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TA - 05001233300020130046400.-(21-08-2014)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

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Título
TA - 05001233300020130046400.-(21-08-2014)
Autor
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

República de Colombia Tribunal Administrativo de Antioquia SALA PRIMERA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Medellín, veintiuno (21) de agosto de dos mil catorce (2014).

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

DEMANDANTE: INDIRA LÓPEZ MOSQUERA.

DEMANDADO: INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO.

RADICADO: 05001233300020130046400.

INSTANCIA: PRIMERA.

SENTENCIA No. SPO – 377.

TEMA: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Elementos de la relación laboral - El contrato de prestación de servicios puede ser desvirtuado cuando se demuestre la subordinación o dependencia respecto del empleador. CONCEDE

PARCIALMENTE.

ANTECEDENTES.

La señora INDIRA LÓPEZ MOSQUERA , actuando por intermedio de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., instauró demanda contra el INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO – ITM , con el fin de que se declare la nulidad del acto administrativo generado el 2 de octubre de 2012, en respuesta al derecho de petición radicado el día 14 de septiembre de 2012, por medio del cual solicitó el reconocimiento y pago de los derechos laborales causados durante la relación laboral.

Solicitó que se condene al Instituto Tecnológico Metropolitano a título de restablecimiento y/o reparación a reconocer y pagar a la demandante laMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

DEMANDANTE: INDIRA LÓPEZ MOSQUERA.

DEMANDADO: INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO RADICADO: 05001-23-33-000-2013-00464-00. 2-23 indemnización correspondiente, por derechos laborales vulnerados con la negativa de la entidad a reconocer la vinculación laboral existente.

HECHOS.

Como fundamento del medio de control propuesto se relataron en la demanda los siguientes:

1. Que la señora INDIRA LÓPEZ MOSQUERA se desempeñó en el cargo de auxiliar instructor en el Instituto Tecnológico Metropolitano desde el 14 de marzo de 2005 hasta el 29 de enero de 2012. Fecha última en la que la entidad decidió no renovarle el contrato.

2. Que la relación laboral estuvo formalizada a través de contratos de prestación de servicio. Sin embargo la actividad laboral fue prestada de manera personal, permanente, bajo continuada subordinación y mediando una contraprestación mensual, que en el último año de trabajo fue de $2.850.000; suma a la cual le era deducida de forma ilegal el 10% por retención en la fuente.

3. Que la demandante tuvo que pagar la totalidad de los aportes al

Sistema de Seguridad Social Integral.

4. Que por derecho de petición del 14 de septiembre de 2012, se

solicitó el reconocimiento y pago de los derechos laborales causados en su favor; petición que fue resuelta por la entidad mediante comunicación No. 2012305 del 2 de octubre de 2012, por medio de la cual se negaron los derechos reclamados.

NORMAS VIOLADAS.

Citó como normas violadas con el acto acusado los artículos 53 de la Constitución Política; 1, 5, 8, 12 y 17 de la Ley 6ª de 1945; 5, 6, 8, 9, 14 del Decreto 3135 de 1968; 42, 52, 58, 59 y 60 del Decreto 1045 de 1978; 1, 2, 3, 5, 8, 13, 16, 17, 20, 21, 24, 25, 32, 33 y 40 del Decreto 1045 de 1978; Ley 4ª de 1976 y Ley 715 de 2011.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

DEMANDANTE: INDIRA LÓPEZ MOSQUERA.

DEMANDADO: INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO RADICADO: 05001-23-33-000-2013-00464-00.

3-23

CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

El apoderado de la parte demandante hizo referencia a las Sentencias C154 de 19 de Marzo de 1997 de la Corte Constitucional y la sentencia de 10 de agosto de 2006 del Consejo de Estado – C.P Jesús María Lemos Bustamante, que tratan sobre los derechos fundamentales laboralmente protegidos y el principio de la realidad sobre las formas.

DEFENSA.

El Instituto Tecnológico Metropolitano a través de apoderado judicial allegó contestación a la demanda (folios 317 a 327) argumentando que

protegidos y el principio de la realidad sobre las formas.

DEFENSA.

