TA - 05001233300020120058600-(16-06-2014)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
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Detalles
- Título
- TA - 05001233300020120058600-(16-06-2014)
- Autor
- TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
República de Colombia Tribunal Administrativo de Antioquia SALA PRIMERA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Medellín, dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014).
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
DEMANDANTE: AVERY DENNISON RETAIL INFORMATION SERVICES
COLOMBIA S.A.
DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES.
INSTANCIA: PRIMERA.
RADICADO: 05001233300020120058600.
SENTENCIA No. SPO – 237.
TEMA: Precios de Transferencia / La documentación comprobatoria puede ser corregida por el contribuyente dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar renta y antes de la notificación del requerimiento especial en relación con dicha declaración. Sanción por inexactitud. NIEGA PRETENSIONES.
ANTECEDENTES.
La Sociedad AVERY DENNISON RETAIL INFORMATION SERVICES COLOMBIA S.A., actuando por intermedio de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 138 del C.P.A.C.A., instauró demanda en contra de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, con fin de que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: Liquidación Oficial de Revisión No. 112412011000065 del 9 de mayo de 2011 y Resolución No. 900058 del 06 de junio de 2012, por medio de las cuales,
se determinó un mayor valor impuesto de renta de $ 690.337.000 y se impuso sanción por inexactitud de $1.104.539.000. Como restablecimiento del derecho, solicitó que se declare que la Sociedad liquidó correctamente el impuesto neto de renta en suMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
DEMANDANTE: AVERY DENNISON RETAIL INFORMATION SERVICES COLOMBIA S.A.
DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
INSTANCIA: PRIMERA.
RADICADO: 05001-23-33-000-2012-00586-00. 2-23 declaración privada del impuesto sobre las rentas y complementarios correspondiente al año gravable 2007, y que por consiguiente el mayor impuesto neto de renta y la mayor sanción por inexactitud, determinadas por medio de actos administrativos demandados son improcedentes.
HECHOS.
Este medio de control se fundamenta en los hechos que pueden resumirse de la siguiente manera:
1. Que el 24 de abril de 2008, la sociedad demandante presentó vía electrónica la declaración del impuesto de renta correspondiente al año gravable 2007.
2. Que el 28 de junio de 2008, la accionante presentó electrónicamente la declaración informativa de Precios de Transferencia correspondiente al año gravable 2007.
3. Que la DIAN profirió el requerimiento ordinario mediante el cual se solicitó información sobre los ajustes realizados a la declaración de renta y complementarios por el periodo gravable 2007 o que presentara la declaración de corrección teniendo en cuenta que las operaciones de
“otros ingresos” y “compra de inventarios para la producción” se encontraban fuera del rango.
4. Que el 23 de julio de 2009, se dio respuesta al requerimiento explicando las razones por las cuales no se hizo ningún ajuste de precios de transferencia en la declaración del impuesto de renta y complementarios del año 2007.
5. Que el 17 de septiembre de 2010, se profirió el Requerimiento Especial, en el cual se sostuvo que las operaciones realizadas en el exterior no se encontraban a valores de mercado y propuso los siguientes ajustes: - Adición de ingresos del exterior por $1.095.367.000. - Rechazo de costos en el exterior por $ 1.367.030.000.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
DEMANDANTE: AVERY DENNISON RETAIL INFORMATION SERVICES COLOMBIA S.A.
DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
INSTANCIA: PRIMERA.
RADICADO: 05001-23-33-000-2012-00586-00.
3-23 Y como consecuencia de lo anterior se propuso: - Una mayor renta líquida gravable por $2.462.397.000. - Un mayor impuesto neto de renta de $ 837.215.000. - Una sanción por inexactitud de $1.339.544.000.
6. Que el 20 de diciembre de 2010 se presentó respuesta a dicho requerimiento.
7. Que el 9 de mayo de 2011, la DIAN profirió la Liquidación Oficial
de Revisión No. 112412011000065, en la cual se confirmaron todos los argumentos planteados en el requerimiento especial.
