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TA - 05001233300020130049001-(25-04-2014)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

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Título
TA - 05001233300020130049001-(25-04-2014)
Autor
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

República de Colombia Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Primera de Oralidad

Magistrado Ponente: Álvaro Cruz Riaño

Medellín, VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014)

MEDIO DE CONTROL Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Laboral

DEMANDANTE BEATRIZ ELENA VALENCIA HERRERA

DEMANDADO SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE-SENA.

RADICADO 05001233300020130049001

INSTANCIA PRIMERA

DECISIÓN: ACCEDE PARCIALMENTE A PRETENSIONES.

ASUNTO CONTRATO REALIDADCONTRATO DE TRABAJO/ CONTRATO DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS/ PRESCRIPCIÓN.

SENTENCIA 25

Decide esta Sala en primera instancia la demanda interpuesta por la Señora BEATRIZ ELENA VALENCIA HERRERA en contra del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJESENA con el fin de que se declare la nulidad del acto administrativo mediante el cual se niega la existencia de una relación laboral con la demandante y el consecuente pago de prestaciones sociales que de allí se deriven.

1. ANTECEDENTES 1.1. LA DEMANDA La Señora Beatriz Elena Valencia Herrera presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho laboral en contra del SENA con el fin de que se declare la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales fue negada la vinculación laboral con el SENA y, en consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, se declare su existencia y se paguen las respectivas prestaciones económicas.

1.2. PRETENSIONES.

PRIMERA: Que se declare la nulidad del acto administrativo complejo contenido en

de restablecimiento del derecho, se declare su existencia y se paguen las respectivas prestaciones económicas.

1.2. PRETENSIONES.

PRIMERA: Que se declare la nulidad del acto administrativo complejo contenido en

el oficio No. 2-2012-009568 del 16 de octubre de 2012 y en el oficio No. 2-2012010497 del 16 de noviembre de 2012 expedidos por el Director Regional del SENA, por medio de los cuales se negó la vinculación laboral de la demandante y seMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLABORAL

INSTANCIA: PRIMERA.

Demandante: BEATRIZ ELENA VALENCIA HERRERA Demandado: SENA Radicado: 05001 23 33 000 2013 00490 01 2 resolvió desfavorablemente la solicitud del pago de las prestaciones económicas de orden legal derivadas del vínculo con la entidad.

SEGUNDA: Subsidiariamente solicitó la demandante, que en el evento de que se estime innecesario demandar el acto administrativo contenido en el oficio No. 22012-010497 del 16 de noviembre de 2012, declarar la nulidad del acto

administrativo contenido en el oficio No. 2-2012-009568 del 16 de octubre de 2012, por medio del cual se negó su vinculación laboral con la entidad demandada.

TERCERA: Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento solicitó la demandante condenar al SENA al reconocimiento y

pago de sus cesantías, intereses sobre las cesantías, vacaciones, primas de vacaciones, primas de servicios, primas de navidad, así como las demás primas y auxilios que la entidad reconoce a quienes desempeñan el cargo de docentes instructores vinculados a su planta de personal, así como de los dineros que a título de aportes a la seguridad social le hubiera correspondido efectuar a la entidad como empleadora y asumidos por la demandante de su patrimonio; De igual manera, solicitó la indemnización moratoria desde que finalizó la relación laboral y la indexación de cada uno de los derechos reclamados, a partir de la fecha de su exigibilidad. Subsidiariamente, para efectos del restablecimiento de sus derechos, solicitó se condenara a su favor, al pago de una indemnización que compense el valor de los derechos y prestaciones que le hubiesen correspondido de haber sido tratada como empleada pública de la entidad , en cuyo evento, también se reconocería el pago de la indemnización moratoria, o en subsidio la indexación.

CUARTA: Solicitó dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.

1.3. HECHOS.

PRIMERO: Que la Señora BEATRIZ ELENA VALENCIA HERRERA prestó sus servicios personales a la entidad demandada durante dos períodos, el primero de ellos comprendido entre el 1º de agosto de 2002 y el 15 de diciembre de 2004 y el segundo entre el 19 de enero de 2006 y el 30 de junio de 2011.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLABORAL

INSTANCIA: PRIMERA.