El Instituto Tecnológico Metropolitano a través de apoderado judicial allegó contestación a la demanda (folios 317 a 327) argumentando que la demandante tuvo un vínculo laboral con el Municipio de Medellín, y que este ente municipal a través de la Secretaría de Gobierno suscribió convenios interadministrativos con la entidad aquí demanda. En el desarrollo de dichos convenios fue contratada la señora INDIRA LÓPEZ MOSQUERA mediante contratos de prestación de servicios que se desarrollaron de manera discontinua e interrumpida. La demandante no tenía horario laboral, cumplía las tareas propias del contrato de prestación de servicios en su tiempo; tampoco estaba sometida a subordinación alguna. Respecto a la remuneración, manifestó que la demandante no devengaba salario, sino honorarios como contraprestación de los servicios prestados; igualmente señaló que la retención en la fuente fue realizada conforme a la Ley. Finalmente planteó como excepciones de fondo la mala fe de la demandante y la falta de causa para pedir.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

1. La parte actora.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

DEMANDANTE: INDIRA LÓPEZ MOSQUERA.

DEMANDADO: INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO RADICADO: 05001-23-33-000-2013-00464-00.

4-23 Manifestó que en el presente proceso existen tres hechos contundentes

para inferir la calidad de único empleador que ostentó el Instituto Tecnológico Metropolitano; el primero de estos es que dicha entidad siempre fue la que suscribió los contratos; el segundo hecho hace relación a la remuneración recibida como contraprestación de los servicios la cual estuvo a cargo de la entidad. Por último, el ITM fue quien decidió no renovar el contrato. Frente a la vinculación de carácter laboral de la señora INDIRA LÓPEZ MOSQUERA con el ITM, adujo que se encuentran plenamente establecidos dentro del proceso los tres elementos fundamentales que estructuran dicha relación (prestación personal del servicio, continuada subordinación y dependencia, remuneración).

2. El Instituto Tecnológico Metropolitano.

La parte demandada argumentó que a través del material probatorio allegado al proceso se pudo demostrar que las tareas realizadas por la demandante fueron las indicadas en cada contrato de prestación de servicios; y señala que de igual manera se demostró que dichos contratos fueron de manera discontinua e interrumpida. Finalmente expresó que no se cumplió con los elementos que estructuran la vinculación de carácter laboral (prestación personal del servicio, continuada subordinación y dependencia, remuneración).

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Durante el término de traslado, la Procuraduría 112 Judicial II Administrativa emitió concepto visible a folios 403 – 405, sin embargo al revisar el contenido del mismo, se observó que realmente correspondía al concepto que se rinde en el proceso con radicado 05001-23-33-0002012-00391-00, por lo cual no se tuvo en cuenta dicho concepto.

CONSIDERACIONES DE LA SALA.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

DEMANDANTE: INDIRA LÓPEZ MOSQUERA.

DEMANDADO: INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO RADICADO: 05001-23-33-000-2013-00464-00.

5-23 Se procede por la Sala, a dictar sentencia en el proceso de la referencia, en el cual se solicita la nulidad del acto administrativo con fecha de 2 de octubre de 2012, generado respecto del derecho de petición radicado el día 14 de septiembre de 2012 por medio del cual solicitó el reconocimiento y pago de los derechos laborales desconocidos durante la relación laboral. El problema jurídico principal que se plantea, consiste en determinar si bajo la apariencia de contratos de prestación de servicios existió un vínculo laboral entre las partes y como consecuencia de ello si tiene la demandante derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones dejadas de percibir con ocasión de ese vínculo.

Las excepciones propuestas: Por tratarse del fondo de la demanda, no se pronuncia anticipadamente la Sala sobre su procedencia.

