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TA - 05001233300020120087100-(21-08-2014)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

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Título
TA - 05001233300020120087100-(21-08-2014)
Autor
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

República de Colombia Tribunal Administrativo de Antioquia SALA PRIMERA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Medellín, veintiuno (21) de agosto de dos mil catorce (2014).

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

DEMANDANTE: JOSE MANUEL OZUNA ZABALETA.

DEMANDADO: MUNICIPIO DE NECHÍ - ANTIOQUIA.

RADICADO: 05001233300020120087100

INSTANCIA: PRIMERA.

SENTENCIA No. SPO – 378.

TEMA: Contrato realidad. Actividad de vigilancia. CONCEDE PARCIALMENTE.

ANTECEDENTES.

El señor JOSÉ MANUEL OZUNA ZABALETA , actuando por intermedio de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., instauró demanda contra el MUNICIPIO DE NECHI - ANTIOQUIA , con el fin de que se declare la nulidad del acto ficto o presunto generado el día 28 de Abril de 2012, que operó respecto del derecho de petición radicado el día 27 de enero de 2012, por medio del cual solicitó el reconocimiento y pago, a título de indemnización de los conceptos laborales y prestaciones que han sido desconocidos durante la relación laboral. Solicitó que se condene al Municipio de Nechí a título de restablecimiento

y/o reparación a reconocer y pagar al demandante la indemnización correspondiente, por derechos laborales vulnerados con la configuración del acto ficto reclamado en nulidad, debidamente actualizado. Que también se condene a pagar los perjuicios originados por las enfermedades de origenMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

DEMANDANTE: JOSE MANUEL OZUNA ZABALETA.

DEMANDADO: MUNICIPIO DE NECHI - ANTIOQUIA.

RADICADO: 05001-23-33-000-2012-00871-00. 2-24 común o laboral que padezca el demandante, incluir al señor José Manuel en la nómina de pensionados del municipio de Nechí y a pagar la suma de 100 SMLMV a título de perjuicios morales.

HECHOS.

Como fundamento del medio de control propuesto se relataron en la demanda los siguientes:

1. Que el señor JOSÉ MANUEL OZUNA ZABALETA se desempeñó en el cargo de celador nocturno en el palacio municipal del municipio de Nechí desde el 01 de febrero de 1985 hasta el 06 de enero de 2012. Fecha última en la que el alcalde actual le informa de manera verbal la terminación de su trabajo.

2. Que la relación laboral estuvo formalizada a través de contratos laborales, de prestación de servicio y en otros periodos de manera verbal, sin que previamente se haya creado el cargo para el respectivo nombramiento y posesión. Sin embargo la actividad laboral fue prestada de manera personal, permanente, bajo la continuada subordinación de los diferentes alcaldes de turno y demás funcionarios del nivel directivo y mediando una contraprestación mensual de $906.400 en una jornada de lunes a domingo, sin descanso ni vacaciones.

3. Que nunca se le afilió al sistema de seguridad social en salud, al

diferentes alcaldes de turno y demás funcionarios del nivel directivo y mediando una contraprestación mensual de $906.400 en una jornada de lunes a domingo, sin descanso ni vacaciones.

3. Que nunca se le afilió al sistema de seguridad social en salud, al fondo de pensiones obligatorias, riesgos profesionales, ni a la caja de compensación familiar, no se le pagaron las debidas prestaciones sociales. Y aun se adeuda el salario correspondiente a los meses de enero de 2008 y enero de 2010.

4. Que por derecho de petición del 27 de Enero de 2012, se solicitó el reconocimiento y pago de la indemnización por conceptos laborales y prestaciones sociales, copia de los contratos y de su hoja de vida sin que a la fecha se diera respuesta. Con lo que se configura el silencio administrativo negativo.

NORMAS VIOLADAS.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

DEMANDANTE: JOSE MANUEL OZUNA ZABALETA.

DEMANDADO: MUNICIPIO DE NECHI - ANTIOQUIA.

RADICADO: 05001-23-33-000-2012-00871-00.

3-24 Citó como normas violadas con el acto acusado los artículos 2, 13, 23, 25, 53 de la Constitución Política, los Decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969, 1045 de 1978, 1919 de 2002, 404 de 2006, el decreto – ley 1042 de 1978 y las leyes 995 de 2005 y 100 de 1993.

CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

Indicó el actor que ha debido el municipio de Nechí extractar los datos reales de la relación laboral presentada y expedir el acto administrativo

y las leyes 995 de 2005 y 100 de 1993.

CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

Indicó el actor que ha debido el municipio de Nechí extractar los datos reales de la relación laboral presentada y expedir el acto administrativo ordenando la indemnización solicitada a favor del señor José Manuel Ozuna, ya que este se comportó como un verdadero empleado realizando las labores de celador nocturno de las instalaciones del palacio municipal, por más de 10 años y que la configuración del acto ficto genera una situación desfavorable para el accionante, con lo que la entidad desatendió su obligación constitucional y legal. Manifiesta que la falta de formalidad no autoriza al municipio de Nechí para que desconozca tales derechos al trabajador, pues constituiría un abuso del Estado, una explotación laboral y un desequilibrio de las cargas públicas. Que para esta situación el artículo 53 CN trae el principio de la realidad sobre las formas, el cual debió haber sido observado por el municipio de Nechí. Finalmente hizo referencia a las Sentencias T-556 de 2011, C-023 de 27 de Enero de 1994 y la C-154 de 19 de Marzo de 1997 de la Corte Constitucional, que trataron sobre los derechos fundamentales laboralmente protegidos y el principio de la realidad sobre las formas. Cita además, la sentencia de 19 de Febrero de 2009 del Consejo de Estado – Sala Plena Sección Segunda, para referirse a la prescripción de los derechos reclamados.

DEFENSA.

El municipio de Nechí – Antioquia no contestó la demanda pese a haber sido notificado debidamente.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

DEMANDANTE: JOSE MANUEL OZUNA ZABALETA.

sido notificado debidamente.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

DEMANDANTE: JOSE MANUEL OZUNA ZABALETA.

DEMANDADO: MUNICIPIO DE NECHI - ANTIOQUIA.

RADICADO: 05001-23-33-000-2012-00871-00.

4-24

1. La parte actora.

Consideró el actor que el acto ficto o presunto demandado en nulidad desconoció los principios constitucionales de igualdad y de realidad de las relaciones laborales. Que en el caso bajo examen se constata la prolongada existencia de una relación laboral camuflada, desentrañando los elementos de la relación de trabajo. Reiteró los argumentos esgrimidos en la demanda y concluyó que en el ambiente procesal quedó demostrado que la entidad demanda ha necesitado de manera habitual y permanente la prestación del referido servicio de Celador, que por la naturaleza requiere ser prestado por un empleado público. El municipio de Nechí, en un actuar antijurídico optó por satisfacer esa necesidad sin observar los requisitos legales y reglamentarios exigidos para ello desconociendo derechos laborales bajo la excusa de no existir un requisito formal de nombramiento y posesión como empleado público, cuando debió hacer el respectivo procedimiento previa creación de cargo. Finalmente manifestó que con la no contestación de la demanda la entidad demandada no pudo desvirtuar la información hecha en la misma y por tanto permiten afirmar que en la alegada relación entre las partes del proceso,

coexisten la prestación personal de un servicio, la continua subordinación y la respectiva contraprestación o salario.

2. El Municipio de Nechí – Antioquia.

Manifestó el apoderado de la demandada que no se ha establecido a ciencia cierta la existencia de una relación laboral que vaya más allá de la contractual que para algunas épocas haya podido tener el demandante con el demandado. Que no está demostrada la existencia de circunstancias que el demandante no haya tenido ningún tipo de cobertura o asistencia de parte del sistema público o privado. Además que en la modalidad contractual entre las partes la obligación al sistema de seguridad social y de salud corre a cargo del demandante. Citó los artículos 5°, 25° y 26° del decreto 2400 de 1968 de lo que concluyó que el señor Ozuna Zabaleta no tenía una relación distinta a laMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

DEMANDANTE: JOSE MANUEL OZUNA ZABALETA.

DEMANDADO: MUNICIPIO DE NECHI - ANTIOQUIA.