Demandante: BEATRIZ ELENA VALENCIA HERRERA Demandado: SENA Radicado: 05001 23 33 000 2013 00490 01

INSTANCIA: PRIMERA.

Demandante: BEATRIZ ELENA VALENCIA HERRERA Demandado: SENA Radicado: 05001 23 33 000 2013 00490 01

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SEGUNDO: Que fue contratada para desempeñarse como Docente Instructor en el Área de Confección Industrial, cuya vinculación se dio a través de sucesivos contratos denominados como “de prestación de servicios personales”, a pesar de lo cual, aduce, se trató de una verdadera relación, pues siempre desempeñó sus funciones bajo las condiciones de subordinación propias de una relación de trabajo tales como el cumplimiento de órdenes, horario, reglamentos, prestación personal del servicio en las instalaciones del SENA o en el lugar al que fuera enviada y con los elementos suministrados por esta entidad, entre otros. De acuerdo con lo anterior, sustentó que los contratos de prestación de servicios personales celebrados fueron utilizados por la entidad como forma para disimular una verdadera relación laboral y de evadir el pago de prestaciones sociales.

TERCERO: Que en el SENA existen docentes en el área indicada, vinculados por medio de relación legal y reglamentaria, que perciben una asignación salarial básica superior a la que es percibida por ella.

CUARTO: Que no recibió el pago de prestaciones sociales ni vacaciones y que lo percibido por estos conceptos fue: -En el año 2002 la suma de $1.282.400,00. - En el año 2003 la suma de $1.092.000,00. - En el año 2004 la suma de $1.015.336,00.

  • En el año 2006 la suma de $2.065.000,00. - En el año 2007 la suma de $1.703.680,00. - En el año 2008 la suma de $1.827.749,00. - En el año 2009 la suma de $2.097.000,00. - En el año 2010 la suma de $1.828.886,00. - En el año 2011 la suma de $2.245.400,00.

QUINTO: Que el día 8 de octubre de 2012, la demandante elevó derecho de petición con el fin de obtener reconocimiento de sus derechos laborales hoy reclamados de manera contenciosa, la cual fue resuelta desfavorablemente a

través del oficio No. 2-2012-009568 del 16 de octubre de 2012, por lo cual la demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, contestándosele a través de oficio 2-2012-010497 del 16 de noviembre de 2012, que contra el mismo no procedía alguno.

SEXTO: Finalmente, indicó la demandante haber convocado a la accionada a audiencia de conciliación el día 17 de enero de 2013, llevada a cabo el 28 deMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLABORAL

INSTANCIA: PRIMERA.

Demandante: BEATRIZ ELENA VALENCIA HERRERA Demandado: SENA Radicado: 05001 23 33 000 2013 00490 01 4 febrero de 2013 en la Procuraduría 112 Judicial II Administrativa de Medellín, sin que se haya logrado acuerdo alguno.

1.4. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

Cita como violados las siguientes disposiciones normativas: Artículo 53 de la

que se haya logrado acuerdo alguno.

1.4. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

Cita como violados las siguientes disposiciones normativas: Artículo 53 de la Constitución Nacional; Artículos 1º, 5º, 8º, 12 y 17 de la Ley 6ª de 1945; Artículos 5º, 6º, 8º, 9º, 11, 14, del Decreto 3135 de 1968; Ley 4ª de 1966; artículos 42, 52, 58,59 y 60 del Decreto 1045 de 1978; y artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 8º,13, 16, 17, 20, 21, 24, 25, 32, 33 y 40 del Decreto 1045 de 1978. Cita también la sentencia C-154 de 1997 mediante la cual la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y cuya parte motiva indicó que la administración no estaba legalmente autorizada para celebrar un contrato de prestación de servicios cuyas características, en la realidad, correspondan a un contrato laboral, por lo cual, el desconocimiento de este precepto puede derivar en responsabilidad de la administración en tanto con ello se hayan vulnerado los derechos de los particulares. En su sentir, como consecuencia, debe ordenarse el pago de las prestaciones sociales dejadas de percibir. Finalmente, alega como causal de nulidad del acto administrativo la de falsa motivación en tanto consideró que la razón para negar el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales no es real ya que la demandante sí se encontraba vinculada a través de una relación laboral y prestó sus servicios en forma continua y subordinada, por lo cual, no se trató de un contrato de prestación de servicios como lo adujo el SENA.