8. Que el 11 de julio de 2011, se presentó el recurso de reconsideración contra la Liquidación Oficial de Revisión, y ese mismo día se presentó con pago una corrección de la declaración de renta de 2007 y radicó un memorial confirmando la modificación parcial de la Documentación Comprobatoria de Precios de Transferencia. Así: El 11 de julio de 2007, vía electrónica presentó la corrección de la declaración de renta correspondiente al año gravable de 2007, con el formulario No. 1107602418971, aceptando parcialmente lo planteado por la DIAN; corrección en la que se disminuyó los costos de $431.995.000 y se liquidó un mayor impuesto de $146.878.000 y una sanción por inexactitud de $ 117.503.000, correspondiente al 80% del menor saldo a favor. Mediante memorial radicado el 11 de julio de 2007, Avery informó sobre la modificación del contenido del Análisis Económico, confirmando o formalizando la modificación ya realizada a dicho documento, tal como lo expuso en el punto 3.6 de la respuesta al Requerimiento Especial, y que dicha modificación incluyó: - La eliminación de la operación “Otros Ingresos”, pues su monto correcto es de $14.284.000 pesos y no de $317.530.000. - La modificación de la segmentación del Estado de Pérdidas y Ganancias de las actividades de Manufactura y Distribución.
9. La DIAN mediante la Resolución No. 900058 del 06 de junio de
2012:MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
DEMANDANTE: AVERY DENNISON RETAIL INFORMATION SERVICES COLOMBIA S.A.
DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
INSTANCIA: PRIMERA.
RADICADO: 05001-23-33-000-2012-00586-00. 4-23 - Aceptó la validez de la corrección de la declaración de renta de la sociedad de 2007 presentada con ocasión del recurso de reconsideración. - No aceptó la modificación de la documentación comprobatoria de 2007, aduciendo que no se hizo la corrección de la documentación comprobatoria dentro del término de firmeza de la declaración de renta de 2007, sino que la corrigió después de la notificación del requerimiento especial. - Ratificó los argumentos expuestos tanto en el requerimiento especial como en la Liquidación Oficial de Revisión y por tanto determinó: a. un mayor impuesto de renta de $ 690.337.000, y b. Una mayor sanción por inexactitud de $1.104.539.000.
NORMAS VIOLADAS: Invocó las siguientes: - Artículos 260-1, 260-2 y 260-4 del E.T., en concordancia con los Arts. 1º, literal a) y 5º del D.R. 4349 de 2004. - Artículos 260-1, 260-2, 260-4 y 714 de E.T. - Artículo 683 del E.T. en concordancia con el Artículo 363 de la
Constitución Política. - Artículo 647 del Estatuto Tributario.
CONCEPTO DE VIOLACIÓN:
1. De los Artículos 260-1, 260-2 y 260-4 del E.T., en
Constitución Política. - Artículo 647 del Estatuto Tributario.
CONCEPTO DE VIOLACIÓN:
1. De los Artículos 260-1, 260-2 y 260-4 del E.T., en concordancia con los Arts. 1º, literal a) y 5º del D.R. 4349 de
2004. Indicó que según el formato 1125, Avery habría percibido “otros ingresos” de su compañía vinculada del exterior PAXAR PERÚ S.A. por valor de $317.530.000, en el año 2007, sin embargo de acuerdo con las pruebas que se adjuntaron con el Requerimiento Especial, el valor de tales ingresos no fueron de $317.530.000, sino de $14.284.000. Sostuvo, que no había lugar a preparar la documentación comprobatoria respecto de esta operación, pues el monto anual acumulado de los ingresos que Avery obtuvo de Paxar Perú SAC en el año 2007 de $14.284.000 fue muy inferior al exigido en el literal a) del art. 1º del D.R. 4349 de 2004 ($216.800.000), entonces, que por ser mucho menor el monto acumulado de esos “otros ingresos”, las reglas sobre los preciosMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
DEMANDANTE: AVERY DENNISON RETAIL INFORMATION SERVICES COLOMBIA S.A.
DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
INSTANCIA: PRIMERA.
RADICADO: 05001-23-33-000-2012-00586-00.