RADICADO: 05001-23-33-000-2012-00871-00. 5-24 contractual con el municipio. Que en la planta de cargos no existe un cargo denominado celador o vigilante como para darle el reconocimiento laboral, además no se demostraron otros contratos diferentes a los que obran en el expediente.

Finalmente planteó lo fenómenos jurídicos de caducidad y prescripción.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Durante el término de traslado, la Procuraduría 112 Judicial II Administrativa no emitió concepto de fondo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Se procede por la Sala, a dictar sentencia en el proceso de la referencia, en el cual se solicita la nulidad la nulidad del acto ficto o presunto generado respecto del derecho de petición radicado el día 27 de Enero de 2012 por medio del cual solicitó el reconocimiento y pago, a título de indemnización de los conceptos laborales y prestaciones que han sido desconocidos durante la relación laboral. El problema jurídico principal que se plantea, consiste en determinar si bajo la apariencia de contratos de prestación de servicios existió un vínculo laboral entre las partes y como consecuencia de ello si tiene el demandante derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones dejadas de percibir con ocasión de ese vínculo. Lo que se encuentra demostrado en el expediente: De las pruebas recaudadas en el proceso se acredita lo siguiente:  En folios del 15 al 20 petición presentada radicado ante la oficina de archivo del municipio de Nechí - Antioquia.  En folios 25 y 26 Historia clínica del señor José Manuel Ozuna Zabaleta.  En folios 128 y 129 oficio remisorio por parte del Municipio de Nechí adjuntando los siguientes:MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

DEMANDANTE: JOSE MANUEL OZUNA ZABALETA.

DEMANDADO: MUNICIPIO DE NECHI - ANTIOQUIA.

RADICADO: 05001-23-33-000-2012-00871-00. 6-24  Orden de servicios. diciembre 7 de 2004, valor

$366.667.00, en folio 130.  Contrato de obra vigencia 2008. Febrero 08 al 07 de Abril de 2008, valor $1’600.000, en folio 131 a 143.  Acta de liquidación de contrato de obra del 8 de Febrero al 07 de Abril en folio 239 (cuaderno de antecedentes).  Cuentas de cobro del contrato de obra. Periodo comprendido entre febrero y abril de 2008, en folios 248 y 251 (cuaderno de antecedentes).  Contrato de obra, vigencia 2008. Abril 8 a 7 de Agosto de 2008, valor $3’200.000, en folios 144 a 169.  Acta de liquidación del contrato de apoyo a la gestión entre el 8 Abril a 7 de Agosto de 2008, en folios 208 (cuaderno de antecedentes).  Cuentas de cobro del contrato de apoyo a la gestión. Periodo comprendido entre abril y agosto de 2008. Junio y julio con su respectiva planilla de pago programado, en folios 211 a 224 (cuaderno de antecedentes).  Contrato de apoyo a la gestión, vigencia 2008. Agosto 08 a 30 de Diciembre de 2008, valor $4’000.000, en folios 170 a

173.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

DEMANDANTE: JOSE MANUEL OZUNA ZABALETA.

DEMANDADO: MUNICIPIO DE NECHI - ANTIOQUIA.

RADICADO: 05001-23-33-000-2012-00871-00. 7-24  Acta de liquidación de del contrato de apoyo a la gestión, en folio 169 (cuaderno de antecedentes).  Cuentas de cobro del contrato de apoyo a la gestión.

Periodo comprendido entre agosto y diciembre de 2008, con su respectiva planilla de pago programado. en folios 172 a 190 (cuaderno de antecedentes).  Orden de servicios N° 023, $1’722.740, en folios 173 a 191.  Acta de liquidación de contrato administrativo de prestación de servicios. Del 5 de enero al 05 de marzo de 2009, en folio 325 (cuaderno de antecedentes).  Orden de servicios N° 057, valor $900.000, en folios 192 a 207.  Acta de liquidación orden de prestación de servicios del 06 al 31 de marzo, en folios 300 (cuaderno de antecedentes).  Cuenta de cobro del mes de Marzo, en folio 301 (cuaderno de antecedentes).  Contrato de prestación de servicios N° 020, con una duración de 9 meses del 01 abril a 01 de diciembre de 2009, valor $8’100.000, en folios 208 a 227.  Acta de terminación y liquidación de un contrato de prestación de servicios. Contrato 020 de abril de 2009, en folios 238 y 239 (cuaderno de antecedentes).  Cuentas de cobro del contrato de prestación de servicios N°