las prestaciones sociales no es real ya que la demandante sí se encontraba vinculada a través de una relación laboral y prestó sus servicios en forma continua y subordinada, por lo cual, no se trató de un contrato de prestación de servicios como lo adujo el SENA. 1.5. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Dentro de la oportunidad legal el SENA dio respuesta a la demanda de la referencia indicando que, por lo menos, en caso de éxito, la primera reclamación que es elevada por la demandante del 01/08/2002 al 15/12/2004 estaría prescrita. Para la entidad accionada es una confesión por parte de la demandante el hecho de que afirme que los contratos de prestación de servicios tuvieron lugar en forma discontinua, en épocas diferentes y con ausencias por largos años.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLABORAL

INSTANCIA: PRIMERA.

Demandante: BEATRIZ ELENA VALENCIA HERRERA Demandado: SENA Radicado: 05001 23 33 000 2013 00490 01

5 Dice además que materialmente se trataba de una contratista. Esta afirmación tiene sustento en el hecho de que la demandante no hacía parte de la nómina del SENA, no fue funcionaria pública, no hubo provisión presupuestal para atender el cargo, no se presentó a concurso público de méritos y, por el contrario, prestó sus servicios de manera autónoma e independiente. Agrega que del hecho de que el contratista deba cumplir con algunas directrices

generales para la ejecución material de su contrato no significa que ello fueran exigencias propias de una relación de subordinación y que el hecho de que existiera personal en la entidad que desempeñara las mismas funciones que el demandante no la convierte automáticamente en funcionaria pública. Aduce además que la actitud del contratista da cuenta de su mala fe porque en primer lugar celebra ese negocio jurídico y luego pretende derivar de allí una relación laboral. También sostiene que al interior del SENA no hay personal que pueda ejecutar esa función. Dice que debe prevalecer la voluntad clara de los contratantes por lo cual deben respetarse los términos del contrato celebrado. Argumenta también que es impropio que la demandante señale que era trabajadora oficial por cuanto no desarrollaba labores de construcción y sostenimiento de obras públicas. Propuso como excepciones falta de jurisdicción, trámite inadecuado e indebida escogencia de la acción; pago; enriquecimiento ilícito e injustificado del actor, non bis in idem, mala fe; inexistencia de causa jurídica y prescripción.

1.6. TRÁMITE PROCESAL.

La demanda se presentó el día 20 de marzo de 2013 en el Tribunal Administrativo de Antioquia, correspondiéndole por reparto a esta Sala Primera de Oralidad. Mediante auto del 23 de abril de 2013 se admitió la demanda, efectuándose las notificaciones correspondientes. Dentro del término de traslado la demanda fue contestada y de las excepciones allí propuestas se traslado secretarial (fl.126). A través de auto del 16 de septiembre de 2013, se procedió a la citación para la audiencia inicial celebrada el día 7 de octubre de 2013. En el curso de la misma se

contestada y de las excepciones allí propuestas se traslado secretarial (fl.126). A través de auto del 16 de septiembre de 2013, se procedió a la citación para la audiencia inicial celebrada el día 7 de octubre de 2013. En el curso de la misma se resolvió sobre las excepciones previas de falta de jurisdicción, trámite inadecuado eMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLABORAL

INSTANCIA: PRIMERA.

Demandante: BEATRIZ ELENA VALENCIA HERRERA Demandado: SENA Radicado: 05001 23 33 000 2013 00490 01 6 indebida elección de la acción indicando el Despacho que esta jurisdicción es la competente para conocer de la controversia de conformidad con los artículos 104 y 152 del CPCA –fls. 130 a 132De la mano de lo anterior, se resolvió condenar en costas a la demandada porque se le resolvió de manera desfavorable la resolución de excepciones previas.