5-23 de transferencia contenidas en los Artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario no son aplicables para establecer el monto de los ingresos correspondientes a esta operación. Por las anteriores razones, consideró la DIAN no podía ajustar los ingresos provenientes de PAXAR PERÚ SAC en la suma de $1.095.367.000 y que por tanto es evidente que al haberlo ajustado, violó las normas señaladas por aplicación indebida. Concluyó señalando que sin perjuicio de lo anterior, AVERY demostró que los ingresos que obtuvo de PAXAR PERÚ SAC en el año 2007, por valor de $14.283.897, corresponde a valores de mercado, y que por esa razón no corresponden a la actividad principal de Avery (la manufacturación y distribución de artículos para ser utilizados en sistemas de marcado o empaque de productos de toda índole), por lo que podía determinar el valor como lo hizo por su costo, sin añadir ningún margen.
2. De los Artículos 260-1, 260-2, 260-4 y 714 de E.T.
Expuso que como se señaló en los hechos de la demanda, la Sociedad Demandante simultáneamente con el recurso de reconsideración, radicó un memorial confirmando la modificación parcial de la Documentación Comprobatoria de Precios de Transferencia de 2007, e indicó que en la Resolución 900.058 del 6 de junio de 2012, la DIAN no aceptó tal modificación de la documentación, aduciendo que el término de corrección es el previsto en el artículo 714 del E.T. para la firmeza de la declaración de renta y que por tanto la misma fue extemporánea. Expresó que la parte demandada interpretó y aplicó extensivamente el artículo 714 del E.T. a la modificación de la documentación comprobatoria
declaración de renta y que por tanto la misma fue extemporánea. Expresó que la parte demandada interpretó y aplicó extensivamente el artículo 714 del E.T. a la modificación de la documentación comprobatoria de los precios de transferencia de AVERY de 2007, y que por tanto violó esta norma por aplicación indebida. Añadió que la modificación de la documentación comprobatoria de los precios de transferencia de AVERY de 2007 se refiere principalmente al análisis económico de las operaciones denominadas “otros ingresos” y “compra neta de inventarios para producción”, considerando que sinMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
DEMANDANTE: AVERY DENNISON RETAIL INFORMATION SERVICES COLOMBIA S.A.
DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
INSTANCIA: PRIMERA.
RADICADO: 05001-23-33-000-2012-00586-00. 6-23 perjuicio de la violación del artículo 714 del E.T., ese documento tiene un análisis definitivo de la operación de “compra neta de inventarios para producción”; análisis conforme al cual como consecuencia del ajuste consistente en el rechazo de costos por este concepto por valor de $431.995.000, los resultados de AVERY se elevan “a la mediana de la muestra de compañías comparables”.
Concluyó que suponiendo que no se aceptara este documento como una modificación de la documentación comprobatoria, tendría que aceptarse como una prueba documental; conforme a la cual la “compra neta de
inventarios para producción” se ajusta a la mediana de este segmento de que trata el parágrafo 2º del Art. 260-2 del E.T. y que por ello aun prescindiendo de la aceptación de este documento como “modificación”, quedó demostrado que por medio de los actos demandados, la DIAN violó los artículos 260-1 y 260-2 del E.T. por aplicación indebida.
3. Del Artículo 683 del E.T. en concordancia con el Artículo 363 de la Constitución Política.
Adujo que es evidente que como consecuencia de la ilegalidad del ajuste de los ingresos por $14.284.000 en la suma de $1.095.367.000, esta adición de ingresos es injusta y por ello violatoria del Art. 683 del Estatuto Tributario. Indicó que aun prescindiendo de lo anterior, pretender un ajuste de $1.095.367.000 en relación de unos ingresos por $14.284.000 equivaldría a pretender que el margen de utilidad de Avery en relación con los gastos cuyo reembolso le solicitó a PAXAR PERÚ SAC debía ser de 7.600%, es decir, que Avery recuperaría 76 veces tales gastos, que por ser esta pretensión tan desproporcionada es prueba evidente de la violación del artículo 683 del Estatuto Tributario. Adicionalmente, señaló que el rechazo de costos también es desproporcionado y que por ello implica la violación ostensible del art. 683 del E.T., que el costo total de las materias primas o los inventarios para la producción que Avery adquirió de sus compañías vinculadas en el
exterior ascendió a la suma de $1.395.060.000, que por tanto, pretenderMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
DEMANDANTE: AVERY DENNISON RETAIL INFORMATION SERVICES COLOMBIA S.A.