020. Periodo comprendido entre abril y diciembre de 2009, con su respectiva planilla de pago programado. en folios 242 a 274 (cuaderno de antecedentes).  Contrato de prestación de servicios N° 013, con una duración de 11 meses del 1 de Febrero a 31 de diciembre de 2010, valor $13’200.000, en folios 46 a 48 (cuaderno de antecedentes).  Resolución N° 017 del 25 de Enero de 2010. Por medio del cual se justifica una contratación directa en la modalidad de prestación de servicios, en folios del 61 a 63 (cuaderno

de antecedentes).MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

DEMANDANTE: JOSE MANUEL OZUNA ZABALETA.

DEMANDADO: MUNICIPIO DE NECHI - ANTIOQUIA.

RADICADO: 05001-23-33-000-2012-00871-00. 8-24  Acta de terminación y liquidación de un contrato de prestación de servicios. Contrato N° 013 de Febrero de

2010. Otro si N° 013 julio de 2010, en folios 71 y 72

(cuaderno de antecedentes).  Otro si contrato N° 013. Modifica el valor del contrato y la forma de pago.  Cuentas de cobro del contrato 013. Periodo comprendido entre febrero y diciembre de 2010, con su respectiva planilla de pago programado, el comprobante y orden de pago correspondiente a cada mes.

 Contrato de prestación de servicios N° 022, Febrero 01 a Diciembre 30 de 2011, valor $9’000.000, en folios 228 a 253.  Resolución N° 056 – A del 31 de Enero de 2011. Por medio del cual se justifica una contratación directa en la modalidad de prestación de servicios. En folios del 31 a 33 (cuaderno de antecedentes).  Cuentas de cobro del contrato 022. Periodo comprendido entre febrero y abril de 2011, en folios 12 a 22 y entre mayo y octubre en folios 144 a 167 (cuaderno de antecedentes), con su respectiva planilla de pago programado correspondiente a cada mes.  Certificado laboral de prestación del servicio en contrato: Acuerdo N° 002, de enero 13 de 2007. Enero 15 de 2007 a octubre 14 de 2007 y Acuerdo N° 013 del 23 de Agosto. Octubre 15 de 2007 a Diciembre 31 de 2007. En folio 215. Análisis legal y jurisprudencial aplicable al Caso Concreto. Se pretende con la demanda la declaratoria de nulidad del acto ficto por medio del cual se le negó al actor el reconocimiento de la relación laboral y a título de indemnización el pago de salarios, horas extras, recargos nocturnos, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas de servicio y de navidad, indemnización por despido injusto, dotación, sanción

moratoria por no pago de salarios y de cesantías, además de los perjuicios ocasionados por la enfermedad y que se incluya en nómina de pensionados al mencionado señor. Procede la Sala a analizar los motivos que le dieron origen a esta demanda, para determinar si el señor José Manuel Ozuna Zabaleta, se encontraba enMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

DEMANDANTE: JOSE MANUEL OZUNA ZABALETA.

DEMANDADO: MUNICIPIO DE NECHI - ANTIOQUIA.

RADICADO: 05001-23-33-000-2012-00871-00. 9-24 la modalidad de un Contrato de Prestación de Servicios, o por el contrario se hallaba bajo una Relación Laboral, entonces se requiere hacer un estudio minucioso de ambas figuras,

A. El Contrato Estatal de Prestación de Servicios , se encuentra consagrado en la Ley 80 de 1993 artículo 32.3, el cual dice: “son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.

En los contratos de Prestación de Servicios, se requiere que la prueba de la relación contractual, sea palmaria, es decir, que se pueda determinar con claridad si entre el actor y la entidad demandada existía un verdadero contrato de prestación de servicios, o por el contrario una relación de tipo laboral, que es la que procede a analizarse.

B. La Relación Laboral comprende los siguientes elementos: la actividad humana que debe ser realizada personal, libre y

contrato de prestación de servicios, o por el contrario una relación de tipo laboral, que es la que procede a analizarse.