Posteriormente el día 29 de octubre se celebró audiencia de pruebas en la cual se recibió el testimonio de los Señores JOHN JAIRO CLAVIJO ARCILA, HUGO ROMÁN BOTERO TABARES Y NORMAN DE JESÚS GARCÍA. Luego, el día 6 de diciembre de 2014 se dio traslado de la respuesta a los exhortos a los demandantes, concluyó el periodo probatorio y se dio traslado para alegar.

1.7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1.7.1. DEL SENA.

Adujo la entidad que las declaraciones de los testigos son vagas, imprecisas y de oídas en tanto los Señores CLAVIJO y ROMÁN no trabajaron con la demandante ni

1.7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1.7.1. DEL SENA.

Adujo la entidad que las declaraciones de los testigos son vagas, imprecisas y de oídas en tanto los Señores CLAVIJO y ROMÁN no trabajaron con la demandante ni compartieron habitualmente sus actividades además cuestionó la espontaneidad de sus declaraciones al punto de indicar que uno de ellos parecía que estuviera leyendo lo que anotaba. Dedujo que por el hecho de que la demandante presentara los servicios por fuera del SENA ya debía entenderse que no había subordinación porque “ella misma establecía a qué hora entraba y a qué hora salía”. Adujo que la demandante nunca tuvo la intención de ser verdaderamente funcionaria de la entidad y que prueba de ello es que no se presentó a concurso público de méritos que es la manera como se debe acceder a cargos públicos. Concluyó que los contratos se encontraban limitados en el tiempo y de acuerdo con el presupuesto de la entidad y reiteró los argumentos de la demanda.

1.7.2. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE.

De las pruebas practicadas en el proceso la demandante destaca que queda probada la remuneración, la prestación personal del servicio y la subordinación y particularmente que se soporta con las declaraciones del Señor John Jairo Clavijo quien sostuvo que ella trabajaba en la calle formando, llevando implementos, recibiendo materiales, entre otros.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLABORAL

INSTANCIA: PRIMERA.

Demandante: BEATRIZ ELENA VALENCIA HERRERA Demandado: SENA Radicado: 05001 23 33 000 2013 00490 01

7 Dio por probado que la demandante tenía que cumplir horario y que era la

Demandante: BEATRIZ ELENA VALENCIA HERRERA Demandado: SENA Radicado: 05001 23 33 000 2013 00490 01

7 Dio por probado que la demandante tenía que cumplir horario y que era la coordinación la que lo definía sin autonomía para hacerle alguna variación ni para mandar a un tercero a desempeñar sus funciones y que tenía un jefe que era el coordinador académico quien le impartía órdenes. Concluye indicando que en el SENA existían docentes desempeñando las mismas funciones que la demandante y a quienes sí les eran reconocidas sus prestaciones sociales, por lo cual, es acreedora de la indemnización moratoria y considera que no debe aplicarse la prescripción trienal por que este proceso tiene el carácter de constitutivo y no declarativo. 1.8. PRUEBAS En el expediente obran las pruebas que se relacionan a continuación 1.8.1. Documentales

1. Derecho de petición radicado 1-2012-007590 de 8/10/2012 elevado por la demandante al SENA en donde solicita el reconocimiento de la vinculación laboral

y el consecuente pago de las prestaciones sociales. –Fls. 16 a 202. Oficio No. 2-2012-009568 del 16 de octubre de 2012, firmado por el Director Regional del SENA, a través del cual la entidad negó el reconocimiento de los derechos impetrados el 8 de octubre de 2012. –fl213. Recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto por la demandante en

contra de la decisión negativa proferida por el SENA –fl22 y 234. Oficio 2-2012-010497 del 16 de noviembre de 2012, suscrito por el Director Regional del SENA, a través del cual la entidad niega la procedencia de los recursos interpuestos. –fl245. Solicitud de audiencia de conciliación presentada en la Procuraduría el 17 de enero de 2013. –fls 25 a 296. Constancia de no acuerdo de 17 de enero de 2013 expedida por la Procuraduría 112 Judicial II para asuntos administrativos. –fl.30-MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLABORAL

INSTANCIA: PRIMERA.