Lo que se encuentra demostrado en el expediente: De las pruebas recaudadas en el proceso se acredita lo siguiente:  En folios del 24 al 26 petición presentada radicada ante el Instituto Tecnológico Metropolitano.  En folios 27 a 31 respuesta al derecho de petición.  En folio 32 cuadro relación de los contratos de prestación

de servicios correspondientes a la demandante.  En folios 33 a 40 relación de pagos de honorarios y deducciones efectuados a la demandante.  En folios 41 y 42 certificación sobre las prestaciones sociales que paga el ITM a sus empleados.  En folios 43 a 149, los siguientes:  Contrato de prestación de servicios No. P-1831 celebrado el 16 de junio de 2011.  Adición al contrato No. P-1831 celebrado el día 21 de diciembre de 2011.  Contrato de prestación de servicios No. 1117 celebrado el día 15 de febrero de 2011.  Contrato de prestación de servicios No. P-4228 celebrado el día 2 de agosto de 2010.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

DEMANDANTE: INDIRA LÓPEZ MOSQUERA.

DEMANDADO: INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO RADICADO: 05001-23-33-000-2013-00464-00. 6-23  Adición al contrato No. P-4228 celebrado el día 28 de diciembre de 2010.  Otrosí al contrato No. AD-P-4228 celebrado el día 2 de febrero de 2011.  Contrato de prestación de servicios No. P-2667 celebrado el día 28 de enero de 2010.  Contrato de prestación de servicios No. P-31 celebrado el día 6 de enero de 2010.

 Contrato de prestación de servicios No. P-3406 celebrado el día 14 de agosto de 2009.  Contrato de prestación de servicios No. P-1321 celebrado el día 16 de febrero de 2009.  Contrato de prestación de servicios No. P-39 celebrado el día 2 de enero de 2009.  Contrato de prestación de servicios No. 2399 celebrado el día 5 de agosto de 2008.  Contrato de prestación de servicios No. 744 celebrado el día 1 de febrero de 2008.  Contrato de prestación de servicios No. P-1861 celebrado el día 18 de mayo de 2007.  Modificación al contrato No. P-1861 celebrado el día 14 de diciembre de 2007.  Nota aclaratoria al contrato No. P1861 de fecha 2 de enero de 2008.  Contrato de prestación de servicios No. P-1466 celebrado el día 21 de marzo de 2007.  Contrato de prestación de servicios No. P-963 celebrado el día 2 de febrero de 2007.  Contrato de prestación de servicios No. P-2247 celebrado el día 3 de octubre de 2006.  Adición al contrato No. P-2247 celebrado el día 20 de diciembre de 2006.  Contrato de prestación de servicios No. P-544 celebrado el día 19 de enero de 2006.  Contrato de prestación de servicios No. P-1788 celebrado el

día 19 de septiembre de 2005.  Contrato de prestación de servicios No. P-221 celebrado el día 14 de marzo de 2005.  En folios 150 a 153 respuesta por parte de PROTECCIÓN S.A. donde se informan los aportes pagados mes a mes por la demandante al Sistema de Seguridad Social en Pensiones.  En folios 154 a 156 respuesta por parte de CRUZ BLANCA E.P.S. donde se informan los aportes pagados mes a mes por la demandante al Sistema de Seguridad Social en Salud.  En folios 157 a 169 respuesta dada por COLMENA VIDA Y RIESGOS PROFESIONALES donde se informa cuáles fueron losMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

DEMANDANTE: INDIRA LÓPEZ MOSQUERA.

DEMANDADO: INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO RADICADO: 05001-23-33-000-2013-00464-00. 7-23 aportes pagados mes a mes por la demandante al Sistema de Seguridad Social en Riesgos Profesionales.  En folios 363 a 402 copia de los convenios interadministrativos llevados a cabo entre el Instituto Tecnológico de Medellín y el Municipio de Medellín.

Análisis legal y jurisprudencial aplicable al Caso Concreto. Se pretende con la demanda la declaratoria de nulidad del acto administrativo No. 2012305 por medio del cual se le negó a la parte actora el reconocimiento de la relación laboral y a título de indemnización

el pago de salarios, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas de servicio, antigüedad y de navidad, indemnización por despido injusto, sanción moratoria por no pago de las prestaciones sociales. Procede la Sala a analizar los motivos que dieron origen a esta demanda, para determinar si la señora Indira López Mosquera, se encontraba en la modalidad de un Contrato de Prestación de Servicios, o por el contrario se hallaba bajo una Relación Laboral, entonces se requiere hacer un estudio minucioso de ambas figuras,

A. El Contrato Estatal de Prestación de Servicios , se encuentra consagrado en la Ley 80 de 1993 artículo 32.3, el cual dice: “son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”. En los contratos de Prestación de Servicios, se requiere que la prueba de la relación contractual, sea palmaria, es decir, que se pueda determinar con claridad si entre el actor y la entidad demandada existía un verdadero contrato de prestación de servicios, o por el contrario una relación de tipo laboral, que es la que procede a analizarse.