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INSTANCIA: PRIMERA.
RADICADO: 05001-23-33-000-2012-00586-00. 7-23 un rechazo de $1.367.030.000 equivale a pretender un rechazo del 98% de tales costos.
4. Artículo 647 del Estatuto Tributario.
Analizó que los dos ajustes planteados por la DIAN (adición de ingresos y el rechazo de costos) son improcedentes y que por tanto el mayor impuesto determinado por la DIAN es igualmente improcedente y que igual suerte corre la sanción por inexactitud porque carece de base. Que aun suponiendo que tales ajustes fueran procedentes, no habría lugar a sanción por inexactitud por cuanto: Avery no solo no incluyó ningún dato o factor falso en su declaración de renta de 2007, sino porque evidentemente no utilizó ninguna maniobra fraudulenta para derivar de ella un menor impuesto o un mayor saldo a favor. Se estaría frente a una clara diferencia de criterios sobre la interpretación, aplicación y falta de aplicación de varias normas tributarias.
DEFENSA.
La entidad accionada, a través de apoderada se opuso a las pretensiones de la demanda y solicitó que sean negadas en su integridad. Al efecto
señaló:
1. Que los antecedentes administrativos del presente proceso dan cuenta que la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional le remitió a Avery, un requerimiento a fin de que corrigiera la declaración de renta y complementarios del año gravable 2007, por concepto de “ajuste a la mediana de las operaciones de precios de transferencia con sus vinculados o partes relacionadas, que se encontraban por fuera del rango intercuartil determinado”.
2. Que dicha inconsistencia la entidad la detectó, al verificar el formato 1125, donde las operaciones de ingreso y egreso declarados código (19) otros ingresos y código (20) compra de inventarios para producción, se encontraban por fuera de los rangos establecidos.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
DEMANDANTE: AVERY DENNISON RETAIL INFORMATION SERVICES COLOMBIA S.A.
DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
INSTANCIA: PRIMERA.
RADICADO: 05001-23-33-000-2012-00586-00.
8-23
3. Que por lo anterior, la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, profirió un auto de apertura a fin de determinar la correcta aplicación del ajuste en las operaciones de ingresos y egresos declarados por la sociedad por efectos de precios de transferencia.
4. Que como consta en el Requerimiento Especial No. 112382010000119 del 12 de agosto de 2010 “analizada la documentación comprobatoria soporte de la declaración informativa individual de precios de
transferencia por el año gravable 2007…, se estableció que el contribuyente registró Operaciones de ingresos por los conceptos: (19) otros ingresos, en cuantía $317.530.378 y egresos por concepto (20) compras netas de inventarios para producción por valor de $1.395.060.018”.
5. Que en la documentación comprobatoria se observó que en las operaciones se utilizó el método “Márgenes Transaccionales de Utilidad de operación”, para determinar si el margen de utilidad en las operaciones con vinculados económicos se encuentra dentro del rango de las operaciones comparables con o entre partes no vinculadas económicamente, utilizando el indicador MOCT(MCG), y que el resultado obtenido para la sociedad demandante, para el caso de operación de otros ingresos fue de -0.931% y para la compra de inventarios para producción fue de -0.623%, resultados que fueron ajustados dentro de la investigación fiscal, concluyendo que la mediana para los ingresos sería de 4.6620% y para los egresos de 4.601%.
6. Que de esta manera, se llegó al ajuste de la operación de ingresos del exterior en cuantía de $1.095.366.866, y en la operación de egreso a un ajuste de $1.367.030.108, cifras que constituyen la controversia en este asunto.