Demandante: BEATRIZ ELENA VALENCIA HERRERA Demandado: SENA Radicado: 05001 23 33 000 2013 00490 01

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7. Certificados de prestación de servicios de la demandante, exp edidos por el SENA en las siguientes fechas: 1.7.1 Del 26 de agosto al 13 de diciembre de 2002. –fl.311.7.2. Del 18 de febrero al 24 de Septiembre de 2003. –fl321.7.3. Constancia del 15 de diciembre de 2006 en el cual se relacionan los contratos de prestación de servicios que desde el año 2002 la demandante suscribió con el SENA como docente del área de confección. –fl. 338. Constancia del 20 de enero de 2011 en donde se relacionan los diferentes contratos de prestación de servicios que suscribió el SENA con la señora BEATRIZ HELENA VALENCIA HERRERA, como docente del CENTRO DE FORMACIÓN EN DISEÑO, CONFECCIÓN Y MODA REGIONAL. –FL.349. Copia de los contratos de prestación de servicios que a continuación se relacionan: 9.1. No. 103950424 de 2002. Valor total: 6.412.000 por 700 horas. Fls. 35 a 37. 9.2. No. 1234 del 26 de diciembre de 2002. Valor total 13.143.312. Duración: 1440 horas. –fls. 38 y 399.3. No. 1363 del 27 de diciembre de 2002. Valor total: 2.719.935. Duración: 298 horas. –fls. 40 y 419.4. No. 1284 del 23 de diciembre de 2003. Valor total: 6.092.021. Duración: 600 horas. –fls. 42 y 439.5. No. 0584 del 12 de julio de 2004. Valor total: 11.566.080. Duración: 960 Horas. –fls. 44 y 459.6. No. 0036 del 19 de enero de 2006. Valor total 10.366.300. Duración: 700 horas. –fls. 46 y 479.7. Adición al No. 0036 del 19 de enero de 2006. Valor total: 3.302.407. Nº de Horas: 223. –fls.489.8. No. 0098 del 22 de septiembre de 2006. Valor total: 4.857.352. Duración: 328

Horas: 223. –fls.489.8. No. 0098 del 22 de septiembre de 2006. Valor total: 4.857.352. Duración: 328

Horas. –fls. 49 y 509.9. No. 0141 del 23 de noviembre de 2006. Valor total: 5.597.802. Duración: 378

Horas. –fls. 51 y 52-MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLABORAL

INSTANCIA: PRIMERA.

Demandante: BEATRIZ ELENA VALENCIA HERRERA Demandado: SENA Radicado: 05001 23 33 000 2013 00490 01 9 9.10 No. 035 del 12 de marzo de 2007. Valor total: 11.973.463. Duración 770 horas. –fl. 53 y 549.11 No. 121 del 3 de octubre de 2007. Valor total: 2.550.192. Duración: 164 horas. –fls. 55 y 569.12 No. 030 del 15 de enero de 2008. Valor total: 11.362.228. Duración: 696 horas. –fls. 57 y 589.13 Adición al No. 030 del 15 de enero de 2008, de 30 de Mayo de 2008. Duración: 200 horas. Valor: 3.265.008. –fls. 599.14 Adición al No. 030 del 15 de enero de 2008, sin fecha. –fl.609.15. No. 237 del 23 de octubre de 2008. –fls. 61 a 63Duración: 160 horas. Valor: 2.612.006. –fls. 61 a 639.15. No. 237 del 23 de octubre de 2008. –fls. 61 a 63Duración: 160 horas. Valor: 2.612.006. –fls. 61 a 639.16 No. 046 del 18 de enero de 2009. Valor: 23.159.268. Duración: 11 meses. –fls. 64 a 669.17 No. 063 del 26 de enero de 2010. Valor: 18.951.504. –fls. 67 a 69-. Duración: 1040 horas. 9.18. Adición al No. 063 del 26 de enero de 2010.-fl. 70valor: 1.166.246. Duración: 64 horas. –fl. 709.19 No. 037 del 10 de enero de 2011. Fls. 71 a 73Valor: 12.173.661. Duración: 5,4 meses. 9.20. Sin número, suscrito por 150 horas. –fl. 74 a 76Valor: 3.012.000. Duración: 150 horas. 9.21. Sin número, suscrito por 300 horas. Valor: 4.662.576–fls. 77 a 799.22. Tres cuadros por medio de los cuales se programaban las clases y horarios de la demandante. –fl. 80 a 829 .23. Veinte (20) constancias de aportes efectuados por la demandante al sistema de seguridad social por medio del SOI. –fls. 83 a 10210. Respuesta a exhorto 4668 diligenciado por el Director Regional del SENA (fls.

