que en el plano legal debe entenderse que quien celebra un contrato de esta naturaleza, como el previsto en la norma acusada, no puede tener frente a la administración sino la calidad de contratista independiente sin derecho a prestaciones sociales ; a contrario sensu, en caso de que se acredite la existencia de un trabajo subordinado o dependiente consistente en la actitud por parte de la administración contratante de impartir órdenes a quien presta el servicio con respecto a la ejecución de la labor contratada, así como la fijación de horario de trabajo para la prestación del servicio, se tipifica el contrato de trabajo con derecho al pago deMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
DEMANDANTE: JUAN CARLOS CÁRDENAS MEJÍA.
DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE RADICADO: 05001-23-33-000-2012-00391-00. 8-24 prestaciones sociales, así se le haya dado la denominación de un contrato de prestación de servicios independiente.
Además, en dicha sentencia la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del art. 32, numeral 3 de la ley 80 de 1.993, y expresó
que en el evento de que la administración deforme la esencia y contenido natural del contrato de prestación de servicios y se dé paso al nacimiento disfrazado de una relación laboral en una especie de transformación sin sustento jurídico con interpretaciones y aplicaciones erradas, y con lo cual se vulneren derechos de los particulares “se estará frente a un litigio ordinario cuya resolución corresponderá a la jurisdicción competente con la debida protección y prevalencia de los derechos y garantías más favorables del contratista convertido en trabajador en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales”. (Negrilla intencional) De acuerdo a lo anterior, se colige que es la subordinación o dependencia el elemento que diferencia al contrato de prestación de servicios del contrato de trabajo o de la relación laboral, por esto, desvirtuar un contrato de prestación de servicios, demostrando la subordinación dará vía libre al nacimiento del derecho al pago de prestaciones sociales en aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo. Corresponde entonces, por regla general a la parte actora demostrar, que en la ejecución del contrato se configuraron los elementos propios de una relación laboral como son: una actividad personal, un salario y la subordinación. Así lo ha consignado la jurisprudencia del Consejo de Estado en varias oportunidades: “A la parte actora le corresponde acreditar los elementos de la relación laboral que se dejaron enunciados…para lograr este objetivo, tendrá que revestir el proceso, de pruebas testimoniales, documentales y demás medios que sean pertinentes... A través de las documentales, tendrá que demostrar por ejemplo, que las actividades asignadas mediante contrato son similares o iguales a las cumplidas por el personal de planta; que al contratista se le brindaba el
medios que sean pertinentes... A través de las documentales, tendrá que demostrar por ejemplo, que las actividades asignadas mediante contrato son similares o iguales a las cumplidas por el personal de planta; que al contratista se le brindaba el trato propio de un empleado público por que recibía órdenes y llamados de atención; que se le asignaban actividades que implicaban subordinación y dependencia; que recibía por concepto de honorarios unos ingresos aproximados a los devengados por el personal de planta (para efectos de desvirtuar indiciariamente el concepto de honorarios)… “A través de las testimoniales, podrá demostrar la subordinación, la dependencia, el cumplimiento de horario y de órdenes.”1
1 Sentencia del 31 de octubre de 2002, M.P. Dr. Alejandro Ordóñez MaldonadoMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
DEMANDANTE: JUAN CARLOS CÁRDENAS MEJÍA.
DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE RADICADO: 05001-23-33-000-2012-00391-00.
9-24 Corolario de la relación empleador-trabajador, es el nacimiento de la obligación por parte del primero, de cancelarle al segundo beneficios inherentes a su calidad, tales como las prestaciones sociales. Debe aclararse que cuando se reconoce la existencia de una relación laboral, al accionante le asiste el derecho al pago del conjunto de prestaciones sociales generadas con la prestación del servicio, tal como la ha expresado el Consejo de Estado 2, y no a título de indemnización, como
anteriormente se reconocía.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.
Con base en los antecedentes citados, se procede a analizar el caso concreto: Se expresa en la demanda que el señor JUAN CARLOS CÁRDENAS MEJÍA, prestó sus servicios desde el 20 de marzo de 1998 hasta el 28 de DICIEMBRE de 2010, sin embargo, la prueba documental solo da cuenta de contratos o adiciones, con interrupciones, de la siguiente forma:
1. Contrato de prestación de servicios No. 2893 celebrado el 19 de octubre de 1999, por el período de cuatro meses, por valor de $5.716.560 y cuyo objeto era la prestación de servicios de Medicina General para atención de consulta a beneficiarios del Servicio Médico Asistencial. (fls 25 a 26)
2. Contrato de prestación de servicios No. 0792 celebrado el 4 de julio de 2000, por el período de 200 horas, 5 horas diarias a partir del 4 de julio de 2000, por valor de $2.605.200 y cuyo objeto era la prestación de servicios de Medicina General para atención de consulta a beneficiarios del Servicio Médico Asistencial. (fls 27 a 29)
3. Contrato de prestación de servicios No. 1072 celebrado el día 31 de agosto de 2000, por el periodo de 405 horas, 5 horas diarias, por valor de $5.275.530 y cuyo objeto era la prestación de servicios de Medicina General para atención de consulta a beneficiarios del
Servicio Médico Asistencial. (fls 30 a 32)
4. Contrato de prestación de servicios No. 0634 celebrado el día 27 de marzo de 2001, por el periodo de 744 horas, por valor de $10.447.248 y cuyo objeto era la prestación de servicios como Médico Asesor en el Servicio Médico Asistencial. (fls 33 a 35)
2 Sentencia del H. Consejo de Estado en sentencia del 17 de abril de 2008 Exp. 2000 -00020 (2776 – 05) M. P. Jaime Moreno García.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
DEMANDANTE: JUAN CARLOS CÁRDENAS MEJÍA.
DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE RADICADO: 05001-23-33-000-2012-00391-00.
10-24
5. Adición al contrato No. 0634 de 2001, por el periodo de 54 horas, por valor de $756.000 y cuyo objeto era la prestación de servicios como Médico Asesor en el Servicio Médico Asistencial. (fl 36)
6. Adición al contrato No. 0634 de 2001, por el periodo de 205 horas, por valor de $2.870.000 y cuyo objeto era la prestación de servicios como Médico Asesor en el Servicio Médico Asistencial. (fl 37)
7. Adición al contrato No. 0634 de 2001, por el periodo de 91 horas, por valor de $1.274.000 y cuyo objeto era la prestación de servicios como Médico Asesor en el Servicio Médico Asistencial. (fl 38)
8. Contrato de prestación de servicios No. 0145 celebrado el día 26 de febrero de 2002, por el periodo de 205 horas, por valor de $3.084.225 y cuyo objeto era la prestación de servicios como Médico Asesor en el Servicio Médico Asistencial. (fls 39 a 41)
9. Contrato de prestación de servicios No. 0547 celebrado el día 25 de abril de 2002, por el periodo de 205 horas, por valor de $3.084.225 y cuyo objeto era la prestación de servicios como Médico Asesor en el Servicio Médico Asistencial. (fls 42 a 44)
10. Adición al contrato No. 0547 de 2002, por el periodo de 100 horas, por valor de $1.500.000 y cuyo objeto era la prestación de servicios como Médico Asesor en el Servicio Médico Asistencial. (fl 45)
11. Contrato de prestación de servicios No. 0843 celebrado el día 1 de agosto de 2002, por el periodo de 160 horas, por valor de $2.407.200 y cuyo objeto era la prestación de servicios como Médico Asesor en el Servicio Médico Asistencial. (fls 46 a 48)
12. Contrato de prestación de servicios No. 1004 celebrado el día 7 de octubre de 2002, por el periodo de 240 horas, por valor de $3.610.800 y cuyo objeto era la prestación de servicios como Médico Asesor en el Servicio Médico Asistencial. (fls 49 a 51)
13. Contrato de prestación de servicios No. 0207 celebrado el día 19 de marzo de 2003, por el periodo de 10 meses, por valor de $13.189.992 y cuyo objeto era la prestación de servicios como Médico Asesor en el Servicio Médico Asistencial. (fls 52 a 54)
14. Contrato de prestación de servicios No. 0119 celebrado el día
$13.189.992 y cuyo objeto era la prestación de servicios como Médico Asesor en el Servicio Médico Asistencial. (fls 52 a 54)
14. Contrato de prestación de servicios No. 0119 celebrado el día 26 de marzo de 2004, por el periodo de 2.5 meses, por valor de $3.297.500 y cuyo objeto era la prestación de servicios como Médico Asesor en el Servicio Médico Asistencial. (fls 55 a 57)
15. Adscripción al Servicio Médico Asistencial de la Regional Antioquia del SENA, celebrado el 1 de abril de 2005, por el periodo hasta de 6 meses, por valor de $9.500 por cada consulta y cuyo objeto era presentar los servicios de consulta en Medicina General a los beneficiarios del Servicio Médico Asistencial que sean programados por el SENA Regional Antioquia. (fls 69 a 74)
16. Contrato de prestación de servicios No. 0198 celebrado el día 20 de agosto de 2008, por el periodo de 4 meses y 10 días, por valor de $7.831.200 y cuyo objeto era prestar los servicios como Médico General de consulta en medicina general, para atención de beneficiarios del Servicio Médico Asistencial programados por el SENA Regional Antioquia (fls 58 a 59)MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
DEMANDANTE: JUAN CARLOS CÁRDENAS MEJÍA.
DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE RADICADO: 05001-23-33-000-2012-00391-00.