B. La Relación Laboral comprende los siguientes elementos: la actividad humana que debe ser realizada personal, libre y conscientemente, lo cual excluye la actividad no personal y el trabajo obligatorio como el realizado en cárceles o bajo la esclavitud, la relación de dependencia o subordinación de una persona física a otra natural o jurídica y el contrato de trabajo que comprende, a su vez, el elemento de la remuneración, consagrado en el artículo 5° del Código

Sustantivo del Trabajo. Este tema, de diferenciar el contrato de prestación de servicios y la relación laboral ha sido objeto de constantes controversias, por ello traemos a colación la sentencia C-154 del 19 de marzo de 1997 de la Corte Constitucional, que expresa claramente las diferencias entre el contrato de trabajo y el de prestación de servicios, dice al respecto: “Como es bien sabido, el contrato de trabajo tiene elementos diferentes al de prestación de servicios independientes. En efecto, para que aquél se configure se requiere la existencia de la prestación personal del servicio, la continuada subordinación laboral y la remuneración como contraprestación del mismo. En cambio, en el contrato de prestación de servicios, la actividad independiente desarrollada, puede provenir de una persona jurídica con la que no existe el elemento de la subordinación laboral o dependencia consistente en la potestad de impartir órdenes en la ejecución de la labor contratada.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

DEMANDANTE: JOSE MANUEL OZUNA ZABALETA.

DEMANDADO: MUNICIPIO DE NECHI - ANTIOQUIA.

RADICADO: 05001-23-33-000-2012-00871-00.

10-24 (…) En síntesis, el elemento de subordinación o dependencia es el que determina la diferencia del contrato laboral frente al de prestación de servicios, ya que en el plano legal debe entenderse que quien celebra un contrato de esta naturaleza, como el previsto en la norma acusada, no puede tener frente a la administración sino la calidad de contratista independiente sin derecho a prestaciones sociales ; a contrario sensu, en caso de que se acredite la existencia de un trabajo subordinado o dependiente consistente en la actitud por parte de la administración contratante de impartir órdenes a quien presta el servicio con respecto a la ejecución de la labor contratada, así como la fijación de horario de trabajo para la prestación del servicio, se tipifica el contrato de trabajo con derecho al pago de prestaciones sociales, así se le haya dado la denominación de un contrato de prestación de servicios independiente. Además, en dicha sentencia la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del art. 32, numeral 3 de la ley 80 de 1.993, y expresó que en el evento de que la administración deforme la esencia y contenido natural del contrato de prestación de servicios y se dé paso al nacimiento disfrazado de una relación laboral en una especie de transformación sin sustento jurídico con interpretaciones y aplicaciones erradas, y con lo cual se vulneren derechos de los particulares “se estará frente a un litigio ordinario cuya

resolución corresponderá a la jurisdicción competente con la debida protección y prevalencia de los derechos y garantías más favorables del contratista convertido en trabajador en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales”.(Negrillas nuestras) Así se colige que el elemento que diferencia al contrato de prestación de servicios y del contrato de trabajo es la subordinación o dependencia, y cuando un contrato de prestación de servicios pueda ser desvirtuado porque se demuestra que existen estos factores, surgirá entonces, el derecho al pago de prestaciones sociales en aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo. Ahora, sobre el tema específico de la celebración de contratos de prestación de servicios de vigilancia, que es el caso del demandante, se pronunció el Consejo de Estado - Sección Segunda – Subsección “A”- el dos (2) de mayo de 2013, en el proceso radicado 05001233100020040374201, con ponencia del Magistrado Alfonso Vargas Rincón, en los siguientes términos: “Advierte la Sala que si una persona presta servicios como vigilante - celador resulta inadmisible afirmar que realiza actividades temporales e independientes, siendo que la labor contratada por laMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

DEMANDANTE: JOSE MANUEL OZUNA ZABALETA.

DEMANDADO: MUNICIPIO DE NECHI - ANTIOQUIA.

RADICADO: 05001-23-33-000-2012-00871-00.