7. Explicó la razón por la cual la Dian tomó como ingresos reportados los $317.530.000 registrados en el formato 1125 e indicó que acerca de la validez de la corrección a la documentación comprobatoria, en la
respuesta al recurso de reconsideración se dejó sentado porque la misma no se realizó dentro del término de firmeza contemplado por el artículo 714 del Estatuto Tributario.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
DEMANDANTE: AVERY DENNISON RETAIL INFORMATION SERVICES COLOMBIA S.A.
DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
INSTANCIA: PRIMERA.
RADICADO: 05001-23-33-000-2012-00586-00.
9-23
8. Que quedó demostrado que la Administración Tributaria actuó con legalidad, aplicando en debida forma las normas tributarias, ya que la Sociedad AVERY si se encontraba obligada a presentar la documentación comprobatoria en relación con “otros ingresos”, ya que el monto excedía la cifra de $216.850.000 y la corrección a la documentación comprobatoria fue presentada de manera extemporánea y que por tanto no podía la entidad aceptar la variación de los valores de $317.530.000 a $14.284.000, conforme a lo previsto en el artículo 714 del Estatuto Tributario, el cual era aplicable en este evento.
9. Que en cuanto a la sanción por inexactitud liquidada en $1.339.544.000, esta obedeció a que se dieron los supuestos establecidos en el Artículo 647-1 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 260-10 ibídem para su aplicación, debido a que la sociedad omitió adicionar los ingresos en cuantía de $1.095.367.000 y ajustar los costos por concepto de la aplicación de precios de transferencia por valor de $1.367.030.000.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
La parte actora, por intermedio de su apoderado presentó alegatos de
costos por concepto de la aplicación de precios de transferencia por valor de $1.367.030.000.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
La parte actora, por intermedio de su apoderado presentó alegatos de conclusión en los que ratifica su pretensión en el sentido de que se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas. Al efecto:
1. Indicó que el objeto de la controversia no se limita como lo señaló la parte demandada a la “VALIDEZ DE LA CORRECCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA”, sino que es la procedencia de dos ajustes; el primero de ellos referido a la adición de ingresos del exterior por $1.095.367.000 y el segundo el rechazo de costos del exterior por
$935.035.000.
2. Manifestó que de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, tales 2 ajustes son improcedentes, analizándolos de la siguiente manera: Que en lo que respecta a la operación “otros ingresos” con el vinculado PAXAR PERÚ; está probado que: i) El monto anual acumulado de los ingresos que la sociedad obtuvo de PAXAR PERÚ en el año 2007 no fue deMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
DEMANDANTE: AVERY DENNISON RETAIL INFORMATION SERVICES COLOMBIA S.A.
DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
INSTANCIA: PRIMERA.
RADICADO: 05001-23-33-000-2012-00586-00.
10-23 $317.530.000, sino que fue de $14.283.897 y ii) que la cuantía de esos ingresos ($14.283.897) se determinó conforme a los valores de mercado, pues no corresponden a la actividad principal de AVERY, sino a reembolsos de gastos. Que por ello no se podía ajustar o adicionar los ingresos provenientes de PAXAR PERÚ SAC en la suma de $1.095.367.000. Que en lo que respecta al ajuste de la operación “compra neta de inventarios para la producción” por $935.035.000, está probado que, una vez corregida la declaración de renta del 2007, esta operación se ajustó a la mediana de este segmento, es decir, a la mediana del rango de que trata el parágrafo 2º del art. 260-2 del Estatuto Tributario, que está situación está demostrada con la Modificación de la Documentación Comprobatoria de 2007, en la que AVERY consideró el margen de utilidad que hubiera utilizado en operaciones comparables con terceros independientes y que esta razón la DIAN no podía ajustar o rechazar los costos con vinculados del exterior en la suma de $935.035.000.