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17. Adición al contrato No. 0198 de 2008, por el periodo de 2 meses contados a partir del 1 de enero de 2009, por valor de $3.614.400 y cuyo objeto era prestar los servicios como Médico
11-24
17. Adición al contrato No. 0198 de 2008, por el periodo de 2 meses contados a partir del 1 de enero de 2009, por valor de $3.614.400 y cuyo objeto era prestar los servicios como Médico General de consulta en medicina general, para atención de beneficiarios del Servicio Médico Asistencial programados por el SENA Regional Antioquia. (fl 60)
18. Contrato de prestación de servicios No. 0044 celebrado el día 6 de marzo de 2009, por el periodo de 4 meses, por valor de $7.590.240 y cuyo objeto era prestar los servicios como Médico General de consulta en medicina general, para atención de beneficiarios del Servicio Médico Asistencial programados por el SENA Regional Antioquia (fls 61 y 62)
19. Contrato de prestación de servicios No. 0146 celebrado el día 10 de julio de 2009, por el periodo de 5 meses y 21 días, por valor de $10.816.092 y cuyo objeto era prestar los servicios como Médico General de consulta en medicina general, para atención de beneficiarios del Servicio Médico Asistencial programados por el SENA Regional Antioquia (fls 63 a 64)
20. Adición al contrato No. 0146 de 2009, por el periodo de 27 días contados desde el 1 al 27 de enero de 2010, por valor de $1.707.804 y cuyo objeto era prestar los servicios como Médico General de consulta en medicina general, para atención de beneficiarios del Servicio Médico Asistencial programados por el SENA Regional Antioquia. (fl 65 y 66)
21. Contrato de prestación de servicios No. 0054 celebrado el día 28 de enero de 2010, por el periodo de 11 meses, por valor de $21.916.818 y cuyo objeto era prestar los servicios como Médico
Regional Antioquia. (fl 65 y 66)
21. Contrato de prestación de servicios No. 0054 celebrado el día 28 de enero de 2010, por el periodo de 11 meses, por valor de $21.916.818 y cuyo objeto era prestar los servicios como Médico General de consulta en medicina general, para atención de beneficiarios del Servicio Médico Asistencial programados por el SENA Regional Antioquia (fls 67 y 68) Si bien en el expediente constan documentos tendientes a demostrar la continuada subordinación del demandante respecto del SENA, considera la Sala que de dichos documentos solo se puede determinar la existencia de una remuneración a cambio de los servicios prestados, lo cual consta en los contratos celebrados entre las partes, pero no se puede determinar la existencia de los demás elementos que configuran una verdadera relación laboral, por lo tanto, atendiendo a dicha necesidad, se hace necesario analizar los testimonios practicados por el Magistrado sustanciador (medio magnético obrante a folio 252), para determinar si las labores ejecutadas por el demandante en el SENA estructuran los elementos faltantes
(prestación personal del servicio, continuada subordinación y dependencia) para la existencia de dicha relación.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
DEMANDANTE: JUAN CARLOS CÁRDENAS MEJÍA.
DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE RADICADO: 05001-23-33-000-2012-00391-00.
12-24 En primer lugar respecto a la prestación personal de los servicios, los testimonios van direccionados en señalar que el demandante no podía ausentarse de sus labores, ni podía delegar sus funciones en otra persona; lo anterior se corrobora con el testimonio de la señora YANETH DEL SOCORRO SANCHEZ SUAZA, quien manifiesta lo siguiente: “Preguntado: ¿el demandante podía enviar a alguien que lo reemplazara? R. No, solo cuando iba a asistir a un seminario o tenía una calamidad, debía hablar con el coordinador médico y pedir apoyo, para que otro de los médicos que estaba dentro del servicio médico atendiera los pacientes.” (Minuto 21:54) Lo anterior es señal inequívoca de la obligatoriedad que tenía el demandante de realizar de manera personal las labores asignadas, dichas labores eran determinadas por un manual de procedimiento, en el cual constaban todas las pautas a seguir en la atención de los pacientes, limitando el obrar del señor Juan Carlos Cárdenas Mejía; al respecto, los testigos manifiestan lo siguiente: Yaneth Sánchez Suaza “Preguntado: ¿Quién establece los parámetros o pautas para atender a los pacientes? R. hay un manual de procedimientos del servicio médico asistencial, el cual viene de la dirección general, hay una manual de esas funciones a nivel nacional que nos da todas las pautas, allí dice cuanto debe durar la consulta, si es un visto bueno como se debe solicitar, si es un procedimiento cuanto tiempo se le asigna para este.
Preguntado: ¿Quién elaboró este manual y si tenía carácter vinculante u
obligatorio? R. La elaboró la dirección general, si se debía cumplir, todo era como las pautas de cómo se debía prestar el servicio, como se debía atender al beneficiario del servicio.” (Minuto 16:27) Francisco Javier Bedoya Tabares “Preguntado: ¿existen pautas o manuales de procedimiento para el desarrollo de la actividad médica por parte del demandante? R. En el servicio médico hay unas normas establecidas, hasta donde puede un médico general atender un paciente y luego adonde tiene que remitir, el paso a seguir, dependiendo de la complejidad, de la enfermedad y el proceso que se vaya a hacer. Entonces será el médico general que mediante una orden firmada por el coordinador, el que podrá remitir a ese paciente a una clínica o un laboratorio.” (Minuto 38:04) Martha Cecilia Henao Torres “Preguntado: ¿En qué consiste el manual de procedimiento? R. Todas las funciones de cada empleado están escritas allí, inclusiv
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