11-24

entidad exige que se brinde el servicio de seguridad en forma permanente para poder funcionar con total tranquilidad. Carecería de cualquier lógica que los servicios de vigilancia se prestaran ocasionalmente, siendo que la seguridad de la entidad puede verse afectada en cualquier momento, lo que exige la presencia continua de una persona que ofrezca y garantice la guarda de la misma. Lo anterior permite concluir que para cumplir con las labores de vigilancia, la persona contratada para tal fin, debe atender y obedecer las órdenes de sus superiores, a quienes les corresponde determinar en qué forma, horario y dependencia se debe prestar el servicio, es decir, que el elemento de la subordinación es indispensable para que se pueda desarrollar tal servicio.” Así las cosas, de acuerdo con la jurisprudencia citada, cuando existe un contrato de prestación de servicios de vigilancia o celaduría entre una persona natural y una entidad pública, tácitamente subyace la existencia del elemento subordinación propio de toda relación de trabajo, esto es, se desvirtúa la existencia del contrato de prestación de servicios y en consecuencia, surgen para el trabajador las prerrogativas de orden prestacional. Corolario de la relación empleador-trabajador es el nacimiento de la obligación por parte del primero, de cancelarle al segundo beneficios inherentes a su calidad, tales como las prestaciones sociales. Debe aclararse que cuando se reconoce la existencia de una relación laboral, al accionante le asiste el derecho al pago del conjunto de prestaciones sociales generadas con la prestación del servicio, tal como la

ha expresado el Consejo de Estado 1, y no a título de indemnización, como anteriormente se reconocía. ANALISIS DEL CASO CONCRETO Con base en los antecedentes citados, se procede a analizar el caso concreto:

1 Sentencia del H. Consejo de Estado en sentencia del 17 de abril de 2008 Exp. 2000 -00020 (2776 – 05) M. P. Jaime Moreno García.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

DEMANDANTE: JOSE MANUEL OZUNA ZABALETA.

DEMANDADO: MUNICIPIO DE NECHI - ANTIOQUIA.

RADICADO: 05001-23-33-000-2012-00871-00.

12-24 La parte actora, expresa en la demanda que el señor OZUNA ZABALETA, prestó sus servicios desde el 1 de febrero de 1.985, hasta el 6 de enero de 2.012, sin embargo, la prueba documental solo da cuenta de contratos, órdenes de servicio o certificaciones de la entidad a partir del año 2.004 y con interrupciones así:

1. Orden de servicio de diciembre 7 de 2.004, por el periodo comprendido entre el 9 y el 31 de diciembre de 2.004, por valor de 366.667 y cuyo objeto era prestar sus servicios como celador. (fl. 130 cuaderno 1)

2. Certificado laboral expedido por el secretario de gobierno y apoyo ciudadano, donde consta que el señor José Manuel Ozuna Zabaleta, prestó servicios como celador durante el período comprendido entre el 15 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007. (fl. 215

cuaderno 1)

3. Contrato de obra o labor determinada, por el período comprendido entre el 8 de febrero y el 9 de abril de 2008, por valor de $1.600.000 y cuyo objeto era la prestación de servicios como celador nocturno.

(fls. 131-143 cuaderno 1)

4. Contrato de apoyo a la gestión, por el período comprendido entre el 8 de abril y el 7 de agosto de 2008, por valor de $3.200.000, y cuyo objeto era la prestación de servicios como celador nocturno. (fls. 144-145 cuaderno 1)

5. Contrato de apoyo a la gestión, por el período comprendido entre el 8 de agosto y el 30 de diciembre de 2008, por valor de $4.000.000, y cuyo objeto era la prestación de servicios como celador nocturno.

(fls. 170-173 cuaderno 1)

6. Orden de servicios N°023, por el período comprendido entre el 5 de enero, y el 5 de marzo de 2009, por valor de $1.727.740, y cuyo objeto era la prestación de servicios como celador nocturno. (fls. 173-191 cuaderno 1)

7. Orden de servicio N°057, por el período comprendido entre el 6 y el 31 de marzo de 2009, por valor de $900.000, y cuyo objeto era la prestación de servicios como celador nocturno. (fls.192-207 cuaderno

1)

8. Contrato de prestación de servicios N°020, por el período comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de 2009, por valor de

$8.100.000, y cuyo objeto era la prestación de servicio como celador nocturno (fls. 208-211 cuaderno 1).MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

DEMANDANTE: JOSE MANUEL OZUNA ZABALETA.