3. Consideró además que la Modificación de la Documentación Comprobatoria de 2007 presentada por la sociedad el 11 de junio de 2011, es válida, pues el Estatuto Tributario establece la obligación de preparar y enviar la documentación comprobatoria de precios de transferencia pero no regula la modificación del análisis comprobatorio, por lo que no se podía aplicar extensivamente el artículo 714 del Estatuto
Tributario. La entidad accionada, reitera las consideraciones expuestas en la contestación de la demanda e insiste en la legalidad de la actuación por las siguientes razones:
por lo que no se podía aplicar extensivamente el artículo 714 del Estatuto Tributario. La entidad accionada, reitera las consideraciones expuestas en la contestación de la demanda e insiste en la legalidad de la actuación por las siguientes razones: La sociedad demandante se encontraba obligada a presentar la documentación comprobatoria en relación con “otros ingresos”, por cuanto el monto excedía la cifra de $216.850.000 y la corrección a la documentación comprobatoria fue presentada de manera extemporánea. En cuanto a la sanción por inexactitud, ésta obedece a que en el presente caso se dieron los presupuestos señalados en el artículo 647-1 del ET en concordancia con el artículo 260-10, en razón de que la sociedad omitió adicionar los ingresos en cuantía de $1.095.367.000 y disminuir los gastos en la suma de $1.367.030.000, por efecto de la aplicación de Régimen de Precios de Transferencia.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
DEMANDANTE: AVERY DENNISON RETAIL INFORMATION SERVICES COLOMBIA S.A.
DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
INSTANCIA: PRIMERA.
RADICADO: 05001-23-33-000-2012-00586-00. 11-23 Con relación al valor probatorio de los documentos allegados en la adición de la demanda, señala que el valor de las facturas adjuntas no fue cuestionado y que de lo que el presente proceso se trata es de la
extemporaneidad de la corrección de la documentación comprobatoria. Conforme a los anteriores planteamientos solicitó sean denegadas las pretensiones de la demanda.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: El Señor Procurador Delegado no presentó alegatos de conclusión en esta oportunidad.
CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Se procede por la Sala, a dictar sentencia en el proceso de la referencia, dentro del cual se solicita que se declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 112412011000065 del 9 de mayo de 2011 y de la Resolución No. 900058 del 06 de junio de 2012, por medio de las cuales se determinó un mayor valor impuesto de renta de $ 690.337.000 y se impuso sanción por inexactitud de $1.104.539.000. El problema principal del que debe ocuparse la Sala, es el de determinar si la modificación a la declaración comprobatoria fue presentada oportunamente o no y por tanto si se ajusta a derecho la Liquidación Oficial de Revisión y la Resolución que desató el recurso de reconsideración, o en su defecto, si se debe acceder a la declaratoria de nulidad de los mencionados actos. Para el efecto, se centrará la Sala en analizar los siguientes puntos: i) Si la corrección a la documentación comprobatoria presentada por el contribuyente el 11 de julio de 2011 fue presentada oportunamente o no; y ii) Si era procedente la sanción por inexactitud que le fue impuesta al contribuyente. Lo que se encuentra demostrado en el expediente:MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
DEMANDANTE: AVERY DENNISON RETAIL INFORMATION SERVICES COLOMBIA S.A.
DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
INSTANCIA: PRIMERA.
RADICADO: 05001-23-33-000-2012-00586-00.
12-23 Al plenario obran los siguientes elementos probatorios, allegados con la demanda, su adición y con los antecedentes administrativos: Copia auténtica del Certificado de Existencia y Representación de la Sociedad AVERY DENNISON RETAIL INFORMATION SERVICES COLOMBIA S.A. (Folios 23 a 28 del Cuaderno Principal) En los folios 148 a 162 del Cuaderno Anexo, se observa el Requerimiento Especial Impuesto de Renta No. 112382010000119 del 17 de septiembre de 2010. Respuesta al Requerimiento Especial No. 112382010000119 del 17 de septiembre de 2010, recibido en la entidad el 20 de diciembre de 2010. (Folios 166 a 174 del cuaderno correspondiente a los antecedentes administrativos). Liquidación Oficial de Revisión No. 112412011000065 del 9 de mayo de 2011, proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín. (Folios 199 a 231 del cuaderno anexo). Recurso de Reconsideración interpuesto por la Sociedad demandante contra la Liquidación Oficial de Revisión No. 112412011000065 del 9
de mayo de 2011 (folios 233 a 243 del cuaderno correspondiente a los antecedentes administrativos). En los folios 254 a 263 de los Antecedentes Administrativos, aparece el documento radicado en la DIAN el 11 de julio de 2011 relacionado con el asunto “Confirmación de la Modificación de la Documentación Comprobatoria del Año Gravable 2007”. Resolución No. 900058 del 06 de junio de 2012 “Por la cual se resuelve un recurso de reconsideración”, proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la División de Gestión Jurídica de la DIAN. (Folios 278 a 291 del cuaderno anexo).MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
DEMANDANTE: AVERY DENNISON RETAIL INFORMATION SERVICES COLOMBIA S.A.
DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
INSTANCIA: PRIMERA.
RADICADO: 05001-23-33-000-2012-00586-00. 13-23 Traducciones oficiales de 7 facturas que la demandante expidió a PAXAR PERÚ SAC en el año 2007 (folios 85 a 98 del cuaderno principal).
Análisis del caso concreto.
1. De la presentación de la Corrección a la documentación comprobatoria.
En el caso que nos ocupa, se demanda en nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 112412011000065 del 9 de mayo de 2011 y de la
Resolución No. 900058 del 06 de junio de 2012, por medio de las cuales se determinó un mayor valor impuesto de renta de $ 690.337.000 y se impuso sanción por inexactitud de $1.104.539.000, sobre la renta correspondiente al año 2007, presentada por la sociedad AVERY
DENNISON RETAIL INFORMATION SERVICES COLOMBIA S.A.
Considera la parte demandante que, los actos administrativos demandados deben declararse nulos, toda vez que producto de la revisión realizada en desarrollo del requerimiento especial la Sociedad estableció el monto real de los ingresos y costos reportados inicialmente; y que por ello, mediante oficio del 11 de julio de 2011 realizó una modificación en cuanto a la segmentación del estado de pérdidas y ganancias de las actividades de manufactura y distribución y la eliminación de la operación otros ingresos, pues su monto correcto era de $14.284.000 y no de $317.530.000, y que por tanto no requería de Documentación Comprobatoria. Frente a este punto, debe analizar la Sala si la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN -, estaba en la obligación de valorar la información presentada por la Sociedad Demandante el 11 de julio de 2011, mediante la cual presentó una confirmación (corrección) a la documentación comprobatoria de precios de transferencia del año gravable 2007, o si, cómo lo advirtió la DIAN, dicha información fue presentada de manera extemporánea conforme a las disposiciones del artículo 714 del Estatuto Tributario, y por tanto, no podía ser tenida en
cuenta.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
DEMANDANTE: AVERY DENNISON RETAIL INFORMATION SERVICES COLOMBIA S.A.
DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
INSTANCIA: PRIMERA.
RADICADO: 05001-23-33-000-2012-00586-00.
14-23 El Estatuto Tributario, ha establecido expresamente en su artículo 260-1 a 260-11, que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta que celebren operaciones con vinculados económicos del exterior están obligados a determinar los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que incluyan en su declaración de renta, considerando para esas operaciones los precios y márgenes de utilidad que se hubieran utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes , mediante la Declaración Informativa de Precios de Transferencia. El régimen de precios de transferencia ha sido definido por la jurisprudencia como: “un mecanismo antielusivo de control respecto del comportamiento tributario relacionado con el impuesto de renta, sobre las operaciones realizadas por los contribuyentes con sus vinculados económicos o partes relacionadas establecidas en el exterior, en orden a que las mismas se ajusten y se declaren de acuerdo con los precios del mercado y no mediante los asignados arbitrariamente, en detrimento de la libre competencia”1. Adicionalmente a la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, existe para el contribuyente la obligación de preparar y conservar la documentación comprobatoria, así lo dispone el Decreto 4349 de 2004 “por el cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 260-2, los artículos
260-3, 260-4, el parágrafo 2° del artículo 260-6, y los artículos 260-8 y 260-9 del Estatuto Tributario”, que en su artículo primero, refiere: “Todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliados o residentes en el ex
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