155 a 2551.8.2. PRUEBA TESTIMONIALMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLABORAL

INSTANCIA: PRIMERA.

Demandante: BEATRIZ ELENA VALENCIA HERRERA Demandado: SENA Radicado: 05001 23 33 000 2013 00490 01

10 Se recibió la prueba testimonial de los Señores Hugo Román Botero Tabares,

JOHN JAIRO CLAVIJO ARCILA Y NORMAN DE JESÚS GARCÍA.

2. CONSIDERACIONES 2.1. COMPETENCIA Es competente este Tribunal para conocer en primera instancia de la presente demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho-laboral, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo. 2.2. PROBLEMA JURÍDICO Consiste en determinar si entre la Señora BEATRIZ ELENA VALENCIA HERRERA y entre el SENA existió una relación laboral, legal o reglamentaria en la realidad pese a que se hayan suscrito contratos de prestación de servicio que den lugar a declarar la nulidad del oficio mediante el cual se negó el pago de prestaciones sociales, y, como consecuencia de lo anterior, si hay lugar al reconocimiento y pago de salarios y demás prestaciones sociales en igualdad de condiciones a los empleados vinculados. 2.2.2. Causa del problema jurídico La causa del problema jurídico radica en una DIFERENTE CONNOTACIÓN

JURÍDICA respecto a la forma como se prestaron los servicios a la entidad demandada, esto es, al Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA-, ya que la demandante predica que ésta se enmarca en una verdadera relación laboral y no de contratos de prestación de servicios. Por su parte, el SENA, insiste en que jamás hubo una verdadera relación laboral, resaltando por el contrario su desempeñó permanente como contratista. Adicionalmente, existe una diferencia PROBATORIA entre las partes, en consideración a si están o no probados los elementos propios y característicos de una verdadera relación laboral, como lo aduce la parte actora que existió, o si por el contrario como lo señala la entidad demandada, se concluye que sus funciones no eran permanentes ni se desempeñaban de tiempo completo, siendo sí un trabajo de varias horas a la semana de acuerdo a su disponibilidad y sin exclusividad y conMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLABORAL

INSTANCIA: PRIMERA.

Demandante: BEATRIZ ELENA VALENCIA HERRERA Demandado: SENA Radicado: 05001 23 33 000 2013 00490 01 11 prestación del servicio como profesional o técnico independiente, por su propia cuenta y riesgo.

2.3. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL

2.3.1. DIFERENCIAS DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL

CONTRATO DE TRABAJO.

La Ley 80 de 1993 en su artículo 32 estableció la figura del contrato de prestación

de servicios y lo definió así: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades (no puedan realizarse con personal de planta o) requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos (generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”. Se destaca que la consecuencia de la celebración de estos contratos es que no generan relación laboral y, en consecuencia, tampoco el pago de prestaciones sociales, además que deben ser celebrados por el término estrictamente indispensable1. Se aclara que estos contratos no deben reemplazar las plantas de personal por lo cual, cuando una entidad tenga una necesidad permanente, su obligación es crear los diferentes cargos. La sentencia C-154 de 1997, M.P. HERNANDO HERRERA VERGARA, declaró la constitucionalidad de esta modalidad de contratación estatal al tiempo que definió algunas diferencias importantes que se han de tener en cuenta en relación con el contrato de trabajo. En esa oportunidad la Corte Constitucional fue enfática en establecer, las características del contrato de prestación de servicios que se transcriben a continuación: “) La prestación de servicios versa sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia, con la cual se acuerdan las respectivas labores profesionales. El objeto contractual lo conforma la realización temporal de actividades inherentes al funcionamiento de la entidad respectiva, es decir, relacionadas con el objeto y finalidad para la cual fue creada y organizada. (…) b) La autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituye el elemento esencial de este contrato . Esto significa que el

funcionamiento de la entidad respectiva, es decir, relacionadas con el objeto y finalidad para la cual fue creada y organizada. (…) b) La autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituye el elemento esencial de este contrato . Esto significa que el contratista dispone de un amplio margen de discrecionalidad en cuanto concierne a

1 Ver: YOUNES MORENO, Diego. Derecho Administrativo Laboral. Duodécima Edición. Temis.

Bogotá: 2013. P. 45.MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLABORAL

INSTANCIA: PRIMERA.