B. La Relación Laboral comprende los siguientes elementos: la actividad humana que debe ser realizada personal, libre y

conscientemente, lo cual excluye la actividad no personal y elMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

DEMANDANTE: INDIRA LÓPEZ MOSQUERA.

DEMANDADO: INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO RADICADO: 05001-23-33-000-2013-00464-00. 8-23 trabajo obligatorio como el realizado en cárceles o bajo la esclavitud, la relación de dependencia o subordinación de una persona física a otra natural o jurídica y el contrato de trabajo que comprende, a su vez, el elemento de la remuneración , consagrado en el artículo 5° del Código Sustantivo del

Trabajo. Este tema, de diferenciar el contrato de prestación de servicios y la relación laboral ha sido objeto de constantes controversias, por ello traemos a colación la sentencia C-154 del 19 de marzo de 1997 de la Corte Constitucional, que expresa claramente las diferencias entre el contrato de trabajo y el de prestación de servicios, dice al respecto: “Como es bien sabido, el contrato de trabajo tiene elementos diferentes al de prestación de servicios independientes. En efecto, para que aquél se configure se requiere la existencia de la prestación personal del servicio, la continuada subordinación laboral y la remuneración como contraprestación del mismo. En cambio, en el contrato de prestación de servicios, la actividad independiente desarrollada, puede provenir de una persona jurídica con la que no existe el elemento de la subordinación laboral o dependencia consistente en la potestad de impartir órdenes en la

ejecución de la labor contratada. (…) En síntesis, el elemento de subordinación o dependencia es el que determina la diferencia del contrato laboral frente al de prestación de servicios, ya que en el plano legal debe entenderse que quien celebra un contrato de esta naturaleza, como el previsto en la norma acusada, no puede tener frente a la administración sino la calidad de contratista independiente sin derecho a prestaciones sociales ; a contrario sensu, en caso de que se acredite la existencia de un trabajo subordinado o dependiente consistente en la actitud por parte de la administración contratante de impartir órdenes a quien presta el servicio con respecto a la ejecución de la labor contratada, así como la fijación de horario de trabajo para la prestación del servicio, se tipifica el contrato de trabajo con derecho al pago de prestaciones sociales, así se le haya dado la denominación de un contrato de prestación de servicios independiente. Además, en dicha sentencia la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del art. 32, numeral 3 de la ley 80 de 1.993, y expresó que en el evento de que la administración deforme la esencia y contenido natural del contrato de prestación de servicios y se dé paso al nacimiento disfrazado de una relación laboral en una especie de transformación sin sustento jurídico con interpretaciones y aplicaciones erradas, y con lo cual se vulneren derechos de los particulares “se estará frente a un litigio ordinario cuya resolución corresponderá a la jurisdicción competente con la debida protección y prevalencia de los derechos y garantías

más favorables del contratista convertido en trabajador enMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

DEMANDANTE: INDIRA LÓPEZ MOSQUERA.

DEMANDADO: INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO RADICADO: 05001-23-33-000-2013-00464-00. 9-23 aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales”. (Negrilla intencional) De acuerdo a lo anterior, se colige que es la subordinación o dependencia el elemento que diferencia al contrato de prestación de servicios del contrato de trabajo o de la relación laboral, por esto, desvirtuar un contrato de prestación de servicios, demostrando la subordinación dará vía libre al nacimiento del derecho al pago de prestaciones sociales en aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo.