DEMANDADO: MUNICIPIO DE NECHI - ANTIOQUIA.

RADICADO: 05001-23-33-000-2012-00871-00.

13-24

9. Contrato de prestación de servicios N° 013, por el período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2010, por valor de $13.200.000, y cuyo objeto era la prestación de servicios como celador nocturno. (fls. 46-48 cuaderno 2).

10. Contrato de prestación de servicios N°022, por el período comprendido entre el 1 de febrero de 2011 y el 30 de diciembre de 2011, por valor de $9.984.000, y cuyo objeto era la prestación de servicios de vigilancia y control. (fls.228-230 cuaderno 1) Analizados los documentos relacionados, se concluye que en todos ellos, el demandante era contratado para prestar servicios de vigilancia nocturna en el PALACIO MUNICIPAL, situación que viene corroborada por los testimonios practicados por el Magistrado sustanciador (medio magnético obrante a folio 119) y por los practicados por Juez comisionado, (cuaderno 2 folio 262 y siguientes) los cuales son unánimes en expresar que el demandante

realizaba labores de vigilancia nocturna en el palacio municipal, pero sin que tengan certeza acerca de los extremos temporales de la relación. Así entonces, de conformidad con los apartes jurisprudenciales trascritos y la prueba relacionada concluye esta Sala, que se generaron varias relaciones laborales entre el señor OZUNA ZABALETA y el Municipio de NECHI, puesto que debía cumplir su actividad de acuerdo a las directrices impartidas por el ente municipal, en un horario impuesto por este y no bajo su propia dirección, circunstancias indicativas de la existencia de tal relación, por lo tanto, debe ser amparado en su derecho a partir del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades. De lo concluido en el párrafo anterior y de las pruebas aportadas se tiene que el actor demostró que laboró para el ente accionado en los siguientes períodos:

1. Del 9 hasta al 31 de diciembre de 2.004, por valor de 366.667

2. Del 15 de enero el 31 de diciembre de 2007, sin determinar el valor del mismo

3. Del 8 de febrero al 9 de abril de 2008, por valor de $1.600.000.

4. Del 8 de abril y el 7 de agosto de 2008, por valor de $3.200.000

5. Del 8 de agosto al 30 de diciembre de 2008, por valor de $4.000.000,

6. Del 5 de enero al 5 de marzo de 2009, por valor de $1.727.740,

7. Del 6 al 31 de marzo de 2009, por valor de $900.000MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

DEMANDANTE: JOSE MANUEL OZUNA ZABALETA.

DEMANDADO: MUNICIPIO DE NECHI - ANTIOQUIA.

RADICADO: 05001-23-33-000-2012-00871-00.

14-24

8. Del 1 abril al 31 de diciembre de 2009, por valor de $8.100.000,

9. Del 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2010, por valor de

$13.200.000,

10. Del 1 de febrero de 2011 al 30 de diciembre de 2011, por valor de $9.984.000.

PRESCRIPCIÓN: En aplicación del inciso segundo del artículo 187 del CPACA, que establece que el Juez en la sentencia deberá pronunciarse sobre las excepciones propuestas y sobre “cualquiera otra que el fallador encuentre probada”, procede la Sala a pronunciarse sobre la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPICIÓN, de la siguiente manera: Sobre el tema de la prescripción, cuando se trata del reconocimiento de la relación de trabajo encubierta bajo la forma de contrato de prestación de servicios, en un primer momento, el Consejo de Estado había considerado, que por ser la sentencia que reconoce la relación de trabajo, una sentencia constitutiva del derecho, no era posible aplicarle ningún término de prescripción, sin embargo, mediante sentencia de 9 de abril de 2.014, en el proceso radicado No. 20001 23 31 000 2011 00142 01 (0131-13), con ponencia del Magistrado LUIS RAFAEL VERGAR QUINTERO, la máxima

Corporación, realizando previamente un recuento jurisprudencial sobre el tema, precisó los alcances de tal posición y por la importancia jurídica de la misma, se transcribe in extenso dicha sentencia. “En torno a la extinción de los derechos derivados de una relación contractual en la que se demuestra la existencia de un contrato de trabajo, en aplicación de la teoría de la primacía de la realidad sobre las formas, la Sección Segunda de esta Corpora

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