Demandante: BEATRIZ ELENA VALENCIA HERRERA Demandado: SENA Radicado: 05001 23 33 000 2013 00490 01 12 la ejecución del objeto contractual dentro del plazo fijado y a la realización de la labor, según las estipulaciones acordadas.

Es evidente que por regla general la función pública se presta por parte del personal perteneciente a la entidad oficial correspondiente y sólo, excepcionalmente, en los casos previstos, cuando las actividades de la administración no puedan realizarse con personal de planta o requieran de conocimientos especializados, aquellas podrán ser ejercidas a través de la modalidad del contrato de prestación de servicios. c) La vigencia del contrato es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser por tiempo limitado y el indispensable para ejecutar el objeto contractual convenido. En el caso de que las actividades con ellos atendidas demanden una permanencia mayor

e indefinida, excediendo su carácter excepcional y temporal para convertirse en ordinario y permanente, será necesario que la respectiva entidad adopte las medidas y provisiones pertinentes a fin de que se dé cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 122 de la Carta Política, según el cual se requiere que el empleo público quede contemplado en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. En relación con el contrato de trabajo, cuyos elementos esenciales son la prestación personal del servicio, la continua subordinación y dependencia y el salario, la Corte Constitucional desechó la posibilidad de confundirlo con el contrato de prestación de servicios porque éste tiene características propias y consideró que una vez confluyan los elementos propios del primero surge la obligación a favor del trabajador de pagar las prestaciones sociales que le son propias. A su vez, el Consejo de Estado ha sido reiterativo en declarar la existencia de la relación laboral y derivar de allí la obligación para la entidad contratante de pagar las prestaciones sociales correspondientes cuando evidencie que han confluido los tres elementos enunciados sin que ello convierta al trabajador en empleado público pero sí haciendo procedente la indemnización correspondiente. Así lo declaró la Segunda, en Sentencia del 29 de Marzo de 2012. C.P. GERARDO ARENAS MONSALVE: El principio de la primacía de la realidad sobre las formas establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, previsto en el artículo 53 de nuestra Carta Política, tiene plena operancia en aquellos eventos en que se hayan celebrado contratos de prestación de servicios para esconder una relación laboral; de tal manera que, configurada la relación dentro de un contrato de esa modalidad el efecto normativo y garantizador del principio se concretará en la protección del derecho al trabajo y garantías

prestación de servicios para esconder una relación laboral; de tal manera que, configurada la relación dentro de un contrato de esa modalidad el efecto normativo y garantizador del principio se concretará en la protección del derecho al trabajo y garantías laborales (…) Para efectos de demostrar la relación laboral entre las partes, se requiere que el actor pruebe los elementos esenciales de la misma, esto es, que su actividad en la entidad haya sido personal y que por dicha labor haya recibido una remuneración o pago y, además, debe probar que en la relación con el empleador exista subordinación o dependencia, situación entendida como aquella facultad para exigir al servidor público el cumplimiento de órdenes en cualquier momento , en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del vínculo. (…) Adicional a lo anterior, y sin perjuicio de que pueda declararse la existencia de la relación laboral y puedan reconocerse derechos económicos laborales a quien fue vinculado bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios que ocultó una verdadera relación laboral,MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLABORAL

INSTANCIA: PRIMERA.

Demandante: BEATRIZ ELENA VALENCIA HERRERA Demandado: SENA Radicado: 05001 23 33 000 2013 00490 01 13 se insiste en este punto que por el hecho de haber estado vinculado no se le puede otorgar la calidad de empleado público, dado que para ello es necesario que se den los presupuestos

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