Corresponde entonces, por regla general a la parte actora demostrar, que en la ejecución del contrato se configuraron los elementos propios de una relación laboral como son: una actividad personal, un salario y la subordinación. Así lo ha consignado la jurisprudencia del Consejo de Estado en varias oportunidades: “A la parte actora le corresponde acreditar los elementos de la relación laboral que se dejaron enunciados…para lograr este objetivo, tendrá que revestir el proceso, de pruebas testimoniales, documentales y demás medios que sean pertinentes... A través de las documentales, tendrá que demostrar por ejemplo, que las actividades asignadas mediante contrato son similares o iguales a

las cumplidas por el personal de planta; que al contratista se le brindaba el trato propio de un empleado público por que recibía órdenes y llamados de atención; que se le asignaban actividades que implicaban subordinación y dependencia; que recibía por concepto de honorarios unos ingresos aproximados a los devengados por el personal de planta (para efectos de desvirtuar indiciariamente el concepto de honorarios)… “A través de las testimoniales, podrá demostrar la subordinación, la dependencia, el cumplimiento de horario y de órdenes.”1 Corolario de la relación empleador-trabajador, es el nacimiento de la obligación por parte del primero, de cancelarle al segundo beneficios inherentes a su calidad, tales como las prestaciones sociales. Debe aclararse que cuando se reconoce la existencia de una relación laboral, al accionante le asiste el derecho al pago del conjunto de prestaciones sociales generadas con la prestación del servicio, tal como lo

1 Sentencia del 31 de octubre de 2002, M.P. Dr. Alejandro Ordóñez MaldonadoMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

DEMANDANTE: INDIRA LÓPEZ MOSQUERA.

DEMANDADO: INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO RADICADO: 05001-23-33-000-2013-00464-00. 10-23 ha expresado el Consejo de Estado2, y no a título de indemnización, como anteriormente se reconocía.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

Con base en los antecedentes citados, se procede a analizar el caso

concreto: Se expresa en la demanda que la señora INDIRA LÓPEZ MOSQUERA, prestó sus servicios desde el 14 de marzo de 2005 hasta el 29 de enero de 2012, sin embargo, la prueba documental da cuenta de contratos, adiciones y otrosí, con interrupciones, de la siguiente forma:

1. Contrato de prestación de servicios No. P-221, por el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2005 y el 10 de septiembre de 2005, por valor de $8.850.000 y cuyo objeto era la prestación de servicios como contratista independiente, sin vínculo laboral, por su propia cuenta y riesgo en la gestión de apoyo como publicista del convenio interadministrativo 4800000666. (fls. 122 a 127)

2. Contrato de prestación de servicios No. P-1788, por el periodo comprendido entre el 19 de septiembre de 2005 y el 19 de marzo de 2006, por valor de $9.000.000 y cuyo objeto era la prestación de servicios como contratista independiente, sin vínculo laboral, por su propia cuenta y riesgo en la gestión de apoyo como publicista del convenio interadministrativo 4800000666. (fls. 116 a 121)

3. Contrato de prestación de servicios No. P-544, por el periodo comprendido entre el 21 de marzo de 2006 y el 21 de septiembre de 2006, por valor de $9.600.000 y cuyo objeto era la prestación de servicios como contratista independiente, sin vínculo laboral, por su propia cuenta y riesgo en la gestión de apoyo como publicista

del convenio interadministrativo 4800000666. (fls. 110 a 115)

4. Contrato de prestación de servicios No. P-2247, por el periodo comprendido entre el 3 de octubre de 2006 y el 30 de diciembre de 2006, por valor de $4.693.333 y cuyo objeto era la prestación de servicios como contratista independiente, sin vínculo laboral, por su propia cuenta y riesgo en la gestión de apoyo como publicista del convenio interadministrativo 4800000666. (fls. 102 a 109)

2 Sentencia del H. Consejo de Estado en sentencia del 17 de abril de 2008 Exp. 200000020 (2776 – 05) M. P. Jaime Moreno García.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

DEMANDANTE: INDIRA LÓPEZ MOSQUERA.

DEMANDADO: INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO RADICADO: 05001-23-33-000-2013-00464-00.

11-23

5. Adición al contrato No. P-2247, por un periodo de 31 días, esto es, hasta el 30 de enero de 2007, por valor de $1.653.333 (fls 105 y

106)

6. Contrato de prestación de servicios No. P-963, por el periodo comprendido entre el 5 de febrero de 2007 y el 6 de marzo de 2007, por valor de $1.600.000 y cuyo objeto era la prestación de servicios como contratista independiente, sin vínculo laboral, para la elaboración de publicidad relacionadas con el espacio público del

convenio interadministrativo 4800001205. (fls 96 a 101)

7. Contrato de prestación de servicios No. P-1466, por el periodo comprendido entre el 23 de marzo de 2007 y el 23 de mayo de 2007, por valor de $4.000.000 y cuyo objeto era la prestación de servicios como contratista independiente, sin vínculo laboral, por su propia cuenta y riesgo para la elaboración de publicidad relacionada con el espacio público en ejecución del convenio interadministrativo 4800001964. (fls 90 a 95)

8. Contrato de prestación de servicios No. P-1861, por el periodo comprendido entre el 23 de mayo de 2007 y el 23 de diciembre de 2007, por valor de $14.000.000 y cuyo objeto era la prestación de servicios como contratista independiente, sin vínculo laboral, por su propia cuenta y riesgo para la elaboración de publicidad relacionada con el espacio público en ejecución del convenio interadministrativo 4800001964. (fls 82 a 89)

9. Contrato de prestación de servicios No. P-744. Por el periodo comprendido entre el 5 de febrero de 2008 y el 5 de agosto de 2008, por valor de $15.000.000 y cuyo objeto era la prestación de servicios como contratista independiente, sin vínculo laboral, por su propia cuenta y riesgo para la elaboración de publicidad relacionada con el espacio público en ejecución del convenio interadministrativo 4600004866. (fls 77 a 81)

10. Contrato de prestación de servicios No. P-2399, por el

periodo comprendido entre el 6 de agosto de 2008 y el 30 de diciembre de 2008, por valor de $12.083.333 y cuyo objeto era la prestación de servicios como contratista independiente, sin vínculo laboral, por su propia cuenta y riesgo para la elaboración de publicidad relacionada con el espacio público en ejecución del convenio interadministrativo 4600004866. (fls 72 a 76)

11. Contrato de prestación de servicios No. P-39, por el periodo comprendido entre el 5 de enero de 2009 y el 6 de febrero de 2009, por valor de $2.916.667 y cuyo objeto era la prestación de servicios como contratista independiente, sin vínculo laboral, por su propia cuenta y riesgo para la elaboración de publicidad relacionadaMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

DEMANDANTE: INDIRA LÓPEZ MOSQUERA.

DEMANDADO: INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO RADICADO: 05001-23-33-000-2013-00464-00. 12-23 con el espacio público en ejecución del convenio interadministrativo 4600004866. (fls 67 a 71)

12. Contrato de prestación de servicios No. P-1321, por el periodo comprendido entre el 17 de febrero de 2009 y el 17 de agosto de 2009, por valor de $16.500.000 y cuyo objeto era la prestación de servicios como contratista independiente, sin vínculo laboral, por su propia cuenta y riesgo, en la gestión de instructor

del área de la publicidad relacionada con el espacio público en ejecución del convenio interadministrativo 46000014553. (fls 62 a 66)

13. Contrato de prestación de servicios No. P-3406, por el periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2009 y el 30 de diciembre de 2009, por valor de $12.191.667 y cuyo objeto era la prestación de servicios como contratista independiente, sin vínculo laboral, por su propia cuenta y riesgo, en la gestión de instructor del área de la publicidad relacionada con el espacio público en ejecución del convenio interadministrativo 46000014553. (fls 57 a

61)

14. Contrato de prestación de servicios No. P-31, por el periodo comprendido entre el 5 de enero de 2010 y el 31 de enero de 2010, por valor de $2.475.000 y cuyo objeto era la prestación de servicios como contratista independiente, sin vínculo laboral, por su propia cuenta y riesgo, en la gestión de instructor del área de la publicidad relacionada con el espacio público en ejecución del convenio interadministrativo 46000014553. (fls 52 a 56)

15. Contrato de prestación de servicios No. P-2667, por el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2010 y el 1 de agosto de 2010, por valor de $16.500.000 y cuyo objeto era la prestación de servicios como contratista independiente, sin vínculo laboral, por su propia cuenta y riesgo, en la gestión de instructor del área de la publicidad relacionada con el espacio público en ejecución del convenio interadministrativo 46000014553. (fls 47 a 51)

16. Contrato de prestación de servicios No. P-4228, por el periodo comprendido entre el 2 de agosto de 2010 y el 30 de

convenio interadministrativo 46000014553. (fls 47 a 51)

16. Contrato de prestación de servicios No. P-4228, por el periodo comprendido entre el 2 de agosto de 2010 y el 30 de diciembre de 2010, por valor de $13.658.333 y cuyo objeto era la prestación de servicios como contratista independiente, sin vínculo laboral, por su propia cuenta y riesgo, en la gestión de instructor del área de la publicidad relacionada con el espacio público en ejecución del convenio interadministrativo 46000014553. (fls 39 a

41)

17. Adición al contrato No. P-4228, por medio del cual se adicionan 30 días al contrato original, esto es, hasta el 29 de eneroMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

DEMANDANTE: INDIRA LÓPEZ MOSQUERA.

DEMANDADO: INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO RADICADO: 05001-23-33-000-2013-00464-00. 13-23 de 2011, por valor de $2.749.890 y cuyo objeto era la prestación de servicios como contratista independiente, sin vínculo laboral, por su propia cuenta y riesgo, en la gestión de instructor del área de la publicidad relacionada con el espacio público en ejecución del convenio interadministrativo 46000014553. (fls 42 y 43)

18. Contrato de prestación de servicios No. 1117, por el periodo comprendido entre el 16 de febrero de 2011 y el 16 de junio de

2011, por valor de $11.550.000 y cuyo objeto era la prestación de servicios como contratista independiente, sin vínculo laboral, por su propia cuenta y riesgo, en la gestión de instructor del área de la publicidad relacionada con el espacio público en ejecución del convenio interadministrativo 46000014553. (fls 33 a 38)

19. Contrato de prestación de servicios No. P-1831, por el periodo comprendido entre el 20 de junio de 2011 y el 30 de diciembre de 2011, por valor de $18.383.750 y cuyo objeto era la prestación de servicios como contratista independiente, sin vínculo laboral, por su propia cuenta y riesgo, en la gestión de instructor del área de la publicidad relacionada con el espacio público en ejecución del convenio interadministrativo 46000014553. (fls 21 a

24)

20. Adición al contrato No. P-1831, por medio del cual se adicionan 30 días al contrato original, esto es, hasta el 29 de enero de 2012, por valor de $2.887.500 y cuyo objeto era la prestación de servicios como contratista independiente, sin vínculo laboral, por su propia cuenta y riesgo, en la gestión de instructor del área de la publicidad relacionada con el espacio público en ejecución del convenio interadministrativo 46000014553. (fls 25 y 26) Analizados los contratos relacionados, se concluye que en algunos de estos (P-1321, P-3406, P-31, P-2667, P-4228, 1117, P-1831) el objeto

del contrato era la gestión de instructor del área de publicidad, y en otros contratos (P-221, P-1788, P-544, P-2247, P-963, P-1466, P-1861, P-744, P-2399, P-39) el objeto era la gestión de apoyo como publicista; respecto de lo anterior no es posible definir el objeto del contrato con base en documentos obrantes en el expediente, por lo tanto, se deberá atender a lo dicho en los testimonios practicados por el Magistrado sustanciador (medio magnético obrante a folio 338), para determinar las labores que ejecutaba la demandante, en razón a su contrato.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

DEMANDANTE: INDIRA LÓPEZ MOSQUERA.

DEMANDADO: INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO RADICADO: 05001-23-33-000-2013-00464-00.

14-23 Respecto a la relación laboral existente entre la demandante y el ITM, se tiene de presente el testimonio de la señora LINA MARÍA SAÑUDO AVILEZ, que al referirse al tema manifestó lo siguiente: “In

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